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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2341-D-2012

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA AGRESION AL PERIODISTA DANIEL LUNA, PROPIETARIO DE CANAL 4 DE CANDELARIA, PROVINCIA DE MISIONES, POR PARTE DEL CONCEJAL JORGE PEÑA, PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE ESA LOCALIDAD, EL PASADO 17 DE ABRIL.

Fecha: 19/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Su repudio a la grave agresión ejercida contra el periodista Daniel Luna, propietario de Canal 4 de Candelaria, provincia de Misiones, por parte del presidente del Concejo Deliberante de la mencionada localidad, Jorge Peña.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El periodista Daniel Luna denunció, ante la policía local, la agresión que sufriera la noche del 17 de abril de 2012 en las instalaciones del Concejo Deliberante de la localidad de Candelaria, provincia de Misiones, por parte del concejal Jorge Peña titular del cuerpo legislativo.
De acuerdo con la versión de las víctimas, ya que también fue agredido el cronista Luís Rivero, Luna y su equipo habían asistido a la sesión para que autorizaran su trabajo periodístico, que en varias oportunidades se había impedido por decisión del presidente del Concejo, Jorge Peña. Como en esta oportunidad, tampoco pudieron efectuarlo, Luna decidió leerle a la máxima autoridad, el párrafo de la Constitución provincial donde se garantiza el derecho a la libre expresión, en ese preciso momento comenzó el salvaje, aberrante e injustificable ataque con golpes de puños y patadas por parte de Peña a los trabajadores de prensa Daniel Luna y Luís Rivero.
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) con fecha 6 de abril del corriente año había emitido un comunicado dando a conocer la situación del Concejo Deliberante de Candelaria donde explícitamente impedían las coberturas periodísticas de las sesiones, lo cual es abiertamente inconstitucional.
Con todo lo aquí expuesto sólo resta recordarles a estos nostálgicos de las pasadas dictaduras militares, que esos tiempos se fueron para no volver, y que en la República Argentina los gestos reñidos con la democracia y la libertad de expresión son investigados, juzgados y condenados acorde a las leyes que velan por nuestra vida democrática
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
20/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1449/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1981-D-2012, 2341-D-2012, 2364-D-2012, 2366-D-2012, 2394-D-2012, 2406-D-2012, 2546-D-2012, 2540-D-2012, 3201-D-2012, 3915-D-2012, 4326-D-2012, 5646-D-2012, 5797-D-2012 y 5798-D-2012 CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL DICTAMEN DE MAYORIA; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 20/11/2012