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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5373-D-2014

Sumario: CLAUSULA DE CONCIENCIA DE LOS PERIODISTAS PROFESIONALES: REGIMEN.

Fecha: 07/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
La Cláusula de Conciencia de los periodistas profesionales.
Artículo 1° Definición
La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas profesionales que tiene por objeto garantizar la integridad en el desempeño de su función profesional.
Artículo 2°: Sujetos
A los efectos de la presente ley se consideran periodistas profesionales a aquellos comprendidos en el artículo 2° de la ley 12.908 y sus modificatorias.
Artículo 3°: Causales de invocación:
En virtud de la cláusula de conciencia los periodistas profesionales tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación laboral, cuando:
a) en el medio de comunicación en el que trabaja se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
b) cuando el empleador les de traslado a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista o del medio en que prestaba servicios.
c) Cuando el contenido de su producción periodística se haya visto modificado sustancialmente de forma tal que se afecte su integridad o el periodista hubiese recibido órdenes del medio de comunicación en el que trabaja para realizar modificaciones que conlleven a ese resultado.
d) Cuando sin el consentimiento del periodista se retire o inserte su firma en un trabajo, o se le atribuya la autoría de un trabajo propio a otra persona.
Artículo 4°: Indemnización
La rescisión contractual por las causales enumeradas en el artículo anterior dará derecho al periodista a reclamar la indemnización que corresponda de conformidad con el convenio colectivo de trabajo, o por aplicación del Estatuto del Periodista Profesional (Ley N°12.908).
El ejercicio de este derecho no excluye otras causales de despido indirecto.
Artículo 5°: Objeción de Conciencia
Los periodistas profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o difusión de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio alguno.
Artículo 6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos tiene por objeto otorgar a los periodistas una herramienta en defensa de la integridad y libertad de su labor profesional.
La cláusula de conciencia da al trabajador periodista el derecho de rescindir la relación contractual de forma indemnizada en particulares situaciones de conflicto con la empresa en la cual trabaja.
Estos conflictos entre el trabajador periodista y el empleador pueden clasificarse en tres o cuatro tipos: 1) de cambios en la orientación ideológica del medio; 2) traslados a otros medios del mismo grupo; 3) modificaciones sustanciales en los contenidos periodísticos; 4) autoría de los trabajos.
En el primero de los casos se busca proteger la labor profesional del periodista cuando el medio en el cual trabaja haya producido un cambio sustancial en la orientación informativa o línea ideológica ya que ello afecta su ética profesional y la autonomía de su trabajo intelectual.
La segunda de las circunstancias contempla el caso de los traslados a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista o del medio en que prestaba servicios.
Estos dos casos se encuentran contemplados por la legislación española -Ley Orgánica 2/1997-, donde la regulación legal tiene raigambre constitucional, y en el sistema francés, aunque con algunas variantes ya que éste no contempla los traslados pero sí el cese del medio o publicación.
Por otra parte, se incluyen otras dos causales que se relacionan con la producción del periodista: su integridad, derecho de firma, de no firma y de anonimato.
Finalmente el artículo 5° recoge de la legislación española este derecho de los periodistas profesionales a negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o difusión de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio alguno.
Este derecho de objeción de conciencia viene a completar la cláusula para los casos en los que el periodista considere que una determinada labor informativa que ha de cumplir rompe sus reglas deontológicas. (Aba Catoira, Ana: Capseta Catella, J.: La cláusula de conciencia periodística.)
Los precedentes europeos de este instituto nos remiten a Italia y Francia. El primero de ellos es de carácter jurisprudencial y se remonta a los principios del siglo XX. Se trata de los casos "Morello" contra "Luzzatto" en 1901, y "Morello" contra "Roux" en 1909. En ambas sentencias del Tribunal Civil de Roma se reconoció el derecho de un periodista a una indemnización por la resolución de su contrato de trabajo porque la extinción de su relación laboral fue el cambio sustancial en la línea ideológica del periódico. (Arzumendi, Ana, "Acerca del precedente europeo de la cláusula de conciencia").
En Francia, encontramos en la ley del Estatuto Profesional del Periodista del 29 de marzo de 1935 el primer reconocimiento legal de la cláusula de conciencia para los informadores.
En nuestro país, en el mes de junio del año 2011, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) presentó públicamente una propuesta para regular la Cláusula de Conciencia para los periodistas.
Allí señalaban que "La necesidad de que en la Argentina exista una Cláusula de Conciencia para los periodistas es una deuda pendiente del país. La importancia de las tareas del trabajador de prensa frente a la sociedad, que necesita y demanda información confiable para la toma de sus propias decisiones, vuelve fundamental la existencia de una figura de este tipo ya que cumple la doble función de resguardar el derecho -profesional y ciudadano- del propio periodista y de toda la sociedad que debe conocer cómo se le informa. Por todo ello, el trabajo del periodista termina constituyendo uno de los elementos centrales en la construcción de ciudadanía en los sistemas democráticos.
Además, el periodista como ciudadano tiene los mismos derechos a la libertad de expresión, información, opinión, culto o creencias que cualquier otro habitante del país. Aunque esto parezca una obviedad, es necesario subrayarlo porque resulta paradójico que -siendo todos estos aspectos parte central de su trabajo- en una gran cantidad de ocasiones los periodistas no pueden hacer uso de esos derechos en las empresas públicas y/o privadas donde desempeñan sus funciones."
Las libertades de imprenta, prensa y expresión son garantías expresamente consagradas por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los restantes Tratados Internacionales de jerarquía constitucional.
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que tiene en nuestro país jerarquía constitucional dispone expresamente que:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma reiterada ha sostenido que la protección de las libertades de imprenta, prensa y expresión resulta superlativa por ser uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y del sistema democrático y republicano de gobierno: "Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica." (1)
Por otra parte, las repercusiones de los casos de los periodistas Juan Miceli, al desvincularse del noticiero que conducía en la "TV Pública" y María Julia Oliván, al dejar el programa "6,7,8"que conducía en la "TV Pública", nos hacen pensar en que la existencia de esta cláusula podría proteger al trabajador periodista de los virajes o presiones a los que pueden verse expuestos cuando se encuentren ante alguna de las situaciones contempladas en la regulación del ejercicio de este derecho.
Asimismo, otros periodistas que fueron despedidos por no adherir a la línea ideológica del medio en el cual trabajaban podrían haber optado por el ejercicio de este derecho antes de llegar a la situación de despido. Entre estos casos se pueden citar los de Antonio Laje, Alfredo Leuco, Eliashev, entre otros.
Es por todo lo expuesto que consideramos necesario reconocer este derecho de los periodistas profesionales y es por ello que solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/11/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
26/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 26/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014 y 0148-CD-2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015