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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4328-D-2009

Sumario: ASIGNACION DEL GASTO PARA LA PUBLICIDAD OFICIAL. CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE MEDIOS DE DIFUSION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL - REPUMED -.

Fecha: 09/09/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
Artículo 1°.- Asignación del gasto. La presente ley reglamenta la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Nacional para la publicidad oficial. Artículo 2º.- Sujetos. La publicidad oficial comprende toda comunicación promovida por la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, y por las entidades autárquicas. Artículo 3°.- Principios. La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, no discriminación, veracidad, transparencia, responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto. Artículo 4°.- Fines de la comunicación pública. La publicidad oficial tendrá la finalidad de: afianzar los valores y principios constitucionales, informar objetivamente sobre la gestión del gobierno quedando prohibido ensalzar los logros y la labor de las autoridades y funcionarios públicos, difundir las disposiciones normativas que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general, divulgar y conservar el patrimonio histórico y cultural del país, preservar los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución Nacional. Artículo 5°.- Preservación de los valores democráticos. En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en la Constitución Nacional.
Artículo 6°.- Situaciones especiales. La reglamentación preverá los medios para garantizar que las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial.
Artículo 7°.- La publicidad oficial queda suspendida a partir de los noventa (90) días antes de la fecha fijada para las elecciones nacionales, salvo las relacionadas con las normas electorales y las que aseguren la transparencia del proceso electoral y situaciones de emergencia. Artículo 8°.- Idioma. En las comunicaciones a que se refiere el artículo 2° se empleará el idioma castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de la difusión, las lenguas de las comunidades indígenas argentinas a quienes la publicidad esté destinada.
Artículo 9°.- Registro Público. Se crea en jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones, el Registro Público de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial (RePuMed). En el mismo deberán inscribirse los periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión, las empresas productoras de programas para radio y televisión y los portales de Internet que estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial. Cada uno de los medios especificados constituirá una categoría. Los titulares de medios de radiodifusión deberán acreditar su calidad de adjudicatarios de licencias otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo 39 de la ley 22.285. Artículo 10º.- Plan de Publicidad. Semestralmente, los distintos organismos del Estado Nacional que realizan publicidad oficial harán un plan de publicidad, definiendo el porcentaje de su presupuesto publicitario que destinarán a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas y portales de Internet, asignando asimismo un porcentaje a campañas que se realicen en la vía pública. Artículo 11.- Transparencia. Publicación. Para asegurar la transparencia, los presupuestos aprobados de publicidad de los organismos enumerados en el artículo 2º, como también los contratos que se formalicen con los respectivos medios, deberán ser publicados en sitios web de libre acceso al público o en las respectivas publicaciones oficiales de cada entidad. Además, se confeccionará un informe anual sobre los contratos, y sus características, de la publicidad oficial. Artículo 12.- Criterios de Adjudicación. La asignación de la publicidad oficial se contratará con quienes se encuentren inscriptos en el Registro Público de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial y se ajustará al perfil del medio y el público al que va destinada la campaña: perfil socioeconómico, etario y de género, cobertura geográfica; a las siguientes pautas: el 45% del monto total del gasto previsto en el Presupuesto Nacional para el financiamiento de las comunicaciones se distribuirá igualitariamente entre todos los inscriptos en cada categoría en el Registro oficial mencionado en el artículo 8°. Para participar de este reparto, las empresas productoras de programas de radio y televisión y los portales de Internet deberán acreditar uno (1) y tres (3) años, respectivamente, de permanencia en la actividad. el 55% restante se asignará: a los periódicos y revistas, en proporción a los ejemplares editados según los datos que provea al respecto el Instituto Verificador de Circulación (IVC) o el Canal Regulado de Ventas de Diarios y Revistas. Si algún medio no estuviera de acuerdo con los datos que surjan de los métodos de verificación indicados, deberá acreditar, de manera suficiente e indubitable, la cantidad de ejemplares efectivamente vendidos; a los medios radiales y televisivos y a las empresas productoras de programas para radio y televisión en proporción a la medición que realiza IBOPE. Si esta fuera cuestionada, el impugnante deberá justificar, de modo suficiente e indubitable, el nivel de su audiencia. Lo mismo habrá de cumplimentar el medio cuya audiencia no fuera verificada por IBOPE. Si hubiera más de una entidad que realizare la evaluación de la audiencia se extraerá un promedio entre las diferentes mediciones ajustándose el pago de la publicidad en relación con tal resultado. A los portales de Internet en proporción a la cantidad de visitas que reciban los mismos, la que deberá ser acreditada objetivamente. Podrá contratarse con medios que no se hallen inscriptos en el RePuMed cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla en el extranjero. Artículo 12bis.- Asignación específica. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, la Secretaría de Comunicaciones podrá seleccionar a determinados medios para la adjudicación de la publicidad, en atención a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica de la misma. Si hubiere más de un medio que reuniere las condiciones señaladas, la adjudicación entre ellos se hará siguiendo el criterio establecido en el artículo 11, apartado II.
Artículo 13.- Precio. Verificación. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados. La reglamentación preverá la forma de verificación de que la publicidad pagada haya sido efectivamente difundida. Artículo 14.- Acción Judicial. Legitimación. Cualquier de los medios citados en el art 9 de la presente Ley podrá iniciar una acción judicial contra el Estado Nacional, mediante el procedimiento sumarísimo, cuando, de modo notorio y expreso, se incumplieran o violaren las disposiciones de la presente Ley. No será necesario para la procedencia de la demanda, demostrar un daño concreto consumado en perjuicio directo del accionante. Artículo 15.- Vigencia. La presente ley regirá a partir de los noventa (90) días de su publicación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo Nacional dictará la pertinente reglamentación. Artículo 16.- Disposición Transitoria. Hasta tanto se de por concluida la tarea de normalización de las radiocomunicaciones, hecho que será certificado mediante decreto del Poder Ejecutivo, quienes no cuenten con la autorización requerida en el artículo 8º deberán acreditar que han iniciado los trámites de solicitud de la misma ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
Artículo 17.- Control externo. La Auditoría General de la Nación (AGN) deberá realizar y publicar una auditoría anual de gastos y prácticas en la publicidad oficial.
Artículo 18.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al presente régimen.
Artículo 19.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el ámbito del periodismo, existe un reclamo a favor de la adjudicación equitativa de la publicidad oficial entre los distintos medios de comunicación. Es conocido que, particularmente para los medios periodísticos del interior, el ingreso proveniente de la publicidad oficial tiene una importancia significativa. La Nación, en su editorial del 21/06/2006 destacó que "El manejo arbitrario de la publicidad oficial para premiar a quienes guardan complacencia con el gobierno y castigar a las voces críticas es una práctica lamentable que vulnera la libertad de prensa... Organismos vinculados con la actividad de la prensa, como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) o la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), denunciaron esa situación (se alude a un reclamo formulado por el diario Perfil), considerándola un verdadero atentado a la libertad de prensa, pues con ello se pretende castigar a un medio que no coincide con algunos aspectos de la política gubernamental. Esa no es razón, de acuerdo con esas entidades, para ser excluido de contratos comerciales de publicidad que se brindan por otros medios... La publicidad oficial es un contrato, no una dádiva o una prebenda..." También, el mismo periódico, refiriéndose a la situación en la Provincia de Misiones, dijo que "Otra de las preocupaciones atañen al manejo arbitrario de la publicidad oficial, con la cual se favorece a los medios afines con el gobierno y se discrimina y presiona a la prensa independiente." (La Nación, 30 de junio de 2006)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha incursionado en este tema señalando que la libertad de expresión puede verse conculcada a través de vías no solamente directas -como sería la clausura de un periódico- sino también indirectas. Entre estas últimas, los Dres. Fayt, Petracchi y Bossert señalaron "...el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial."; y reforzaron su posición diciendo que "Cada una de éstas minan las bases sobre las que se asienta la prensa, que sigue siendo condición necesaria para un gobierno libre..." ("Emisiones Platenses S.A. s/ Acción de Amparo", 12 de junio de 1997, considerando 24 de la disidencia)
La infundada adjudicación a un medio y la negativa a otro de contratar publicidad oficial importa además afectar el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional pues supone un ejercicio arbitrario de las facultades discrecionales que, como se destacó, deben siempre respetar el principio de la razonabilidad. Esto fue claramente expresado en la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en Méjico el 11 de marzo de 1994. De dicho documento, importa destacar tres principios esenciales, los que textualmente dicen: "6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.- 7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.- 10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir o formular críticas o denuncias contra el poder público.-" Resulta evidente que el manipuleo de la publicidad oficial, además de una discriminación que viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional (art. 16), constituye una vía indirecta que afecta la independencia del periodismo al beneficiarse a determinados medios en perjuicio de otros.
Para la elaboración del presente proyecto de Ley se ha considerado especialmente los Proyectos efectuados por los Senadores Gomez Diez y otros que obran en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación desde el año 2006 y el proyecto presentado en el año 2008 por el Señor Diputado Nacional Emilio Martinez Garbino.
Se ha tenido en consideración además que para la adjudicación deberá tenerse presente la justa distribución de la publicidad oficial de acuerdo a un criterio geográfico a fin de no perjudicar a los medios del interior del país.
En la convicción de que el presente proyecto encauzará definitivamente la asignación equitativa de la pauta publicitaria oficial, evitando desbordes e injusticias, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/07/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
01/11/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1643/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y DOS DISIDENCIAS PARCIALES Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES 01/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA.
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010
Diputados COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010