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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3142-D-2014

Sumario: USO DE INTERNET: PRINCIPIOS, GARANTIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. REGIMEN.

Fecha: 05/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1º Esta Ley establece los principios, garantías, derechos y obligaciones para el uso de Internet en la República Argentina y determina directrices para la actuación de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y comunas en este plano.
Art. 2º La disciplina de la utilización de Internet en la República Argentina se basa en el respeto a la libertad de expresión, así como:
I - El reconocimiento de la escala mundial de la red;
II- Los derechos humanos, el desarrollo de la personalidad y de la ciudadanía en los medios digitales, teniendo en la mira el crecimiento cultural-educativo de las personas.
III- El respeto al otro, la pluralidad y la diversidad;
IV- La apertura, interactuación y la colaboración;
V- La libre empresa, la libre competencia y la protección del consumidor; y
VI- La finalidad social de la red.
Art. 3º La disciplina de la utilización de Internet en la República Argentina cuenta con los siguientes principios:
I-Garantía de las libertades de expresión, comunicación y manifestación del pensamiento, según la Constitución;
II-Protección de la privacidad;
III-Protección de los datos personales, conforme a la ley 25326;
IV-Preservación de la garantía de neutralidad de la red;
V-Preservación de la estabilidad, seguridad y funcionalidad de la red, por medio de medidas técnicas compatibles con los patrones internacionales y por el estímulo al uso de buenas prácticas;
VI-Responsabilidad de las partes de acuerdo con sus actividades, en los términos de la ley;
VII-Preservación de la naturaleza participativa de la red;
VIII-Libertad de los modelos de negocio promovidos vía internet, siempre que no interfieran con los demás principios establecidos en esta ley.
IX- Erradicar la comisión de delitos contra el honor y fama de las personas.
X- Los principios expresados en esta ley no excluyen otros previstos en el ordenamiento jurídico nacional relacionados con el tema, o en los tratados internacionales de los cuales sea signataria la República Argentina.
Art. 4º La disciplina del uso de Internet en Argentina tiene los siguientes objetivos:
I-Promover el derecho de acceso universal a Internet;
II-Promover el acceso a la información, al conocimiento y a la participación en la vida cultural y en la gestión de los asuntos públicos.
III-Promover la innovación y fomentar una difusión amplia de nuevas tecnologías y modelos de uso y acceso; y
IV-Promover la adhesión a los padrones tecnológicos abiertos que permitan la comunicación, accesibilidad y la interoperabilidad entre aplicaciones y bases de datos.
Art. 5º A efectos de esta ley se entiende:
I-Internet: El sistema constituido por un conjunto de protocolos de software, estructurados a escala mundial para el uso público y sin restricciones, con la finalidad de posibilitar la comunicación de datos entre terminales por medio de diferentes redes;
II-Terminal: una computadora (PC) o cualquier dispositivo que se conecte a Internet;
III-Administrador de sistemas autónomo: persona física o jurídica que administra bloques de direcciones IP (Internet Protocol) específicas y el respectivo sistema autónomo de enrutamiento, debidamente registrada en el ente nacional responsable del registro y distribución de direcciones IP geográficamente relacionadas con el país;
IV-Dirección IP: código atribuido a un terminal de una red para permitir su identificación, definido según parámetros internacionales;
V-Conexión a Internet: habilitación de un terminal para envío o recepción de paquetes de datos por Internet, mediante la atribución o autenticación de una dirección IP;
VI-Registro de conexión: conjunto de informaciones referentes a datos y hora de inicio y término de una conexión a Internet, su duración e la dirección IP utilizada por el terminal para el envío y recepción de paquetes de datos;
VII-Aplicaciones de Internet: conjunto de funcionalidades que pueden ser usadas por medio de un terminal conectado a Internet; y
VIII-Registros de acceso a aplicaciones de Internet: conjunto de informaciones referentes a datos y hora de uso de una determinada aplicación de Internet a partir de una determinada dirección IP.
Art. 6º En la interpretación de esta Ley se tendrán en cuenta, más allá de los fundamentos, principios y objetivos, la naturaleza de Internet, sus usos y costumbres particulares y su importancia para la promoción del desarrollo humano, económico, social y cultural.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS USUARIOS
Art. 7º El acceso a internet es esencial para el ejercicio de la ciudadanía y el usuario están garantizados los siguientes derechos:
I-La inviolabilidad de la intimidad y de la vida privada, asegurando el derecho a su protección y a la indemnización por el daño material o moral resultante de su violación;
II-La inviolabilidad del flujo y secreto de las comunicaciones por Internet, salvo por orden judicial, de acuerdo con la ley;
III-La inviolabilidad y el secreto de sus comunicaciones privadas almacenadas, salvo por orden judicial;
IV-La no suspensión o interrupción de la conexión a Internet, salvo deuda contraída directamente por su utilización y que posea una antigüedad superior a noventa (90) días;
V-el mantenimiento de la calidad de la conexión a Internet contratada;
VI-Las informaciones claras y completas en los contratos de prestación de servicios, detallando el régimen de protección de datos de los registros de conexión y de los registros de acceso a aplicaciones en Internet, así como de las prácticas de gestión de la red que puedan afectar a su calidad; y
VII-La imposibilidad de suministrar a terceros sus datos personales, incluyendo registros de conexión y acceso a aplicaciones en Internet, salvo mediante consentimiento libre, expreso e informado o en circunstancias establecidas por la ley;
VIII-La información clara y completa sobre la recogida, uso, almacenamiento, tratamiento y protección de sus datos personales, que sólo podrán ser utilizados para finalidades que:
a) justifiquen su recolección;
b) no estén prohibidas por ley; y
c) queden especificadas en los contratos de prestación de servicios o en los términos de uso de las aplicaciones de Internet.
IX-El consentimiento expreso sobre la recolección, uso, almacenamiento y tratamiento de datos personales, que deberá presentarse de forma destacada de las demás cláusulas contractuales;
X-El borrado definitivo de los datos personales que se hayan proporcionado a determinada aplicación de Internet, a solicitud suya, al término de la relación entre las partes, salvo en los casos de custodia obligatoria de registros previstos en esta ley;
XI-La publicación y claridad de las eventuales políticas de uso por parte de los proveedores de conexión a Internet y de las aplicaciones de Internet;
XII-La accesibilidad, teniendo en cuenta las características físico-motoras, perceptivas, sensoriales, intelectuales y mentales del usuario, en los términos definidos por la ley; y
XIII-La aplicación de las normas de protección y defensa del consumidor en las relaciones de consumo realizadas en Internet.
Art. 8º La garantía del derecho a la privacidad y a la libertad de expresión en las comunicaciones es condición para el pleno ejercicio del derecho de acceso a Internet.
Son nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales que violen lo dispuesto anteriormente, tales como las que:
I-Impliquen ofensa a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones privadas a través de Internet; o
II-Que en la contratación, no ofrezcan al contratante la adhesión al foro argentino para la solución de conflictos derivados de servicios prestados en el territorio de la República Argentina.
CAPÍTULO III
DE LA PROVISIÓN DE CONEXIÓN Y DE APLICACIONES DE INTERNET
Sección I: De la Neutralidad de la Red
Art. 9º El responsable de la transmisión, conmutación o ruteo tiene el deber de tratar de forma isonómica cualquier paquete de datos, sin distinción por contenido, origen y destino, servicio, terminal o aplicación.
Inciso 1º.- La discriminación o degradación del tráfico será reglamentada en los términos de las atribuciones privativas del Presidente de la Nación previstas en la Constitución Nacional, para la ejecución fiel de esta Ley, previo dictamen del Comité Gestor de Internet y la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y solamente podrá ser resultado de:
I-Requisitos técnicos indispensables para la prestación adecuada de los servicios y aplicaciones; y
II-Priorización de los servicios de emergencia.
Inciso 2º.- En el caso de discriminación o degradación del tráfico prevista en el inciso 1º, el responsable mencionado en el artículo debe:
I-Abstenerse de causar daño a los usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1071 y 1109 del Código Civil;
II-Actuar con proporcionalidad, transparencia e isonomía;
III-Informar previamente de modo transparente, claro y suficientemente descriptivo a sus usuarios sobre las prácticas de gestión y reducción del tráfico adoptadas, inclusive las relacionadas con la seguridad de la red; y
IV-Ofrecer servicios en condiciones comerciales no discriminatorias y abstenerse de practicar conductas anticompetitivas.
Inciso 3º.- En el suministro de la conexión a Internet, de pago o gratuita, así como en la transmisión, conmutación o enrutamiento, está prohibido bloquear, monitorizar, filtrar o analizar el contenido de los paquetes de datos, respetando lo dispuesto en este artículo.
Sección II: De la protección a los registros, Datos personales y Comunicaciones privadas
Art. 10. La custodia y entrega de los registros de conexión y de acceso a aplicaciones de Internet de que trata esta Ley, así como de los datos personales y del contenido de las comunicaciones privadas, deben atender a la preservación de la intimidad, vida privada, honra e imagen de las partes directa o indirectamente envueltas.
Inciso 1º.- El proveedor responsable de la custodia solamente será obligado a entregar los registros mencionados en el artículo, de forma autónoma o asociados a datos personales u otras informaciones que puedan contribuir a la identificación del usuario o del terminal, mediante orden judicial, tal como queda dispuesto en la Sección IV de este Capítulo, respetando lo dispuesto en el artículo 7º.
Inciso 2º.- El contenido de las comunicaciones privadas solamente podrá ser entregado mediante orden judicial, en los casos y forma que establece la ley, respetando lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo 7º.
Inciso 3º.- Lo dispuesto en este artículo no impide el acceso, por parte de las autoridades administrativas que detenten competencia legal para su solicitud, a los datos de registro que contengan información personal, filiación y dirección, de acuerdo con la ley.
Inciso 4º.- Las medidas y procedimientos de seguridad y secreto deben ser informados por el responsable de la provisión de servicios de forma clara y atenerse a patrones definidos en reglamento, respetando su derecho de confidencialidad en lo que respecta a secretos empresariales.
Art. 11. En cualquier operación de recolección, almacenamiento, protección o tratamiento de registros, datos personales o de comunicaciones por proveedores de conexión y de aplicaciones de internet en las que por lo menos uno de estos actos ocurra en territorio nacional, deberá ser obligatoriamente respetada la legislación argentina, los derechos a la privacidad y a la protección de los datos personales y al secreto de las comunicaciones privadas y de los registros.
Inciso 1º.- Lo dispuesto en el artículo se aplica a los datos recolectados en territorio nacional y al contenido de las comunicaciones en las cuales por lo menos uno de los dos está localizado en Argentina
Inciso 2º.- Lo dispuesto en este artículo se aplica también aunque las actividades sean llevadas a cabo por personas jurídicas domiciliadas en el exterior, siempre que oferten servicios al público argentino o que al menos una integrante del mismo grupo económico posea un establecimiento en Argentina.
Inciso 3º.- Los proveedores de conexión y de aplicaciones de internet deberán presentar, en línea con la reglamentación, información que permita la verificación del cumplimiento de la legislación argentina en lo referente a la recolección, protección, almacenamiento o tratamiento de datos, así como en lo que respecta a la privacidad y al secreto de las comunicaciones.
Inciso 4º.- Un decreto reglamentará el procedimiento de determinación de infracciones a lo dispuesto en este artículo.
Art.12. Sin perjuicio de las demás sanciones civiles, criminales o administrativas, las infracciones a las normas previstas en los artículos 10 y 11 quedan sujetas, según el caso, a las siguientes sanciones, aplicadas de forma individual o acumulativa:
I-Advertencia, con indicación de plazo para la adopción de medidas correctivas;
II- Multa de hasta el diez por ciento de lo facturado por el grupo económico en Argentina en su último ejercicio, excluidos los impuestos, considerándose la condición económica del infractor y el principio de proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la gradación de la sanción;
III-Suspensión temporal de las actividades que involucren los actos previstos en el artículo 11;
IV-Prohibición de ejercicio de las actividades que involucran los actos previstos en el artículo 11.
Cuando se trate de una empresa extranjera, responde solidariamente del pago de la multa de que trata este artículo su filial, sucursal, oficina o establecimiento situado en el país.
Subsección I: De la Custodia de Registros de Conexión
Art. 13. En la provisión de conectividad a Internet, cabe al administrador del sistema autónomo respectivo el deber de mantener los registros de conexión, bajo secreto, en un ambiente controlado y seguro, durante el plazo de un año, según el reglamento.
Inciso 1º.- La responsabilidad de mantener los registros de conexión no puede ser transferida a terceros.
Inciso 2º.- La autoridad policial o administrativa o el Ministerio Público podrán requerir cautelarmente que los registros sean guardados durante un plazo superior al previsto en este artículo.
Inciso 3º.- En la hipótesis del inciso anterior, la autoridad solicitante tendrá el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la solicitud, para ingresar, con el pedido de autorización judicial, a los registros previstos en este artículo.
Inciso 4º.- El proveedor responsable de la custodia de los registros deberá mantener el secreto en relación a la solicitud prevista en el inciso 2º, que perderá su eficacia en caso de que el pedido de autorización judicial no sea aceptado o no haya sido ejecutada en el plazo establecido en el inciso 3º.
Inciso 5º.- En cualquier caso, la disponibilidad al requirente de los registros de los que trata este artículo, deberá ser precedida de una autorización judicial, conforme a lo dispuesto en la Sección IV de este capítulo.
Inciso 6º.- En la aplicación de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, serán considerados la naturaleza, la gravedad de la infracción y los daños resultantes de ella, eventual beneficio para el infractor, las circunstancias agravantes, los antecedentes del infractor y la reincidencia.
Subsección II: De la Custodia de Registros de Acceso a Aplicaciones de Internet en la Provisión de Conexión
Art. 14. En la provisión de conexión, onerosa o gratuita, está prohibido almacenar registros de acceso a aplicaciones de Internet.
Subsección III: De la Custodia de Registros de Acceso a Aplicaciones de Internet en la Provisión de Aplicaciones
Art 15. El proveedor de aplicaciones de Internet constituido en forma de persona jurídica, que ejerza esa actividad en forma organizada, profesionalmente y con fines económicos, deberá mantener los respectivos registros de acceso a aplicaciones de internet, en secreto, en ambiente controlado y de seguridad, por el plazo de seis (6) meses, en los términos del reglamento.
Inciso 1º.- Una orden judicial podrá obligar, por tiempo determinado, a los proveedores de aplicaciones de Internet, que no estén sujetos a lo dispuesto en el artículo a guardar registros de acceso a aplicaciones de Internet, siendo que se tratan de registros relativos a hechos específicos en un tiempo determinado.
Inciso 2º.- La autoridad policial o administrativa o el Ministerio Público podrán solicitar cautelarmente a cualquier proveedor de aplicaciones de Internet que los registros de acceso a aplicaciones de Internet sean guardados, inclusive por plazo superior al previsto en el artículo, observando lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del Art. 13.
Inciso 3º.- En cualquier caso, la disponibilidad al requirente, de los registros de los que trata este artículo, deberá ser precedida de autorización judicial, conforme lo dispuesto en la sección IV de este Capítulo.
Inciso 4º.- En la aplicación de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, serán considerados la naturaleza y gravedad de la infracción, los daños resultantes de ella, el eventual beneficio para el infractor, las circunstancias agravantes, los antecedentes del infractor y la reincidencia.
Art. 16. En la provisión de conexión, onerosa o gratuita, está prohibida la custodia:
I-De los registros de acceso a otras aplicaciones de Internet sin que el titular de los datos haya consentido previamente, respetando lo dispuesto en el artículo 7º;
II - De datos personales que sean excesivos en relación a la finalidad para la cual fue dado el consentimiento por su titular.
Art. 17. Excepto en los casos previstos en esta Ley, la opción de no guardar los registros de acceso a aplicaciones de Internet no implica responsabilidad sobre los datos que surgieran del uso de esos servicios por terceros.
Sección III: De la Responsabilidad por Daños que Surgieran del Contenido Generado por Terceros
Art. 18. El proveedor de conexión a internet no será responsabilizado civilmente por daños surgidos por contenido generado por terceros.
Art. 19. Con el objetivo de asegurar la libertad de expresión e impedir la censura, el proveedor de aplicaciones de Internet solamente podrá ser responsabilizado por daños que surjan del contenido generado por terceros si, después de una orden judicial específica, no toma las previsiones para, en el ámbito de los límites técnicos de su servicio y dentro del plazo asignado, hace disponible el contenido especificado como infractor, exceptuando las disposiciones legales que se opongan.
Inciso 1º.- La orden judicial de que trata este artículo deberá contener, bajo pena de nulidad, identificación clara y específica del contenido especificado como infractor, que permita la localización inequívoca del material.
Inciso 2º.- La aplicación de lo dispuesto en este artículo para infracciones a derechos de autor y a derechos conexos depende de la previsión legal específica, que deberá respetar la libertad de expresión y las demás garantías previstas en los artículos 14 (publicar sus ideas por la prensa sin censura previa), 18 (inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados) y 32 (prohibición al Congreso de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal) de la Constitución Nacional.
Inciso 3º.- Las causas judiciales que traten sobre el resarcimiento por daños surgidos de contenidos disponibles en Internet relacionados a la honra, la reputación y a derechos de personalidad así como sobre la indisponibilidad de esos contenidos por proveedores de aplicaciones de internet podrán ser presentadas mediante los juzgados especiales.
Inciso 4º.- El juez, inclusive en el procedimiento previsto en el inciso anterior, podrá anticipar, total o parcialmente, los efectos de la tutela pretendida en el pedido inicial, existiendo la prueba inequívoca del hecho y considerando el interés de la colectividad en la disponibilidad del contenido en Internet, estando presentes requisitos de verosimilitud de la alegación del autor y temor fundado de daño irreparable o de difícil reparación.
Art. 20. Siempre que tenga informaciones de contacto del usuario directamente responsable por el contenido al que se refiere el Art. 19, corresponderá al proveedor de aplicaciones de Internet comunicarle los motivos e informaciones relativos a la indisponibilidad de contenido, con informaciones que permitan la contradicción y amplia defensa en juicio, salvo expresa previsión legal o salvo expresa determinación judicial fundamentada en contra.
Cuando sea solicitado por el usuario que hizo disponible el contenido que ha sido hecho indisponible, el proveedor de aplicaciones de Internet que ejerza esa actividad de forma organizada, profesionalmente y con fines económicos, sustituirá el contenido indisponible, por la motivación o por la orden judicial que fundamenta la indisponibilidad.
Art. 21. El proveedor de aplicaciones de internet que disponibilice contenido generado por terceros será responsabilizado subsidiariamente por la violación de la intimidad resultado de la divulgación, sin autorización de sus participantes, de imágenes, videos u otros materiales que contengan escenas de desnudos o de actos sexuales de carácter privado cuando, posterior al recibimiento de la notificación por el participante o su representante legal, dejare de promover, de forma diligente, en el ámbito y en los límites técnicos de su servicio, la indisponibilidad de ese contenido.
La notificación prevista en el artículo deberá contener, bajo pena de nulidad, elementos que permitan la identificación específica del material apuntado como violador de la intimidad del participante y la verificación de la legitimidad para presentación del pedido.
Sección IV: De la Solicitud Judicial de Registros
Art. 22. La parte interesada podrá, con el propósito de formar conjunto probatorio en proceso judicial civil o penal, en carácter incidental o autónomo, requerir al juez que ordene al responsable por la guarda u otorgamiento de registros de conexión o de registros de acceso a aplicaciones de Internet.
Sin perjuicio de los demás requisitos legales, el requerimiento deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad:
I-fundados indicios del acontecimiento del ilícito;
II-justificación motivada de la utilidad de los registros solicitados para fines de investigación o instrucción probatoria; y
III-período al cual se refieren los registros.
Art. 23. Cabe al juez tomar las providencias necesarias la garantía del sigilo de las informaciones recibidas y la preservación de la intimidad, vida privada, honra e imagen del usuario, pudiendo determinar secreto de justicia, inclusive en cuanto a los pedidos de guarda de registro.
CAPÍTULO IV: PRÁCTICA DEL PODER PÚBLICO
Art. 24. Constituyen directrices para la actuación de la Nación, los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios y comunas en el desarrollo de Internet en la República Argentina:
I-Establecimiento de mecanismos de administración multiparticipativa, transparente, colaborativa y democrática, con participación del gobierno, el sector empresarial, la sociedad civil y la comunidad académica;
II-Promoción de la racionalización de la gestión, la expansión y el uso de Internet, con la participación del Comité Gestor de Internet en Argentina;
III-Promoción de la racionalización y la interoperabilidad tecnológica de los servicios de gobierno electrónico, entre los diferentes Poderes y niveles de la Nación, para permitir el intercambio de información y la rapidez de los procedimientos;
IV-Promoción de la interoperabilidad entre los diversos sistemas y terminales, incluso entre los diferentes niveles estatales y diferentes sectores de la sociedad;
V-Adopción preferencial de tecnologías, estándares y formatos abiertos y libres;
VI-Publicidad y difusión de los datos y la información pública, de forma abierta y estructurada;
VII-Optimización de las redes de infraestructura y el fomento de la creación de centros de almacenamiento, gestión y difusión de datos en el país, promoviendo la excelencia técnica, la innovación y la difusión de las aplicaciones de Internet, sin perjuicio de la apertura, la neutralidad y la naturaleza participativa;
VIII-Desarrollo de acciones y programas de capacitación para el uso de Internet;
IX-Promoción de la cultura y la ciudadanía;
X-Prestación de servicios públicos de atención al ciudadano de forma integral, eficiente, simple y por múltiples vías de acceso, inclusive a distancia.
Art. 25. Los aplicativos de Internet de los entes del Poder Público deben procurar:
I-Compatibilidad de los servicios de gobierno electrónico con diferentes terminales, sistemas operativos y aplicaciones de acceso;
II-Accesibilidad a todos los interesados, independientemente de sus capacidades físico-motoras, perceptivas, sensoriales, intelectuales, mentales, culturales y sociales, salvaguardando los aspectos confidenciales y restricciones administrativas y legales;
III-Compatibilidad tanto con la lectura humana como con el tratamiento automatizado de la información;
IV-Facilidad de uso de los servicios de gobierno electrónico; y
V-Fortalecimiento de la participación social en las políticas públicas.
Art. 26. El cumplimiento de la obligación constitucional del Estado en la provisión de la educación, en todos los niveles de enseñanza, incluida la capacitación, integrada con las otras prácticas educativas, para un uso seguro, consciente y responsable de Internet como herramienta para el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la cultura y el desarrollo tecnológico.
Art. 27. Las iniciativas públicas que promueven la cultura digital y el uso de Internet como herramienta social deben:
I-Promover la inclusión digital;
II-Tratar de reducir las desigualdades, sobre todo entre las diferentes regiones del país, en el acceso a tecnologías de la información y comunicación y su uso; y
III-Promover la producción y difusión de contenido nacional.
Art. 28. El Estado debe, periódicamente, formular y fomentar estudios, así como fijar metas, estrategias, planes y programas relacionados al uso y desarrollo de Internet en el país.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
Art. 29. El usuario tendrá libre elección en el uso de software en su terminal para facilitar el control parental de contenidos, según considere impropio para sus hijos menores de edad.
Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, en conjunto con los proveedores de conexión y aplicaciones de Internet y la sociedad civil, promover la educación y proporcionar información sobre el uso de los programas de ordenador definidos anteriormente, así como para la definición de buenas prácticas para la inclusión digital de niños y adolescentes.
Art. 30. La defensa de los intereses y derechos establecidos en esta ley podrá ser ejercida individual o colectivamente, conforme a lo dispuesto por la ley.
Art. 31. Hasta la entrada en vigencia de la Ley en particular lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 19, la responsabilidad del proveedor de aplicaciones de Internet por daños y perjuicios resultantes por uso de contenido generado por terceros, en caso de infracción de derechos de autor o derechos conexos, se seguirán rigiendo por la legislación de derechos de autor en vigencia previo a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 32. Esta Ley entrará en vigencia sesenta días después de la fecha de su publicación.
Art. 33. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Replicando la legislación brasileña análoga, sancionada por unanimidad en el mes de abril de 2014, venimos a proponer la adopción de una ley marco civil de Internet para la Nación Argentina.
Supliremos así el vacío legal en la materia y daremos respuestas de avanzada para la optimización en el uso de Internet y despejaremos las dudas que se plantean periódicamente, sobre cualquier pretensión de controlar o dominar la actividad del público.
Delegaciones de más de 85 países, entre gobiernos y sociedad civil, impulsaron en la conferencia internacional NETMundial de Sao Paulo el derecho a la privacidad de los usuarios de internet como uno de los principios fundamentales para la futura gobernanza de la red.
Tras dos días de debate en los que participaron representantes de gobiernos, ciudadanos, sector académico, técnico y privado, se acordó una serie de intenciones sobre el futuro de la gestión de internet, a pesar de la disconformidad expresada por Rusia, Cuba, India y una parte de la sociedad civil. La celebración de la conferencia, impulsada por el Gobierno brasileño, ganó fuerza tras las revelaciones de espionaje a gran escala por parte del gobierno de Estados Unidos.
"El derecho a la privacidad debe ser protegido. Esto incluye que no esté sujeto a una arbitraria e ilegal vigilancia, recolección, tratamiento y uso de los datos personales", señala el documento "no vinculante" sobre uno de los aspectos que levantaron más recelos entre los representantes de la sociedad civil.
Otro de los puntos relevantes que generó más interés fue el futuro del control sobre la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (Icann), encargada de gestionar los dominios, que actualmente es llevado a cabo por Estados Unidos y que dejará de serlo en septiembre de 2015, según anunció recientemente el Departamento de Comercio estadounidense.
Según el documento consensuado por la mayor parte de las cerca de 85 delegaciones, la "transición" a un sistema de gestión global deberá ser conducido en base a la "seguridad" y "estabilidad" de internet con la "participación igualitaria de todas las partes interesadas".
"Se espera que el proceso de globalización del Icann dé lugar a una organización global internacional que sirva al interés público con un estatus independiente", cita el texto, que aboga por una "activa representación de todos los sectores procedentes de todas las regiones en la estructura del Icann".
De acuerdo con el texto, algunos puntos todavía precisan ser tratados, como el de la neutralidad en la red, después del rechazo a incluirlo por parte de Francia, Estados Unidos y la Unión Europea, así como parte del sector privado, según dijo el presidente de la NETMundial, Virgilio Almeida. El texto también hace hincapié en la necesidad de "estrechar la cooperación internacional en temas como la jurisdicción" y el "fortalecimiento de las leyes para promover la cyberseguridad y prevenir el cybercrimen".
Decíamos ab initio que este proyecto refleja la norma aprobada en Brasil. En efecto, fue aprobada por unanimidad en el país vecino una novedosa legislación que garantiza el derecho igualitario a INTERNET y protege la privacidad de los usuarios.
La ley, apodada la "Constitución de internet" de Brasil, ha sido aplaudida como un ejemplo de legislación que equilibra los derechos y obligaciones de usuarios, gobiernos y empresas, al tiempo que garantiza que la red continúe siendo abierta y descentralizada.
Internet sólo es posible en un escenario de defensa de los derechos humanos y de la privacidad. Se ha propuesto en la ONU un marco civil global para la gobernanza y el uso de internet y medidas para proteger los datos que se transmiten a través de ella. También existe un fuerte reclamo mundial a los Estados que dejaran de recopilar datos personales e hicieran valer el derecho a la privacidad. Los derechos que tienen las personas fuera de internet también deben ser protegidos en internet.
El derecho a la privacidad y el derecho a tratar los debates en forma democrática y abierta debe ser defendido". Por eso, no se trata de sustituir todos los foros que ya se ocupan de estos temas sino imprimir una nueva dinámica al debate. Todos queremos proteger a internet como un espacio democrático de todos, como un bien común. Además de una herramienta de trabajo y el aporte al crecimiento económico, internet tiene la posibilidad de reinventar la forma en que interactúan las personas.
Otra premisa es el deseo de incorporar un público cada vez más amplio.
La Argentina, como el Brasil defiende que la gobernanza de internet s sea multisectorial, multilateral, democrática y transparente. Es la mejor forma de ejercer la gobernanza de internet. Se necesitan además mecanismos que generan más participación de los países en desarrollo. Los temas de interés para estos países, como más conectividad y la garantía de la diversidad, tienen que ser centrales en la agenda internacional.
Sobre el papel de los gobiernos, debe darse en pie de igualdad, sin que un país tenga más peso que otro país. Eso es un principio fundamental de las relaciones internacionales. Desde el unilateralismo, no es democrática una internet que está sometida a arreglos intergubernamentales que excluyan al resto de los sectores. Nosotros queremos democratizar las relaciones entre los gobiernos, queremos más democracia. No menos democracia, es necesario dotar de un carácter global a las instituciones de gobernanza de internet.
Los temas relacionados con la soberanía -agregó-, como los delitos cibernéticos, también son responsabilidad de los Estados y específicamente de la Defensa nacional. Se trata de asegurar que los estados cuenten con los elementos que le permitan garantizar los derechos fundamentales.
La nueva Constitución de internet aprobada por Brasil demuestra, entonces, la viabilidad de los debates abiertos y multisectoriales así como el uso de internet en esos debates. Nuestro marco civil establece principios garantías y derechos para los usuarios y delimitando las responsabilidad de los diferentes actores y el Estado. Se consagra la neutralidad de la red, que es una conquista que conseguimos aprobar por consenso. Las empresas deben tratar de forma igualitaria cualquier paquete de datos.
Un punto en el que se ha puesto especial atención ha sido el de la privacidad de los datos. Debemos proteger la privacidad de los ciudadanos, las comunicaciones son inviolables. La ley establece reglas claras para retirar contenido, siempre garantizando la presencia de decisiones judiciales. El desarrollo de interne no puede prescindir de un debate en el que participen los Estados.
Los grandes portales son importantes y son importantes también los pequeños. Argentina dará un gran paso en la distribución del ingreso y es igual de importante el acceso a internet. Tenemos otro bien muy grande que es nuestra inmensa diversidad y debemos promoverla. No queremos imponer valores, tradiciones o concepciones políticas. Quiero destacar a los millones de usuarios que se multiplican en nuestro país y en los países en desarrollo.
Pongamos a la Argentina, a la vanguardia de la regulación de Internet, no para controlarla sino para garantizar su neutralidad, equilibrar los derechos y obligaciones de usuarios, gobiernos y empresas, y reconocer sin ambages que la red continuará siendo abierta y descentralizada.
Finalmente, otro aspecto es el derecho a la propia fama o prestigio, muy comúnmente vulnerado por cierto descontrol que navega por internet. Es necesario tanto resguardad la libertad de expresión como los derechos individuales.
Por todo ello, es que solicito el acompañamiento en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
LEGISLACION GENERAL