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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3446-D-2014

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA IMPUTACION QUE EL FISCAL FEDERAL PEDRO SIMON, ELEVO EN CONTRA DEL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ, EDITOR DE LA PUBLICACION "ULTIMA HORA", POR INCITACION A LA VIOLENCIA COLECTIVA.

Fecha: 13/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio a la imputación que el fiscal federal Pedro Simón elevó en contra del periodista Juan Pablo Suárez, editor de la publicación Última Hora, por "incitación a la violencia colectiva", considerando como agravante el artículo 3 de la ley 26.734, en una causa iniciada en su contra por haber realizado la cobertura de la violenta detención del policía Nelson Villagrán mientras éste llevaba adelante una protesta salarial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado diciembre de 2013, en el contexto de los reclamos policiales en varias provincias del país por una mejora salarial, el periodista Juan Pablo Suárez fue detenido de manera completamente irregular por la justicia de Santiago del Estero, por haber realizado la cobertura de la violenta detención de un efectivo de la fuerza, Nelson Villagrán, que se manifestaba junto a su familia solicitando una recomposición de su salario.
La detención se produjo en el último mes del año pasado, en el marco de un allanamiento completamente irregular, ya que no había orden escrita librada por ningún juez. La figura que se le imputó fue la de "instigación a cometer el delito de sedición" y fue incomunicado durante los días que estuvo detenido, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Con pesar vemos que las libertades cercenadas a Juan Pablo Suárez en ese momento, que no solamente están vinculadas a la libertad de expresión sino a los derechos humanos básicos que protegen a todos los ciudadanos de este país, se ven nuevamente atacadas, esta vez aplicando un artículo de una ley Antiterrorista N° 26.734.
El fiscal federal Pedro Simón imputó a Juárez aplicando el artículo 212 del Código Penal - que penaliza con 3 a 6 años de prisión a todo aquel que incite a la "violencia colectiva"- con el agravante dispuesto en la ley 26.734, que introdujo el artículo 41 quinquies a dicho Código, que establece como agravante el objetivo de "aterrorizar" a la población u "obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo".
Al conocerse esta noticia no podemos más que expresar nuestro más enérgico repudio, no solamente por el constante avasallamiento de los derechos y libertades fundamentales de Juan Pablo Suárez por parte de las autoridades de los distintos poderes de Santiago del Estero, tanto provinciales como federales, sino porque es la primera vez que se aplica un artículo de la ley 26.734 a un periodista que estaba desarrollando su actividad profesional.
Con referencia exclusiva a la protección de la Libertad de Expresión, derecho fundamental básico para todo ciudadano y materia prima exclusiva de la labor periodística, este derecho está protegido por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, además de una gran jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina que avala y protege la Libertad de Expresión y de Prensa, sin subsumirla a ningún tipo de condicionante.
Es por todos estos motivos que solicitamos a usted apruebe el siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)