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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4421-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS EPISODIOS DE VIOLENCIA VERBAL Y LAS AMENAZAS, AL PERIODISTA DANIEL MALNATTI, OCURRIDOS EL 15 DE AGOSTO DE 2017 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 22/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
Expresar repudio y preocupación por los episodios de violencia verbal y las amenazas sufridas por el periodista Daniel Malnatti (Canal 13 y TN) el pasado 15 de agosto al transitar la plaza de mayo. La agresión se produjo debido a la cobertura realizada por el comunicador en las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 15 de agosto de 2017, en las zonas aledañas a la plaza de mayo tuvieron lugar incidentes de violencia verbal en contra del periodista Daniel Malnatti, quien se desempeña como reportero de TN y Canal 13.
Los acontecimientos sucedieron en el intento del periodista de acudir a la cobertura del encuentro entre la vicepresidenta de la Nación Gabriela Michetti y el vicepresidente de los Estados Unidos de América, Michael Pence transitar por las inmediaciones de la Casa Rosada.
El periodista fue increpado por una persona quien no ha sido identificada, quien comenzó a gritar que el comunicador era un mentiroso y una basura. A su vez esta persona comenzó a manifestar que había llevado a cabo fraude por parte del reportero y que este estaba vinculado con una presunta manipulación de votos en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que tuvieron lugar el pasado 13 de agosto.
La situación fue filmada por una de las personas que acompañaba al periodista. En el material audiovisual es posible identificar diversas amenazas, entre las cuales se identifica: “Te voy a perseguir hasta donde sea”, “No vas a poder caminar tranquilo por la calle” y “a donde vayas te vamos a buscar”.
En forma posterior el periodista manifestó las consecuencias que el episodio le produjeron, relacionadas con la impotencia y el malestar psiquico al realizar su trabajo como comunicador. Entendió que el episodio no fue un hecho aislado, sino que son un correlato de la intolerancia que se manifiesta en nuestra sociedad por parte de ciertos sectores de la población.
El episodio afectó la posibilidad del periodista de realizar su labor de manera pacífica, al mismo tiempo que puso en manifiesto las situaciones sufridas por los reporteros al realizar su trabajo.
Es fundamental tener en consideración que desde el año 1994, con la reforma constitucional, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), gozan de jerarquía constitucional. Ambos instrumentos consagran la libertad de expresión en sus artículos 13 y 19, respectivamente.
La situación repudiada a través de la presente iniciativa, puso en riesgo las dos dimensiones de la libertad de expresión, estas comprenden el derecho individual a no ser arbitrariamente impedido de manifestar el pensamiento y el derecho de la sociedad de recibir informaciones de interés público.
En el año 2006, los relatores para la libertad de expresión de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Organización de los Estados Americanos, a través de una declaración conjunta destacaron las consecuencias producidas por los ataques contra comunicadores sociales, entendiendo que estos “limitan la libertad de expresión no sólo de los periodistas sino de todos los ciudadanos, porque producen un efecto amedrentador sobre el libre flujo de información.”.
Existe una obligación por parte del Estado de garantizar las condiciones para el ejercicio de la libertad de expresión, esto implica que los particulares no limiten ilegítimamente la libertad de expresión de otras personas. La Corte Interamericana de derechos humanos ha considerado que una de las actitudes apropiadas por parte de las autoridades públicas frente a los actos de agresión contra periodistas es la manifestación pública de reprobación de tales hechos. Razón por la cual resulta pertinente que esta honorable Cámara se manifieste a través de una resolución de repudio como la que se proyecta a través del presente.
Por los motivos anteriores, solicitamos a nuestros pares que se apruebe el presente proyecto de resolucion.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)