Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Libertad de Expresión »

LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 134

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167

clexpresion@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2381-D-2018

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y EL RECHAZO DEL "AMICUS CURIAE" QUE PRESENTARON DIPUTADOS NACIONALES EN EL CASO "INSFRAN, GILDO C/HERNANDEZ, GABRIEL Y/U OTROS S/JUICIO ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS -".

Fecha: 25/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Su más enérgico repudio por el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa y el simultáneo rechazo del "Amicus Curiae" presentado por Diputados Nacionales en el caso “Insfrán, Gildo C/Hernández, Gabriel y/u otros s/juicio ordinario (daños y perjuicios)” donde se condenó a los periodistas Gabriel Hernández, Andrea Paola Cospito, Carlos Julián González y la propietaria de la emisora María de las Mercedes López, a pagar de manera solidaria 1,2 millones de pesos de indemnización al gobernador formoseño constituyendo esto una grave vulneración a la libertad de expresión en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados internacionales con jerarquía constitucional que consagran el derecho a la libertad de expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 16 de abril, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, confirmó la sentencia de segunda instancia y condenó a los periodistas Gabriel Hernández, Andrea Paola Cospito, Carlos Julián González y la propietaria de la emisora María de las Mercedes López, a pagar de manera solidaria 1,2 millones de pesos de indemnización al gobernador formoseño.
En esta misma oportunidad el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, rechazó la presentación que hicimos como miembros de la Comisión de Libertad de expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación los Diputados Nacionales Karina Banfi, Stella Maris Huczak, Alicia Besada, Gabriela Burgos, José Luis Patiño, Fernando Sánchez, Cornelia Schmidt Liermann, Orieta Vera González y Silvia Lospennato, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Diputado Martín Hernández en calidad de “Amigos del Tribunal”.
Aquí, cabe decir, que la ausencia de regulación procesal del instituto no es un argumento válido para rechazar la presentación ya que la mayoría de los sistemas jurídicos hacen lugar a estos a pesar de que no estén contemplados en sus Códigos Procesales. Por otro lado, el parentesco no puede implicar el rechazo. El tribunal solo se limita a señalar que la relación es un "vicio" en el escrito sin hacerse cargo de indicar concretamente en qué elementos se basa para decir que hay falta de objetividad. El unico argumento es la persona del patrocinante y no su labor procesal, lo cual es una suerte de proscripción que tiende a reforzar el cercenamiento a la libertad de expresión de Gabriel Hernandez.
Cabe resaltar que la visión del Tribunal es antigua por cuanto en la actualidad ya no se exige la idea de "objetividad" del "Amicus Curiae" sino que la importancia de su intervención reside en la mayor información que proveen al tribunal. Eso es independientemente de la mayor o menor coincidencia de intereses que exista con las partes como lo demuestra la jurisprudencia de la Corte Suprema Estadounidense y la reciente práctica de la Corte Suprema Argentina.
Finalmente, el tribunal centra su argumentación en la persona del patrocinante y pierde de vista que los presentantes son miembros de una Comisión especializada de esta Honorable Cámara que actúan en caracter de tales en atención a la relevancia institucional y social del caso.
El hecho que originó la causa judicial se remonta al año 2013 cuando durante la emisión del programa radial “Mano a Mano” conducido por el Gabriel Hernández y Andrea Paola Cóspito, que se emitía por la FM 100.3 “Fantasía”, una voz anónima fue puesta al aire y expresó entre otros extremos que “por fin se tenía que saber, todo lo que mata Gildo, hasta a su propio hijo mató”.
A raíz de dicha situación el Gobernador Gildo Insfrán inició una demanda reclamando los daños y perjuicios ocasionados por la afectación a su honor, su derecho a la intimidad, su prestigio, su imagen pública y privada, memoria de su hijo menor de edad fallecido, y a la integridad de su grupo familiar, por lo que solicitó una reparación de dos millones de pesos ($2.000.000).
Dos años más tarde, en 2015, la magistrada de primera instancia en lo civil y comercial, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Gildo Insfran contra el Sr. Gabriel Hernández, la Sra. Andrea Paola Cóspito, el Sr. Cesar Orué, la Sra. Alicia Orué, el Sr. Carlos Julian Gonzalez en su carácter de Director Responsable del Diario Opinión Ciudadana, el Sr. Carlos Rodolfo Varela en su carácter de Director Responsable del Diario Digital La Corneta Noticias y la Sra. María De Los Ángeles López en su carácter de propietaria de la Radio Fantasía FM 100.3 MHZ, en consecuencia condeno a todos ellos, para que abonen al primero la suma de pesos dos millones ($2.000.000-).
En 2016, la Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, resolvió confirmar la Sentencia de primera instancia, excepto en lo que respecta al monto establecido, el que se redujo a la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000).
Esta última sentencia fue apelada y en este marco los diputados nacionales de Cambiemos miembros de la Comisión de Libertad de Expresión presentamos un Amicus Curiae ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa. Ahora, dos años más tarde, este tribunal, dejó en evidencia las claras restricciones que vive Formosa en materia de libertad de expresión confirmando la sentencia que condenaba a tres periodistas y la dueña de la emisora al pago de una elevada cifra en materia de daños y perjuicios al gobernador provincial.
Al referirnos a la situación sufrida por los condenados a través de esta sentencia, debemos tener en cuenta los compromisos asumidos por nuestra Nación en materia de Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta al Derecho a la Libertad de Expresión. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece dicha libertad fundamental, la que a partir del año 1994 con la reforma de nuestra Carta Magna, adquirió jerarquía Constitucional, en las condiciones de su vigencia.
Escenarios como el presente, desconocen la doble dimensión de la libertad de expresión que ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La primera se refiere a su faz individual, esta implica que la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento, opiniones y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.
El segundo aspecto, refiere a su faz social y, entiende que "la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”.
La problemática surgida a través de los fallos reseñados precedentemente, no se agota aquí, sino que resulta necesario tener en consideración la especial situación acaecida en los supuestos en los que se encuentran en juego los derechos de los funcionarios públicos.
En este aspecto, nuestro país ya ha transitado la problemática que genera una condena internacional acontecida en virtud de una vulneración al Derecho a la Libertad de Expresión. La Corte IDH, en el Caso Kimel Vs. Argentina, dictó una sentencia en la cual condenó a la República Argentina por la errónea ponderación de derechos realizada en sede interna, al haber hecho prevalecer los derechos de un servidor público, en aquel supuesto un juez, frente al Derecho a la Libertad de Expresión de un particular. En aquel precedente, el tribunal superior de la causa había condenado por el delito penal de calumnias al Sr. Kimel, circunstancia que la Corte interamericana consideró como una violación al derecho consagrado en el artículo 13 de la CADH.
En aquel caso, se reconoció que tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra se encuentran protegidos por el Sistema interamericano. Sin embargo, La Corte señaló que: "(...) en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza (...)
Asimismo el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que cuando se trate de funcionarios públicos "(...) debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
Es de suma importancia resaltar que este tipo de medidas generan en la comunidad periodística un fuerte temor de expresarse libremente. En esta misma linea se ha expedido la Corte Interamericana en el caso “Tristán Donoso Vs. Panamá” al establecer que " (...) las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que “el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público”.
Por todo lo desarrollado queda de manifiesto que la Sentencia del Tribunal Superior de la provincia de Formosa es altamente gravosa para el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Por los motivos anteriores, solicitamos a nuestros pares que se apruebe el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996