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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3727-D-2018

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS AMENAZAS CONTRA EL PERIODISTA PARLAMENTARIO DEL DIARIO EL CHUBUT DE LA CIUDAD DE TRELEW, NICOLAS GIL, PERPETRADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ASOCIACION DEL PERSONAL LEGISLATIVO (APEL), ANGEL SIERRA, EL DIA 14 DE JUNIO DE 2018.

Fecha: 19/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
Repudiar y condenar las amenazas contra el periodista parlamentario del diario El Chubut de la ciudad de Trelew, Nicolás Gil, perpetradas por el Secretario General del sindicato Asociación del Personal Legislativo (APEL), Ángel Sierra, el día 14 de junio de 2018, en la Legislatura de la Provincia del Chubut, y exhortar al Ministerio Público Fiscal de la Provin-cia del Chubut la pronta formalización de la imputación penal contra el autor de las amenazas y la adopción por parte del Poder Judicial de medi-das de protección de la víctima, todo ello a los fines de garantizar el res-guardo de la integridad física y la vida del periodista como así también su derecho de libre expresión y desempeño periodístico.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según denuncia el periodista y cronista parlamentario del diario El Chubut, Nicolás Gil, el día 14 de junio de 2018, en ocasión de encontrarse cubriendo la sesión legislativa de la Legislatura de la Provincia del Chubut, fue amenazado en forma personal en tres oportunidades por el secretario general del sindicato Asociación del Personal Legislativo (APEL), Ángel Sierra.
Conforme expresa en la denuncia penal que interpuso el día 15 de junio de 2018 ante el Ministerio Público Fiscal, encontrándose en el baño y en presencia del diputado provincial Blas Meza Evans (FPV), Sierra lo increpó y le dijo “Qué mierda te pasa conmigo, dejá de joder, te voy a cagar a trompadas, dejá de escribir y subir cosas mías a las redes so-ciales”.
Ante la pregunta de a qué se refería, Sierra continuó con su actitud agresiva, insultante y amenazante diciéndole “Qué tenés que subir fotos mías, dejá de joder porque te voy a cagar a trompadas”.
Posteriormente, cuando el periodista salió del baño, el dirigente sindical lo siguió hasta el hall de la Legislatura, y también en pre-sencia del diputado Meza Evans, del encargado de seguridad y de la perio-dista Silvina Cabrera, le espetó “Te crees vivito, te voy a arrancar la cabe-za”.
Finalmente, minutos más tarde y al ver que Nicolás Gil se encontraba usando su teléfono celular, Sierra se le acercó nuevamente diciéndole “Ni se te ocurra subir nada a las redes sociales ni mío ni del gremio. Te voy a cagar a trompadas. No necesito de los fueros para cagarte a trompadas”.
Está claro que las mencionadas amenazas que debió su-frir Nicolás Gil lo fueron por causa y con motivo de su actuación profe-sional como periodista.
Esta circunstancia provoca que los hechos trasciendan la esfera personal –más allá del carácter de delito de acción pública que revis-ten los tres hechos-, para adquirir carácter institucional por afectar un de-recho esencial de nuestra organización constitucional, republicana y demo-crática, como lo es la libertad de expresión y, dentro de ella, la libertad de prensa.
La cuestión adquiere mayor gravedad aún si se repara en que el autor de las amenazas es un dirigente sindical que además ejerce el máximo cargo de dirección en la organización gremial.
En ese orden, está claro que el propósito de las amena-zas tuvo como objetivo impedir que el periodista ejerza su rol, ventile la información referida al sindicato y a su dirigencia que llegan a su conoci-miento en ejercicio de su profesión de periodista, y bloquear con ello el debate amplio y vigoroso que resulta esencial en una democracia, sin el cual se privaría a la sociedad y a cada uno de los individuos de su derecho a la información.
Nuestro país tiene un historial de hombres de prensa que debieron pagar con su vida el ejercer su derecho de expresar su opinión y difundir noticias, incluso en democracia, tal como aconteció con José Luis Cabezas y, en la propia Provincia del Chubut, con Ricardo Gangeme.
Es por ello que hechos como el sufrido por Nicolás Gil no pueden ser tomados con ligereza, sino que corresponde pronunciarse y demandar las medidas preventivas que garanticen que las amenazas no se concreten y que además pueda en lo sucesivo ejercer su profesión con total y absoluta libertad, en especial en el ámbito de la Legislatura.
Y sin perjuicio de que los hechos tuvieron amplia reper-cusión y repudio público por parte de la sociedad, trabajadores de prensa, medios y dirigentes políticos, corresponde que esta Cámara se pronuncie condenando este ataque a la libertad de expresión y de prensa, y exhortar al Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut que prontamente concrete la formalización de la imputación correspondiente contra el autor de las amenazas, y del Poder Judicial el dictado de las medidas cautelares que resulten más apropiadas para la protección de la vida y la integridad física de la víctima, como así también para garantizar el más libre y pleno ejercicio de su profesión de periodista.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996