Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Libertad de Expresión »

LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 134

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167

clexpresion@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3908-D-2007

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL MALTRATO, ENCARCELAMIENTO Y AGRESIONES AL PERIODISTA DARIO ILLANES DEL DIARIO "EL TURISMO DE SALTA", OCURRIDAS EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Fecha: 09/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio y preocupación ante el maltrato, encarcelamiento y agresiones de las que fuera víctima el periodista Darío Illanes, del Diario El Tribuno de Salta, en la Comisaría del Menor de la Ciudad de Salta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según ha trascendido en diversos medios de comunicación masiva, tres policías de la Comisaría del Menor de la Ciudad de Salta fueron separados de sus funciones a raíz de haber detenido y golpeado a Darío Illanes, cronista del diario El Tribuno de Salta mientras cubría un motín desatado por un grupo de once chicos detenidos en ese lugar.
Según dan a conocer las fuentes periodísticas, el periodista se encontraba entrevistando a los adolescentes a través de la ventana de una de las celdas que dan hacia un patio, cuando fue apresado por los policías.
Desde las afueras, sus colegas escucharon los gritos de auxilio y consiguieron, gracias a las medidas adoptadas recién hora y media más tarde, que saliera en libertad. Darío Illanes, herido en varias partes del cuerpo, presentó una denuncia por agresión. Según el comisario Gilberto Pereyra, jefe de la policía de Salta, los tres policías incriminados han sido suspendidos en sus funciones y se va a efectuar una investigación, que debería involucrar a los máximos responsables del destacamento.
La libertad de expresión y de prensa son derechos tutelados por el ordenamiento jurídico argentino, en función de valores que exceden la territorialidad nacional y se referencian en el ordenamiento social de los estados occidentales democráticos. Vale la pena recordar que el libre ejercicio de la libertad de expresión está amparado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - ambos tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
La gravedad de estos hechos debe ser repudiada enérgicamente por esta Honorable Cámara; es por lo tanto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3337/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007