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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2246-D-2014

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA", A CELEBRARSE EL 3 DE MAYO DE 2014.

Fecha: 09/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Su beneplácito al celebrarse el 3 de mayo el "Día Mundial de la Libertad de Prensa" y formular votos a favor del fortalecimiento de la prensa independiente y de la libertad de expresión en el país y en toda nuestra América, pilares del sistema democrático y republicano de gobierno.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de la Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y Social, estableció el día al declarar el 3 de mayo el "Día Mundial de la Libertad de prensa" (decisión 48/432).
La Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), fue quien tuvo la iniciativa para promover el Día Mundial de la Libertad de Prensa el día 3 de mayo. Se eligió esta fecha para conmemorar la Declaración de Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de una Prensa Africana Independiente y Pluralista". La resolución de 1991 titulada "Fomento de la libertad de prensa en el mundo" reconoció que una prensa libre, pluralista e independiente era un componente esencial de toda sociedad democrática. La Conferencia General invitó al Director General de la UNESCO a que transmitiera a la Asamblea General el deseo expresado por los Estados miembros de la UNESCO de que el 3 de mayo se proclamara "Día Internacional de la Libertad de Prensa". Así, la declaración fue aprobada el 3 de mayo de 1991. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y Social, reconoció el día al declarar el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa (decisión 48/432).
El Día Mundial de la Libertad de Prensa es una oportunidad para:
-Celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa;
-Evaluar la libertad de prensa;
-Defender los medios de comunicación de los atentados contra su independencia;
-Rendir homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el cumplimiento de su deber profesional.
La actividad más significativa a la que convocan Naciones Unidas y la Unesco con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa es a la ceremonia de entrega del Premio Mundial de la Libertad de Prensa UNESCO - Guillermo Cano y al acto académico en el que participan destacados periodistas y especialistas internacionales conocedores del tema de reflexión al que convoca la Unesco cada año.
Dichos actos se desarrollan los días 3 y 4 de mayo en algún país del mundo, son convocados y organizados por la Unesco y el país anfitrión, se inauguran con el mensaje del Director General de Naciones Unidas y son presididos por el Director General de la UNESCO y el Presidente del país sede.
Estos actos han sido realizados en los siguientes países:
Reino Unido, Colombia (1999 y 2007), Suiza, Namibia, Filipinas, Jamaica; Serbia; Senegal, Sri Lanka, Mozambique, Catar, Australia, Estados Unidos, Túnez y Costa Rica.
En nuestra Constitución Nacional -Art. 14- "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender." Se trata de un derecho y una garantía comprendidos dentro de la libertad de expresión. Principalmente, es el derecho que permite a los habitantes publicar sus ideas mediante los medios de comunicación, diarios, revistas, televisión, radio, etcétera., sin un previo control que elimine palabras y/o ideas de su idea original. La Constitución garantiza la publicación o expresión sin censura previa.
También en su Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Es notorio que con la declaración de interés público del papel prensa y con la llamada ley de medios, el Congreso ha pasado por alto esta limitación constitucional.
El derecho a la libertad de expresión debería ser pensado como una moneda de dos caras. Se trata de un derecho que impone al Estado obligaciones negativas que funcionan como límites para impedir su arbitrariedad: no interferir con el trabajo de los periodistas ni con la línea editorial de los medios, no establecer mecanismos de censura. Pero también le fija al Estado obligaciones positivas que funcionan como un programa de acciones y de políticas: garantizar el acceso igualitario a la sociedad, definir espacios de expresión para los sectores sociales con dificultades expresivas. Esta doble dimensión de la libertad de expresión ha sido afirmada en numerosos precedentes jurisprudenciales del sistema interamericano de derechos humanos. Esas obligaciones positivas y negativas pueden entrar a veces en conflicto. Por ejemplo, si un Estado busca pluralidad a través de la censura o del control de la línea editorial de un medio. O por lo contrario, si invoca la libertad de prensa para tolerar situaciones de dominio de grupos periodísticos afines. Es un tema complicado, que debe ser tratado con cuidado en cada política. Pero se trata de un dilema similar al que enfrentan los Estados democráticos para garantizar derechos sociales sin violar derechos civiles y garantizar los derechos civiles sin afectar los derechos sociales. Ambos derechos son rasgos de identidad de nuestro sistema político y constitucional. También es importante mencionar que en nuestro país existen algunas tareas pendientes para considerar el derecho a la libertad de expresión como un límite al Estado, para impedir acciones públicas arbitrarias que dificultan la expresión y el debate abierto. Si bien no existe la censura directamente, ni se amenaza la vida o integridad física de los periodistas, resta definir cambios institucionales imprescindibles. No se trata de contraponer el liberalismo sobre la libertad de expresión a la agenda social. Es posible que si avanzamos simultáneamente en ambos aspectos, logremos bajar la polarización política y abrir el camino a transformaciones profundas.
Es menester legislar en materia de asignación de pautas publicitarias por parte del Estado de modo que esa adjudicación no sea antojadiza u orientada a favorecer a medios amigables con el gobierno de turno y relegar a los críticos.
El periodismo independiente siempre y primordialmente debe ser crítico porque de ese modo ejerce una función fundamental: controlar los actos del poder informándolos con objetividad. La subjetividad del medio se expresa a través de su línea editorial, algo absolutamente respetable que la Constitución tutela.
No hay duda de que la libertad de expresión es un derecho fundamental por medio del cual se exterioriza el pensamiento humano. Pero, como todo derecho, incluido el derecho a la vida, no tiene carácter absoluto y su ejercicio debe ser lícito. Podemos ejercer la libertad de expresión a través de un medio de prensa (entre otros) y con la conformidad de su titular, pero no lo podemos hacer lícitamente apropiándonos del medio. Podemos ejercer la libertad de expresión en una manifestación pública, pero no podemos acentuar la intensidad de esa expresión golpeando o matando a una persona si no fuimos agredidos por ella. Impedir deliberadamente el ejercicio de la libertad de tránsito en aquellos espacios físicos importa lesionar abusivamente el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del país, que la Constitución Nacional reconoce a todos sus habitantes y a los extranjeros (en los artículos 14 y 20). Importa ejercer la libertad de expresión manifestando una legítima protesta, pero añadiendo a ella la comisión de actos ilícitos extraños a esa libertad, con los cuales se lesiona autoritariamente la libertad de tránsito. En tal caso, se incurre en la conducta prevista por el artículo 194 del Código Penal que sanciona a quienes dolosamente estorban o entorpecen el normal funcionamiento del transporte por tierra, sin mengua(*) de poder quedar comprendida en los delitos de intimidación pública, apología del delito y violación de los deberes de los funcionarios públicos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)