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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4997-D-2009

Sumario: ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL - LEY 12908 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 45 BIS, SOBRE DERECHO DE ABANDONAR LA EMPRESA ANTE CAMBIOS EDITORIALES, O LO OBLIGUE A DEVELAR LA IDENTIDAD DE SUS FUENTES DE INFORMACION.

Fecha: 14/10/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
ARTÍCULO 1: Agréguese el artículo 45 bis, a la ley 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" el siguiente texto:
"Los profesionales de la información tendrán derecho a abandonar la empresa de comunicación con, al menos, una indemnización equivalente a la establecida en la presente ley por despido sin causa o injustificado en los siguientes supuestos:
1) Cuando el medio donde trabaja, sin mediar el consentimiento del periodista, modifica parcial o totalmente una noticia de manera tal que cambie sustancialmente la orientación del artículo escrito o informe televisivo-radial presentado por el periodista ante su inmediato superior.
2) Cuando este mismo procedimiento se aplique en un artículo de opinión que lleva la firma o la voz reconocida de un periodista del propio medio.
3) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
4) Cuando en el medio con el que esté vinculado laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
5) Cuando la empresa lo obligue, bajo amenaza de despido, a develar la identidad secreta de sus fuentes de información."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo del presente proyecto es poner acento en la protección de los derechos del periodista como comunicador social en la Argentina. Frecuentemente ausente de los debates parlamentarios, especialmente en el reciente tratamiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, donde justamente el conocimiento social sobre el proyecto era caratulado como la "Ley de Medios", es decir una ley que comprendía el vínculo regulatorio entre el Estado y los medios, es decir sus propietarios. Como autocrítica debemos decir que nada se habló sobre el rol de los periodistas en este nuevo esquema.
Sin embargo, el papel del periodista ha ido creciendo en la medida que fueron flaqueando los controles institucionales sobre los asuntos públicos. A partir de la crisis del 2001, muchas de las facultades del Congreso de la Nación fueron trasladadas al Poder Ejecutivo Nacional producto de las sucesivas declaraciones de Emergencia.
Notorias mayorías parlamentarias del oficialismo hicieron debilitar el rol del control de los actos de Gobierno, función que pasó a manos de los medios de prensa y sus periodistas, no por generación espontánea sino por reclamo social. Sin dudas que los medios críticos o con propósitos investigativos sobrevivieron a la crisis económica de las empresas en general durante la década del 90 y principios de la presente, justamente por estar en sintonía con el reclamo comunitario de mayor y mejor información.
No podemos menos que recordar el caso Swiftgate que fue difundido en 1991, a poco tiempo de asumido el nuevo presidente de la Nación, Carlos Menem. Tampoco podemos olvidar el affaire de la venta a los programas sociales oficiales de leche en mal estado, con la participación de funcionarios nacionales en el hecho.
Otro caso relevante fue el destape de las ventas de armas del Ejército Argentino a Croacia y Ecuador, también realizadas por periodistas de nuestro medio y que ha desembocado en una causa judicial aún en marcha.
Ni qué hablar de las investigaciones periodísticas que desnudaron el denominado Caso Yabrán, que costara la vida del fotógrafo José Luis Cabezas asesinado cruelmente el 25 de enero de 1997.
Más cerca en el tiempo se acumulan la causa de las Coimas en el Senado (cuya primicia la tuvo el periodista Joaquín Morales Solá), el caso Skanska (sobreprecios en las obras públicas) y la causa de Medio Ambiente, también impulsadas por periodistas de investigación de Clarín.
En este marco, nos proponemos proteger no sólo el derecho de la libertad de prensa, uno de cuyos titulares son los periodistas profesionales, sino que además pretendemos garantizar el acceso a la información de la comunidad, también consagrado por la Constitución Nacional.
Han surgido casos de periodistas que han debido dejar sus medios porque importantes cambios en la línea editorial, muchas veces productos de modificaciones en la propiedad de las mencionadas empresas de medios. No podemos dejar de mencionar como ejemplos, las salidas de sus empresas de conocidos comunicadores como Nelson Castro (Radio del Plata) o Pepe Eliaschev (Radio Nacional).
También debemos hablar de las presiones indirectas que muchas veces terminar en la censura previa cuando los medios deciden recibir pautas de publicidad oficial que condicionan sus contenidos. No podemos menos que encender la luz de alarma ante un Gobierno como el actual que han multiplicado en un 1.500 por ciento el presupuesto de pauta oficial en el primer semestre del presente año con relación al anterior.
En este marco, consideramos importante impulsar una reforma del Estatuto del Periodista Profesional, ley 12.908, que establece los derechos y obligaciones del periodista en sus empresas periodísticas, sean estas privadas o estatales.
El periodista puede reclamar la aplicación de la cláusula de conciencia cuando tiene que defender su libertad ideológica frente a la empresa titular del medio de comunicación. De la misma manera que un ginecólogo puede negarse a realizar un aborto, sin que de su negativa pueda derivarse ninguna sanción o discriminación, el periodista puede invocar su derecho a objetar para negarse a escribir contra los dictados de su conciencia
La libertad de pensamiento se puede invocar en la empresa, como ante el Poder Judicial. Ya no es una novedad en el mundo de las comunicaciones este tipo de derechos. Fue en 1901 el año en que se conoció el primer caso práctico en que se invocó la cláusula de conciencia en la profesión periodística. En esa fecha la Corte de Casación italiana ratifica dos sentencias de un tribunal de Roma que obligaban a indemnizar a unos periodistas que se vieron forzados a abandonar sus puestos de trabajo, a raíz de una modificación brusca y radical de la línea del periódico.
Con la referencia de esta resolución judicial, el convenio colectivo de 1911 firmado entre periodistas y editores de prensa italianos recogía ya de forma expresa la cláusula de conciencia, entendida como derecho del informador a rescindir su contrato y ser indemnizado cuando la empresa alterara significativamente su política editorial dañando la conciencia moral del profesional.
Más cerca en el tiempo, la Constitución española de 1978 en su artículo 20.1.d) emplaza al legislador a abordar el desarrollo normativo de este derecho: "La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional (...)", siendo España el primer país que lo ha elevado a rango constitucional. La inclusión de este derecho en la parte más protegida de la Constitución obedece a la intención manifiesta del constituyente de proteger la libertad e independencia del profesional de la información, en la conciencia de que la libertad de información es un presupuesto básico para la formación de una opinión pública libre y para el funcionamiento de cualquier sistema democrático.
No sólo intentamos proteger la libre información de los periodistas sino su derecho a conservar la identidad de sus fuentes. Muchas veces clave para mantener la continuidad de la investigación periodística, la reserva de la identidad de una fuente es una herramienta del periodista profesional que no debe ser vulnerada. En general, en casos graves que apuntan a desentrañar casos de corrupción, las fuentes piden mantener en secreto su identidad.
Ese acuerdo es directo entre el periodista y la fuente no debe ser vulnerado sin el consentimiento del trabajador de prensa, más allá de las presiones que pueda recibir de sus editores o patrones.
La Constitución Nacional se refiere a esta institución en el Art. 43, tercer párrafo, al expresar: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
Hay legislación general que podemos citar con respecto a la protección del secreto de fuentes. En Paraguay el secreto profesional del periodista está garantizado en el Art. 29 de la Constitución Nacional, cuyo texto expresa: "Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar en contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información".
En Uruguay, según la Ley 16.099, en su Art. 1, Inc. 3, se señala: "Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación". Por su parte, el Código Penal de ese país en su Art. 302, establece: "El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con multa de cien a dos mil pesos".
El secreto profesional se puede invocar tanto frente a la empresa, como ante la Administración o el poder judicial. En cualquier caso, el derecho substantivo que se protege no es un privilegio de los periodistas, sino de la libertad de información.
Los derechos estudiados son meros instrumentos jurídicos de garantía del libre ejercicio de la profesión periodística. La protección constitucional de estos derechos tiene, pues, como finalidad última la formación de la opinión pública libre, elemento determinante de la pluralidad en nuestro Estado.
La sanción de la presente ley permite garantizar el derecho de los periodistas y de la sociedad a intercambiar información de manera libre y transparente, sin censura previa
Ante lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION