Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Libertad de Expresión »

LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 134

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167

clexpresion@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1309-D-2011

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y REPUDIO AL BLOQUEO A LA PLANTA IMPRESORA DEL DIARIO LA NACION, LLEVADO A CABO LOS EL 26 Y 27 DE MARZO DE 2011.

Fecha: 29/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Su profunda preocupación y repudio al bloqueo a la planta impresora de los diarios Clarín y La Nación que se ha producido entre los días 26 y 27 del corriente mes de marzo a partir de la hora 1 y, en el caso de La Nación hasta las 3.10 mientras que en Clarín se llevó a cabo durante más de 12 horas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la noche del día 26 y madrugada del 27 de este mes de marzo se ha pro-ducido el bloqueo a la planta impresora de los diarios Clarín y La Nación.
En el caso del matutino La Nación, esta medida duró hasta las 3.10 hs , lo que le permitió retirar los ejemplares impresos; en el caso de Clarín dicha situación duró más de doce horas e impidió la distribución de la edición del domingo 27.
Al respecto queremos manifestar nuestro más enérgico repudio ante este he-cho que constituye un flagrante atentado al derecho constitucional de libre expresión y difusión de las ideas sin censura previa.
Además, el artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Huma-nos", dice:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de in-vestigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
A su vez, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" en el artículo 13. señala que:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar suje-to a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar".
Al respecto de esta situación de bloqueo a la planta impresora de ambos me-dios de expresión gráfica, debemos agregar nuestra preocupación creciente ante el incumplimiento de las dos medidas cautelares previas, la indiferencia del Estado Nacional ante esta circunstancia y el consiguiente no acatamiento de las sentencias judiciales comunicadas oportunamente a la Ministra de Se-guridad Dra. Nilda Garré.
Por lo tanto, consideramos que este es uno de los atentados más graves en plena vigencia del estado de derecho y funcionamiento de la garantías que ofrece la vida en democracia.
Y es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION