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Comisión Permanente

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Reunión del día 21/09/2005

- CON LA PRESENCIA DEL DOCTOR ETCHEGARAY

EXPEDIENTES

- En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre de 2005, a la hora 10 y 54:
SR. PRESIDENTE IGLESIAS Damos comienzo a la reunión de la Comisión de Economía.

Según se acordó anteriormente, hemos invitado al señor administrador general de Aduanas, doctor Ricardo Etchegaray, a los efectos de continuar con el tratamiento de uno de los temas a los que está abocada esta comisión, es decir, a las medidas de protección de frontera de ciertos derechos de propiedad intelectual.

Como todos conocen, hemos invitado a esta comisión a personas con opinión autorizada en la materia pero hemos dejado para el final a quien es, en definitiva, el responsable del área.

Agradezco la presencia del doctor Etchegaray y le cedo el uso de la palabra a los efectos de que pueda emitir su opinión.

SR. ETCHEGARAY Deseo agradecer la invitación y expresar que con gusto asisto a esta reunión, en representación de la Dirección General de Aduanas, a fin de trabajar con ustedes sobre una temática tan difícil y comprometida para los intereses del comercio exterior de la República Argentina.

La primera visión que tenemos desde la Dirección General de Aduanas, y en particular desde la AFIP, es que cuando este año se puso en vigencia la ley 25.986 se nos dio una herramienta, que es el artículo 46. De este modo se puso en cabeza de la Aduana una intervención muy clara y específica en la materia, sobre todo teniendo en cuenta que los acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual en el comercio, como específicamente lo aprueba la ley 24.425, constituían un acuerdo que no estaba operativo, es decir que no habíamos terminado de darle una ejecución concreta. En definitiva, nos dio un marco de actuación para poder establecer cuál iba a ser el proceder dentro de la República Argentina.

A través de la sanción de la ley 24.445 se ratifica la aprobación del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y el Complejo de Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y en particular el Acuerdo de Marrakech. Como Nación nos quedó pendiente llevar adelante su instrumentación efectiva.

Creo que el año pasado, cuando se sancionó el paquete antievasión II, en la parte específica concerniente a la Aduana, a través del artículo 46 nos dieron una herramienta que durante todo el año 2005 motivó un trabajo específico con una línea conceptual bastante similar a la que se viene manejando aquí, en la comisión, con la finalidad de establecer el decreto reglamentario del mencionado artículo.

Tanto en la Aduana como en la AFIP elaboramos un proyecto de decreto que contempla las intervenciones que nos marcaba el artículo 46, que por un lado nos daba la posibilidad de actuar de oficio y, por el otro, a requerimiento del titular del derecho.

Hablamos de "requerimiento del titular del derecho" porque el objetivo del artículo 46 fue actuar sobre la importación o exportación de mercadería con marca de fábrica o comercio falsificado, de copia pirata o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que la legislación nacional otorgare a algún titular.

También, a diferencia de lo que preveían los acuerdos ADPIC'S, se puso en cabeza de la Aduana controlar no sólo las destinaciones de importación, tanto suspensivas como definitivas, sino también las destinaciones de exportación. De alguna forma esto marca un fuerte compromiso de la Argentina para no alentar la elaboración y exportación de mercadería con marca falsificada o de copia pirata, es decir, de trabajar en base a un comercio sano.

Nosotros también vimos que estas dos líneas de acción nos marcaban un trabajo concreto por parte de la Aduana.

Cuando hablamos de oficio, el artículo 46 de la norma nos habla de "simple verificación". Allí es donde aparecía un grado de cuestionamiento, que lo advertimos a través de distintas cámaras que seguramente también han tenido contacto con ustedes, producto de la concepción histórica del organismo que me toca conducir.

A título anecdótico, me parece importante destacar que la Aduana es uno de los organismos más antiguos que está asentado en territorio argentino. Ya por el año 1543 el rey Carlos V le dijo a Pedro de Mendoza que fuera a Buenos Aires e instalara la Aduana y el Cabildo. Hoy el Cabildo es un museo y la Aduana continúa funcionando.

A pesar de todas las vicisitudes por las que atravesó la historia argentina, y en particular el organismo que me toca conducir, lo cierto es que advertimos un serio inconveniente que ponían de manifiesto las cámaras y como funcionario de carrera del organismo entendí que el planteo debía ser tenido en cuenta; en particular, porque la actuación de oficio dejaba al funcionario público de Aduana un marco de discrecionalidad que de alguna manera había que acotar.

Es por ello que en el decreto reglamentario, que en estos momentos se encuentra en estudio en el ámbito del Ministerio de Economía -ya fue evaluado en la Dirección Nacional de Impuestos-, se prevé la intervención de oficio siempre y cuando los elementos que permitan detectar que la mercadería es falsa surjan de la simple lectura o visualización.

Y específicamente se puso un cerco dentro del decreto que habla de que no sea necesario requerir un informe o un análisis técnico complementario. Es decir que la actuación de oficio es una actuación que se encuentra bastante acotada.

Por otro lado se ha establecido, para la intervención a requerimiento de parte, la necesidad de desarrollar o establecer dentro del ámbito de la AFIP en particular un módulo dentro del sistema informático María que sería un sistema de asientos de alerta. Este sistema asientos de alerta -ustedes lo van a conocer en su momento a través del proyecto de decreto que tenemos- surge simplemente del proyecto de decreto reglamentario del artículo 46 y en última instancia contempla una parte del marco de acción que nos dio ese artículo.

En principio, en esta etapa, para ir evaluando el impacto sobre los derechos que van a entrar en juego y que van a ser objeto de análisis y de actuación por parte del servicio aduanero, nos hemos abocado estrictamente a lo que son los derechos marcarios y a las copias pirata.

Se ha dejado para una etapa posterior, en la medida en que se evalúe cuál es el procedimiento, todo lo inherente a la violación de derechos de propiedad industrial. Este fue un planteo que se ha tenido en cuenta en distintos ámbitos, no sólo del sector privado sino también del sector público, donde se tomaron en consideración distintas posiciones que se manejaron dentro del Ministerio de Economía.

No es que se ha descartado la posibilidad de abordar medidas en frontera sobre derechos de propiedad industrial, pero lo cierto es que en esta etapa, por una cuestión de rapidez, de celeridad, de inmediatez y de mayor conocimiento y posibilidad de afrontar la temática, se ha reglamentado específicamente todo lo inherente a los derechos marcarios y en particular las copias pirata, que vulneran los derechos de propiedad intelectual.

El decreto reglamentario prevé una línea de acción para la importación y otra para la exportación. En materia de importación se va a actuar tanto de oficio como a través del sistema de asientos de alerta, en tanto que en materia de exportación en esta primera etapa sólo se va a actuar a instancia de parte, también en alguna medida receptando las inquietudes que planteaba tanto la Cámara de Exportadores de la República Argentina como el Ministerio de Economía y, de alguna forma, para ir evaluando el marco de discrecionalidad que le permite al funcionario aduanero, en el momento de realizar el control, proceder a una toma de decisión que puede provocar un impacto muy fuerte en el desarrollo del proceso tanto de importación como de exportación, pero al mismo tiempo dándole las herramientas para que ese funcionario, cuando surja de la simple verificación, en el caso particular de las importaciones, pueda actuar.

Seguramente esto va a llevar a ustedes a tomar nota o les va a llamar la atención, en particular en materia de exportación, pero lo que se ha buscado precisamente es ir abordando la problemática tratando de que se cometa la menor cantidad de desvíos posibles en materia de la acción del Fisco, pero sí abordando lo principal, lo más importante que se tenía cuando se impulsó el paquete antievasión II en el artículo 46, que era nada más y nada menos que abordar el ingreso de mercadería con marca falsa. Por supuesto, también se debe tomar la nueva visión de que la Argentina tiene que ser un país no sólo que combata el fraude marcario de esa mercadería que viene del extranjero sino que también arbitre las medidas para poder evitar la salida de mercadería que se fabrica falsificando marcas en la República Argentina.

Esto ha sido bastante breve porque seguramente lo más importante va a ser el grado de inquietudes que ustedes planteen.

En el procedimiento de oficio, tal cual lo marca la ley, la Aduana está deteniendo la mercadería. Cuando hablamos de detención se va revisando y evaluando un poco el proyecto que habían unificado, de autoría tanto del diputado Iglesias como del diputado Pinedo, que advertía que conceptualmente, por la aplicación del artículo 1.085 del Código Aduanero, tanto la detención del despacho como la suspensión del libramiento son medidas cautelares que tienen las mismas características. El Código Aduanero habilita al servicio aduanero a tomar esas medidas en el proceso de control propio del procedimiento que practica, o sea, el procedimiento de inspección a priori.

Quiero resaltar que tanto la detención de despacho como la suspensión del libramiento es el mismo acto, es la misma toma de decisión administrativa que el funcionario público adopta en el proceso de control, y lo hace en el contexto que le marca el artículo 1.085 del Código Aduanero como medida cautelar.

Recordemos que cuando el funcionario de Aduana actúa bajo el sistema de procedimiento de oficio está limitado y acotado a la importación. En estos casos, si detecta de oficio mercadería con marca falsa a partir de antecedentes que va a contar el servicio aduanero, dará inmediata intervención a la Justicia Federal, que es la competente en esta materia. Lo que hace la Aduana en esta temática es únicamente adoptar medida en fronteras y de alguna forma cautelares en el marco de un proceso de despacho aduanero.

Siguiendo esa misma línea, por sobre todas las cosas en el procedimiento de oficio, el proyecto de ley que se ha modificado indica que se debe comunicar a los titulares de los derechos que se encuentren afectados para que ejerzan las acciones pertinentes. Pero esto es el caso en particular de la actuación de oficio del servicio aduanero.

Lo importante, que también surge del espíritu del proyecto unificado y que de alguna forma creo que recepta en gran parte las inquietudes que marcó la comunidad interesada en la materia, es que nosotros tratamos de evitar cualquier tipo de colisión creando un registro. Hemos buscado no crear otro registro de marcas o derechos en aduana sino simplemente utilizar un desarrollo informático con el que ya contamos para otro tipo de actividades que seguidamente les voy a comentar, que es un sistema de asientos de alerta.

¿Qué buscamos en el sistema de asientos de alerta? Que el titular de un derecho marcario, de un derecho de propiedad intelectual que pueda acreditar la titularidad de ese derecho a través de la constancia, certificación o del instrumento del registro pertinente que le emitan, pueda incorporar la información y su petición expresa en un desarrollo informático de la Aduana. Este desarrollo no va a ser arancelado, y esta situación estará definida estratégicamente por parte de la AFIP.

El sistema de asientos de alerta en última instancia es de carácter voluntario, ya que no todos los titulares de derechos marcarios o de propiedad intelectual van a requerir la intervención de la Aduana; y si lo hacen, enhorabuena. Habrá que ver cómo mejoramos la capacidad operativa de respuesta de la Aduana para resguardar estos derechos.

En última instancia, en el artículo 4ª del proyecto de decreto reglamentario se han establecido una serie de requisitos, como es acreditar -tal cual lo establece el proyecto de ley- la titularidad de ese derecho, el número de CUIT, una inscripción que se incorpora por un breve plazo de dos años.

Estos requisitos nos dan el know how, la información necesaria tanto para proceder de oficio como para brindarle a ese titular de derecho marcario o de derecho de propiedad intelectual una noticia aviso que le permita participar. En este sentido se comparte también la línea de pensamiento que marca el proyecto de ley, que es participar en el proceso de verificación.

Al titular del derecho marcario le estamos requiriendo información relativa a la mercadería, a las características, a su origen, a la identificación. Sobre todo porque el sistema informático María, cuando detalla la mercadería, la clasifica por posición arancelaria, podemos disparar una noticia aviso de que una mercadería de esa posición arancelaria, respecto de la marca que se está identificando, está próxima a importarse.

En el proyecto de decreto se prevé que cuando un importador va a importar mercadería, donde va a declarar una marca, con dos días de anticipación a la presentación del despacho de importación debe incorporar el informe de una serie de datos que forman parte de la declaración aduanera. Se pide información vinculada con este tipo de mercadería para que nos permita darle aviso inmediato al titular marcario y así hacer operativo este sistema de asientos de alerta.

El titular del derecho marcario va a efectuar una declaración y va a adjuntar documentación en el sistema de asiento de alerta. El sistema informático María le va a dar cuenta de que se está preparando una importación de mercaderías respecto de una posición arancelaria que el titular marcario ha identificado como tal, es decir que le va a mandar un mensaje informático al titular marcario para manifestarle si tiene interés o no en participar del proceso de verificación. Para nosotros va a ser de una gran ayuda si tiene interés en participar del proceso de verificación porque le vamos a estar dando un motor a esa posibilidad de suspender el libramiento de la mercadería o de tener despacho por siete días.

Hoy en día el sistema informático María tiene inteligencia y operatividad, no es que tenemos necesidad de crear algo nuevo. Lo cierto es que, con otras características, estamos utilizando el desarrollo informático con las cámaras de la industria nacional que participan en los procesos de verificación. No son muchas, porque hay que tener bastante capacidad operativa, pero lo cierto es que hoy a las cámaras del Calzado y a la Textil -cuando se documentan importaciones con posiciones arancelarias en las que han pedido participación o intervención en el proceso de inspección a priori-, les llega el mensaje, se prepara la mercadería y participan en el proceso de control.

Por un lado este mecanismo ayuda al servicio aduanero a realizar un control más preciso, y por el otro, también le estamos dando la posibilidad de extracción de muestras. Estas muestras pasan después a un proceso de análisis de laboratorio y con los resultados vemos tipos de mercadería.

En el caso particular del tema que nos convoca, que son las marcas, lo cierto es que la participación del titular del derecho marcario y de propiedad intelectual genera un disparador, es decir, la posibilidad de actuar ante la Justicia Federal requiriendo las medidas que considere pertinentes. Además, torna efectivos estos acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual en el comercio y da un marco de transparencia a la gestión operativa de la Aduana.

De esta forma estaremos estableciendo un cerco para evitar el ingreso de mercadería falsa, en gran medida a través de los flujos de comercio exterior ordinarios que controla la Aduana, y más precisamente con la participación de los principales interesados.

En algunos casos hemos recibido, al igual que ustedes, cuestionamientos provenientes de algunos sectores en el sentido de que hemos ido más allá de lo que preveían los acuerdos ADPIC´S o TRIPS y de la ley 24.425, porque en definitiva hemos establecido una protección plus ya que hemos abordado el tema de la exportación de mercadería falsa.

En este sentido, hay que poner el punto positivo en que debemos creer en un crecimiento saludable y sano de la Argentina y esto no se logra precisamente exportando mercaderías con marcas falsas.

Pese a los insistentes cuestionamientos que distintos sectores nos hicieron llegar con respecto a no ir más allá de lo que preveía la ley 24.425 o en cuanto a reglamentar el artículo 46 estableciendo límites -compartimos algunas cuestiones por el grado de dificultad que existía-, tuvimos en cuenta el marco de discrecionalidad del funcionario público y creo que establecimos una actuación acotada, un cerco, para que podamos ser efectivos y que al mismo tiempo la gestión sea transparente.

Es indudable que la cuestión de la propiedad industrial constituye una temática bastante compleja. Seguramente nos tenemos que dar el debate a futuro. El artículo 46 deja que el Poder Ejecutivo continúe la reglamentación porque íbamos a terminar discutiendo y nunca íbamos a poder poner operativo el artículo 46, como nos había indicado el legislador en la última parte del mismo. Entonces decidimos abordar más que nada lo que se refiere a marca falsa y copia pirata.

En materia de actuación de oficio, como habrán visto, hemos limitado la importación a la simple lectura, donde no requerimos de un informe técnico adicional, de un trabajo de laboratorio, porque como responsable de un organismo no quiero que permanentemente se lo cuestione de pisar operaciones de importación.

Más allá de lo que de ordinario se pueda comentar sobre la actuación del servicio aduanero, estamos tratando de tomar medidas para cortar este marco de discrecionalidad para que el funcionario que actúe pueda hacerlo con respaldo, contando con información de los titulares marcarios.

Finalmente quiero decirles que la filosofía que se adoptó, en el sentido de tener un sistema de asientos y alertas y no chocar con la creación de un nuevo registro, también ha sido en gran parte producto del consenso de las distintas opiniones que fuimos captando a lo largo de las charlas que hemos tenido tanto con las cámaras como con el Ministerio de Economía, es decir, con los sectores público y privado.

En cuanto al proyecto que ustedes han unificado, cuya línea de pensamiento ha quedado reflejada en un alto porcentaje en el proyecto de decreto reglamentario, puedo decir que se trata de una iniciativa válida pero lo cierto es que hoy en el Ejecutivo contamos con una herramienta que nos dio el Poder Legislativo -que es el artículo 46- y ya estamos trabajando en el proyecto del decreto reglamentario, que se encuentra en estudio en el Ministerio de Economía. Creo que antes de este fin de año ya va a estar en vigencia. Luego, las resoluciones generales de carácter operativo de la AFIP serían casi inmediatas.

En cuanto al desarrollo informático quería comentarles que ya está listo. Sólo requiere algunos retoques, en particular en función de la información que nos puedan brindar los titulares marcarios.

En definitiva, el fin del año 2005 nos va a encontrar en la Aduana trabajando muy fuertemente codo a codo con los titulares de derechos marcarios. En el 2006 tendremos los primeros resultados efectivos a partir de esta prohibición que impuso el artículo 46.

Asimismo me parece interesante destacar que como titular de este organismo he tenido la oportunidad de incorporar un proceso de concurso en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, donde se ha convocado a todos los servicios aduaneros que han adoptado o están adoptando medidas sin fronteras para combatir el fraude marcario y a la propiedad intelectual.

En el marco de este proceso existe un concurso y la Organización Mundial de Aduanas va a premiar a los servicios aduaneros que mejores proyectos y resultados hayan obtenido. Para el próximo 28 de abril esperamos llegar no sólo con la operatividad de las normas en vigencia sino también con los primeros resultados, que de alguna forma ya veníamos obteniendo en los últimos tiempos, pero nos faltaba el cuadro operativo para seguir adelante.

Esta es la información que quería brindarles, y quedo a disposición de todos ustedes para contestar las preguntas que deseen formularme.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Entiendo que con el artículo 46 de la ley 25.986 la Aduana cuenta con un instrumento para luchar contra la piratería, el contrabando, etcétera.

Sabemos que ese artículo es imperfecto. Entendemos que tiene algunos inconvenientes que deberían salvarse y creemos que el proyecto de decreto reglamentario, por lo que nos ha explicado el doctor Etchegaray, tiene amplias coincidencias con lo que venimos conversando en la comisión, fundamentalmente en cuanto a corregir los vacíos que deja el artículo 46. Por eso es necesario que se reglamente dicho artículo.

Creo que hay un tema que no lo va a cubrir, y es precisamente uno de los temas más urticantes que tiene el artículo 46. Fundamentalmente tiene que ver con estos derechos de propiedad intelectual referidos especialmente a patentes que quedarían apartados y estarían dejados de lado.

Yo entiendo que con la reglamentación del artículo 46, ya teniendo el decreto reglamentario, dicho artículo entraría en vigencia en pleno. Por lo tanto, esto permitiría que aquel que sienta afectados sus derechos de acuerdo con lo que establece la ley lo pueda reclamar. Sabemos que es una competencia muy fuerte que hay, sobre todo en algunas temáticas que tienen que ver ya sea con exportación o importación, referidas a estos derechos. Entonces, me parece que la conflictividad la vamos a tener igual.

Nosotros, por lo menos personalmente, lo que pensamos es que habría que dejarlo en la ley. Me parece que habría que hacer una modificación porque, tal cual lo establece el artículo 46, esto existe más allá de que lo dejemos o no en la reglamentación.

Creo que existen coincidencias. A lo mejor habría que aclarar un poco lo que es la actuación de oficio. Para nosotros, en líneas generales, el concepto es que la Aduana debe actuar de oficio pero siempre con la intervención y lo que pretendemos es que aquel que tiene derecho de propiedad se haga cargo él, asistiendo a un registro o un sistema. Creemos que lo importante es que la Aduana tenga registrados cuáles son las marcas o cada uno de los derechos y que cada uno que tenga derechos de propiedad los tenga expresados ya sea en un registro o en el sistema, tal cual lo tiene en el sistema María, como expresa el doctor Etchegaray, que lo podría manejar la Aduana.

Me parece que es un procedimiento administrativo que en definitiva, en el fondo, expresa lo mismo, que es que quien es titular de un derecho lo exprese y lo tenga registrado en la Aduana a los efectos de que rápidamente el funcionario de Aduana pueda establecer si se ven o pueden verse afectados algunos derechos.

En cuanto a la actuación de oficio, éste es un tema que nos preocupa y también aquí consideramos que es el propietario o el titular del derecho el que debe inmediatamente hacerse cargo de accionar ante la Justicia. Pensamos que la denuncia de oficio ante la Justicia pone en cargo del Estado y pone además en riesgo de que se vaya a un procedimiento legal larguísimo en el cual después el Estado pueda verse perjudicado. Por lo tanto, nos parece que la actuación de oficio del funcionario inmediatamente cuando cree ver que se están afectando derechos de propiedad es convocar al titular del derecho para que sea él quien tome cartas en el asunto y se haga responsable de la denuncia pertinente y de la actuación de la Justicia.

Diría que en el resto de los aspectos me parece que hay amplia coincidencia en cuanto a lo que ha expresado el doctor respecto del decreto reglamentario del artículo 46.

En realidad, el artículo 46 forma parte de una ley de modificación del Código Aduanero y creo que es el único artículo que queda descolgado, porque todos los demás artículos se van al Código Aduanero y éste queda como un artículo único dentro de la ley. Por eso pensamos que si este artículo ha provocado algún cimbronazo ante los interesados en este tema y es posible efectuar modificaciones, lo mejor que podríamos hacer es tener una ley que exprese cabalmente, sobre todo la importancia que le da, y coincidimos con el director de la Aduana en que la Argentina debe trazar un camino serio y dar un mensaje claro en este sentido, y para ello nos parece que deberíamos trabajar.

Coincidimos con la titularidad de la Aduana en que la Argentina debe trazar un camino serio, debe dar un mensaje claro en este sentido, y para ello nos parece que deberíamos trabajar inter tanto. Indudablemente nos parece oportuno que la Aduana reglamente este artículo a los efectos de que no quede indefinidamente sin aplicación. Mientras tanto avanzaremos lo más rápidamente posible en el tratamiento adecuado a través de un proyecto de ley sobre una problemática que es importante para la República.

SR. PINEDO Agradezco en primer lugar al doctor Etchegaray por su presencia y su exposición.

En la comisión vamos a discutir seguramente un poco más los proyectos que están en análisis.

No hay uniformidad en cuanto a cómo tiene que ser el texto definitivo de este acuerdo.

Personalmente he manifestado que estoy de acuerdo con la posición del doctor Etchegaray en el sentido de limitar el registro a los temas marcarios y de derechos de autor -como él los llama, "copias pirata", porque me parece que eso es lo que es posible verificar en la Aduana. Discutir sobre el contenido de patentes en la Aduana me parece que es una instancia prácticamente imposible de ser desarrollada como corresponde; para eso está la Justicia. Por lo tanto, podría ser un entorpecimiento muy fuerte para el comercio exterior, tanto que dificultaría mucho el tratamiento de este mismo proyecto, porque implicaría una cantidad de oposiciones y asuntos que habría que considerar que son muy complejos.

Me parece bien que vayan caminando hacia reglamentar y para proteger en Aduana lo relativo a marcas y derechos de autor.

Quiero decir que me parece indispensable que haya una ley, porque en definitiva estamos adoptando una reglamentación nacional sobre compromisos internacionales. Pienso que es absolutamente necesario, como mensaje a nuestros cofirmantes internacionales en los acuerdos que hicimos, tener una ley formal de la República que establezca cuáles son los límites.

También me alegro mucho de que la Aduana haya avanzado tanto en la parte instrumental porque esto facilita de hecho el funcionamiento inmediato del sistema.

Felicito a la gente de la Aduana por el trabajo que ha hecho y espero que avancemos rápidamente en la sanción de este proyecto con las modificaciones que haya que realizar.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Tiene la palabra la señora diputada Fadel.

SR. PINEDO Yo creo que hay que modificar el artículo 46 porque habla de propiedad intelectual, con lo cual no estoy de acuerdo. Me parece que no se puede hacer. Esa es una de las discusiones.

SR. ETCHEGARAY Tengo en mi poder el borrador del proyecto de decreto. Me comprometo a hacerle llegar en el día de la fecha una copia, vía electrónica, a cada uno de los legisladores a fin de que evalúen cuál es el sendero que ha seguido el Poder Ejecutivo para pedir la sanción del artículo 46.

He escuchado lo expresado por la señora diputada Fadel y, dado el contexto que ustedes ameritan, si consideran pertinente realizar una evaluación a partir de la operatividad de este proyecto de decreto reglamentario, pueden evaluar si es o no necesario contar con una ley que modifique el artículo 46 y en el interregno le vamos a estar dando operatividad al tema.

Desde ya, dejo librado a ustedes la ponderación y la evaluación del marco normativo que se le quiere dar, pero quiero agregar que por supuesto, desde el inicio, cuentan con la colaboración de la Dirección General de Aduanas para poder precisar algunas cuestiones, si deciden caminar por el sendero de construir una ley modificatoria del artículo 46, y de esa forma se tiene en cuenta la línea conceptual con la que se viene trabajando en la Aduana.

Quiero anticiparles que en una primera etapa, y en la que nos encontramos, hemos reglamentado el artículo 46 en lo que coincidíamos que era operativo y racional y que podía ser abordado en materia de control aduanero.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Creo que coincidimos -y lo hemos dicho- con el instrumento. Ya veremos la redacción, pero concordamos en grandes aspectos con el decreto reglamentario, con el artículo 46. Seguiremos trabajando, viendo si podemos aportar una mejor solución a esta temática y continuaremos con este debate.

Deseo agradecer la presencia del doctor Etchegaray y aclarar que esta reunión iba a realizarse la semana pasada pero como el doctor estaba en el exterior acordamos llevarla a cabo hoy y él inmediatamente se prestó a participar en el tratamiento de este tema.

Queda levantada la reunión.

- Es la hora 11 y 34.