EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1256-D-2016
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206: MODIFICACIONES SOBRE EXTENSION DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ESCOLARIDAD A LOS TRES AÑOS DE EDAD.
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 16
de la ley 26206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 16.La obligatoriedad
escolar en todo el país se extiende desde la edad de tres (3) años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria.
El Ministerio de Educación y las
autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y
comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar
resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones
sociales".
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 19
de la ley 26206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 19.- El Estado nacional,
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de
ampliar los servicios educativos para los/as niños/as de entre cuarenta y cinco (45)
días y dos (2) años de edad inclusive para los sectores menos favorecidos de la
población".
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 22
de la ley 26206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 22.Se crearán en los
ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mecanismos para la articulación y/o
gestión asociada entre los organismos
gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del
Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el
cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº
26.061".
Artículo 4º.Los Centros de Desarrollo
Infantil establecidos por ley nº 26.233, adecuarán progresivamente su atención
para garantizar que sus actividades sean pedagógicas y estén a cargo de personal
docente titulado, conforme lo establece el Artículo 25 de la ley 26206. Para lograr
este objetivo se promocionará entre la planta de personal, la formación docente y
se reasignarán tareas a aquellas personas que no obtuvieran el título habilitante.
Artículo 5º.Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley de
modificación de la Ley Nacional de Educación, Nº 26206, tiene como objetivo la
inclusión de una mayor cantidad de niños y niñas en el sistema educativo desde la
primera infancia. Por ello propone modificar el artículo 16 incluyendo la
obligatoriedad de la sala de 3 años y la ampliación de la cobertura, para los
sectores menos favorecidos de la población, desde los 45 días hasta los 2 años
inclusive, por medio de la modificación del artículo 19.
En el documento que aprobara la
Asamblea General de Nacionales Unidas, en el año 2002, "Un mundo apropiado
para los niños y las niñas" ya se planteaba dentro del derecho humano a la
educación, el acceso a una educación de calidad y como objetivo: "Ampliar y
mejorar el cuidado y la educación integral del niño y la niña en la primera infancia,
especialmente respecto de los niños más vulnerables y desfavorecidos" (UNICEF,
2002: 39).
La presente modificación está
también en sintonía con decisiones políticas que se vienen tomando desde la
sanción de la Ley de Educación Nacional y la consiguiente obligatoriedad de la
educación secundaria; la ampliación de la obligatoriedad de la sala de 4 años y el
anuncio del presidente Macri de ampliar la obligatoriedad del nivel inicial a la sala
de 3 años.
En el mismo sentido se ha expresado
el Consejo Federal de Educación (CFE), por medio de la Resolución 188/12. En
este documento los representantes de las provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Nación aprobaron el "Plan Nacional de Educación Obligatoria y
Formación Docente" y entre los objetivos para el nivel inicial se comprometieron a
extender la cobertura educativa hasta los 5 años de edad y a fortalecer las
trayectorias escolares generando
mejores condiciones para la enseñanza y los aprendizajes (Anexo, Resolución
188/12).
Entre las líneas de acción para el
logro de los objetivos mencionados se encuentra la coordinación intersectorial para
lograr la atención educativa de niños y niñas desde los 45 días mediante la
integración de instituciones educativas y no educativas. Es preciso profundizar
esta línea de acción con miras a garantizar el derecho a la educación para la
primera infancia; por ello, el presente proyecto de ley propone adecuar la atención
de los Centros de Desarrollo Infantil a los procesos de enseñanza- aprendizaje,
promoviendo que el personal a cargo del cuidado de los niños y las niñas obtenga
credenciales docentes y que quienes no lo puedan hacer sean reasignados a
tareas diversas en el mismo ámbito que permitan la continuidad laboral.
En la misma resolución, el CFE se
planteaba como objetivo que: "Al 2016, las jurisdicciones desarrollen acciones
territoriales de integración de las instituciones educativas y no educativas que
brindan atención a los niños y niñas de 45 días a 3 años de edad de los sectores
de mayor vulnerabilidad". Debido a que no se cuentan con datos exactos del
proceso de integración de instituciones educativas y no educativas
La modificación que proponemos del
artículo 19 es con el objetivo de proveer servicios educativos de calidad que
tengan en cuenta el desarrollo integral necesario en esta primera etapa de la vida
donde se desarrollan el 40% de las habilidades mentales que tendrá la persona en
su vida adulta. El artículo es específico para los sectores menos favorecidos de la
población siguiendo lo establecido en el artículo 4º de la Convención de Derechos
del Niño. Se trata de un artículo provisorio, que como el artículo 16 también objeto
de modificación del presente proyecto, han ido modificándose a medida que
nuestro país ha podido destinar una mayor cantidad de recursos a dar cobertura
educativa y de cuidado a niños y niñas más pequeños, en este sentido
entendemos se encuentra en el marco del principio de progresividad de
los Derechos Humanos,
específicamente de los Económicos, Sociales y Culturales.
Otro de los objetivos de la Resolución
188/12 es "fortalecer las trayectorias escolares generando mejores condiciones
para la enseñanza y el aprendizaje", para ello se propone el desarrollo profesional
docente. Es también, en consonancia con este propósito que planteamos la
necesidad de profesionalizar los equipos de trabajo de los Centros de Desarrollo
Infantil.
Por todo lo expresado, le solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
QUINTAR, AMADO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0812/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 812/16 | 28/10/2016 |