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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0400-D-2019

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA CRIMINALIZACION DE LA LABOR PERIODISTICA DE LOS SEÑORES ROLANDO GRAÑA, DANIEL SANTORO, EDUARDO FEINMANN Y RODRIGO ALEGRE, POR PARTE DEL JUEZ ALEJO RAMOS PADILLA, DONDE SE LOS VINCULA CON UNA POSIBLE RED DE ESPIONAJE.

Fecha: 11/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
Declara su preocupación y repudio a la criminalización de la labor periodística de los Señores Rolando Graña, Daniel Santoro, Eduardo Feinmann y Rodrigo Alegre, por parte del juez Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en la resolución dictada por este el pasado 25 de febrero, en donde se los vincula con una posible red de espionaje, desprestigiando su rol; y recuerda que manifestaciones como estas atentan contra la libertad de expresión y son un avasallamiento contra la labor de periodistas comprometidos con la investigación y la búsqueda de la verdad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 25 de febrero, el Juez Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la investigación de la causa caratulada “D ALESSIO, MARCELO SEBASTIAN s/ASOCIACION ILICITA y EXTORSION”, ha manifestado lo siguiente:
“Lo que se observa claramente en la maniobra vinculada al “arrepentido” o ̈ “testigo” de PDVSA es nuevamente la metodología coactiva con la que se efectúa la tarea, en este caso, presuntamente al servicio –con fines que podrían ser loables, pero no justificables- de la investigación de posibles hechos ilícitos cometidos en una empresa vinculada a PDVSA Argentina. Debe quedar en claro que con los elementos señalados no se pretende poner en duda la necesidad incuestionable de investigar esos posibles delitos ni mucho menos. Lo que se pretende poner de resalto es el mecanismo de espionaje ilegal mediante el cual, D ́Alessio –junto con otras personas posiblemente ligadas a agencias de inteligencia- logra su objetivo en coordinación con otros actores cuya responsabilidad o no dependerá del grado de conocimiento que pudieran tener acerca de la maniobra de espionaje en la que se los hacía participar. –en este caso, Rolando Graña, Daniel Santoro, Eduardo Feinmann y Rodrigo Alegre-. Para que quede claro, no se pretende aquí tampoco cuestionar la actividad investigativa del periodismo sino solamente resaltar el nivel de coordinación entre todos los actores, cada uno en su rol específico para lograr un fin. Se deberá evaluar e indagar, en cada caso concreto, el grado de conocimiento que pudieran tener cada uno de los actos del plan ilícito que llevaba adelante DÁllesio con la posible anuencia del Sr. Fiscal.”
Las manifestaciones del Juez Federal, Dr. Ramos Padilla, intentan sembrar un manto de sospecha sobre la labor de los mencionados periodistas, vinculándolos con una posible red de espionaje y, de esta manera, desprestigiando su trabajo como comunicadores.
Resulta alarmante que resoluciones judiciales esbocen, sin prueba alguna, suposiciones que atentan contra la Libertad de Expresión, y contra la labor de comunicadores sociales y periodistas, quienes, lejos de todo tipo de militancia política, tienen la ardua tarea de investigar, chequear las fuentes y lograr que la verdad de los hechos salga a la luz.
Asimismo, la resolución del Dr. Padilla hace mención a que se deberá indagar sobre el grado de conocimiento que pudiera tener cada uno de los nombrados respecto al hecho que se investiga en la causa, dejando abierta la posibilidad de que los mismos sean citados a prestar declaración indagatoria en el marco de la investigación que lleva a cabo el juez, dando por cierto que hay una sospecha clara acerca del rol que ocuparon en el hecho que se investiga, cuando realmente lo que hacían era investigar y cumplir con su tarea como comunicadores.
Al respecto FOPEA (Foro de Periodistas Argentinos), el día 1 de marzo del corriente ha emitido un comunicado en apoyo a los periodistas mencionados en la resolución, Rodrigo Alegre, Eduardo Feinmann, Rolando Graña y Daniel Santoro, puntualizando, “que, en el ejercicio periodístico, el mero hecho de entrevistar en público a una fuente o el intercambio de mensajes con una fuente informativa no son indicios de “un nivel de coordinación” entre el periodista y el entrevistado para cometer un ilícito, como erróneamente sugiere la resolución mencionada. (…) Este tipo de entrevistas forman parte de la rutina diaria y permanente de los medios de comunicación” (…). Los periodistas nunca pueden ser confundidos con sus fuentes, como tampoco una entrevista puede ser entendida como un acto criminal.
Asimismo, FOPEA resalta, que la sociedad necesita buenos periodistas en los medios, es decir, profesionales veraces en el tratamiento de la información, premisa con la cual concordamos.
La libertad de expresión, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el dialogo, con el cual debemos hacer crecer a nuestra nación y para ello debemos resguardar la labor de nuestros periodistas, garantizándole la libertad de trabajo.
Es menester resaltar que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura".
Es imperioso que, desde nuestra labor como legisladores, repudiemos todo tipo de decisión que coarte la Libertad de Expresión, incluso si se trata de una proveniente de la justicia, por la gravedad que ello supone, y es por este motivo que no debemos hacer caso omiso de lo ocurrido, ya que garantizar el correcto funcionamiento de nuestras instituciones y nuestro sistema democrático, nos obliga a apoyar, en todo momento, la labor de periodistas y comunicadores sociales.
Por todo lo antes mencionado, es que solicito a mis pares la aprobación de este Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PRO
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS WISKY; CAMPOS, JAVIER; ENRIQUEZ, JORGE RICARDO; RICCARDO; DEL CERRO; REGIDOR BELLEDONE Y SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996