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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3003-D-2015

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DETENCION DEL PERIODISTA LUCAS CARRASCO, OCURRIDA EL DIA 25 DE MAYO DE 2015 EN LA CIUDAD DE PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Fecha: 27/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
Su gran preocupación por la detención del periodista Lucas Carrasco, en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, ocurrida el día 25 de Mayo de 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 25 de Mayo de 2015 el periodista Lucas Carrasco fue detenido por la Policía de Entre Ríos. El propio periodista informó en su cuenta de Twitter que: "Fui arrestado en la puerta de la casa de mi mamá, sin causa"; "Fui esposado, pateado, golpeado e insultado por mis denuncias a la policía"; "No me hicieron causa. No llenaron ningún papel. Me retiré sin firmar "el buen trato". Me robaron la computadora, el teléfono, la agenda"; "Me robaron el dinero,las tarjetas, el cuaderno de laburo, mi libreta, la tablets y un teléfono."; "Fui esposado, pateado y tirado al piso en la puerta de la casa de mi familia, en Urquiza y Misiones de Paraná, donde fui a comer locro"; "Estoy triste, jamás viví una situación así. Me abordaron de sorpresa, me tiraron al piso, me esposaron y patearon. "Vas a aprender" decían"; "Mientras me golpeaban en la cárcel, se burlaban de mis notas sobre la trata, la policía y el gobernador."; "Fui llevado tras la golpiza a un médico policial. Que dijo que yo tenía problemas piscológicos. Los moretones, la sangre y demás, no lo vio".
La Fundación LED se expresó y afirmó que: "La Fundación LED además de realizar el monitoreo del hecho, exhorta al gobierno de la provincia a cargo de Sergio Urribarri a realizar todas las acciones para adoptar en forma urgente las medidas de protección del periodista detenido por una parte y evitar los ataques destinados a acallar a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión, conforme lo ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA."
Las amenazas e intimidaciones se enmarcan dentro de lo que podríamos considerar una censura indirecta y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río Negro afirmó que "no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta".
La Corte Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre
la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es
posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
Además, agregó que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar (
En sentido similar, la Declaración de Chapuletepec adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994 establece que: la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Es importante comprender que, según se interpreta de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales (Convención Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Por último, y en forma más reciente, el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas (ONU), la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), han firmado la Declaración Conjunta que aborda los ataques sistemáticos o dirigidos contra la libertad de expresión cuya objetivo es silenciar ciertas opiniones y voces, ya sea en el ámbito internacional, nacional o local, y las respuestas de los Estados a dichos ataques. En dicha Declaración se estableció que "Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al condenar enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables, y proporcionando una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser atacados."
Por todo lo expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)