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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2176-D-2007

Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE UNA SEGUNDA PARTE AL ARTICULO 114 (LIMITE A LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION POR RECTIFICACION O ACLARACION CON RELACION A LA NOTA PERIODISTICA QUE DIO ORIGEN A LA ACCION PENAL).

Fecha: 11/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48

Proyecto
REFORMA AL CODIGO PENAL DE LA NACION: LIMITE A LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR RECTIFIACION O ACLARACION CON RELACION A LA NOTA PERIODISTICA QUE DIO ORIGEN A LA ACCION PENAL
Artículo 1º .- Incorporase como segunda parte del articulo 114 del Código Penal de la Nación, que quedara redactado de la siguiente manera:
Los responsables por las publicaciones y emisiones, en los medios de comunicación, diarios, periódicos, emisoras radiales y de televisión, quedaran exentos de las penas previstas en los artículos 109, 110 y 113 del Código Penal, extinguiéndose la acción penal y el derecho a intentar acción reparatoria en sede civil, cuando publicaren o emitieren aclaración o rectificación suficiente y razonable ex oficio.
La publicación o emisión reparatoria podrá hacerse también hasta seis días después de haber sido notificados de la existencia de la acción penal y mientras no medie resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. Si no se considerase suficiente y razonable la publicación o emisión, la cuestión se resolverá por el tramite de las excepciones previas (titulo XXIII, libro segundo, artículos 448, 449, 450 y 451 del Código Procesal Penal). Si junto con la querella se hubiere deducido acción por indemnización de danos material y/o moral la acción y el derecho quedaran extinguidos con la resolución de la causa penal. Si no se lo hubiere hecho, quedara igualmente extinguido el derecho a intentar acción reparatoria en sede civil.
Artículo 2º .- El Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente adoptará las medidas necesarias para adecuar el Código Procesal Penal federal a la reforma.
Artículo 3º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La jurisprudencia argentina tuvo un cambio en la consideración del derecho a replica luego del fallo de la CSJN caratulado EKMEKDJIAN v. SOFOVICH basado y aplicando articulo 14 numerales 1, 2 y 3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos conocido como Pacto San José de Costa Rica.
El articulo 14 de la Constitución Nacional además de reconocer la libertad de prensa y el derecho de usar y disponer de la propiedad, establece categóricamente la prohibición de la censura previa.
La sentencia mencionada importa un manifiesto retroceso para la plena vigencia de la libertad de prensa en el país y una gravisima lesión para la libre expresión de las ideas en una sociedad pluralista y democrática. No solamente porque el alto tribunal se arrogo la función de censor oficial también por la proyección que tendrá su doctrina sobre innumerables hipótesis semejantes, en las cuales los medios de prensa podrán ser obligados por los jueces a realizar publicaciones contra su voluntad.
Si consideramos inviable en el marco de nuestra constitución el derecho a replica, y todos los medios de comunicación masiva dan cabida a las aclaraciones y a las rectificaciones por las vais de las cartas a lectores, de las crónicas, de las informaciones, y de las solicitadas, resulta claro que en un estado de derecho que ha instituido a la libertad de prensa en un dogma constitucional, como ocurre en la Argentina, que no sigue el modelo francés ni el español, sino el anglosajón y ha tomado el articulo 32 de la primera enmienda de los Estados Unidos, conviene perfeccionar, en libertad de prensa, el sistema vigente, reconociendo rango liberatorio de responsabilidad civil y penal, a la voluntad exteriorizada por los medios, tendiente a aclarar y a rectificar noticias, crónicas e informaciones. La replica solo puede tener lugar a través de solicitadas, como ocurre hasta el presente, sin necesidad de reglamentación legal. En el debate de la ley, este punto debe quedar perfectamente clarificado.
Una ley, como la que proponemos, inspirada en el libre albedrío, que es tanto como proponer vivir en libertad de prensa, puede conciliar el destierro definitivo del debate nacional de la idea del llamado derecho de replica, verdadera restricción prohibida por nuestra Constitución, y violatorio de otros derechos como el de propiedad, industria y comercio.
Este proyecto de ley constituye una solución para el gravisimo problema del mal llamado "Derecho de replica", unánimemente rechazado por los medios de comunicación escritos, orales y televisivos de la Argentina, por tratarse de un instituto foráneo que no se aviene ni con la letra ni con el espíritu de nuestra Constitución Nacional que ha consagrado la libertad de prensa como un dogma superior que se articula con el régimen republicano de gobierno.
Los medios argentinos, al igual que el resto del mundo, han sido denominado el cuarto poder, también paralelamente se ha dicho que prestan una función publica. Si así fuere, de algún modo, es hora de que sean considerados en el plano del ejercicio de una libertad estratégica, como lo sostiene Linares Quintana.
La concepción anglosajona que emana del articulo 32 de la Ley Fundamental siguiendo la primera enmienda de la Constitución de EE.UU., no admite en nuestro suelo, como no lo hace tampoco, el país del norte, el llamado derecho de replica que algunos proyectos intentan instaurar siguiendo el modelo francés o español.
Los medios, particularmente los de la prensa escrita, han repetido hasta el cansancio que sus columnas están permanentemente abiertas a las colaboraciones de las más diversas ideologías, a las cartas de lectores, a las informaciones y a las crónicas, en suma, a las aclaraciones y rectificaciones que fueren menester, pero siempre, hay que tenerlo muy presente, porque nunca se ha resignado esta posición, bajo el libre albedrío, la determinación, la libre voluntad de sus directores y editores.
Teniendo en cuenta esta concepción de libertad y en cierto sentido es servicio publico, porque la prensa nacional esta siempre al servicio de la sociedad, es que venimos a proponer este proyecto de ley en virtud del cual, en adelante, no habrá condena física para el accionar periodístico de todos los medios que se editen legalmente, cuando se cumplan las exigencias previstas en la iniciativa que se pone consideración de vuestra honorabilidad.
Es por eso señor presidente, y por todo los argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
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