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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2649-D-2014

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ALLANAMIENTO JUDICIAL REALIZADO EL DIA 8 DE ABRIL DE 2014, EN LA SEDE DEL DIARIO "LA NUEVA PROVINCIA" HOY "LA NUEVA" DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 21/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Expresar su preocupación ante el allanamiento judicial llevado a cabo el día 8 de abril pasado en la sede del diario "La Nueva Provincia" hoy "La Nueva", en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, por cuanto comprometen las garantías constitucionales referidas a la libertad de prensa y genera el riesgo de que se pretenda instaurar el delito de opinión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El procedimiento se concretó en el marco de una causa iniciada contra directivos del matutino que investiga delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno dictatorial iniciado el 24 de marzo de 1976.
Las condiciones en que se cumplió la actuación judicial parecen constituir un nuevo eslabón de una larga cadena de ataques contra medios de prensa independientes, en tanto y en cuanto expresan visiones críticas sobre la realidad nacional.
El juez interviniente expresamente había establecido que en ningún caso la medida debía "entorpecer ni afectar el normal funcionamiento del medio gráfico, ni mucho menos afectar la libertad de prensa ni la absoluta reserva de la 'fuente periodística', garantías que han sido incorporadas por la reforma constitucional de 1994 y que no ceden, pues adquirieron rango de una verdadera 'libertad institucional'".
Pese a ello, los fiscales ad hoc que actuaron acompañados por personal de Gendarmería Nacional dispusieron el secuestro de 119 tomos de la colección del diario desde 1974 a 1983 y cientos de sobres que contenían fotos y recortes periodísticos del archivo de La Nueva que hacen al funcionamiento cotidiano del medio de comunicación bahiense.
Este hecho, sumado a que el procedimiento se concretara a instancias de dos fiscales ad hoc -esto es, nombrados sin concurso público y sin acuerdo del Senado Nacional, como lo requiere la ley- y que han declarado públicamente una militancia ideológica que cuestiona el deber de objetividad que les impone el cargo, compromete las garantías constitucionales referidas a la libertad de prensa y genera el riesgo de que se pretenda instaurar el delito de opinión. La entidad ADEPA se manifestó en idénticos términos.
Es posible que diversos sectores de la vida nacional no compartan la línea editorial del diario La Nueva Provincia, pero es absolutamente inconstitucional establecer el delito de opinión.
Además, los directivos del diario en la época de la dictadura han fallecido. Consecuentemente, ¿van a procesar a sus herederos? ¿Acaso se pretende amordazar a un diario por sus opiniones?
El diario fue fundado el 1º de julio de 1898. Tiene 116 años de trayectoria. Ha sido y aún lo es el gran matutino del Sur argentino. Es inadmisible que se lo hostigue por sus opiniones durante la dictadura militar. Si este fuese el motivo habría que enjuiciar a muchos periodistas, incluyendo al actual canciller de la República.
Estoy sumamente preocupado porque en nombre de los derechos humanos no es admisible que se devasten derechos como el de opinar y publicar esas opiniones por la prensa, en todas sus modalidades. Además, es sumamente relevante diferenciar netamente justicia de revancha.
Quien suscribe repudió la dictadura militar, tanto en materia de violación de los derechos humanos, como en la totalidad de los planos de su deplorable gestión, comenzando por la frustrante tarea del Ministerio de economía de entonces, como del endeudamiento externo sin ton ni son que contrajo y que todavía estamos sufriendo sus secuelas. Pero ese repudio in totum no habilita para que se cercene la libertad de prensa y de opinión.
Es por ello, que solicito el acompañamiento del Cuerpo para este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)