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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4627-D-2008

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION GABRIEL MARIOTTO ANTE LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION, SOBRE LA RESOLUCION 646/08 QUE ORDENA "A LA LICENCIATARIA LS4 RADIO CONTINENTAL SA SE ABSTENGA DE CONTINUAR EMITIENDO SU PROGRAMACION A TRAVES DE LA FRECUENCIA ASIGNADA A LA FIRMA NOSTALGIE AMSUD SA".

Fecha: 29/08/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110

Proyecto
SOLICITAR LA PRESENCIA DEL INTERVENTOR DEL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, GABRIEL MARIOTTO, EN LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION A FIN DE QUE INFORME RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN 646/08, QUE ORDENA "A LA LICENCIATARIA LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. SE ABSTENGA DE CONTINUAR EMITIENDO SU PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE LA FRECUENCIA ASIGNADA A LA FIRMA NOSTALGIE AMSUD S.A."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La regulación de los espacios destinados a las emisoras de radio y televisión es potestad indiscutible del Estado Nacional, a través del COMFER (Comité Federal de Radiodifusión). Pero como toda regulación puede tener excesos en uno de sus extremos o inacción en el otro de los ángulos del análisis. Sin embargo, recientemente nos encontramos con un tipo particular de actividad estatal sobre este aspecto: la aparente acción discriminatoria.
Decimos esto porque es preciso llevar claridad sobre las motivaciones pasadas, presentes y futuras que puede aparejar la reciente resolución 646 del mencionado organismo, donde ordena "a la licenciataria LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. se abstenga de continuar emitiendo su programación a través de la frecuencia asignada a la firma NOSTALGIE AMSUD S.A. bajo apercibimiento de considerar dicha conducta bajo las previsiones de los artículos 43º y 67º de la ley 22.285".
El alto impacto que ha tenido esta medida, en principio discutible, ha sacudido el espectro de las comunicaciones sociales en nuestro país, provocando reacciones generalizadas entre periodistas, propietarios de las empresas de comunicación y funcionarios nacionales, a los que se sumó, saludablemente, el parecer de los cotidianos consumidores de los mensajes de los medios de prensa, es decir los ciudadanos.
La sanción del COMFER provocó la reacción de los principales protagonistas de la polémica. Nostalgie Amsud SA, titular de la licencia de FM 104.3 y LS4 Radio Continental S.A. presentó un recurso contra la Resolución 646 del COMFER que ordena levantar la programación de Radio Continental en la frecuencia de FM 104.3 "por entender que se trata de una medida arbitraria, que coarta la libertad de expresión y sin precedentes a nivel nacional".
En los fundamentos del pedido, la licenciataria de una de las emisoras más importantes del país precisó que la medida "afectaría directamente el derecho de acceso a la información de los más de 100.000 oyentes diarios de FM 104.3 que se sumaron a la tradicional audiencia de Continental y a todos los argentinos por vulnerar un derecho constitucional".
La emisora argumentó además que el COMFER "fundamenta su decisión en el derogado artículo 68 de la Ley de Radiodifusión, que basado en la "Doctrina de Seguridad Nacional", prohibía la conformación de "Redes Privadas Permanentes" o cadenas de radio y televisión". "Lo sorprendente de la resolución del organismo es que desconoce que esta situación cambió a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1005/99 que modificó la redacción del artículo 68 y reconoció expresamente el derecho de los radiodifusores a constituir redes privadas permanentes. Dicha modificación fue refrendada en 2003 por el Congreso Nacional", agregó Nostalgie Amsud SA.
Ciertamente que son atendibles los argumentos expuestos por la empresa de medios en cuestión, no particularmente por el contenido de la resolución 646, sino por la forma expeditiva en que la misma fuera ejecutada. Al parecer, la resolución fue firmada el 12 de agosto de 2008 por el presidente del organismo, Gabriel Mariotto, y
de inmediato comunicada la sociedad anónima responsable de la licencia de frecuencia, rompiendo con una larga tradición de excesiva burocracia para la aplicación y notificación de las normas que responden a la Ley de Radiodifusión.
Precisamente, llama la atención que se aplique en forma taxativa y puntillosa el plexo legal que es duramente cuestionado por su origen dictatorial no sólo por la mayoría de los sectores interesados en una comunicación democrática, sino también por el propio gobierno nacional, en especial por el actual interventor Mariotto.
No con esto pretendemos dar el aval a posibles conductas contrarias a la ley. Por el contrario, hasta podríamos compartir los contenidos de la resolución "toda vez que la constitución de la Red Privada Permanente no ha sido autorizada por este Organismo, ni existen constancias de solicitud de tal autorización efectuada con anterioridad a la presentación en análisis".
De todas maneras, nos asaltan numerosas dudas estudiando otro párrafo de la resolución 646. Precisamente, la que reconoce que "no existe una reglamentación de la nueva redacción del artículo 68º de la Ley de Radiodifusión que permita determinar que debe entenderse por "Redes Privadas Permanentes", conforme ya fuese expresado por esta dirección en el Dictamen Nº 173/03, de fecha 16 de septiembre de 2003".
Como vemos existen argumentaciones a favor y en contra de la aplicación de la resolución 646. Y a favor del COMFER vemos un artículo que no está reglamentado y que permite la libre interpretación del funcionario de turno, lo que constituye un ámbito de aplicación que puede ser sometido por eventuales abusos.
En este marco, es que sostenemos que pude haber acaecido una vulneración de la libertad de expresión, en este caso de Radio Continental, precisamente una de las emisoras que se ha caracterizado por su independencia con respecto a las políticas del actual gobierno, en especial durante el conflicto del campo. Así lo comprueban las declaraciones realizadas por el destacado periodista del mencionado medio, Víctor Hugo Morales, quien expresó: "Nosotros no estábamos a favor del campo pero el porcentaje de retenciones nos parecía discutible". (Revista Noticias, página 93, 23 de agosto de 2008).
Esa vulneración de la libertad de expresión se comprobaría si el organismo regulador no continúa con este tipo de medidas con otras emisoras que reproducen casi íntegramente sus programas a través de redes de radios que no sólo abarcan a Capital Federal y Gran Buenos Aires, sino a todo el país.
Por este motivo, es que consideramos imprescindible y urgente citar al Interventor del COMFER, Gabriel Mariotto a la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación para que brinde informes sobre las motivaciones de la resolución 646 y especialmente cuál será la política del organismo de ahora en más con otras emisoras que estarían en la misma situación de infracción argumentada.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)