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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4817-D-2010

Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA SERVICIOS QUE UTILIZAN ESPECTRO RADIOELECTRICO.

Fecha: 02/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Art. 1-. Sustitúyase el artículo 32 de la ley 26.522, por el siguiente:
"Art.32. - Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico. Las licencias que se encuentren planificadas, correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen espectro radioeléctrico o vínculos radioeléctricos no satelitales serán adjudicadas por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
En todos los casos y en forma previa a la adjudicación se requerirá informe técnico de los organismos competentes. Para las convocatorias se deberán adoptar criterios tecnológicos flexibles que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad. Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y permanente, debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la presentación de un aspirante a prestador del servicio.
Cuando un interesado solicite la apertura de un concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos de presentada la documentación y las formalidades que establezca la reglamentación.
Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de toda localización radioeléctrica no prevista en el mismo a petición de parte interesada, si se verifica su factibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico. Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso para la adjudicación de la misma."
Art. 2°-. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo la modificación del artículo 32 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual a fin de establecer un criterio único respecto de la autoridad para la adjudicación de la licencias para servicios de comunicación audiovisual que utilizan espectro radioeléctrico. El artículo 32 establece una excepción respecto a la adjudicación de las licencias para servicios de radiodifusión abierta cuya área primaria de servicio superan los cincuenta (50) kilómetros y en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes ya que en estos casos la adjudicación estará a cargo del Poder Ejecutivo mientras que en los restantes servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales serán adjudicadas por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Señalamos que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ha significado un avance importante en pos de la democratización de la comunicación en nuestro país y más aún cuando fue fruto de un trabajo colectivo producto de un amplio consenso construido a lo largo de muchos años. A pesar de ello, creemos importante la modificación del artículo 32 de la ley ya que es una cuestión fundamental para la aplicación de la misma.
En primer término, destacamos la significación que adquirió el proceso de elaboración de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ya que encuentra como fundamento principal los 21 puntos elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática presentados en agosto de 2004. El amplio espectro de actores sociales avalan la importancia del consenso logrado para dar con una ley reclamada desde la recuperación de la democracia: los gremios de trabajadores de la Comunicación, de la CGT y CTA; los organismos de defensa de Derechos Humanos; Madres y Abuelas de Plaza de Mayo; las Universidades Nacionales y sus Carreras de Comunicación o Ciencias de la Información o Periodismo; el movimiento cooperativo, radios comunitarias y de pequeños y medianas empresas; y numerosos movimientos sociales.
Por aquel entonces, nucleados bajo la premisa de que "no hay posibilidad de afianzamiento de la democracia política sin una democratización de la comunicación", la Coalición planteó la necesidad de una nueva ley que reemplace a la ley 22.285 para terminar con el proceso de concentración y transnacionalización de los medios. Los 21 puntos recogieron estas premisas y desde la elaboración de éstos, la Coalición transitó el país realizando muchos encuentros, debates, seminarios, mesas redondas, etc. A partir de allí se elaboró un proyecto de ley que finalmente fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional que no estuvo exento de diversas modificaciones en pos de recoger la mayor cantidad de demandas por parte de distintos sectores.
El anteproyecto de ley fue discutido a través de charlas, cabildos abiertos y foros debate. Por caso, en la provincia de Salta se desarrolló el 21 de mayo de 2009 en la Legislatura Provincial un foro con la presencia de Gustavo Iovino (Decano de la Facultad de Artes y Ciencias de la Universidad Católica de Salta), Emiliano Venier (Lic. en Comunicaciones Sociales) y Gabriel Mariotto (COMFER). Asimismo debatieron la propuesta: Pablo Oscar Vuesch (Carta Abierta y Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios); Marita Couto (ARUNA, Radio Universidad de Salta); Alejandra García Vargas (Universidad Nacional de Salta y Universidad Nacional de Jujuy); Angel González (ASTeC - Asociación Salteña de TV por Cable); Moisés Rioja (AMARC - Asociación Mundial de Radios Comunitarias); Arturo Arroyo (ISEPCI - Instituto de Investigación Socioeconómicas y Políticas Ciudadanas); Eduardo Aucapiña (ASORP - Vicepresidente de Asociación de Radiodifusores de Provincia);Verónica Spaventa (INADI Salta); Daniel Alejandro Díaz y César Argañaraz (Cooperativa Telefónica Libertador Gral. San Martín, Provincia de Jujuy); Elena Corvalán (APeS - Asociación de Periodistas de Salta); Marcos Antonio Tastaca (ASFRA-Asociación Sin Fronteras de Radiodifusores Argentina); Alejandra Paredes (Sindicato de Prensa de Salta y Radio Capital). En este sentido, todo el arco de las fuerzas vivas salteñas del sector estuvo presente. La necesidad de una mayor democratización de los medios audiovisuales así como una mayor pluralidad de voces y creación de puestos de trabajo en el sector también.
Los avances alcanzados por la ley a nivel nacional son importantes: hay una búsqueda por democratizar la información y que se la contemple como un derecho social; propicia y garantiza el libre ejercicio de toda persona para investigar, buscar o difundir opiniones e ideas sin censura previa; promueve la diversidad y suma voces incorporando nuevos actores como las cooperativas, las asociaciones sin fines de lucros y los pueblos originarios; incorpora los avances tecnológicos; fomenta la producción de contenidos locales y nacionales; contempla el acceso a la información pública y la transparencia respecto de los licenciatarios mediante un registro público, se atiende a una audiencia vulnerable como es la infancia y los discapacitados así como se establecen mecanismos de contralor a través de la creación de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y el Defensor del Público.
Frente a la ley anterior que sólo refería a los medios audiovisuales bajo el principio del negocio comercial, para nuestra provincia la nueva norma significará abrir el espectro para las organizaciones sin fines de lucro así como para los numerosos pueblos indígenas; permitirá una desconcentración de los medios audiovisuales; favorecerá a la producción de un mayor contenido local y autóctono y sobretodo permitirá que se creen nuevos puestos de trabajo. En términos generales, la ley busca desarrollar tal como se expresa en su objeto, "mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación".
Destacamos dos profundos cambios que se realizaron al proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo: la posibilidad del no ingreso de las empresas de telecomunicaciones al mercado audiovisual y la modificación en una composición más democrática y equilibrada de la Autoridad de Aplicación. Respecto de esto último, destacamos el avance que significa dar por tierra la otrora autoridad de aplicación de la ley 22.285, el Comité Federal de Radiodifusión, bajo intervención de los continuos gobiernos de turno que llevaba el lastre de una ley nacida bajo la dictadura. Esto sin duda, llevaba a que la autoridad dependiera del Poder Ejecutivo con la consiguiente manipulación política pasible de ser efectuada sobretodo al momento del otorgamiento de las licencias y sus prórrogas así como el ejercicio del contralor.
En este sentido, señalamos un avance en la composición de la nueva autoridad de aplicación, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, al establecer un directorio integrado por siete (7) miembros conformado por "un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales".
Numerosas misiones y funciones fueron asignadas por ley a la autoridad de aplicación, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación. Destacamos entre ellas las de aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias; elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones; aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones; elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual; sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual; fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos; promover y estimular la competencia y la inversión en el sector; aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar; entre otras.
Ahora bien, sin duda alguna, una de las funciones más importantes es la que se encuentra establecida en el artículo 12 inciso 11) que le permite "adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar". Sin embargo, de la lectura del artículo 32 se desprende una inconsistencia: que las licencias los servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales, serán adjudicadas por la autoridad de aplicación con la excepción para las licencias para servicios de radiodifusión abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, las que lo serán por el Poder Ejecutivo Nacional.
En su momento, el artículo ha tenido cierta resistencia al momento de ser tratado en el recinto al mermar a la Autoridad de Aplicación de una de sus funciones más trascendentales como es la de adjudicar licencias y más en los casos de la importancia que adquieren las licencias para servicios de radiodifusión abierta cuya área primaria de servicio superan los cincuenta (50) kilómetros y en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes ya que se trata de los medios de comunicación audiovisuales más importantes e influyentes de la República. Para las provincias, esto significará sin duda una pérdida de la federalización alcanzada por la Autoridad de Aplicación, si tenemos en cuenta que muchas de las ciudades provinciales puedan alcanzar ese número de habitantes. En este caso, se produciría una centralización en las decisiones alrededor del Poder Ejecutivo Nacional. Por ejemplo, el 75% de la población salteña habita en la ciudad capital residiendo aquí unas 472.971 habitantes según el Censo del año 2001, hoy superadas. De esta manera, es el Poder Ejecutivo Nacional quien adjudicará las licencias en esta ciudad. Según Osvaldo Murúa, representante de la delegación Salta de la AFSCA "en Salta capital existen 14 permisos precarios otorgados, de los cuales 8 están al aire; además hay 6 radios FM con licencias y 2 radios AM. El resto tiene dos situaciones: algunos están con un pliego comprado en el año 1999. A partir de un proceso de normalización con la ley anterior, ese proceso quedó estancado porque había 63 oferentes postulados para 9 frecuencias, esto no se resolvió. Hay otros que están en una situación de clandestinidad" (1)
Así como el espíritu de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ha sido democratizar los medios audiovisuales y el acceso a la información también ha sido la democratización de la Autoridad de Aplicación que aplica la ley sobretodo teniendo por contraste la Autoridad de Aplicación de la anterior ley, el COMFER, bajo intervención del Poder Ejecutivo. En este sentido, entendemos que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, debe dejarse en manos del Poder Ejecutivo la adjudicación de las licencias de los servicios de comunicación audiovisual. Por eso es que proponemos la modificación de la presente ley para que en todos los casos las licencias sean adjudicadas por la autoridad de aplicación tal como reza el artículo 12 inciso 11) sin excepción alguna.
Por la importancia que tiene la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para el afianzamiento de la democracia y por la importancia que adquiere la autoridad de aplicación para la aplicación efectiva de dicha ley es que solicitamos a los diputados y diputadas el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
LIBERTAD DE EXPRESION