JUSTICIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0110-D-2009

Sumario: FONDOS JUDICIALES, LEY 9667: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE EXTRACCION DE DEPOSITOS.

Fecha: 02/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
TITULO
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3º de la ley 9667 "Régimen de los fondos judiciales", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º: "El depositante deberá manifestar, al momento de acreditar el depósito en autos, el carácter del mismo. En caso de manifestarse que han sido depositados en concepto de pago, automáticamente quedará consentido el libramiento del cheque correspondiente. Ante la falta de aclaración del carácter del depósito se presume que éste fue realizado en concepto de pago.
En caso que el depósito no haya sido realizado en concepto de pago, en el mismo acto que se ordene el libramiento, el juez indicará si para el retiro del depósito, se deberá consentir la providencia dictada. En caso de ser así, deberá fundamentar los motivos de dicha decisión.
Proveído el libramiento del giro, o consentido el auto que así lo ordena -en su caso- el actuario presentará al juez un giro o formulario de libramiento que aquel firmará y sellará, con firma entera. Dicho giro será endosado por la persona interesada o por un tercero a su ruego si éste no supiera o no pudiera firmar, en presencia del actuario, quien dará fe de dicho acto.
El banco a la vista de ese documento, hará la entrega que corresponda."
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue oportunamente presentado bajo el expediente Nº 5564-D-2007, al no habérsele dado tratamiento parlamentario actualizo el proyecto de ley que integra el mismo.
La ley 9.667, en su artículo tercero, exige dejar consentir el auto que ordena las extracciones de los depósitos judiciales lo que genera que las partes no sólo tengan que lidiar con las demoras propias de todo el proceso, sino que además, cuando ya están terminando sus juicios y luego de quizás, varios años de litigio, deban esperar para poder cobrar lo que les corresponde.
Cuando la parte interesada solicita el libramiento de los fondos existentes en las cuentas judiciales, deberá hacerse responsable por lo que solicita, considerando de esta forma que es el único, dentro del expediente, con derecho a la extracción de esos fondos. La actual exigencia que pretende modificarse, se torna sobreabundante y sólo logra perjudicar, con la dilatación procesal que impone, a la parte interesada.
Con esta modificación se intenta agilizar el proceso judicial, sobre todo, teniendo en cuenta el principio de economía procesal, que "tiende a la abreviación y simplificación del proceso"1, el cual a su vez contiene al principio de celeridad que pretende "impedir la prolongación de los plazos y a eliminar trámites procesales superfluos u onerosos"2. Lo que se hace es eliminar el requisito del consentimiento del auto, para que al momento de la acreditación de la existencia de fondos en autos, la parte automáticamente consienta el libramiento del cheque, y así evite el prolongamiento del juicio. Asimismo en el caso que el juez considere que el consentimiento del auto es necesario, deberá fundamentar esa razón, estableciéndose así el consentimiento como excepción.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
1 PALACIO, Lino E. "Manual de Derecho Procesal Civil". Abeledo Perrot. Buenos Aires. 18º Edición. 1994. Pág. 72.
2 Ib Idem. Pág. 73.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)