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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0711-D-2008

Sumario: VACUNA ANTIAMARILICA, INCORPORACION AL CALENDARIO DE VACUNACION OFICIAL.

Fecha: 14/03/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
ARTICULO 1°: Incorpórese al calendario de vacunación oficial y obligatorio la vacuna antiamarilica.
ARTICULO 2º. Están obligadas a recibir esta inmunización las personas comprendidas en las Provincias limítrofes que están dentro de la zona de riesgo a saber: Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa, Salta y Jujuy. Como así también a los viajantes que circulan con regularidad por la zona de riesgo.
ARTICULO 3º- El Ministerio de Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 4°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La fiebre amarilla se trata de una enfermedad infecciosa aguda de origen viral que tiene una duración breve y gravedad variable. La infección puede progresar hacia la denominada etapa de intoxicación, con afectación de órganos vitales y episodios hemorrágicos.
Esta enfermedad es transmitida a través de la picadura del mosquito Aedes aegypti; el mismo mosquito que transmite el dengue.
Se manifiesta a través de algunos síntomas como fiebre de inicio agudo acompañada de dolores musculares y de cabeza, pudiendo presentarse ictericia. El período de incubación varía de 3 a 6 días.
Una de las principales acciones de prevención es impedir la presencia del mosquito transmisor en las viviendas y su entorno. Esta política preventiva se puede aplicar en nuestro territorio y es una herramienta fundamental para evitar el inicio y propagación de esta enfermedad.
Sin embargo, el mosquito no reconoce fronteras; por lo se que se considera que esta medida no es suficiente. Existe una serie de recomendaciones para prevenir estas enfermedades tales como: evitar tener recipientes que contengan agua estancada, tanto dentro como fuera de su casa, remover el agua de canaletas y recodos, y renovar el agua de los floreros, peceras y bebederos de animales al menos cada tres días, desechar todos los objetos inservibles que estén al aire libre y en los que se pueda acumular agua de lluvia: como latas, botellas, neumáticos, juguetes, etc., mantener boca abajo todos los recipientes que no estén en uso como baldes, frascos, tachos, tinajas, cacharros y macetas, entre otros.
No existen medicamentos para la cura del Dengue ni vacuna alguna que sea protectora. Pero en el caso de la Fiebre Amarilla además de las medidas anteriores, se recomienda la vacunación a las poblaciones que viven en la zona de riesgo, definidas por el Ministerio de Salud que se encuentran principalmente en los límites fronterizos con los países hermanos de la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil.
También es aconsejable la vacunación en los viajeros que, por actividades laborales o motivos recreativos, transiten dentro de las áreas consideradas en riesgo.
En ambas circunstancias, la vacunación es necesaria a partir del año de edad y hasta los 60 años, y opcional para el grupo de 9 a 12 meses y mayores de 60 años, de acuerdo a la situación de riesgo de exposición. En caso de los menores de 12 meses esta evaluación deberá ser realizada por los profesionales médicos pertinentes.
Tanto en Paraguay como en Bolivia y Brasil esta enfermedad es una endemia lo que significa que no fue aún erradicada de esos países. Ante la proximidad geográfica con extensas fronteras difíciles de controlar -con un alto y fluido transito de personas y de mercaderías-; luego de heber superado este brote de epidemia, se estima conveniente llevar a cabo la presente propuesta de vacunación obligatoria para evitar este tipo de epidemias ya que es función del Estado, en todos sus niveles, velar por la buena salud de sus habitantes y la prevención de las enfermedades tales como la Fiebre Amarilla, enfermedades que son prevenibles mediante la vacunación. Un Estado que no tiene una población saludable y sana no es un Estado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la firma del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/09/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
05/11/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1147/2008 CON MODIFICACIONES 05/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -