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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1479-D-2011

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS ATAQUES A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y CENSURA PREVIA DE CANAL 5 DE CABLEVISION DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, AL DEJAR SIN EFECTO LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA "DEBATE SOBRE EL FUTURO".

Fecha: 01/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
1- Expresar su más enérgico repudio frente a la censura ejercida por la empresa Cablevisión S.A. sobre el periodista Marcelo Almada en su condición de productor y conductor del programa "Debate sobre el Futuro", el cual se emitía por canal 5 de la Provincia de Misiones, emisora incluida en la grilla de programación del operador de Televisión paga Cablevisión S.A., que estuvo en el aire durante más de cuatro años con una frecuencia de una vez por semana, y cuyo levantamiento obedeció exclusivamente a la negativa del periodista a suscribir el contrato donde se le imponían contenidos y se prohibía todo tipo de referencias a la empresa contratante, empresas asociadas o controlantes y al grupo Clarín al que la misma pertenece, exigencia esta que se hacía extensiva a todos sus invitados y personal dependiente del mismo.
2-Rechazar categóricamente la metodología llevada adelante por los directivos de la empresa Cablevisión S.A. que pretenden preestablecer y prohibir contenidos mediante cláusulas a las que se deberán sujetar quienes quieran realizar sus tareas periodísticas en las señales bajo su administración y propiedad y por medio de las cuales se ejerce un inaceptable acto de censura previa que claramente cercena la libertad de expresión de los periodistas, además de constituir un condicionamiento al derecho a la información para el conjunto de la sociedad.-
3-Manifestar nuestro más profundo malestar y gran preocupación con respecto a este tipo de acciones llevadas adelante por un grupo hegemónico que en muchos lugares del país detenta el monopolio de La TV paga, el que a pesar de su sostenida invocación de la libertad de prensa, no trepida en censurar a quienes se desempeñan o pretenden desempeñarse en sus empresas , impidiéndoles el ejercicio de la libertad de expresión que dicen pregonar, y decidiendo arbitrariamente que tipo de información puede recibir la ciudadanía.
4- Exhortar a la Autoridad de Aplicación a que instrumente los medios necesarios para que se investigue si esta modalidad de contratación se dio en este caso en particular y en forma aislada, o si bien por el contrario esta cláusula aparece en cada uno de los contratos que la empresa Cablevisión S.A. suscribe, y en su caso promueva las actuaciones pertinentes y aplique las sanciones que en derecho correspondan.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Asistimos azorados a la flagrante violación al derecho de libertad de expresión perpetrada por la empresa CABLEVISION S.A. del grupo Clarín, y sufrida por Marcelo Almada, periodista, productor y conductor del programa "Debate sobre el Futuro", que se emitía en la señal de cable que aquella monopólicamente detenta en la Provincia de Misiones.
Consideramos que la pretensión de la empresa constituye un intento de censura previa, ya que a través de una cláusula del contrato, se quería obligar al periodista y al productor del ciclo a abstenerse de "verter en el Programa toda manifestación, sea ésta verbal o de otro tipo, que afecte de cualquier manera la imagen o los derechos de Cablevisión y/o sus empresas vinculadas, controladas o controlantes, sus directivos, gerentes, personal jerárquico en general, dependientes y/o terceros".
La cláusula aludida señalaba que el productor "velará para que esta obligación sea cumplida por sus dependientes, contratados y/o cualquier persona que aparezca en el programa" -algo que además implicaría una censura previa hacia quienes sean invitados al mismo-. Y que en caso de incumplimiento, hacerlo absoluto y único responsable al periodista de los daños, a criterio de la propia empresa.
El programa llevaba 4 años en el aire por Canal 5, y aun no había comenzado la temporada 2011, cuando la semana previa al comienzo del nuevo ciclo, pautado para el lunes 28 de marzo, Almada fue informado vía correo electrónico, de que el contrato no le sería renovado, a consecuencia de su negativa a firmar el contrato en el cual se incluía la cláusula descripta que llevaba el número 20.
Por la situación expuesta entendemos que todo este hecho constituye un grave avasallamiento a la libertad de expresión, y al derecho a la información, ya que la potestad de las empresas de decidir editorialmente el contenido de su programación no puede alcanzar nunca al control de temas y al contenido periodístico de los programas, ni afectar la libertad de conciencia de los periodistas; si asi lo hicieran seria un hecho de censura, y en este caso, donde se plantea el firma de un contrato con la inclusión de semejante cláusula, un claro supuesto de censura previa, repudiado por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.
Las empresas periodísticas deben sobreponer el interés público al propio, entendiendo a la información no como una mercancía sino como un bien social. Y actuar en consecuencia.
La prohibición de censura previa que establece el art. 14 de la Ley Fundamental y los tratados internacionales, no imponen solo al Estado el deber de no realizar tal tipo de actos sino que resulta un deber ineludible para todos aquellos grupos, organizaciones y empresas que están relacionados con la recolección y difusión de información, máxime cuando se trata de medios de comunicación masiva, en el caso monopólicos y por tanto, sin alternativas pluralistas a otra voz que no sea la suya.
Llama poderosamente la atención que un medio monopólico como lo es Cablevisión SA en la ciudad de Posadas, Misiones, perteneciente al grupo Clarín, que se ha jactado públicamente de defender la libertad de prensa, aún en casos donde los conflictos en juego tienen clara raigambre gremial, no aplique al interior de su organización los mismos criterios que dice sostener para afuera y exigir a terceros, y que , por el contrario, ejerza una burda censura que contradice los principios que alega sostener pero que no trepida en vulnerar y avasallar cuando se trata de defender sus intereses económicos e ideológicos.
Este doble discurso de un medio monopólico debe ser categóricamente repudiado porque expresa un desprecio incompatible con las garantías libertaria que en materia de expresión, prensa e información tutela nuestro ordenamiento legal.
En consecuencia, corresponde alzar nuestra voz y requerir el cumplimiento de la ley que es obligatoria para todos, y no solo para algunos, como surge claramente del Principio de Legalidad que nutre al Estado de Derecho y al sistema democrático.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA