JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0110-D-2009
Sumario: FONDOS JUDICIALES, LEY 9667: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE EXTRACCION DE DEPOSITOS.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
TITULO
Artículo 1°.- Modifíquese el
artículo 3º de la ley 9667 "Régimen de los fondos judiciales", el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º: "El depositante deberá
manifestar, al momento de acreditar el depósito en autos, el carácter del mismo.
En caso de manifestarse que han sido depositados en concepto de pago,
automáticamente quedará consentido el libramiento del cheque correspondiente.
Ante la falta de aclaración del carácter del depósito se presume que éste fue
realizado en concepto de pago.
En caso que el depósito no haya
sido realizado en concepto de pago, en el mismo acto que se ordene el
libramiento, el juez indicará si para el retiro del depósito, se deberá consentir la
providencia dictada. En caso de ser así, deberá fundamentar los motivos de dicha
decisión.
Proveído el libramiento del giro, o
consentido el auto que así lo ordena -en su caso- el actuario presentará al juez un
giro o formulario de libramiento que aquel firmará y sellará, con firma entera.
Dicho giro será endosado por la persona interesada o por un tercero a su ruego si
éste no supiera o no pudiera firmar, en presencia del actuario, quien dará fe de
dicho acto.
El banco a la vista de ese documento,
hará la entrega que corresponda."
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue
oportunamente presentado bajo el expediente Nº 5564-D-2007, al no habérsele
dado tratamiento parlamentario actualizo el proyecto de ley que integra el
mismo.
La ley 9.667, en su artículo tercero,
exige dejar consentir el auto que ordena las extracciones de los depósitos
judiciales lo que genera que las partes no sólo tengan que lidiar con las demoras
propias de todo el proceso, sino que además, cuando ya están terminando sus
juicios y luego de quizás, varios años de litigio, deban esperar para poder cobrar lo
que les corresponde.
Cuando la parte interesada solicita
el libramiento de los fondos existentes en las cuentas judiciales, deberá hacerse
responsable por lo que solicita, considerando de esta forma que es el único, dentro
del expediente, con derecho a la extracción de esos fondos. La actual exigencia
que pretende modificarse, se torna sobreabundante y sólo logra perjudicar, con la
dilatación procesal que impone, a la parte interesada.
Con esta
modificación se intenta agilizar el proceso judicial, sobre todo, teniendo en cuenta
el principio de economía procesal, que "tiende a la abreviación y simplificación del
proceso"1, el cual a su vez contiene al principio de celeridad que pretende "impedir
la prolongación de los plazos y a eliminar trámites procesales superfluos u
onerosos"2. Lo que se hace es eliminar el requisito del consentimiento del auto,
para que al momento de la acreditación de la existencia de fondos en autos, la
parte automáticamente consienta el libramiento del cheque, y así evite el
prolongamiento del juicio. Asimismo en el caso que el juez considere que el
consentimiento del auto es necesario, deberá fundamentar esa razón,
estableciéndose así el consentimiento como excepción.
Por todo lo expuesto, es que solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
1 PALACIO, Lino E. "Manual de Derecho Procesal Civil". Abeledo
Perrot. Buenos Aires. 18º Edición. 1994. Pág. 72.
2 Ib Idem. Pág. 73.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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