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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1985-D-2012

Sumario: CREACION DE LA COMITIVA DE PERIODISTAS EN VIAJES OFICIALES DEL PODER EJECUTIVO (CPVOPEN).

Fecha: 10/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
COMITIVA DE PERIODISTAS EN VIAJES OFICIALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo1°: Comitiva de Periodistas en Viajes Oficiales del Poder Ejecutivo Nacional. Creación y objetivo.
Créase la Comitiva de Periodistas en Viajes Oficiales del Poder Ejecutivo Nacional (CPVOPEN), cuya principal finalidad consiste en realizar coberturas periodísticas plurales de los viajes oficiales que emprende el titular del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 2°: Naturaleza.
La CPVOPEN es una corporación privada que desarrolla su actividad en la órbita de la Presidencia de la Nación, en relación con los viajes del presidente. Su creación por esta ley constituye únicamente un marco jurídico dentro del cual sus miembros desarrollarán libremente su actividad. Por ningún motivo, el Poder Ejecutivo podrá establecer regulaciones, obligaciones o restricciones que no estén específicamente contempladas en esta ley.
Artículo 3°: Límites.
La CPVOPEN tendrá un número flexible, que corresponderá a los periodistas que hayan cubierto o se acrediten para cubrir, para sus respectivos medios, los viajes del presidente de la Nación al exterior o al interior del país. Los periodistas acreditados ante la Casa de Gobierno son miembros de pleno derecho de la comitiva. El Poder Ejecutivo no podrá fijar más que los siguientes límites:
a) En el caso de viajes pagados con fondos del Estado, el Poder Ejecutivo fijará el número de periodistas a los cuales se les costearán los gastos, en orden al presupuesto destinado a ese fin y sin establecer diferencia alguna entre los periodistas que compongan la comitiva;
b) En el caso de periodistas que viajen en el avión presidencial o en otro vehículo de uso privativo del presidente, el límite estará determinado por el número de plazas disponibles para el periodismo, sin perjuicio de la posibilidad de otros periodistas de realizar el viaje a su propio costo o de los medios para los cuales trabajan;
c) En el caso de alojamiento en residencias u hoteles donde se hospede el presidente, podrá haber un cupo determinado por el número de plazas disponibles para el periodismo, si el Estado Nacional hubiera convenido este tipo de límites con la gerencia de los establecimientos donde está previsto el alojamiento del titular del Poder Ejecutivo. Este cupo no impedirá la posibilidad de los periodistas que se alojen en otros lugares, de cubrir los eventos de los que participe el presidente, salvo los límites del inciso siguiente.
d) En los lugares cerrados o cercados, el Poder Ejecutivo podrá convenir con las autoridades de la jurisdicción afitriona o, en su caso, con la gerencia de los establecimientos donde el presidente participe de un evento, medidas de seguridad que incluyan la fijación de un límite al número de periodistas presentes. Esos límites deben ser expresamente fundados y jamás pueden ser utilizados para restringir la libertad de información o de expresión o para establecer discriminaciones entre los medios o periodistas que deseen realizar la cobertura.
Artículo 4º: Composición y selección
El mecanismo de selección de los periodistas que integran la CPVOPEN es el siguiente:
1. La Secretaría de Medios de Comunicación otorgará membresía a los interesados en la CPVOPEN, siempre que tales interesados representen a medios de existencia real que posean una evergadura suficiente, en orden a su público, como para justificar, desde el punto de vista de un observador razonable, el mismo tratamiento que reciben los periodistas ya acreditados. La violación a esta regla por parte de la Secretaría de Medios será apelable por vía judicial por cualquiera de los medios cuyos periodistas integran la CPVOPEN.
2. El Poder Ejecutivo Nacional entregará a la Secretaría de Medios de Comunicación (SMC) el cronograma de viajes al exterior del titular del Poder Ejecutivo Nacional, una vez que ese cronograma haya sido aprobado por el Honorable Congreso de la Nación.
3. Apenas ese cronograma sea recibido por la Secretaría de Medios de Comunicación, será derivado a los periodistas que integren la Comitiva de Periodistas en Viajes Oficiales del Poder Ejecutivo Nacional, por correo electrónico o de cualquier manera que asegure todos ellos cuenten inmediatamente con la información completa.
4. La Comitiva decidirá, por los mecanismos que establecieren sus miembros y en orden a los cupos que eventualmente se fijen, quiénes integrarán la nómina de periodistas que cubrirá las actividades del presidente en cada viaje. Los periodistas que trabajen para grupos de multimedios, podrán llevar, como máximo, un periodista por cada género de medios: uno por prensa gráfica, uno por radio y otro por televisión.
5. El Poder Ejecutivo Nacional, por vía de la Secretaría de Medios de Comunicación, podrá cubrir, por su sola decisión, hasta un 25% del cupo que hubiere en cada oportunidad en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo anterior.
6. Los periodistas de medios exclusivamente on-line podrán integrar la Comitiva, como cualquier otro medio, y deberán ser aceptados como miembros cuando la relevancia del medio lo justifique, cuando el número de visitantes de su sitio en la web pueda ser equiparable al de los lectores de cualquiera de los diarios que forman la Comitiva.
7. La regla general para la integración de la comitiva de cada viaje será la pluralidad; de modo tal que deberán estar representados los distintos géneros de medios, así como los medios de alcance nacional y los locales. Al evaluar esta representatividad, la CPVOPEN tomará en cuenta las relaciones existentes entre los medios del interior y los medios de alcance nacional.
8. Las decisiones de la CPVOPEN serán recurribles, dentro de las 48 horas, ante la Secretaría de Medios de Comunicación.
9. La exclusión de un periodista respecto de la comitiva de un viaje no impedirá a este periodista su participación, costeada por el medio para el cual trabaja, cuando fuere posible en orden a los límites que se establecieran según las normas del artículo 3º.
Artículo 5°: Informe.
Los periodistas que hayan viajado efectivamente en una comitiva determinada están obligados a compartir la información fundamental con sus colegas, en el mismo tiempo que se la suministran a sus respectivos medios. Tal obligación no incluye sus propias opiniones, en orden a los acontecimientos registrados.
Artículo 6°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado el 04/06/2010 (Exp. 3914-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver a presentarlo.
En un sistema de gobierno republicano se vuelve indispensable que los ciudadanos puedan acceder a la información pública. Los viajes al exterior que realiza el titular del Poder Ejecutivo Nacional forman parte de la información pública a la cual deben acceder los ciudadanos de una verdadera república.
La cobertura periodística de los mencionados viajes constituye la piedra angular a partir de la cual los ciudadanos pueden tomar conocimiento de los acontecimientos ocurridos.
La cobertura periodística de estos viajes, por lo tanto, debe hacerse con transparencia, objetividad y pluralismo. Como la objetividad en el periodismo en muy difícil de lograr, la pluralidad de opiniones y visiones puede acercarnos a la objetividad buscada.
Este proyecto busca que los medios de comunicación gráficos, radiales y audiovisuales; tanto los de propiedad estatal como los de propiedad privada; y los que tengan alcance nacional como aquellos que solo tengan alcance local; estén en condiciones de igualdad para acceder a la cobertura periodística de los viajes presidenciales.
En sintonía con lo expuesto en el párrafo anterior, esta iniciativa busca que la comitiva de periodistas que cubre los viajes presidenciales posea una composición plural, de manera tal que se encuentren representados la totalidad de los medios de comunicación.
El mecanismo de selección de los periodistas que pueden formar parte de la comitiva queda en manos de la SMC, a través de un proceso que asegura la pluralidad y la igualdad de oportunidades para todos los medios de comunicación que deseen acceder a la cobertura periodística de los viajes presidenciales.
Por último, reforzamos el espíritu fundamental de esta iniciativa legislativa al sostener que una cobertura periodística plural y transparente de los viajes presidenciales permite que los ciudadanos puedan acceder a una información pública confiable, fortaleciendo de esta manera la vida republicana de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
PRESUPUESTO Y HACIENDA