JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7056-D-2006
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 26061 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE DERECHO A LOS ALIMENTOS.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Artículo 1º.-Incorpórase el
siguiente artículo en la Ley Nº 26.061, De Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes:
“Artículo 14 bis.-DERECHO A LOS
ALIMENTOS.
Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a alimentos suficientes en cantidad, variedad y calidad y, en su caso, a
procurarlos mediante un proceso judicial específico de trámite urgente y prioritario.
El término “alimentos” empleado en esta Ley, tiene el alcance establecido en el
artículo 267 del Código Civil.”
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa legislativa procura adicionar
una cláusula en la recientemente sancionada Ley Nº 26.061 “De Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” a fin de consagrar como un derecho
substantivo específico de los sujetos destinatarios de la protección de dicha norma. Se
trata de insertar un nuevo artículo, el 14 bis. disponiendo que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a alimentos suficientes en cantidad, variedad y calidad y,
en su caso, a procurarlos mediante un proceso judicial específico de trámite urgente y
prioritario, aclarándose que el término “alimentos” empleado en esta Ley, tiene el
alcance establecido en el artículo 267 del Código Civil.
El objetivo final de esta propuesta –que ha
de entenderse en un contexto mayor de reformas en la materia que ya ha propuesto la
suscripta, entre otros, mediante el Expte. Nº 5765-D-06- es lograr que en la República
Argentina exista un marco jurídico consistente y eficaz que, en primer término, fije una
plataforma de derechos subjetivos a los alimentos, en determinadas condiciones de
cantidad, variedad y calidad, y –en segundo término- que a partir de esta plataforma,
pero siempre mediante una directiva impartida desde la misma norma substantiva –en
este caso la mencionada ley- se posibilite una mejor tutela de quienes legalmente deben
ser alimentados por sus padres o familiares directos, reforzando los mecanismos
tendientes al cobro de los montos alimentarios a través de normas que permitan
procedimientos más expeditos.
Por otro lado, estamos teniendo
especialmente en cuenta los postulados que se derivan del Art. 75, incisos 22 y 23 de
nuestra Constitución Nacional. Esta base constitucional, por un lado, reconoce derechos
fundamentales a todos los habitantes del país, a través de los tratados y convenciones
que incorporan con rango constitucional, como es el caso de: La Convención de los
Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, y por otro, impone a este Congreso medidas proactivas
tendientes a eliminar obstáculos en el alto objetivo social de garantizar la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por
esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,
en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad (Inc. 23).
Este esquema constitucional se ha cerrado
últimamente con el dictado de la Ley Nº 26061 que concreta una base de derechos
substanciales que, creemos, debe ampliarse mediante la incorporación que proponemos.
Estimamos imprescindible insertar un nuevo artículo en dicha ley nacional en orden a
establecer un reconocimiento específico del derecho a alimentos de los niños, niñas y
adolescentes que esté estrechamente vinculado a una garantía procesal a un proceso
especial.
En definitiva, Señor
Presidente, en lo que a los niños, niñas y adolescente toca, se trata de asegurar la
máxima vigencia posible en la realidad del día a día del principio del interés superior del
niño que está reconocido con generosidad en los artículos 1º “…Los derechos aquí
reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio
del interés superior del niño…” y 3º de dicha Ley: “…se entiende por interés superior de
la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos
y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de
derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión
sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su
medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de
discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y
garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su
centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y
adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su
existencia….Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y
adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los
primeros.” . Esta última sentencia es una de las piedras angulares en que se estructura
nuestra propuesta procesal que se basa en priorizar este interés superior por encima de
algunos principios que orientan el derecho procesal civil, al contemplar un esquema de
proceso urgente y con sentencia anticipada.
Esto, además, se
compadece con las mandas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16
de Diciembre de 1966) ratificado por nuestro país en el año 1986, con rango
constitucional según el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y el citado art. 47
de la Constitución Provincial que establece que: “....Los Estados Partes en el
presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de
derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de
disolución, se adoptarán las disposiciones que aseguren la protección
necesaria a los hijos.” .
Por los fundamentos señalados, solicito al
Sr. Presidente la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/12/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/12/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0211-D-08 |