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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2122-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DEL "ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM -" 9435/16 Y 2064/17, EN DONDE ESTABLECE QUE ANTE LA DETECCION DE INTERFERENCIAS SE PUEDE DISPONER LA CLAUSURA, SECUESTRO, APERCIBIMIENTO, MULTA Y/O DECOMISO DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS NO AUTORIZADAS O EN INFRACCION.

Fecha: 27/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
Su repudio al dictado y puesta en ejecución de las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) N° 9435 de diciembre de 2016 y N° 2064 de abril de 2017, cuyos protocolos de ejecución incumplen con lo dispuesto por el artículo 162 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Estos procedimientos arbitrarios y represivos ante presuntas “interferencias a aeropuertos” u otras infracciones aludidas por ambas Resoluciones y ponderadas discrecionalmente por el Enacom, están agravados por la criminalización del ejercicio de la libre expresión, con avasallamiento de derechos constitucionales, mientras el Poder Ejecutivo sigue en mora con los planes técnicos y concursos para la normalización del espectro determinados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo de aplicación refundido por Decreto 267/15 para cumplir con las funciones encomendadas por Ley nacional 26522 a la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, ha adoptado metodologías de inspección y clausura de radios en frecuencia modulada (FM), a través de operativos inusitados que movilizan a fuerzas de seguridad y conllevan denuncias penales.
Mientras esperamos el tratamiento en Comisión de Comunicaciones e Informática del proyecto 737-D-2016 (sobre clausuras de radios en Formosa, Chaco y Corrientes), se han producido lamentablemente nuevos operativos, como los que el ENACOM emprendió contra las radios Radio M 104.1 de Virrey del Pino; y 87.7 FM Fórmula de Merlo, denunciado por la Unión de Comunicadores Audiovisuales y Afines de La Matanza, el pasado 25 de abril, debido a la débil legalidad, fuerte violencia y arbitrariedad que demostró la autoridad de aplicación.
Lo más grave es el actuar institucional con procedimientos que rememoran al viejo COMFER de épocas que nunca más deberían reeditarse. El Gobierno Nacional se empeña en ignorar a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, N° 26522 que este Congreso dictó en plena democracia.
Transcribimos para mejor ilustración el Artículo 162 de la ley, en vigencia: “Emisoras ilegales. Hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización de espectro, la autoridad de aplicación deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones los informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión. En caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalización, la autoridad de aplicación deberá expedirse sobre ella como condición para el dictado del acto administrativo”.
En sentido contrario al espíritu del legislador y a la letra de la Ley 26522, el organismo de aplicación avanzó sobre sus atribuciones.
Por medio de la Resolución 9435-ENACOM/2016 de diciembre pasado ya había establecido un protocolo para el supuesto de interferencia de aeropuertos, por el cual, al “detectarse la interferencia” ordena a una Dirección de línea a proceder a:
1. Intimar el cese de las emisiones disponiendo el apagado de los equipos.
2. Dar un plazo de 3 días para formular descargo.
3. Verificar internamente si la emisora tiene licencia.
4. Declarar la ilegalidad de la emisora.
5. Requerir al juez federal que por jurisdicción corresponda el secuestro de los equipos.
6. Formular denuncia penal contra el titular de la emisora.
Y más grave aún, la reciente Resolución 2064-ENACOM de abril de 2017, faculta a la misma Dirección Nacional de Control y Fiscalización a disponer la clausura, secuestro, apercibimiento, multa y/o comiso según corresponda, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión.
Ni una palabra de las autoridades se ha emitido sobre la defensa de la libertad de expresión sobre el espectro radioeléctrico, ni un gesto de la administración se ha producido en la resolución de los concursos y la aprobación de los planes técnicos para que las emisoras ubicadas en numerosas zonas del país tengan la posibilidad de concursar, de regularizar su situación, con o sin inspección del Enacom, por derecho propio reconocido por Ley.
A contrapelo, sí el Enacom demuestra inusitada celeridad para tramitar los servicios TIC, el refarming y especialmente las cuestiones caras a los intereses de grupos concentrados y hegemónicos.
Esta situación de notoria discriminación, demuestra distintas varas de eficiencia, diálogo y tolerancia, que resultan un avasallamiento de la democratización audiovisual que nuestro país y nuestra sociedad se merecen y estaban encaminadas a conseguir.
Por las razones expuestas, solicitamos a las señoras y señores diputados el acompañamiento a este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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