EDUCACION

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1256-D-2016

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206: MODIFICACIONES SOBRE EXTENSION DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ESCOLARIDAD A LOS TRES AÑOS DE EDAD.

Fecha: 01/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 16 de la ley 26206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 16.La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de tres (3) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria.
El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales".
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 19 de la ley 26206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 19.- El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de ampliar los servicios educativos para los/as niños/as de entre cuarenta y cinco (45) días y dos (2) años de edad inclusive para los sectores menos favorecidos de la población".
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 22 de la ley 26206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 22.Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o
gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061".
Artículo 4º.Los Centros de Desarrollo Infantil establecidos por ley nº 26.233, adecuarán progresivamente su atención para garantizar que sus actividades sean pedagógicas y estén a cargo de personal docente titulado, conforme lo establece el Artículo 25 de la ley 26206. Para lograr este objetivo se promocionará entre la planta de personal, la formación docente y se reasignarán tareas a aquellas personas que no obtuvieran el título habilitante.
Artículo 5º.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley de modificación de la Ley Nacional de Educación, Nº 26206, tiene como objetivo la inclusión de una mayor cantidad de niños y niñas en el sistema educativo desde la primera infancia. Por ello propone modificar el artículo 16 incluyendo la obligatoriedad de la sala de 3 años y la ampliación de la cobertura, para los sectores menos favorecidos de la población, desde los 45 días hasta los 2 años inclusive, por medio de la modificación del artículo 19.
En el documento que aprobara la Asamblea General de Nacionales Unidas, en el año 2002, "Un mundo apropiado para los niños y las niñas" ya se planteaba dentro del derecho humano a la educación, el acceso a una educación de calidad y como objetivo: "Ampliar y mejorar el cuidado y la educación integral del niño y la niña en la primera infancia, especialmente respecto de los niños más vulnerables y desfavorecidos" (UNICEF, 2002: 39).
La presente modificación está también en sintonía con decisiones políticas que se vienen tomando desde la sanción de la Ley de Educación Nacional y la consiguiente obligatoriedad de la educación secundaria; la ampliación de la obligatoriedad de la sala de 4 años y el anuncio del presidente Macri de ampliar la obligatoriedad del nivel inicial a la sala de 3 años.
En el mismo sentido se ha expresado el Consejo Federal de Educación (CFE), por medio de la Resolución 188/12. En este documento los representantes de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación aprobaron el "Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente" y entre los objetivos para el nivel inicial se comprometieron a extender la cobertura educativa hasta los 5 años de edad y a fortalecer las
trayectorias escolares generando mejores condiciones para la enseñanza y los aprendizajes (Anexo, Resolución 188/12).
Entre las líneas de acción para el logro de los objetivos mencionados se encuentra la coordinación intersectorial para lograr la atención educativa de niños y niñas desde los 45 días mediante la integración de instituciones educativas y no educativas. Es preciso profundizar esta línea de acción con miras a garantizar el derecho a la educación para la primera infancia; por ello, el presente proyecto de ley propone adecuar la atención de los Centros de Desarrollo Infantil a los procesos de enseñanza- aprendizaje, promoviendo que el personal a cargo del cuidado de los niños y las niñas obtenga credenciales docentes y que quienes no lo puedan hacer sean reasignados a tareas diversas en el mismo ámbito que permitan la continuidad laboral.
En la misma resolución, el CFE se planteaba como objetivo que: "Al 2016, las jurisdicciones desarrollen acciones territoriales de integración de las instituciones educativas y no educativas que brindan atención a los niños y niñas de 45 días a 3 años de edad de los sectores de mayor vulnerabilidad". Debido a que no se cuentan con datos exactos del proceso de integración de instituciones educativas y no educativas
La modificación que proponemos del artículo 19 es con el objetivo de proveer servicios educativos de calidad que tengan en cuenta el desarrollo integral necesario en esta primera etapa de la vida donde se desarrollan el 40% de las habilidades mentales que tendrá la persona en su vida adulta. El artículo es específico para los sectores menos favorecidos de la población siguiendo lo establecido en el artículo 4º de la Convención de Derechos del Niño. Se trata de un artículo provisorio, que como el artículo 16 también objeto de modificación del presente proyecto, han ido modificándose a medida que nuestro país ha podido destinar una mayor cantidad de recursos a dar cobertura educativa y de cuidado a niños y niñas más pequeños, en este sentido entendemos se encuentra en el marco del principio de progresividad de
los Derechos Humanos, específicamente de los Económicos, Sociales y Culturales.
Otro de los objetivos de la Resolución 188/12 es "fortalecer las trayectorias escolares generando mejores condiciones para la enseñanza y el aprendizaje", para ello se propone el desarrollo profesional docente. Es también, en consonancia con este propósito que planteamos la necesidad de profesionalizar los equipos de trabajo de los Centros de Desarrollo Infantil.
Por todo lo expresado, le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
QUINTAR, AMADO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Dictamen
28/10/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0812/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 812/16 28/10/2016