Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Libertad de Expresión »

LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 134

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167

clexpresion@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3849-D-2012

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR TRABAJADORES DE PRENSA EL 5 DE JUNIO DE 2012 EN MALVINAS ARGENTINAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 11/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Su repudio a las agresiones sufridas por trabajadores de prensa que concurrieron el día 05 de junio de 2012 a desarrollar su labor en ocasión de una protesta vecinal frente al hospital Claudio Zin de la localidad de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La libertad de expresión como principio elemental de la organización republicana supone el respeto y protección irrestricta de la actividad periodística. En tal sentido, los trabajadores de prensa constituyen un eslabón irremplazable de dicha actividad, cuya salvaguarda se asienta finalmente en los poderes públicos.
Investidos formalmente como representantes del pueblo, compete a los miembros de esta H. Cámara velar en forma expresa por la seguridad integral de quienes ejercen labores de prensa.
Entonces, corresponde plasmar el repudio explícito a las agresiones que sufrieron aquellos trabajadores que, al servicio de distintos medios de comunicación, vieran coartada su tarea en forma violenta. Mediante amedrentamiento y coerción, el martes 05 de junio de 2012, pretendió impedirse la cobertura noticiosa de una protesta vecinal que se llevaba a cabo frente al hospital Claudio Zin, en la localidad bonaerense de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas. Colaboradores de Tiempo Argentino, Crónica y Télam, acudiendo al reporte de una manifestación motivada por un supuesto caso de mala praxis médica, fueron víctimas de ataques físicos y lesiones.
La Justicia merituará las circunstancias, aplicando sobre los victimarios las sanciones ajustadas a derecho. No obstante, la situación trasciende el mero plano jurídico, pues avanza sobre potestades básicas de la estructura democrática del Estado. Más allá de la lógica solidaridad con los agredidos, cuya seguridad física consiste en un valor primordial per sé, la vulneración de la libre expresión popular, agravada por el pretendido silenciamiento de su mediatización periodística, supone una amenaza socialmente insoslayable para todos los poderes públicos. Los hechos referidos, lejos de dañar sólo a particulares, implican un proceso atentatorio para la matriz axiológica que descansa sobre la propia Constitución Nacional.
Las actitudes lesivas que se aluden, con su consecuente mensaje de amedrentamiento colectivo, deben generar la réplica institucional adecuada. Es menester que, desde el Congreso de la Nación, se manifieste la repulsa como respuesta a los intolerantes y sus métodos anómicos. Sirva, pues, como advertencia para los violentos y señal inequívoca de praxis comprometida con el ideario de la libertad de expresión, eje primordial de sana cultura política.
Por dichos motivos, solicito a los Sres. Legisladores acompañen el presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/06/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
21/06/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0482/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3637-D-2012, 3606-D-2012, 3640-D-2012, 3644-D-2012, 3620-D-2012, 3617-D-2012, 3720-D-2012, 3721-D-2012, 3845-D-2012, 3860-D-2012 y 3849-D-2012 CON MODIFICACIONES 21/06/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 11/07/2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3637-D-2012, 3606-D-2012, 3640-D-2012, 3644-D-2012, 3620-D-2012, 3617-D-2012, 3720-D-2012, 3721-D-2012, 3845-D-2012, 3860-D-2012 y 3849-D-2012 APROBADO