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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4679-D-2006

Sumario: CAMPAÑAS ELECTORALES. REGULACION DE LA CONTRATACION DIRECTA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACION.

Fecha: 17/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
Regulación de la contratación directa de espacios en medios de comunicación durante campañas electorales
Artículo 1° - La contratación de tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos, alianzas y frentes electorales y, sólo en el caso de elecciones internas de candidatos para cargos nacionales electivos, de los precandidatos habilitados. En ningún caso se permitirá la contratación de espacios publicitarios en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros.
En caso de violación de la presente norma, las partes contratantes serán sancionadas con multa de igual monto que el valor del espacio publicitario contratado y hasta el décuplo de dicho monto.
Artículo 2° - La Cámara Nacional Electoral solicitará al Comité Federal de Radiodifusión su intervención, a fin de que las licenciatarias de servicios de radiodifusión, tanto nacionales como de cada provincia y de la Capital Federal, le proporcionen una nómina de los horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos, alianzas y frentes electorales para el período comprendido por los treinta y dos días anteriores a la celebración del comicio.
En el caso de elecciones internas de candidatos partidarios para cargos electivos nacionales, los catálogos deberán comprender el período de los diez (10) días anteriores a la fecha fijada para la elección interna. Dichas tarifas no podrán ser superiores a las de publicidad comercial.
Artículo 3° - En fecha no posterior a los 120 días previos a la celebración del comicio, la Cámara Nacional Electoral confeccionará y pondrá a disposición de los partidos políticos, alianzas y frentes electorales una nómina de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles para avisos publicitarios con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
En el caso de elecciones internas de candidatos partidarios para cargos electivos nacionales, la Cámara Nacional Electoral deberá confeccionar y poner a disposición de los precandidatos una nómina de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles para avisos publicitarios. Esa nómina deberá estar disponible en fecha no posterior a los 120 días de la celebración de la elección interna.
Artículo 4° - Los partidos políticos, alianzas y frentes electorales -y los precandidatos en caso de internas para cargos electivos nacionales- deberán comunicar por escrito a la Cámara Nacional Electoral las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme a la nómina que les fuera proporcionada. Dicha presentación deberá remitirse en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la publicación de la misma.
Artículo 5° - Posteriormente, la Cámara Nacional Electoral llevará a cabo la distribución y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, alianza y frente electoral o, en el caso de internas, por cada precandidato. En caso de que dos o más partidos políticos, alianzas o frentes electorales manifiesten interés en contratar espacios publicitarios de un mismo canal o estación en los mismos horarios, la Cámara Nacional Electoral procederá dividiendo el tiempo disponible para contratación del canal o estación en esos horarios en forma igualitaria entre el número de interesados en contratarlos y los asignará por sorteo entre los interesados. El resultante será el tiempo que cada partido político, alianza o frente electoral podrá contratar.
En el caso de elecciones internas, el mismo procedimiento será aplicado en la distribución y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada precandidato.
Artículo 6° - El procedimiento de asignación a que se refiere el artículo 5 deberá finalizarse en un plazo no posterior a los 60 días previos a la fecha fijada para el comicio. La Cámara Nacional Electoral procederá a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, alianzas y frentes electorales o, en el caso de elecciones internas, para cada precandidato con el objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva.
De igual manera, la Cámara Nacional Electoral comunicará a cada una de las licenciatarias los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos, alianzas y frentes electorales o, en el caso de elecciones internas, cada uno de los precandidatos está autorizado a contratar con ellos.
Artículo 7° - En caso de contratación de espacios publicitarios en términos distintos a los previstos por la Cámara Nacional Electoral, las partes contratantes serán sancionadas con multa que establece el art. 1° de la presente.
Artículo 8° - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, el reclamo social en torno a la reforma política evidencia la necesidad de devolver legitimidad a los partidos políticos, asegurando mecanismos efectivos de participación así como de control y transparencia en ejercicio democrático a través de ellos.
En este sentido, el financiamiento de la actividad política es una discusión que debe ser centrada en la transparencia del gasto político y en las medidas de regulación necesarias para evitar fuentes de corrupción pública.
La mediatización de la política, que es un fenómeno a nivel mundial, ha provocado la necesidad de aumentar las regulaciones sobre los gastos de los partidos políticos y/o sus candidatos durante las campañas electorales en medios de comunicación, para evitar que estos recurran a fuentes de financiamiento privadas que de alguna manera hipotecan la acción futura de quienes resulten electos, como la malversación de fondos públicos para los mismos fines.
Así, un tratamiento integral de la Reforma Política debe incluir como un capítulo central el problema del Financiamiento de los Partidos Políticos y, en especial, de los gastos que, durante las campañas electorales, se destinan a la contratación de espacios publicitarios en los medios masivos de comunicación.
En el derecho comparado latinoamericano, la regulación del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación, específicamente para los casos de radio y televisión ha adquirido cuatro formas diferentes: una franja diaria gratuita (Brasil y Chile), un sistema combinado con acceso gratuito pero sobre todo con la posibilidad de contratar en forma privada espacios en los medios de comunicación (Argentina), ilimitado acceso pagado en forma privada (Guatemala, Honduras) y acceso pagado pero limitado (Costa Rica, ecuador, Bolivia).
Respecto de la contratación privada de espacios en los medios de comunicación, que suele significar el verdadero gasto de las campañas electorales, se puede optar por dos vías, para aumentar la transparencia, limitar el aumento exponencial de las campañas electorales y permitir un mejor control del financiamiento político.
La primera es la prohibición absoluta de la contratación privada de espacios en los medios de comunicación y la otra la regulación sobre este tema.
La primera utilizada en países como Chile y Brasil, al prohibir la contratación directa de espacios publicitarios, limita el acceso partidario a los medios de comunicación a los espacios otorgados gratuitamente por el Estado.
La segunda alternativa establece regulaciones al acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación, determinando las condiciones de contratación y estableciendo mecanismos de mediación entre los partidos políticos y las emisoras. Cabe destacar, en esta línea, la legislación mexicana que, desde 1996, establece la intermediación del Instituto Federal Electoral en la determinación de las tarifas, horarios y emisoras en las que los partidos políticos contratarán sus espacios publicitarios.
La legislación argentina en la materia ha avanzado en el reconocimiento de la necesidad de regular las campañas electorales en medios de comunicación. En este sentido, la ley 25.600 estableció la necesidad de que la justicia federal con competencia electoral cuente con informes detallados por partido y por candidato sobre las contrataciones de espacios en medios de comunicación con el fin de captar el voto de los electores. Asimismo, la ley 25.610 incorporó al Código Nacional Electoral (ley 19.945) limitaciones en la duración de las campañas electorales en los medios de comunicación, mientras que la ley 25.611 estableció límites a la duración de campañas electorales en medios de comunicación para el caso de elecciones internas de candidatos a cargos electivos nacionales.
Este proyecto se orienta a regular el acceso optando por la segunda alternativa propuesta.
El proyecto que se pone a consideración se inscribe en la necesidad de avanzar en la regulación del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación durante campañas electorales, complementando las disposiciones legales vigentes mediante el establecimiento de un mecanismo de contratación de espacios publicitarios para fines proselitistas mediado por la Cámara Nacional Electoral.
Este mecanismo prevé la intermediación de la Cámara Nacional Electoral, que tendrá a su cargo la elaboración de una nómina (o catálogo) de emisoras, horarios y sus tarifas disponibles para su contratación por los partidos políticos para el período de campaña en medios de comunicación. Los partidos políticos, ajustándose a la nómina proporcionada, deberán informar a la Cámara Nacional Electoral las emisoras y horarios en los que prevén contratar espacios publicitarios. Una vez recabada esta información, la Cámara Nacional Electoral procederá a distribuir los espacios solicitados y dará a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva. Esta distribución será de carácter obligatorio, previéndose penalidades en caso de su incumplimiento. El mismo mecanismo se establece para el acceso a los medios de comunicación de los precandidatos a cargos electivos nacionales en el caso de elecciones internas.
Así, este proyecto pretende mantener la contratación libre y directa de espacios de publicidad para fines electorales permitiendo, a su vez, controlar tanto los recursos destinados por los partidos políticos y los precandidatos a la contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación como la igualdad de condiciones en el acceso de los mismos a los medios, evitando prácticas discriminatorias por parte de los medios como, por ejemplo, tarifas diferenciales.
En suma, el proyecto que se pone a consideración se inscribe en los avances de la legislación vigente en la regulación del acceso a los medios de comunicación, incorporando un mecanismo de control que da respuesta adecuada y equilibrada a uno de los aspectos centrales de una verdadera reforma política.
Es por ello que solicito me acompañen con su voto para la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES)