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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3482-D-2010

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS ACTOS INTIMIDATORIOS QUE SUFREN LOS PERIODISTAS, FOTOGRAFOS Y REPORTEROS GRAFICOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 20/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
Su más enérgico repudio a todos los actos intimidatorios que están sufriendo los periodistas, fotógrafos, reporteros gráficos en distintos lugares de la República Argentina

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos tiempos se han producido en diferentes puntos del país innumerables actos intimidatorios contra periodistas, fotógrafos y reporteros.
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) ha repudiado y solicitado el esclarecimiento de cada uno de estos hechos que detallare a continuación.
El 12 de mayo de 2010 en la ciudad de Tartagal, provincia de Chaco, el periodista José Piedra de FM Chaco, sufrió una persecución policial de la que fue victima no solo él sino también su familia cuando un grupo de hombres derribaron el portón de su vivienda.
Piedra vinculó estos hechos a la cobertura que está realizando sobre la muerte de una adolescente perteneciente a la comunidad indígena Wichí, la cual derivó en una investigación contra policías y funcionarios de la fuerza por apremios ilegales agravados por el uso de violencia.
En la ciudad de Salta, el reportero gráfico del matutino "Nuevo Diario" Rolando Díaz, es víctima de persecución policial y hostigamiento judicial, ya que esta siendo investigado como presunto autor de amenazas contra tres policías por un hecho ocurrido el 20 de enero de 2009, en un operativo policial. Tales policías dicen que el reportero los amenazó con fotografiarlos en una situación irregular para hacerlos echar de la fuerza.
En dicho operativo, Díaz fotografió a un policía mientras usaba gas pimienta contra los integrantes de la Comunidad Indígena Lules de Finca Las Costas, que intentaban impedir la construcción de unas canchas de rugby en tierras que demandan ser de ellos.
También en la provincia de Salta el periodista del diario "El Tribuno" Jaime Barrera fue atacado tanto física como verbalmente por el Presidente del Consejo de Deliberante de Rosario de Lerma, el kirchnerista Saturnino Reyes Sajama, el 28 de abril de 2009. El motivo de la agresión fue el comentario que hizo el periodista sobre la acción de los concejales en dicha localidad.
El fotógrafo chaqueño Gustavo Torres del "El Diario de la Región" de Resistencia, el 27 de abril de 2010, fue detenido por el personal policial, excediendo de sus funciones, cuando tomaba fotos de una mujer que se encontraba sin conocimiento en la vía pública. Las fotos en las cuales se podía percibir el rostro de un agente policial fueron borradas y el fotógrafo fue demorado por unas horas.
En la misma provincia, en octubre de 2009, el fotógrafo Jorge Flores, del diario antes mencionado fue agredido cuando cubría un desalojo de grupos que acampaban en la Plaza 25 de Mayo.
Alcides Quiroga, reportero gráfico del diario "La Prensa de Santa Cruz", fue amenazado el 26 de abril de 2010, por dirigentes de la Unión Obrera de la Construcción cuando realizaba la cobertura de un piquete de desocupados que se encontraban en la Ruta Nacional número 3, en la localidad de Caleta Olivia.
La Ciudad de Buenos Aires no ha sido ajena a esta clase de hechos. En la mañana del 16 de abril de 2010, aparecieron en distintos puntos de la Ciudad, carteles anónimos que deshonraban y desacreditaban a diferentes periodistas que trabajan en el Grupo Clarín.
En la provincia de Córdoba, periodistas de la Voz de Interior y de Canal 10, fueron amenazados de muerte tanto ellos como su familia, por las coberturas que estarían realizando sobre la comercialización de droga en dicha Ciudad.
Los periodistas no solo sufren agresiones físicas y morales que restringen su libertad de expresión, sino también los lugares donde ellos desarrollan su profesión como es el caso de algunas radios locales de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Oran, provincia de Salta, en la cual sufrieron interferencias por medios de equipos de transmisión instalados en la Casa de la Cultura de dicha provincia.
No quiero olvidarme de mencionar el ataque que sufrió la periodista Adela Gómez de la localidad de Caleta Oliva, provincia de Santa Cruz, el 28 de marzo de 2010, en la cual incendiaron su vehículo en forma intimidatoria para infundar temor tanto en ella y su familia e impida que siga investigando hechos que pueden tocar el poder político.
Todos los hechos antes mencionados amenazan a la libertad de expresión y afectan a la garantía de seguridad para el ejercicio libre de la profesión periodística en toda la República Argentina.
El Estado tiene la obligación de respetar las opiniones de todos los ciudadanos mientras estén enmarcadas dentro de la ley y de controlar que la libertad de expresión no se vea afectada por restricciones de ningún tipo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:
Artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión"
Artículo 29: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
El Pacto de San José de Costa Rica en su Artículo 13 establece:
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.
- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a.- El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o, b- La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral publica.
- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación la circulación de ideas y opiniones.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/10/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones