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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2658-D-2014

Sumario: PAUTA OFICIAL. REGIMEN.

Fecha: 21/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Artículo 1.- Objetivos de la Ley
Son objetivos de esta Ley:
a) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, internet, redes sociales, radioemisoras y canales de televisión de aire y cable.
b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, internet, redes sociales, radioemisoras y televisión.
c) Impedir que el uso de los recursos públicos tributen a objetivos personales, sectoriales, de naturaleza partidista o electoral.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias, incluyendo organismos autónomos y/o autárquicos, empresas del Estado y empresas cuyo capital mayoritario pertenezca al Estado, que conforman cada uno de los tres poderes del Gobierno de la Nación.
Las disposiciones de la presente ley, serán aplicables específicamente a los siguientes organismos:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado, concepto que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, concepto que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e) Poder Judicial de la Nación, Defensoría General de la Nación, Procuración General de la Nación, Consejo de la Magistratura de la Nación.
f) Poder Legislativo de la Nación, incluyendo a las Cámaras de Senadores y Diputados, como los órganos que dependen de las mismas.
g) Estado Mayor Conjunto, Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad federales.
h) Banco Central de la República Argentina
i) Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
j) Universidades nacionales.
Artículo 3.- Objeto de la Publicidad Oficial.
La Información Pública a ser difundida mediante publicidad oficial sólo podrá tener por objeto informar, difundir y/o promover:
a) Derechos y obligaciones legales de la ciudadanía sobre aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
b) El fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
c) La promoción del pluralismo informativo y la diversidad cultural.
d) El interés público.
e) La publicidad de los actos de gobierno.
f) El libre acceso a la información pública.
Artículo 4.- Definición de la Publicidad Oficial.
Se considera publicidad oficial a todo anuncio destinado a difundir actos públicos, favorecer el acceso a la información por parte de la ciudadanía y promover el interés público, cualquiera sea el soporte utilizado, contratado por la Administración Pública Nacional -central y descentralizada - los entes autárquicos, las empresas con participación estatal y los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación. Se considera asimismo publicidad oficial todas las erogaciones que ejecuten también los Estados Provinciales y Municipales de todo el territorio Argentino.
Se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.
Tratándose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación la Ley 24240 según Ley 26361 de Defensa del Consumidor.
Artículo 5.- Finalidad de la Publicidad Oficial. La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
a) afianzar los valores y principios constitucionales,
b) informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos,
c) comunicar las disposiciones normativas, especialmente las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general,
d) divulgar el patrimonio histórico y cultural de la Nación y de la Región, en pos de su defensa y conservación.
e) preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores,
f) difundir programas o políticas públicas relevantes o de interés social,
g) Difundir la producción de bienes y servicios de Entidades e Instituciones públicas.
Artículo 6.- Equidad en la distribución y pluralidad de medios.
La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios equitativos y de masividad circulación y penetración del medio, dejando de lado preferencias, favoritismos y arbitrariedades subjetivas.
Artículo 7.- Criterios para distribuir la Publicidad Oficial.
En la asignación de publicidad oficial, el criterio a aplicarse está dirigido a garantizar su distribución igualitaria atendiendo al volumen que se asigne de acuerdo con dos unidades de medidas: centímetros para los medios impresos y tiempo para los medios audiovisuales. La publicidad para medios impresos se distribuirá en igual proporción de centímetros en relación con los formatos de cada medio utilizando el criterio habitual en publicidad: columnas y fracciones de página.
Artículo 8°.- Exclusiones.
Queda excluida de la aplicación de la presente norma la publicación de textos ordenada por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales que deban publicarse o difundirse por mandato legal. Tampoco la presente ley será de aplicación cuando se trate de avisos sobre licitaciones, contrataciones y adquisiciones del Estado.
Las representaciones diplomáticas y agencias consulares se encuentran excluidas de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de estar obligadas a informar a la Autoridad de Aplicación de la misma, las publicidades que efectuaren, con acreditación de emisión o publicación, costo y comprobantes de pago.
Artículo 9º.- Pautas para la Asignación de Publicidad Oficial.
I.- Principios generales.
Todo asunto vinculado con la publicidad oficial debe regirse por los siguientes principios generales:
a) Interés general y utilidad pública. La publicidad oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para todos los habitantes de la Nación y debe perseguir como finalidad el logro del bienestar general.
b) Transparencia. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial.
c) Equidad en la distribución y pluralidad de medios. La publicidad oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios equitativos. La asignación de publicidad oficial no debe afectar la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
d) Razonabilidad de la inversión. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.
e) Igualdad y diversidad social y cultural. La publicidad oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetará la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
f) Accesibilidad. Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
g) Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente. Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio ambiente.
h) Adecuar las pautas de publicidad oficial en las distintas jurisdicciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley 26522
II.- Criterios de Adjudicación.
La asignación de la publicidad oficial se contratará con quienes se encuentren inscriptos en el Padrón de Medios de Comunicación y se ajustará al perfil del medio y el público al que va destinada la campaña: perfil socioeconómico, etario y de género, cobertura geográfica; a las siguientes pautas: el 45% del monto total del gasto previsto en el Presupuesto Nacional para el financiamiento de las comunicaciones se distribuirá igualitariamente entre todos los inscriptos en cada categoría en el Padrón oficial mencionado en el artículo 24.
Para participar de este reparto, las empresas productoras de programas de radio y televisión y los portales de Internet deberán acreditar uno (1) y tres (3) años, respectivamente, de permanencia en la actividad.
El 55% restante se asignará: a los periódicos y revistas, en proporción a los ejemplares editados según los datos que provea al respecto el Instituto Verificador de Circulación (IVC) o el Canal Regulado de Ventas de Diarios y Revistas. Si algún medio no estuviera de acuerdo con los datos que surjan de los métodos de verificación indicados, deberá acreditar, de manera suficiente e indubitable, la cantidad de ejemplares efectivamente vendidos; a los medios radiales y televisivos y a las empresas productoras de programas para radio y televisión en proporción a la medición que realiza IBOPE.
Si esta fuera cuestionada, el impugnante deberá justificar, de modo suficiente e indubitable, el nivel de su audiencia. Lo mismo habrá de cumplimentar el medio cuya audiencia no fuera verificada por IBOPE. Si hubiera más de una entidad que realizare la evaluación de la audiencia se extraerá un promedio entre las diferentes mediciones ajustándose el pago de la publicidad en relación con tal resultado.
A los portales de Internet en proporción a la cantidad de visitas que reciban los mismos, la que deberá ser acreditada objetivamente. Podrá contratarse con medios que no se hallen inscriptos en el Padrón instituido por el art. 24, cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla en el extranjero.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá seleccionar a determinados medios para la adjudicación de la publicidad, en atención a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica de la misma. Si hubiere más de un medio que reuniere las condiciones señaladas, la adjudicación entre ellos se hará siguiendo el criterio de penetración del medio, con sujeción al principio irrenunciable de transparencia y equidad, entre los diferentes medios, garantizando la libertad de prensa y el pluralismo informativo.
Artículo 10º.- Orden Público. Son disposiciones de orden público en la presente ley las siguientes:
a) La fijación de topes máximos para los gastos en Publicidad Oficial para lo cual se tomará como parámetro máximo de gasto en Publicidad Oficial el 0,50 % del total de erogaciones en el Presupuesto Público de cada jurisdicción.
b) La prohibición de utilización personal de imágenes y/o eslogan de un funcionario público relativas a su gestión dentro de la Administración Pública en la respectivas jurisdicciones.
c) El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados. La reglamentación preverá la forma de verificación de que la publicidad pagada haya sido efectivamente difundida.
Artículo 11°.- Requisitos
Para la autorización de realización de publicidad estatal, cada organismo del Estado deberá cumplir con los siguientes requisitos, que deberá elevar anualmente a la Autoridad de Aplicación para su consideración y ejecución ulterior:
a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales.
b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo.
c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas.
d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas.
e) Las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Las entidades y dependencias se abstendrán de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley.
f) Los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a: Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan; Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las políticas de Estado; Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, sanidad, recursos naturales, medio ambiente, derechos y obligaciones sociales, lucha contra el narcotráfico y la drogodependencia, entre otros; Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales, defensa nacional, y seguridad de la población, entre otros; Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de la historia argentina y de los valores cívicos, entre otros; Promover la participación ciudadana y la difusión de la Constitución Nacional y de las leyes.
Artículo 12.- Prohibiciones
Las entidades y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno.
Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan. Tampoco podrá mencionarse el nombre del presidente de la nación o titular de ministerios, entes autárquicos o descentralizados, Cámara de Senadores o Diputados, ni de la Corte Suprema de Justicia. Deberá limitarse a indicar la denominación República Argentina y el órgano del que se trate
La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social, buscará no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se hagan estén sustentadas por las tarifas, el prestigio, la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios.
Se prohíbe expresamente:
a) Cualquier mensaje publicitario que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, género, elección sexual, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.
b) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños, colores o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social.
c) Que contenga orientación partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector público estatal, no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político.
d) Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.
e) Que contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.
Artículo 13.- Información y transparencia
La Autoridad de Aplicación, deberá publicar sin excepción todos los contratos de publicidad íntegramente, en su respectivo portal con libre acceso y presentar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el período correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva, de redes sociales e Internet propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta.
La Autoridad de Aplicación deberá informar a la Auditoría General de la Nación, en el período correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.
Artículo 14.- Medios de comunicación estatales
En la contratación de servicios publicitarios, las entidades y dependencias sólo darán preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si éstos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura.
Asimismo, las entidades o dependencias deben tener como criterio central de contratación, la descentralización del gasto, respecto de medios de comunicación de alcance regional, departamental y local.
Artículo 15.- De la sanciones a los funcionarios de la administración pública
Los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley, serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los Órganos de Control, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar en el supuesto de verificarse la presunta comisión de delito, estableciéndose que todo incumplimiento o inobservancia de las prohibiciones expresas dará lugar a que la publicidad deba ser solventada por el funcionario responsable de la publicación con su patrimonio.
Queda a criterio de la autoridad de aplicación, la suspensión del funcionario. En caso de reincidencia, queda inhabilitado para el ejercicio de la función pública por el término de 5 (cinco) años.
Artículo 16.- Autoridad de Aplicación.
El Comité Regulador y de Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE), será la autoridad de aplicación de la presente ley. No podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional y sus directores sólo podrán ser removidos por razones de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos.
Artículo 17.- Comité Regulador y de Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE)
Créase el Comité Regulador y de Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE) el cual deberá llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los siguientes principios y objetivos;
a) Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en la adjudicación de la pauta publicitaria oficial. Deberá encuadrar la pauta publicitaria en relación con la penetración del medio radial o televisivo, o de circulación en el caso de publicaciones escritas y redes sociales, conforme verificaciones técnicas objetivas.
b) Velar por que las tarifas que se abonen sean justas, razonables y competitivas.
c) Confeccionar el Plan Anual de Adjudicación de la Publicidad Oficial.
d) Contratar con los medios y agencias de publicidad, por escrito y con la debida emisión de comprobantes fiscales.
e) Confeccionar el Padrón de Medios susceptibles de recibir pauta publicitaria oficial.
Artículo 18.- Para la designación de los integrantes del Directorio del Comité Regulador y de Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado deberá seguirse el siguiente procedimiento:
Los DIECIOCHO (18) integrantes del Directorio serán nombrados a razón de dos (2) por el presidente del Senado y dos ( 2 ) por el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, debiendo designarse siempre a uno por la mayoría o primera minoría y el restante por la primera o segunda minoría, según el caso, de cada Cámara; dos (2) por la Corte Suprema de Justicia; dos (2) por el Presidente de la Nación, los diez (10) restantes a razón de uno (1) por cada una de las siguientes entidades mientras mantengan su personería jurídica: 1) Asociación Argentina de Agencias de Publicidad; 2) Asociación Argentina de Editores de Revistas; 3) Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina; 4) Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas; 5) Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas; 6) Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas; 7) Bureau de Publicidad en Cable e Internet; 8) Consejo Publicitario Argentino; 9) Cámara Argentina de la Industria del Cine y del Video Publicitario, 10) Círculo de Creativos Argentinos; debiendo ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social o publicitaria y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
b) El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio se remitirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos previo a la fecha de los que en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos TRES (3) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la PRESIDENCIA DE LA NACION, CONGRESO DE LA NACION y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
c) Las personas incluidas en la precitada publicación deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos sus bienes, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 25.188 y sus modificatorias y su reglamentación.
d) Asimismo, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos TRES (3) años relacionadas con la comunicación social.
e) Las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y los ciudadanos y residentes permanentes, podrán en el plazo de DIEZ (10) días corridos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar sobre los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad con relación a los propuestos.
f) Se requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
g) En un plazo que no deberá superar los CINCO (5) días corridos a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las observaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a los integrantes del Directorio propuestos, no pudiendo vetarlos ni nombrar otros en su lugar, salvo la existencia de oposiciones fundadas, que ameriten el retiro del candidato y su sustitución por el mismo Poder del Estado o entidad al que perteneciera el impugnado.
h) En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por el vicepresidente. Si la ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido precedentemente dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto precedentemente. Análogo criterio es aplicable a los directores designados por ambas Cámaras del Congreso de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras que las entidades deberán designar junto con cada titular, a dos suplentes para reemplazarles en caso de vacancia, considerada ésta en casos de renuncia, destitución, fallecimiento o impedimento físico o mental permanente y definitivo.
i) El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada diez (10) días, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.
Art. 19 - Mandatos.
Los mandatos de los miembros del Directorio durarán tres (3) años y deberán computarse desde el día 10 de diciembre del año en que se sanciona esta norma, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados. Los directores podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo.
Art. 20 - Domicilio. Patrimonio. Estructura
El Comité Regulador y de Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE) constituirá su domicilio legal en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Gozara de autarquía y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier titulo. Deberá conformar su estructura organizativa, dentro de los TREINTA (30) días de haber quedado constituido.
Art. 21 - Directorio.
El Directorio constituye el órgano máximo de gobierno del Comité Regulador y de Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE). El presidente será uno de los dos directores designados por el Poder Ejecutivo Nacional y por decreto del Presidente de la Nación; y de entre los miembros del directorio pertenecientes a las entidades, se elegirá anualmente un vicepresidente, no reelegible para el período inmediato. Son sus atribuciones:
a) Definir y aprobar las políticas del Comité;
b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso, contratación o adjudicación directa de publicidad;
c) Confeccionar y elevar a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, PODER LEGISLATIVO NACIONAL Y PODER JUDICIAL DE LA NACION el listado de eventos de trascendente interés público;
d) Aprobar un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la publicidad oficial en la República Argentina para ser remitido a la Auditoría General de la Nación, el mismo deberá indicarse los valores totales, con desglose pormenorizado de los aportes realizados por todo concepto por el Estado a cada uno de los medios en los cuales se ha insertado publicidad oficial, con copias de comprobantes de pago, de depósito y otro cualquier antecedente o documento que acredite tales pagos.
e) Recibir un informe anual e individual pormenorizado de gestión de los integrantes del Directorio;
f) Dictar su reglamento interno;
g) Crear secretarías y comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias;
h) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Adjudicación de la Publicidad Oficial;
i) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluación, las propuestas de proveedores de publicidad oficial;
j) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Comité;
k) Delegar en cualquiera de sus miembros el cumplimiento de funciones que a su criterio puedan cumplir o requieran soluciones inmediatas en beneficio del Comité;
l) Aprobar convenios o acuerdos de interés educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas;
m) Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones.
n) Será el encargado de la planificación, contratación y evaluación posterior de la publicidad oficial.
Artículo 22.- Consejo de Vigilancia y Contralor
Créase en el ámbito del Comité Regulador y de Adjudicación de la Publicidad Oficial el Consejo de Vigilancia y Contralor, que auditará cuentas de publicidad, gastos e inversiones; será el órgano facultado para recibir denuncias de medios que se consideren perjudicados por la adjudicación o distribución de la pauta publicitaria oficial, cuya instrucción estará a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación; y será el encargado de ejecutar las verificaciones técnicas para determinar circulación de medios escritos y penetración de los restantes: Internet, redes sociales, radios a de amplitud modulada o frecuencia modulada y televisión abierta o por cable.
El Consejo de Vigilancia y Contralor se conformará de la siguiente manera:
Nueve (9) consejeros los que serán designados siguiendo el procedimiento dispuesto por el art. 10°.
Designarán un (1) consejero cada uno: los presidentes de cada una de las Cámaras de Congreso, de entre los miembros correspondientes a la segunda o tercer minoría, según corresponda; Instituto Verificador de Circulaciones; Federación Argentina de la Industria Grafica y Afines; Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes; Asociación Argentina de Televisión por Cable; Poder Ciudadano / Transparencia Internacional; Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
La presidencia del Consejo de Vigilancia corresponderá al consejero designado por el presidente del Senado y la vicepresidencia, al designado por el presidente de la Cámara de Diputados.
Artículo 23.- Mayorías.
Las resoluciones y demás decisiones del Directorio y del Consejo de Vigilancia y Contralor deberán ser aprobadas en cada caso, con al menos el voto de 11 de los directores y 6 de los consejeros
Artículo 24.- Padrón de Medios de Comunicación
La Autoridad de Aplicación confeccionará y mantendrá actualizado un registro de acceso público en el que deberán inscribirse todos los medios de comunicación que deseen recibir Publicidad Oficial. Dicho registro contendrá los siguientes datos, sin perjuicio de la información requerida en otras normas:
a) Identificación del medio y de sus propietario/s o miembros societarios, con indicación de CUIT, situación ante el IVA y nacionalidad.
b) Ámbito geográfico de cobertura.
c) Perfil temático.
d) Cotización trimestral de precios para Publicidad Oficial, por unidad de tiempo en la difusión televisiva o radiofónica, por centímetro cuadrado o pixel en la difusión gráfica y electrónica, o por cualquier otra medida uniforme que sirva a tal fin.
e) Domicilio real, social y fiscal.
Los medios de comunicación tienen la obligación de actualizar trimestralmente la información establecida precedentemente.
La inscripción y actualización en el Padrón de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración Jurada. El falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del registro, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales judiciales.
Artículo 25.- Requisitos para recibir Publicidad Oficial.
Los medios de difusión (canales de televisión, portales de noticias, redes sociales, medios gráficos y radios, productoras, programas de televisión, programas de radio y secciones independientes de medios gráficos) que estén interesados en emitir publicidad oficial, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Libre Deuda Impositiva, de los impuestos que correspondieren a la jurisdicción nacional.
b) Declaración jurada de cumplimiento de relaciones laborales.
c) Declaración jurada de tiraje o visitas, para el caso de medios gráficos o electrónicos, según correspondiera.
d) Inscripción ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el caso de los medios sujetos a la ley 26522.
e) Grillas de programación.
f) Cuadro Tarifario actualizado.
g) Inscripción ante el Padrón de Medios de Comunicación.
h) Emitir las órdenes de contratación, con copia, con detalle del organismo estatal.
Artículo 26.- Control externo
1) La Auditoria General de la Nación realizará anualmente un informe sobre el gasto total en materia de publicidad oficial y su distribución, de acuerdo a los criterios establecidos en esta ley, por campaña y por medio contratado.
2) La Defensoría del Pueblo de la Nación recibirá, canalizará e instruirá las denuncias que se formulen ante ella o el Consejo de Vigilancia y Contralor del CRAPPE, en relación a la distribución o adjudicación de la publicidad oficial.
Artículo 27.- Plan de Adjudicación de Publicidad Oficial.
La Autoridad de Aplicación debe desarrollar anualmente un Plan de Adjudicación de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación del Gobierno Nacional, del Poder Legislativo y del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan debe ser elevado al Congreso Nacional junto con el Proyecto de Ley de Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el Plan anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o difusión de la Publicidad Oficial que la Autoridad de Aplicación prevea desarrollar.
Artículo 28º.- Publicidad no prevista en el Plan de Adjudicación de Publicidad Oficial.
La Autoridad de Aplicación destinará el 10 % del monto total que la Ley de Presupuesto le asigna a la publicidad oficial para llevar a cabo la publicidad oficial no prevista en el Plan de Adjudicación de Publicidad Oficial. La utilización de dichos fondos debe rendirse al presentarse los Informes Anuales establecidos en la presente ley.
Esta publicidad, difundida de manera emergente e inmediata ante una coyuntura determinada, deberá ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la presente ley y sólo podrá ser motivada por la presencia de una catástrofe natural, peligros a la salud pública, seguridad o medio ambiente, y alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona del país o a otras situaciones extraordinarias que ameriten nuevas erogaciones en publicidad.
Artículo 29.- Modificación de normas
Modifícase el art. 18 de la Ley 26.522, agregándose el siguiente inciso:
"Inciso f) Evaluar el desempeño de los miembros del directorio del Comité de Regulación y Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE) y del Consejo de Vigilancia y Contralor; en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada y ser aprobada por al menos las dos terceras partes del total de los miembros de la Comisión".
Modifícase el art. 16 incisos 28 y 29 de la Ley de Ministerios (según ley 26.338), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso 28: Entender en la formulación de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social".
"Inciso 29: Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo, proponiendo anualmente, a tal fin, al Comité de Regulación y Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE) el Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales. Con descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo, juntamente con el proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas.
Artículo 30.- Adhesión.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente texto normativo, y a legislar en el mismo sentido.
Artículo 31.- Vigencia
La presente ley comenzará a regir a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo Nacional dictará la pertinente reglamentación.
Artículo 32.- Derogación
Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 33.-
De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de una ley destinada a normar el régimen de la publicidad oficial, su control en la adjudicación exenta de arbitrariedades y favoritismos y los gastos que se erogan por tales conceptos, es una vieja aspiración de esta Cámara, a juzgar por la cantidad de proyectos con trámite parlamentario que se han presentado en los últimos años.
Cabe citar algunos: 1492-D- 2014 de los señores diputados Giustozzi, Das Neves, Sciutto y otros; 1248- D-2014 de los señores diputados Sánchez, Carrió y Argumedo; 1105-D- 2014 del señor diputado Pinedo, que reproduce similar 0615-D-10 y 0812- D-08; 7680-D-2013 de los señores diputados Linares, Milman, Iturraspe y Alonso; 4274-D-2013 de los señores diputados Cortina, Ferrá de Bartol y otros; de los señores diputados Gil Lavedra, Alfonsín, Fiad y otros señores diputados del bloque de la UCR; 5714-D-2012 del señor diputado Cortina, que reproduce análogo 2410-D-10; 2872-D-2013 de la señora diputada Bullrich; 1170-D-2012 de los señores diputados Ferrari, Gambaro, Atanasoff y otros.
Sin ánimo de fatigar con la extensa enumeración de proyectos, todos valederos, pertinentes y bien fundamentados; se demuestra ab initio el interés generalizado de señores diputados de todas las extracciones políticas para definir, acotar, reglamentar y ordenan el abstruso régimen de la publicidad oficial y la preocupante discrecionalidad arbitrariamente injusta con la que se adjudica en los últimos años.
Lo expuesto es de tal trascendencia, que la propia Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) condenó "enfáticamente el cepo publicitario" que, por presiones del gobierno argentino, empresarios privados impusieron a algunos medios, y le reclamó a la presidenta Cristina Kirchner que "no continúe distribuyendo la publicidad de manera arbitraria".
Asimismo, la SIP, que reúne a más de 1300 medios de toda América, rechazó "la aplicación selectiva, como sistema de premios y castigos, de la ley de servicios de comunicación audiovisual" , y reclamó al gobierno argentino "el cumplimiento de las condiciones impuestas en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" sobre esa norma. Afirmó, además, que la Afsca, que dirige Martín Sabbatella, no es independiente.
Ése es el apretado resumen de dos condenas que emitió la SIP contra el gobierno argentino, durante el acto de cierre de la Reunión de Medio Año, que concluyó recientemente en Barbados. Además, durante la reunión también quedaron de manifiesto los "claros retrocesos a la libertad de expresión en todo el hemisferio occidental" que se produjeron durante el último semestre, según dice el informe final de la SIP, que incluye referencias a la situación argentina.
En una primera y extensa resolución de condena al reparto de publicidad oficial para castigar a los medios que no adhieren a la línea editorial, la SIP afirma que "el gobierno argentino sigue agravando su modelo de distribución arbitraria de la publicidad oficial, desconociendo fallos judiciales de la Corte Suprema que lo obligan a hacerlo respetando pautas objetivas y razonables para no afectar la libertad de expresión".
Cabe recordar que la Corte, en los casos Perfil y Artear, le ordenó al Poder Ejecutivo que cese con el reparto arbitrario de esos fondos, sin que esto se haya cumplido.
La SIP también afirmó que el Estado "sigue multiplicando el dinero público asignado a este fin publicitario, en el que según los datos oficiales el año pasado creció un 45 por ciento, alcanzando una incidencia nunca antes vista en el mercado; así como su utilización como herramienta de censura indirecta, a través de un sistema de premios y castigos".
Con relación al "inédito cepo publicitario" que se mantiene en la Argentina desde hace más de un año y "por el cual, por presión oficial o por temor a represalia, empresas de distinto rubro han interrumpido o reducido significativamente los avisos", la SIP refleja que "ese boicot continúa representando caídas interanuales del 50 por ciento de estos avisos, lo cual produce un enorme daño a la sustentabilidad de las empresas periodísticas", que se asoman al riesgo de perder su equilibrio operativo.
"Estas actitudes vulneran de forma abierta y directa el Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 7 de la Declaración de Chapultepec".
Por eso, en la primera resolución, la SIP decidió "instar al gobierno argentino a que cese en sus prácticas discriminatorias en materia de publicidad oficial, respetando criterios objetivos y equitativos"; "reiterar al Congreso argentino la necesidad de la sanción de una ley que se ajuste la asignación a estándares internacionales", e "instar al sector privado a ser consecuente con los principios de libertad de expresión y libre competencia, resistiéndose a ser partícipe de medidas reñidas con los mismos".
En una segunda resolución, referida a la ley de medios, la SIP resolvió "rechazar la aplicación selectiva, como sistema de premios y castigos, de la ley de servicios de comunicación audiovisual y otras normas legales, por parte de los funcionarios involucrados", y decidió "reclamar al Poder Ejecutivo el cumplimiento de las condiciones impuestas en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Precisamente, la organización recuerda que "en un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia argentina dijo que la aplicación de dicha norma puede constituir una violación indirecta a la libertad de expresión si no existen políticas públicas de transparencia en materia de publicidad oficial, si desde el Estado se subsidian medios de comunicación, si a los medios públicos se los pone al servicio de intereses gubernamentales o si el encargado de aplicar la norma no es un órgano técnico e independiente". Algo que en la Argentina continúa ocurriendo.
Por eso, la SIP les "solicita al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Argentina que arbitren las medidas para garantizar el cumplimiento de estas premisas y evitar este tipo de restricciones indirectas a la libertad de expresión".
La SIP corrobora que "luego de cuatro años de sancionada en la Argentina la ley de servicios de comunicación audiovisual, conocida como ley de medios, se ha producido en dicho país un creciente proceso de control oficial de medios de comunicación" y que "lejos de cumplir con esos estándares de aplicación de la ley, desde el propio Estado se los está infringiendo". Y en cuanto a la Autoridad Federal de Aplicación de la ley de medios (Afsca), la SIP afirmó que "está lejos de ser un órgano técnico e independiente".
La entidad también señala que "los medios públicos en la Argentina son utilizados como medios partidarios, donde prácticamente sólo tienen espacio las voces oficialistas, lo que vulnera el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica y los principios de la Declaración de Chapultepec".
El presente proyecto, extrema los controles permitiendo la participación de los actores involucrados en la publicidad e intenta ser superador de la -cuanto menos- irregular situación denunciada por la SIP, cuyos términos no podemos soslayar ni rehuir. Por el contrario, debemos acoger y legislar consecuentemente.
Este proyecto reconoce el análisis de normas análogas en el derecho comparado de Perú, España, Reino Unido y Francia y recoge los antecedentes parlamentarios de los que es tributario, plasmados en antiguos proyectos de lo senadores nacionales Gómez Diez y Martínez Garbino y de los expedientes 5738-D-2010 de la diputada Silvia Beatriz Vázquez; 4328-D-2009 de los diputados Arbo, Roldán, Albrissi y Albarracín; 3193-D-2009 de los diputados Montero, Thomas, Scalesi y Katz y 0037-D-2010 que reproduce el 0015-D-2008 de la diputada Silvana Giudici.
Recordemos, que si se dividiera a los beneficiarios de la pauta oficial nacional en grupos de acuerdo al monto de dinero recibido entre el segundo semestre de 2009 y el primer semestre de 2013 (datos disponibles en el sitio web de la Jefatura de Gabinete) la que sigue sería una clasificación posible. De los más de 2000 beneficiarios de la pauta oficial distribuida en ese período, sólo 287 obtuvieron más de $1 millón en los ocho semestres informados. En total, esas empresas e individuos sumaron $2944 millones, el 92% de los $ 3181 millones distribuidos. Sin embargo, los diez primeros grupos que más recursos obtuvieron del Estado nacional por este concepto, facturaron $1600 millones, lo que representó el 50,2% del total.
Esta primera franja de beneficiarios tiene siete integrantes caracterizados principalmente por ser importantes actores de la comunicación audiovisual: hay tres canales de TV históricos (el primero, el tercero y el cuarto de mayor audiencia), cuatro señales de noticias (CN23, C5N, A24 y Crónica TV) y varias emisoras de radio (de las cuales algunas integran el top five de las más escuchadas en AM y FM). En cambio, los diarios y revistas comprendidos en este grupo no asoman entre los de mayor circulación certificada.
Al frente del pelotón aparece el grupo Garfunkel-Szpolski (o grupo Veintitrés), que en el período analizado recibió $391,4 millones y es, por lejos, el más beneficiado. El principal accionista del grupo Veintitrés es el empresario Matías Garfunkel, quien en 2011 se asoció a Sergio Szpolski y un grupo de inversores no identificados representados por este último (que hasta ese año controló la compañía). El conglomerado conforma un conjunto de empresas dueñas de los diarios Tiempo Argentino y el gratuito El Argentino, los semanarios Miradas al Sur y Veintitrés, las ediciones locales de las revistas Forbes y Newsweek, las radios AM América y Splendid, las FM Vorterix (en sociedad con Mario Pergolini) y Rock and Pop, y la señal de noticias CN23 (que el Gobierno obliga a incorporar en el canal 8 de la grilla del cable) y el canal musical Vibra! (ambos canales se emiten por la TV abierta digital estatal).
Lejos, casi $200 millones más abajo, aparece Canal 9 (y sus medios vinculados, entre ellos, FM Aspen), cuya propiedad se atribuye en el mercado al empresario mexicano Remigio Ángel González González (dueño del grupo regional Albavisión) pero cuya titularidad para el gobierno argentino es del abogado Carlos Loréfice Lynch, sin experiencia en el sector televisivo. Canal 9 sumó en el período analizado $ 220,7 millones. El mayor salto lo dio en 2010 cuando pasó de recibir en el primer semestre $ 11,8 millones a embolsar $ 24,9 millones en el semestre siguiente. Pocos meses antes, Luis Ricardo Palacio (ex interventor, durante la presidencia de Néstor Kirchner, del estatal Sistema Nacional de Medios Públicos, actualmente Radio y TV Argentina RTA) se convirtió en gerente de la emisora.
En el tercer lugar, con $ 203,2 millones, aparece Telefé, la red de nueve canales de TV abierta propiedad de dos subsidiarias locales del grupo Telefónica de España. Sobre el grupo Telefé, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) tiene aún pendiente la declaración de admisibilidad de su plan de adecuación a la ley de medios audiovisuales. Telefé -cuyo propietario argumenta no presentar incompatibilidades con la nueva norma- presentó su plan antes del 7 de diciembre de 2012, hace casi 14 meses.
El cuarto socio de este club, con $178,1 millones acumulados, es el grupo Manzano-Vila, segundo conglomerado diversificado de medios más importante del país e idéntico en estructura al grupo Clarín. Manzano-Vila junto con familiares y otros socios son accionistas controlantes de América TV (donde conviven con el diputado justicialista Francisco de Narváez) y varios canales de TV abierta en el país, una veintena de emisoras de radio, varios diarios -entre ellos Uno de Mendoza y La Capital de Rosario- y la cable-operadora Supercanal, la tercera más relevante del mercado de la TV paga detrás de Cablevisión y DirectTV. Pero además, tienen negocios en el sector de servicios públicos (la distribuidora de energía de Mendoza), petróleo y real estate, entre otros ámbitos.
Tras una reducción del 50% en el dinero recibido entre el segundo semestre de 2009 y el primero de 2010 (justo inmediatamente después de que uno de los socios de la empresa, Daniel Vila, calificara a la ley de medios sancionada en 2009 como la norma "de una dictadura"), el flujo de recursos se estabilizó entre los 20 y los 30 millones de pesos semestrales, pero con frecuentes oscilaciones marcadas en varios millones.
El grupo de los cinco primeros se cierra con el diario Página/12 que no conforma un grupo (es decir, no tiene otras empresas vinculadas) y totalizó en el período analizado $ 164,4 millones. En la serie histórica semestral presentó uno de los comportamientos más estables: recibió $ 17,5 millones en el segundo semestre de 2009 y $24,2 millones en el primero de 2013. La propiedad formal de Página/12 es reconocida por el empresario Fernando Sokolowickz (en sociedad con Jorge Prim y Hugo Soriani), pero la conducción del diario y buena parte de las decisiones económicas son tomadas sin su participación por los principales directivos del periódico.
En el sexto puesto aparece con un crecimiento veloz Indalo Media, la unidad de negocios en medios de comunicación del empresario kirchnerista Cristóbal López, que sumó $ 101,5 millones. La pauta ingresada por este grupo se difunde principalmente en el canal de noticias C5N, en Radio 10 y las cuatro FM que Daniel Hadad le vendió a López en abril de 2012. En el segundo semestre de 2011, cuando las negociaciones para esa venta ya habían comenzado, los medios que todavía eran de Hadad y que venían recibiendo pauta oficial abundante cayeron de $10 millones a $8,7 millones, para recuperarse a $ 12,6 millones en el segundo semestre de 2012, cuando ya estaban en manos de López.
Y en el séptimo lugar asoma el grupo Crónica (de los hermanos Raúl y Alejandro Olmos), que sólo a través de las empresas Alta Densidad, BAE Negocios y Administradora Ring -hasta 2011-, facturó en todo el período $ 101,4 millones. El llamado grupo Olmos es dueño de los diarios Crónica y BAE Negocios, la señal de noticias Crónica TV y el canal musical CM, y un porcentaje minoritario de la productora televisiva de Sebastián Ortega, Underground.
La franja de $50 millones a $ 99 millones: En esta franja sólo aparecen tres jugadores. Al borde de la liga superior quedó el grupo Clarín (a través de Artear, Agea, Radio Mitre SA, Diario Los Andes SA y La Voz del Interior SA), que en el segundo semestre de 2009 recibió $ 28,1 millones cayó hasta $ 1 millón en el segundo semestre de 2012 y se "recuperó" hasta $1,3 millones en los primeros seis meses de 2013. En total, entre 2009 y 2013, sumó $ 96,6 millones.
Las arbitrariedades e irregularidades, la discrecionalidad, el ventajismo y el favoritismo que se advierte sin ambages en la adjudicación de la pauta publicitaria oficial, compele a esta Cámara a dar solución sin demoras a una cuestión en la que anualmente se gastan millones de pesos de los dineros públicos. Coincidiendo con Dominique Wolton es evidente que "hacen falta leyes fundamentales que garanticen el pluralismo y sobre las cuales los grupos de comunicación puedan apoyarse para resistir la presión política y la opresión económica".
Siguiendo a Ortega y Gasset, cabe decir "argentinos a las cosas", porque en el remanido tema sub examine hasta al presente, como magistralmente escribiera Jorge Luis Borges en El Inmortal: "...solo quedan palabras. Palabras, palabras desplazadas y mutiladas, palabras de otros, fue la pobre limosna que le dejaron las horas y los siglos."
Es menester regular la pauta publicitaria oficial y el modo de su asignación. Ello es imperativo porque observamos dos fenómenos ascendentes: crecen las partidas para publicidad y aumenta el favoritismo y/o discrecionalidad en la distribución.
Esta ley será benéfica para el sistema democrático porque neutralizará eso que el genial poeta de nuestra identidad llamó "el caballo del comisario", el sistemático ganador de la competencia dominguera. La genuina democracia consiste en el gobierno de la mayoría respetuoso del resto. Y esa mayoría se logra sin argucias, favores o ventajas indebidas. La pauta publicitaria oficial asignada arbitrariamente es eso, una ventaja impropia que lesiona los principios básicos del sistema democrático e hiere en su corazón a ese pilar republicano que es la igualdad ante la ley (y la razonabilidad que debe regir todos los actos de la vida pública.
Solicito, pues, el respaldo de la Cámara para la aprobación de este ineludible proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
PRESUPUESTO Y HACIENDA