JUSTICIA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3002-D-2006
Sumario: REAFIRMACION DEL PRINCIPIO DE INDETERMINACION DEL PLAZO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 05/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
REAFIRMACION DEL PRINCIPIO DE INDETERMINACIÓN DEL PLAZO DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 1.- Deróganse los decretos 340/92, 1547/94, 93/95, 1200/99, 428/2000, 487/2000, 1227/2001, la ley 25165, los artículos 21 de la ley 25565, y 1, 2, 19 de la ley 25013, y demás normas que se contrapongan a la presente.
Artículo 2. - Ratifícase la vigencia del principio de indeterminación del plazo, como modalidad principal del contrato de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 3.- Todo convenio de pasantías en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley genera una relación de trabajo entre los trabajadores y quien utiliza su fuerza de trabajo en los términos del art. 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y modificatorias.
Artículo 4.- A los fines del artículo 3 se presume que la relación de trabajo data de la fecha de celebración del convenio de pasantía respectivo.
Artículo 5.- Todo trabajador que fuese despedido o alterada sus condiciones de trabajo en el marco de la adecuación de su contratación, podrá recabar el amparo de sus derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento sumarísimo establecido en el art. 498 del CPCCN o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que este disponga la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo o el restablecimiento de sus condiciones de trabajo.
Artículo 6.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El contrato o " régimen " de pasantías llegó a nuestra legislación en la década de los 90, con la sanción de los decretos 340/92, 1547/94, 93/95 y 1227/01 como una muestra más de la profundización del proceso de flexibilización laboral iniciado con la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo), la que marcó el puntapié inicial de normas flexibilizadoras que caracterizaron la década del menemismo.
Así, la LNE estableció los contratos promovidos y no promovidos (arts. 28 a 40 LNE) como nuevas modalidades contractuales alternativas a las legisladas por los arts. 92 a 102 de la LCT, con el objetivo de desvirtuar el principio general de indeterminación del Plazo del contrato de trabajo consagrado en el art. 90 de la LCT.
A partir de allí surgirían numerosas leyes y decretos que regularían la institución, entre ellas pueden mencionarse el decreto 340 del año 1992, 1547 del año 1994, 93 del año 1995, la ley 25.165 y su decreto reglamentario 1200/99, decretos 428/2000 y 487/2000, art. 21 de la ley 25565 y el decreto 1227/2001.
DECRETO 340/92
Establece la normativa en materia de pasantías en todo el ámbito educativo nacional. Denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones públicas o privadas para la realización por parte de alumnos y docentes de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen durante un lapso determinado. Asimismo, reglamenta el funcionamiento del régimen de pasantías.
DECRETO 1547/94
Por medio de este decreto se crea el PROgrama NAcional Pasantías.
DECRETO 93/95
Extiende la precarización del contrato de trabajo a la administración pública nacional y sus reparticiones regulando la aplicación del decreto 340/92 en el ámbito estatal.
LEY 25.165 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS 1200/99, DECRETOS 428/2000 Y 487/2000
Reformula el contenido de estas prácticas rentadas para estudiantes. El decreto 487/2000 extiende la duración de 1 hasta 4 años y la jornada laboral de 4 hasta 6 horas diarias.
LEY 25565
En su artículo 21 extiende el sistema de pasantías a los graduados.
DECRETO 1227/2001.
Este decreto reglamenta el art. 2 de la ley 25013 que crea las "pasantías" para jóvenes desocupados.
La batería de normas mencionada en el párrafo anterior y que mediante esta ley pretenden ser derogadas, han cerrado el perverso sistema, ya que ha venido a asegurar que todo joven (estudiante o no) quede comprendido por la excepción a la regla del principio protectorio que rige en materia laboral de INDETERMINACIÓN DEL PLAZO DE CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe resaltar que el actual gobierno con la sanción de la ley 25877 omitió derogar este deplorable instituto de las pasantías dejando abierta la posibilidad de la utilización de este régimen para que empresarios cuya lógica es obtener mayores ganancias al menor costo posible sigan contratando jóvenes mediante este sistema.
Increíblemente mientras en Francia gracias a la férrea oposición popular ha fracasado el intento por precarizar la condiciones de trabajo de los jóvenes, mediante el llamado "Contrato de Primer Empleo", que permitía al empleador contratar por 2 años a menores de 25 años y despedirlos sin indemnización alguna, en nuestro país este régimen de contratación que data de la década menemista continúa aún vigente.
Es dable destacar el rol que han venido cumpliendo las autoridades de las distintas unidades educativas que, no sólo no se han opuesto a la implementación de este sistema, sino que ni siquiera han cumplido el rol de contralor del régimen que se pretende derogar, en cuanto es el nexo obligado entre pasante y empleador, legitimando esta práctica al permitir estas contrataciones que han sido utilizadas para disfrazar una relación de trabajo y así evitar la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social. Es decir, las unidades educativas, sobre todo las universidades, han asumido un rol activo propiciando la explotación de los estudiantes a través de este régimen nefasto.
En suma, las empresas u organismos públicos utilizan a jóvenes (estudiantes o no) para desarrollar tareas ordinarias y habituales. Los jóvenes se incorporan a sus tareas sabiendo que la única contraprestación que recibirá será una "asignación estímulo" a cambio de un trabajo precario, marginal y carente de derechos.
Así, nos encontramos frente al reemplazo de puestos de trabajo permanentes por estos contratos de pasantías, hecho a la medida de los intereses de las empresas, profundizándose la explotación de la fuerza de trabajo con el fraude laboral legitimado institucionalmente.
Para ser más claros podemos decir que las pasantías han sido diseñadas directamente para el fraude, siendo una figura jurídica que le permite al empleador tener trabajadores NO YA SOLO SIN PAGAR APORTES Y CONTRIBUCIONES SINO TAMBIEN SIN PAGARLES REMUNERACIÓN. Tengamos en cuenta que lo que perciben los pasantes es dinero para viáticos o magras "asignaciones estímulo".
Por lo relatado, parafraseando al Dr. Martinez Vivot " ... No es posible admitir el uso de vías legales para disfrazar relaciones laborales, de naturaleza especial pero indiscutiblemente tales en el fondo. Ello es así porque, de lo contrario, sería tanto como permitir el fraude laboral amparado por la ley ".
Para muestra de los alcances de la utilización del instituto que se pretende derogar basta un botón: como informara hace unos meses la agencia de noticias ANRED, el martes 30 de marzo del año en curso, pasantes cesanteados por la Secretaría de Descentralización del Gobierno de la Ciudad reclamaron ser reconocidos como trabajadores y denunciaron que las pasantías se utilizan como forma de contratación encubierta con la complicidad de la Universidad. La nota reza: "
El 20 de enero 35 pasantes de la Secretaría fueron cesanteados. Luego de casi cinco meses de continuar trabajando en los Centros de Gestión y Participación de manera irregular, debido a que los convenios individuales habían caducado en agosto, se les comunicó el cese de tareas. Desde entonces mantuvieron una serie de audiencias con el secretario del área, Héctor Capaccioli, quien se comprometió a reincorporarlos. Pero después de muchas dilaciones, y ante el insistente pedido de explicaciones por parte de los estudiantes, la Secretaría informó que no renovaría los convenios. ... esas pasantías funcionaban como formas de contratación encubierta. "Las tareas que realizábamos no tenían nada que se pudiera caracterizar de formativo. Eran tareas administrativas, contables, o de mantenimiento barrial" comentaba Alejandra Bernet, estudiante de Derecho de la UBA, y agregaba que "las pasantías son la forma legal que encontraron para precarizar y flexibilizar a los trabajadores". "Extensión orgánica de la educación" o "pasantía" es el nombre que recibe esta modalidad de empleo que, con la excusa de contribuir a la formación académica, no reconoce a quienes trabajan ninguno de los derechos contenidos en la Ley de Contratos de Trabajo. En el caso de la Secretaría de Descentralización estos convenios de pasantías estaban bajo la órbita del CUE (Centro Universitario de Empleo de la UBA), la misma dependencia universitaria que convalidó convenios de pasantías fraudulentos con Telefónica y Telecom. Este organismo era a su vez el encargado de realizar tutorías de seguimiento de las pasantías que nunca se realizaron. "No existían tutores, ni por parte de la Facultad ni por parte del Gobierno de Buenos Aires" afirmaba Natalia Ponce que estudia Relaciones del Trabajo en la Facultad de Ciencias Sociales. La falta de tutorías deja en evidencia que no se trataba de una instancia educativa sino de una relación laboral donde, lejos de aprender, los estudiantes ponían en juego sus competencias académicas para realizar tareas de gestión como cualquier trabajador de planta permanente. Vanesa Rodríguez, que estudia Planificación y Diseño del Paisaje en la Facultad de Arquitectura, cuenta que "en el CGP Nº 8 no había personal técnico, por lo que el control de obras lo hacían estudiantes de arquitectura". A su vez, muchos de estos trabajadores estudiantes realizaban jornadas de trabajo que superaban las cinco horas estipuladas en sus contratos por las cuales no percibían horas extras.".
Tal como quedara demostrado el régimen de pasantías, entre otros, configura una alteración sustancial de la contratación laboral, e implica la inexistencia de una mínima estabilidad de vida ni de proyectos para el joven trabajador.
Dichos jóvenes circulan entre el empleo precario, el desempleo y el subempleo. Esta política laboral ha tenido el efecto de exacerbar la inestabilidad laboral a niveles inéditos.
Sólo se amparó determinada estabilidad económica, en detrimento de los más elementales derechos de los trabajadores, que presuponen, al menos, un empleo estable para quienes viven de su exclusiva fuerza de trabajo.
Es por lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |