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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2261-D-2012

Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LA INTERRUPCION INTEMPESTIVA DEL PROGRAMA LA VENTANA DOCUMENTAL QUE SE EMITIA POR CANAL 3 DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.

Fecha: 18/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Su repudio y preocupación por la interrupción intempestiva del tercer capítulo de El programa 'La Ventana Documental' que se emitía por Canal 3 de Santa Rosa, La Pampa levantado del aire por decisión unilateral de la dirección del medio de comunicación

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El primer programa estuvo basado en el arroyo Las Barrancas, un tributario del gran salitral; el segundo fue sobre el arroyo del Potrol, otro de los tributarios que es un brazo del Atuel que ingresó hace muchos años en La Pampa que por distintas situaciones no sólo se agravó por el corte del río, sino por el desbarrancamiento que hubo en la mitad del curso, ya estaba cortado y si bien cuando corría sufría infiltraciones y llegaba el agua a la zona del Gran Salitral; el tercer programa era sobre el Gran Salitral específicamente y el cuarto sobre la presencia humana, como la de Juan Bautista Bairoletto en esa zona.
Esta decisión unilateral e intempestiva de las autoridades de Canal 3 de la capital Pampeana se enmarca en la política sistemática que tiene dicho medio de comunicación. La falta de pluralidad es moneda corriente; y ahora les suman decisiones arbitrarias que afectan derechos consagrados por la Constitución nacional, como la libertad de expresión.
Es responsabilidad absoluta del gobierno provincial tomar las medidas necesarias para reveer esta situación, y dar las explicaciones pertinentes, porque se está afectando derechos consagrados en nuestra Constitución. Es inadmisible que desde la dirección del canal, se sostenga que la interrupción del ciclo documental tenga que ver con cuestiones técnicas o con medidas de fuerza de los empleados. Esta Dirección debería garantizar a la libertad constitucional de expresión. Una cosa es publicar las actividades de un gobierno pero otra cosa es interrumpir ciclo documentales, alegando argumentos insostenibles u obligar a no publicar lo que hacen los dirigentes de la oposición, porque eso se llama persecución de la libertad de expresión en plena democracia.
"Al canal público de La Pampa, que pagamos todos los pampeanos, ya no le alcanza con ignorar por completa al arco opositor, sino que ahora toman medidas intempestivas con las producciones periodísticas sin brindar explicaciones. La libertad de expresión es el derecho que más veces aparece custodiado en nuestra Carta Magna y otorga a todos los ciudadanos que habitan nuestro suelo la sagrada posibilidad de manifestar toda clase de ideas u opiniones sin ningún tipo de condicionamiento ni represión. Por lo que consideramos imprescindible alzar nuestra voz en defensa de esta libertad constitucional impedida de ser ejercida en un ámbito que pertenece a todos los habitantes pampeanos"
"El gobierno provincial, del mismo color político que el Nacional, enarbolan las banderas de la libertad de prensa y expresión con la sanción de la Ley 26.522, conocida como Ley de Medios, pero se olvidan que, la misma ley, establece que los medios de comunicación son un servicio público y no puede estar al servicio de un gobierno.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)