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Comisión Permanente

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Reunión del día 17/06/1998

- VARIOS

En Buenos Aires a los 17 días del mes de junio de 1998, a la hora 12 y 50:
SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Acorde con la costumbre que se ha autoimpuesto esta Comisión de Economía, en el sentido de realizar consultas a todos los sectores -de uno y otro lado- que estén vinculados con los proyectos que tiene que tratar la comisión, y con el fin de que el dictamen que emitamos no sea una opinión aislada, hoy tenemos el gusto de que nos acompañe el Superintendente de Seguros de la Nación, doctor Di Nucci y sus asesores.

La idea de esta reunión es conocer la opinión de nuestros invitados acerca de cinco o seis proyectos que tienen que ver con el tema y que los diputados integrantes de esta comisión puedan hacer todas las preguntas que consideren oportunas.

Por otro lado, quiero aclarar que hay algunos diputados -especialmente del interior- que no están presentes debido a la dificultad existente con los vuelos.

También deseo hacer conocer a los señores diputados la incorporación de tres nuevos legisladores a esta Comisión de Economía de la Honorable Cámara. Ellos son el señor diputado Gustavo Galland, del Frepaso; la señora dipuada Liponezky de Amavet, del partido Justicialista y el señor diputado Humberto Volando quien, ya ha estado concurriendo a las reuniones, pero ahora ha sido incorporado oficialmente a la comisión por orden del presidente de la Cámara.

Quiero dar la bienvenida y agradecer la concurrencia de los señores Di Nucci y sus asesores a esta reunión de comisión y decirles que hemos enviado con anterioridad los proyectos a los cuales vamos a referirnos con el fin de conocer su opinión. Para ello lo mejor es tratar los proyectos de a uno.

El primer proyecto que vamos a tratar es el proyecto de ley, expediente 3537-d-97- sobre obligatoriedad para propietarios y/o quienes realicen la explotación de garajes, de contratación de un seguro para la cobertura de siniestros.

Se dará lectura por Secretaría.

- Se lee.
SR. DI NUCCI Si bien cuento con tres proyectos en mi poder, no tengo el que ustedes mencionan. Sin embargo, no hay inconveniente alguno en que lo tratemos. Cualquier proyecto que aliente, favorezca o estimule la actividad aseguradora, será bienvenido; servirá para fortalecer el sistema.

La obligatoriedad estipulada sin duda se trasladará a precios, particularmente tratándose de un seguro que hasta hoy no era obligatorio y que es caro, dado que tiene un alto índice de siniestralidad.

De nuestra parte, no tenemos ninguna objeción. Si políticamente este proyecto es viable, nosotros lo apoyamos.

SR. TEJERINA Este proyecto ya se ha aplicado en la provincia de Santa Fe; cuando fui concejal he votado la respectiva ordenanza.

SRA. MELOGNO ¿En quién incidirán los costos?

SR. PERUCCI Debe haber una incidencia en los costos.

SR. DI NUCCI Posiblemente en este tema de los costos sea conveniente recabar información con relación a la siniestralidad. Sin duda el monto del seguro incidirá en los precios.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Creo que la persona indicada para recabar esta información y ahondar este tema es la Superintendencia de Seguros.

SR. DI NUCCI Por supuesto. Si les parece bien, en relación a lo que puede llegar a significar la siniestralidad, les haré llegar las estadísticas y algún tipo de análisis.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. ¿Los propietarios de los vehículos tienen la obligatoriedad de tener un seguro contra robo, incendio y responsabilidad civil para poder circular?

SR. DI NUCCI Sólo deben tener un seguro por responsabilidad civil, contra terceros.

SR. TEJERINA Hay todavía muchas legislaturas provinciales que no han adherido a la Ley Nacional de Tránsito. Creo que todo surge por la verificación de los vehículos.

SR. PERUCCI Acerca del seguro obligatorio, ustedes saben que en la Argentina ha habido varios proyectos de ley específicos de seguro obligatorio por el uso de vehículos automotores; hubo uno que llegó a tener sanción del Senado en 1975 y otros tantos no han llegado a ser tratados.

T.3

Justamente la inexistencia de una ley de seguro obligatorio hace que al incluirse la obligatoriedad en la ley de tránsito se produzca el problema de las jurisdicciones provinciales. Es decir que por ser el tránsito una facultad no delegada cada provincia debe adecuarse al sistema nacional.

Consecuentemente, el sistema que hoy tenemos es demasiado simple desde el punto de vista jurídico, pues no legisla demasiado sobre esta materia, incluida la ley de transito, que efectivamente tiene el problema de la no adhesión de muchas provincias.

Esta es la situación, por lo que no podemos decir que tenga un cumplimiento efectivo en todo el territorio. Nos encontramos en una situación bastante confusa en ese sentido, ya que no se pueden uniformar las normas en el país. Pero esto se refiere exclusivamente a la responsabilidad civil y ni siquiera a un monto demasiado importante, sino a uno de 30 mil pesos por cada evento.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Este seguro, en el caso de que sea implementado, ¿cubrirá daños parciales?

SR. DI NUCCI Eso dependerá del alcance. La cobertura sería todavía más cara si comprendiera daños parciales.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Esta es la pregunta. De acuerdo con el proyecto -esto seguramente estará relacionado con la reglamentacion de la ley-, las dificultades serían más de orden práctico. Por ejemplo, tendría que haber inspección al ingresar el automóvil al garaje, para ver en qué condiciones entró y salió, porque si hubiera algún responsable del vehículo dentro del estacionamiento, ¿cómo se comprobaría que el auto sufrió el daño antes o durante el tiempo en que estuvo en el garaje? Además, ¿quién tendría la responsabilidad o sería el encargado de supervisar esta situación?

SR. DI NUCCI Yo preguntaría qué es lo que lleva a pensar en un seguro de este tipo. Por supuesto que la tranquilidad del usuario está. Pero también hay dificultades de orden práctico, por lo que será difícil tener una idea. Y si la implementación de esto resulta difícil fracasará desde el primer momento.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Esa es la pregunta, es decir, cómo ven ustedes eso.

SR. DI NUCCI Lo que usted señala es absolutamente cierto.

SR. TEJERINA A modo práctico, yo tengo un juicio en Buenos Aires desde hace 6 años por el robo de un auto en una cochera. No había seguro, y estoy dando vueltas y vueltas, cuando un seguro es un tema que se soluciona en el acto para el damnificado. Ahí el auto desapareció. No es lo mismo litigar con un particular que hacerlo con una compañía de seguros.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Son las distintas coberturas que hay respecto de los diferentes riesgos. La cobertura sobre el robo y el incendio es algo más aceptable y llevadera en la práctica por la puesta en funcionamiento del sistema. Lo que creo que es casi imposible -y esta es una opinión personal- es la cobertura de riesgos parciales. Sobre ese punto deseamos consultarlos.

SRA. MELOGNO Sería el caso de los robos de pasacasetes y demás, que son comunes.

SR. DI NUCCI Eso está excluido.

SR. PERUCCI La cobertura que se proyecta es por responsabilidad. Entonces, el propietario del vehículo debería demostrar la responsabilidad del dueño del garaje en cuanto al daño, por cualquier motivo. Es una cobertura de responsabilidad obligatoria.

T.4

SR. DI NUCCI Lo que hay que pensar es que el único documento que tiene alguien que estaciona su auto en un garaje es el talón que le entregan cuando lo deja; más que eso no se verifica. ¿Qué se puede llegar a probar? Que el auto entró funcionando, es decir, que estaba entero en cuanto a lo que mecánicamente requiere para llegar hasta ahí. A priori, uno piensa que lo primero que puede llegar a cubrir una cobertura de esta naturaleza es un incendio o un robo total.

Posiblemente esto amerite un análisis más profundo. En todo caso, en el trabajo que les haré llegar podríamos analizar con mayor profundidad el alcance de cada una de las coberturas y cuáles son las dificultades para instrumentarlas.

SRA. MELOGNO El alcance de las coberturas y también el incremento de costos por cada una de ellas.

SR. DI NUCCI De acuerdo, señora diputada.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Le tomamos la palabra y quedamos a la espera de dicha información.

SR. DI NUCCI Tenemos que reunir algunas estadísticas, pero supongo que para la semana que viene podremos tenerla.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Dado que no hay más preguntas sobre este proyecto, pasamos a considerar el expediente 5254-d-97, publicado en el Trámite Parlamentario N° 146. Esta iniciativa fue presentada por el ex diputado Ruiz Palacios, y se trata de un proyecto de ley referido a la reglamentación del ejercicio profesional de los licenciados en organización y técnicas del seguro.

Si están de acuerdo, dado que los señores diputados y el ingeniero Di Nucci tienen en su poder una copia del proyecto, obviamos su lectura y pasamos directamente a las consultas.

SR. PERUCCI Nosotros hemos leído este proyecto y no tenemos ninguna observación que hacer. Nos parece meritorio que se reglamente el ejercicio de esta nueva profesión que algunas universidades privadas, como la UADE, ya tienen en su currícula; la UADE fue la primera en tenerla, y creo que la Universidad de Morón está implementándola actualmente. Nos parece encomiable que se le dé entidad de profesión específica y se reglamente su ejercicio.

SR. DI NUCCI Además, yo agregaría lo siguiente. Como consecuencia de lo ocurrido en el pasado cercano, la actividad aseguradora todavía está algo distorsionada. El INDER mal acostumbró a muchos empresarios y a toda la cadena de gente que trabaja en torno de esta profesión, ya que el citado instituto tenía la obligatoriedad de aceptar todo y las compañías tenían la obligación de ceder todo, con lo cual eran meros pasadores de negocios.

Eso hacía que no fuera una exigencia capacitarse para competir; las cosas estaban dadas como para operar sin conocer demasiado del tema. Esto dejando de lado el efecto que tenía la inflación en un negocio tan fino como es el del seguro, donde cualquier resultado técnico quedaba absolutamente desvirtuado.

Todo ello ha conducido a una desprofesionalización. En los últimos seis años el INDER ha dejado de tener ese efecto paternalista y la inflación dejó de tener el efecto distorsionante, y esto empezó a exigir a todos los que trabajan en esta actividad una mayor idoneidad para poder sobrevivir.

T.5

Todo este tipo de proyectos siempre son bienvenidos porque fortalecen y apuntalan la profesión.

De manera que no sólo no tenemos objeciones sino que vemos muy bien que se implemente o se estimule desde el Poder Legislativo este tipo de prácticas.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Como no soy un experto en el tema de seguros tengo algunas dudas respecto del proyecto que quiero plantear.

La gama de los seguros es muy amplia y ahora se ha difundido mucho la modalidad de asegurar los artículos electrodomésticos, especialmente en los supermercados o hipermercados. La gente que ofrece estos seguros actúa como vendedora de seguros de artículos electrodomésticos y no como aseguradores. La duda es si el requisito o exigencia de un curso en una universidad para poder acceder a desempeñar el cargo de vendedor de seguros, también regiría para esta gente.

SR. DI NUCCI Creo que no.

Tenemos que hacer cosas que no choquen con la realidad y sean imposibles de realizar en la práctica diaria.

Si a un vendedor de supermercado vamos a exigirle que haga la carrera universitaria, nos vamos a quedar sin vendedores en los supermercados.

De todas maneras el tema de los seguros se pude asociar con la garantía del producto. En realidad la garantía es el reconocimiento de la responsabilidad por el buen funcionamiento de un producto por un plazo determinado que hace el fabricante.

Habría que estudiar bien este punto y determinar si este tipo de seguros tienen las características propias de un seguro o de una garantía. Porque en muchos casos se mezclan y entran en un terreno algo difuso.

Concretamente, creo que exigir a un vendedor de un electrodoméstico que realice un curso universitario es exagerar las cosas y dificultarlas tanto que no se van a poder realizar en la práctica.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Además, también limitaríamos las fuentes de trabajo.

Estas son las dudas que tenemos que resolver porque una vez que la ley se sanciona es para ponerla en práctica y, por ende, no podemos violarla.

En ese sentido le pediría al señor Di Nucci si podría ampliar la información en un futuro cercano para que nosotros podamos dictaminar sobre el proyecto con algún tipo de precisión. Se me ocurre que dentro de esta extensa gama de seguros tendrá que haber sectores en los que sus productores y vendedores tendrán que estar exentos de la obligatoriedad de hacer un curso universitario.

SRA. MELOGNO Además, tendrá que establecerse un tiempo para ponerlo en práctica porque no pueden cancelarle la matrícula a todos los asesores de seguros de un día para otro.

SR. PERUCCI Pero esto no tiene nada que ver con los productores de seguro.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Por mi lado también tuve la misma inquietud de la señora diputada Melogno y en uno de los artículos del proyecto dice algo así como que aquellos que tengan más de un año de antigüedad en el ejercicio de la profesión y con cartera quedarán exentos de esta obligatoriedad.

Para mayor precisión pediría al señor secretario Barrionuevo que lea el artículo en cuestión.

T.6

El cargo de la gestión lo tiene el personal idóneo.

Se da lectura del artículo 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 del expediente nº 5254-d-97.

SR. ASESOR Se trata de un cargo específico con una función distinta. Podría afectar a los liquidadores de seguros.

SR. PERUCCI El artículo 8º no dice que sólo ellos lo puedan hacer. Se trata de la reglamentación del ejercicio de una profesión que ya existe.

T.7

SR. DI NUCCI Vuelvo al concepto original, por el cual todo aquello que pueda llegar a hacerse y que propenda a una mayor profesionalización dentro del sector asegurador siempre será bienvenido. De todos modos, debemos tener en cuenta, en relación con la confusión que se produjo con el tema de los vendedores de los supermercados, que ni siquiera los productores de seguros están alcanzados por esto. Estos últimos tienen su ley y otro tipo de requisitos. La normativa exige hoy una mayor actualización, sobre todo para los nuevos, ya que hay 120 horas de cátedra universitaria que tienen que realizar, con un examen previo que deben rendir favorablemente.

Por lo tanto, habría que distinguir los canales de venta del alcance que tiene esta disposición.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Por otro lado hay un decreto del Poder Ejecutivo, el 855/94, respecto del cual el señor diputado Polino, a través de otro proyecto, solicitó su derogación. A continuación, voy a dar lectura del artículo 1° de dicho decreto. Dice así:

Se lee.
SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. ¿Qué vinculación encuentra usted entre el proyecto que estamos considerando y lo que dispone este artículo del decreto 855/94?

SR. DI NUCCI Son dos cosas totalmente distintas. El decreto 855/94 se refiere fundamentalmente a los canales de venta.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Si no se formulan otras observaciones respecto de este proyecto, pasamos a considerar la siguiente iniciativa.

No se formulan observaciones.
SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Pasamos a considerar el proyecto de ley del señor diputado Polino contenido en el expediente 1877-d-98, sobre derogación del decreto 855/94 del Poder Ejecutivo, por el que se dejan sin efecto los requisitos de idoneidad para la inscripción registral de los agentes de seguros.

Me gustaría saber qué opinión le merece a la Superintendencia la derogación del decreto 855/94 en relación con los aspectos técnicos, independientemente de lo que hace a la invalidez del mismo, por tratarse de una norma inferior que deroga una ley o por la falta de respeto hacia la independencia de los poderes, lo que constituye un tema más político que técnico. ¿Cómo ven ustedes, desde el punto de vista técnico, la derogación de este decreto?

SR. DI NUCCI Personalmente creo que no es conveniente. Hay muchas cosas que a la luz de este decreto han establecido mecanismos para poder operar. Consecuentemente, cuando uno se encuentra embarcado en una empresa de esta naturaleza el cambio de las reglas de juego, en mi opinión, puede llegar a ser poco conveniente.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. ¿La no derogación de este decreto no resultaría un poco contradictoria con la formación universitaria de los agentes de seguros que establece el proyecto anterior?

SR. DI NUCCI No, porque esto se encuentra condicionado a determinado tipo de productos. No todas las líneas de seguros pueden llegar a ser canalizadas según el decreto 855/94, sino que el registro que en su momento abrió la Superintendencia establece cuáles son estos canales.

T.8

Algunos productos son bastante estándar y no hay mucho como para producir; digamos que es como vender enlatados. Desde ese punto de vista, no me parece contraproducente. Por ejemplo, cuando se venden seguros de automóviles se habla de una marca, de un modelo, de tal o cual cobertura y ahí se termina la cuestión; no hay mucho más que decidir al respecto. Pero si empezamos a hablar de seguros de tipo industrial o de praxis médica, que requieren un conocimiento mucho más preciso, eso ya sería contradictorio con lo que estamos hablando.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Según el encabezamiento del proyecto presentado por el señor diputado Polino, el decreto 855/94 dice que se dejan sin efecto los requisitos de idoneidad para la inscripción registral de los agentes de seguros.

SR. PERUCCI Así es.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Prima facie, me parece que eso es contradictorio con el proyecto anterior.

SR. PERUCCI Pero el proyecto anterior se refiere al ejercicio de una profesión liberal, que es la de licenciado en organización y técnicas del seguro. Ese profesional liberal no es un agente de seguros en los términos de comercialización. No se dedica a la comercialización de seguros sino al asesoramiento, no comercial -es decir, no para la venta, o no de intermediación en la venta- sino al asesoramiento en materia de seguros y reaseguros. Pero el decreto 855/94 o la ley 22.400 se refieren a la comercialización de seguros a través de intermediarios -llamados productores- o de esas personas que el decreto 855/94 permitió en su oportunidad. Son dos esferas de actuación totalmente diferentes.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Dentro de estas dos denominaciones, ¿dónde ubica usted a los agentes de seguros?

SR. PERUCCI ¿A los agentes como productores de seguros?

SR. GALLAND ¿No es lo mismo?

SR. PERUCCI Jurídicamente el agente es representante de la entidad aseguradora, mientras que el productor asesor de seguros es un profesional independiente pero destinado a la comercialización de seguros, a intermediar en la formación del contrato de seguro. Tienen una distinta relación jurídica con la entidad aseguradora, pero los dos se dedican a la venta. La de licenciado en organización y técnicas de seguros es una profesión liberal destinada al asesoramiento integral en materia de seguros, y no destinada a la venta.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Tiene la palabra el señor diputado Galland.

SR. GALLAND Con respecto al tema de los profesionales quiero decir que así como en su momento lo hicieron los abogados, los contadores, etcétera, hoy los licenciados en Organización y Técnicas de Seguros están peleando por la reglamentación de su profesión.

Por otra parte, he entendido que en la Superintendencia de Seguros existe un curso para poder ser productor de seguros, y después este último se encargará de conseguir la representación de la empresa correspondiente.

SR. DI NUCCI No garantiza éxito.

SR. GALLAND Exacto. En un momento dado sólo bastaba con anotarse en la Superintendencia de Seguros, y luego -a partir de 1982- se hizo más exigente.

T.9

Nosotros creemos que este decreto 855/94, de alguna manera, deja sin efecto algunos aspectos de este punto. Según lo que me han transmitido los señores asesores éste es el meollo de la cuestión que estamos discutiendo.

El proyecto del señor Polino propone volver a dar seriedad -entre comillas-, en el sentido de que es necesario que la Superintendencia dicte un curso de determinados meses y tome un examen.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Lo que se propone es dejar sin efecto la falta de idoneidad para los agentes.

SR. GALLAND En una época la Superintendencia no exigía un curso previo a los contadores y abogados. Luego estos títulos no se aceptaron más, a pesar de que en esas carreras se estudia el tema de Seguros.

Hoy día como están las cosas tampoco se aceptaría el título de licenciado de seguros.

SR. PERUCCI Señor presidente: en el año 1981 se dictó la actual ley 22.400 que regula la actividad de los productores asesores de seguros, es decir la actividad de los intermediarios para la formación del contrato de seguro. En ese momento existían una cantidad de productores asesores y esta ley lo que hace es reglamentar la actividad. Aclaro que hablo de productores asesores y no de agentes.

En el año 1982 la Superintendencia de Seguros, sobre la base de algunos requisitos reglamentarios, inscribió a 16 mil personas físicas que venían ejerciendo la actividad y por ello tenían un derecho adquirido, y reglamentó la ley en cuanto al examen de capacitación o de habilitación que se tomará hasta el mes de julio de este año.

Este cambio se produce porque el año pasado la Superintendencia reformó su reglamentación y excluyó este examen haciéndolo más exigente a través de dos formas.

Por un lado a los productores ya inscriptos se les exige cursos de capacitación de quince horas horarias anuales como requisito para mantener su matrícula. Por el otro a los productores que se quieran inscribir se les exige que realicen un curso en un instituto terciario o en una universidad, que previamente firme convenio con la Superintendencia, quien controlará y auditará la seriedad de dichos cursos.

De manera que eliminamos el examen y lo sustituimos por una carrera destinada a la formación de un productor asesor de seguros. Es decir, al intermediario.

Efectivamente a lo largo de los años hubo cambios. Como decía el señor diputado Galland en algún momento se eximió a los contadores y abogados de rendir el examen -sin demasiada razón- y luego se exigió este requisito. Lo mismo sigue ocurriendo con algunos egresados de determinadas universidades a quienes se exime del examen porque se considera que tienen los conocimientos necesarios como para asesorar en forma legítima y buena a los asegurados.

El decreto 855, más allá de su juridicidad -tema que prefiero no tocar- está receptando ciertas formas de comercialización que la ley 22.400 no recepta. Esto se debe al fenómeno mundial que implican las bancas-seguros en las que se ofrecen productos de rápida comercialización -como decía al principio, productos enlatados- y técnicamente sencillos que requieren de una menor capacitación por parte de quien vende dichos productos. Para esos productos se permitió una comercialización por vías diferentes a las establecidas en la ley 22.400.

Eso generó que la Superintendencia de Seguros abriera un registro para los productores asesores -donde hay inscriptos que están realizando ese tipo de comercialización- en función de que el decreto tuvo aplicación efectiva en este tiempo.

De todas maneras no son muchos los inscriptos y, mi opinión personal es que no han alterado seriamente la comercialización de los productores como para pensar en afectar los derechos que, eventualmente, hubieran adquirido las personas que se han inscripto en los registros.

T.10

SR. GALLAND Hemos abierto un registro para anotar gente que puede vender enlatados.

SR. PERUCCI Esto es lo que ocurrió con el decreto.

Quiero aclarar que con el término "enlatados" se hace referencia al consumo masivo, como un seguro de vida, por ejemplo.

SR. GALLAND Estas personas deben estar inscritas en algún registro.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. ¿Cuál es la responsabilidad política de la gente de seguros que no es productor?

SR. PERUCCI La nomenclatura a veces es difícil. La ley que hoy nos rige de contrato de seguro diferencia dos tipos de intermediarios, el agente institor, y el productor de seguros.

El agente institor es la continuidad de la empresa de seguros, es un mandatario cuyos actos responsabilizan a la entidad aseguradora.

El productor de seguros -en principio, porque luego la jurisprudencia le ha otorgado ciertas facultades de mandatario- es un intermediario que tiene responsabilidad propia, no obliga a la entidad aseguradora. Con el curso de la interpretación jurisprudencial en muchos casos, como el de la cobranza, la situación se torna diferente. Al pagarle al productor de seguros, por ejemplo, en ciertas y determinadas circunstancias el pago es cancelatorio de la obligación con el asegurador, cosa que no está clara en la concepción original de la ley.

El productor de seguros tiene una responsabilidad propia profesional, el agente institor tiene una responsabilidad efectiva personal derivada de su relación contractual con la entidad aseguradora.

SR. ASESOR El promotor no sólo vende sino cobra y da recibo oficial.

SR. DI NUCCI Hasta ahora era así

SR. ASESOR Usted dijo que esto no había traído problemas, pero creo que trajo muchos. En mi ciudad, por ejemplo, hubo un banco que agarró todos los seguros y las demás compañías hicieron un boicot, no atendían ningún reclamo de esa compañía de seguros.

SR. PERNUCCI Hubo un recurso presentado por una federación de productores.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. En el proyecto presentado por el señor diputado Polino expresamente se menciona que se dejaron sin efecto, por decreto 855/94, los requisitos de idoneidad para la inscripción registral de los agentes de seguros. Esto motiva mi pregunta con respecto a los roles del productor y del agente.

En este momento ¿qué requisitos exigen las distintas reglamentaciones vigentes respecto a la gente del seguro, no al productor?

SR. PERNUCCI Ninguno. Esto en virtud de que la ley 22.400, en su exposición de motivos, no en su texto, dice expresamente que no regula la actividad de los agentes institores.

T.11

Consecuentemente, si bien hubo algunos proyectos de reglamentación de la actividad de los agentes, la Superintendencia todavía no actuó sobre esa cuestión por entender que en realidad es un problema contractual entre la entidad aseguradora y su mandatario.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. O sea que es una responsabilidad derivada de la compañía de seguros a su agente.

SR. DI NUCCI Exacto.

SR. PERUCCI Pero cuando el diputado utiliza en el proyecto la palabra "ente" creo que se está refiriendo al productor de seguros.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Por eso quería tener la seguridad de la diferencia de roles entre el agente y el productor.

Si no se formulan otras observaciones respecto de este proyecto, pasamos a la siguiente iniciativa.

No se formulan observaciones.
SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Pasamos a considerar el proyecto de ley del señor diputado Balter contenido en el expediente 2063-d-98, sobre modificación del régimen de las leyes 17.418 y 20.091, de entidades de seguros y su control. Se trata de una iniciativa bastante extensa y compleja y es una reproducción de un proyecto anterior del señor diputado Balter, contenido en el expediente 2925-d-94, que seguramente había perdido estado parlamentario. Si bien el texto de la iniciativa es extenso y complejo, si alguien desea que se dé lectura del mismo podemos hacerlo.

Tiene la palabra el señor diputado Zapata Mercader.

SR. ZAPATA MERCADER Señor presidente: propongo que no se dé lectura del proyecto, a menos que la explicación que brinde sobre el particular resulte insuficiente.



SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. De acuerdo, señor diputado.

SR. ZAPATA MERCADER Al igual que el señor diputado Balter, pertenezco al Partido Demócrata de Mendoza. El señor diputado se vio imposibilitado de venir a Buenos Aires, razón por la cual no se encuentra aquí presente para sustentar su proyecto. No obstante, me pidió que lo hiciera en su nombre.

Esta iniciativa tiende a dar solución a las graves consecuencias que ha producido la gran cantidad de entidades aseguradoras que han sido liquidadas o caído en estado de insolvencia y que no han podido efectuar fusiones o transferencias de sus paquetes accionarios. Esas liquidaciones han determinado la absoluta imposibilidad para los asegurados o beneficiarios de recibir la prestación debida por parte de las compañías aseguradoras en esas condiciones.

Esto ha llevado a situaciones realmente perjudiciales para vastos sectores de la población, y no sé si desde el momento en que señor diputado Balter presentó por primera vez este proyecto -reproducido en marzo de este año- hubo algún intento, por parte de los organismos de contralor, de crear alguna situación que mitigara estos efectos perniciosos de las liquidaciones de las compañías aseguradoras.

Evidentemente, la Superintendencia de Seguros, como órgano de contralor al estilo de lo que el Banco Central supone para las entidades financieras, se ha visto preocupada por esta situación y en algunos casos ha intentado establecer un mayor contralor respecto de quienes ejercen esta actividad y una mayor cantidad de requisitos y de información referida a la situación por la que atraviesan estas compañías. No obstante, si bien este proyecto parece muy extenso y complejo no lo es, pues significa nada más que la adecuación de los artículos pertinentes de las leyes 17.418 y 20.091 -referidas a seguros y al órgano de contralor de las compañías aseguradoras de la Superintendencia de Seguros, respectivamente- a la creación de un fondo de garantía que no forme parte de los patrimonios netos de las entidades aseguradoras, sino que sea integrante de la prima constituyendo un patrimonio que no pueda quedar en riesgo ante la eventual liquidación de la compañía.

T.12

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. ¿Quién administraría ese fondo?

SR. ZAPATA MERCADER La Superintendencia de Seguros. La ley 20.091 adecua su manejo o su contralor. Inclusive, no ha fijado la determinación de los montos de las primas que vendrían a formar parte de este fondo.

Sin ser el autor de este proyecto, y habiéndome puesto en contacto con él hace pocos minutos, entiendo que es muy parecido a los intentos del Banco Central de crear fondos de garantías para las liquidaciones de las entidades financieras. Seguramente el ingeniero va a poder decir si han hecho algo al respecto o están intentándolo y en qué medida este proyecto viene a cubrir esta grave necesidad de los asegurados o beneficiarios para que no sufran las consecuencias de la desaparición de las compañías aseguradoras.

SR. DI NUCCI Hace pocos días he estado conversando particularmente sobre este tema, tratando de encontrar una analogía con lo que existe para la actividad bancaria, donde se da garantía mínima hasta depósitos de 10 mil pesos. Cuando planteé la posibilidad de encarar algo similar a lo que existe para la actividad bancaria me dijeron: "Bueno, pero en realidad existen motivos distintos; si bien tienen algo en común, también tienen algo de diferencia". La razón de los fondos de garantía de los bancos es evitar corridas bancarias, cosa que no ocurre en materia de seguros.

Más allá de que se hagan bien las cosas, siempre algunas compañías entran en estado de deficiencia, y como consecuencia de ello dejan una secuela de damnificados.

En lo personal, creo que el fondo es algo que puede llegar a ser muy bueno. Pero el planteo que inmediatamente tengo que hacerme es el siguiente: cualquier fondo que se genere, como usted señaló, va a surgir de las primas, y por ende va a trasladarse al precio.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Incrementa el costo.

SR. DI NUCCI Es otra forma de diferir los males mayores; es como un reaseguro de todo el sistema.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Es una nueva póliza.

SR. DI NUCCI Ciertamente, primero habría que ver qué es lo que se necesita, cuáles son los fondos, en cuánto deberían gravarse las primas, etcétera. El tema de la administración, en el sentido de que la Superintendencia de Seguros debiera estar encima, no deja de ser un tema importante.

Si bien hay muchísimos elementos en el medio como para analizar, el propósito en sí es loable. Personalmente, necesito mucho más tiempo como para poder hacer un análisis profundo del tema y darles una opinión acabada desde el punto de vista oficial de la Superintendencia de Seguros.

SR. ZAPATA MERCADER Le agradezco la información de que por ahora no existe un método sustituto del que propone este proyecto para buscar un mecanismo de defensa de los asegurados. Si bien es cierto lo que usted dijo, en el sentido de que los fondos de garantía de los bancos tienden a prevenir las corridas bancarias por la pérdida de confianza en las entidades financieras, en alguna medida eso también está ocurriendo con las compañías aseguradoras. Ha sido tanto lo que han padecido quienes estuvieron en compañías aseguradoras de segunda, de tercera o de cuarta que hoy en día se ha vuelto a analizar también el tema de la confianza en el asegurador por parte de los asegurados.

El doctor Valentín De Pedro, en su exposición ante el Congreso Nacional de Seguros de 1987, haciendo un análisis económico afirmaba que la demanda de seguros es en función del precio de los seguros y de la confianza en el sistema asegurador.

T.13

La base de este proyecto radica en una mayor confianza en el sistema asegurador global. Esto sin perjuicio de que el particular siempre tiene la posibilidad de elegir la compañía de seguros que le merece más confianza, como uno hace con los bancos. Pero en seguros de bajo monto, incluso en sus primas y en las indemnizaciones, ha sido prácticamente imposible iniciar una acción judicial; se perdieron la totalidad de las primas pagadas o se vieron imposibilitados de recibir el beneficio o la contraprestación por parte de los aseguradores.

Me tranquiliza que el proyecto tenga validez para los problemas que todavía subsisten, si bien creo que el mayor problema se produjo cuando el INDER se retiró como reasegurador, haciendo que las compañías aseguradoras quedaran sustentadas en sus propias posibilidades financieras.

SR. DI NUCCI Esto es lo que quería destacar. Hasta hace unos pocos años el INDER otorgaba indirectamente este subsidio y no garantizaba un mínimo sino el cien por ciento. Como las compañías eran simplemente grandes brokers, no había una administración en este sentido. Rescato lo que se menciona en relación a la confianza perdida en el sistema, que estimo es la causa por la cual tenemos el nivel de producción actual. Hay un descreimiento en la institución del seguro; esto lo podemos medir en niveles socioeconómicos muy altos.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Justificadamente en muchos casos.

SR. DI NUCCI No digo lo contrario. En muchos casos esta posición puede llegar a tener asidero, pero en otros tal vez no.

Quiero darles una idea de qué podríamos esperar si se apuntala la actividad con una serie de medidas. La producción de seguros en el país está en el orden del 1,6 por ciento del PBI. Sin querer parecernos a otras economías desarrolladas que están en el 8 por ciento, podemos sí compararnos con Chile, que tiene algunos años más de desarrollo y estabilidad y está en el 3,3 por ciento. Podríamos aspirar a llegar, solventando el sistema

-exigiéndoles más solvencia a las compañías, para que puedan brindar más confiabilidad a los adquirentes de seguros-, a cifras similares a las de Chile. Es un modelo que podemos alcanzar y superar.

SR. ZAPATA MERCADER Este proyecto, por lo que he podido leer, tiende no sólo a la constitución del fondo sino a su funcionamiento a través de los artículos que modifican las dos leyes que mencioné. También mejora las posibilidades del órgano de contralor -la Superintendencia de Seguros- mediante mayores exigencias de información por parte de las compañías aseguradoras, de sus balances y situación financiera, para que se ejerza un mayor contralor de las compañías aseguradoras. De este modo se evitarían las bruscas caídas en situaciones de insolvencia que pueden ser reparadas mediante las intervenciones o las obligatoriedades que pudieran establecerse de fusiones o absorciones por parte de otras compañías aseguradoras.

De manera que solicito que la comisión emita un despacho favorable respecto a este proyecto -si no hay otro anterior, posterior ni ninguno presentado por el Ejecutivo. Si quieren lo podemos analizar artículo por artículo.

Conozco la ley 17.418 porque he dado Derecho Comercial Uno en la universidad y también daba la ley de seguros. Por ello entiendo que esto está tocando artículo por artículo y hay que ver la necesidad de adecuarlo al funcionamiento de un fondo de garantía.

SR. DI NUCCI Señor presidente: si me permiten quisiera hacer llegar un trabajo más profundo sobre el tema para que sea considerado por la comisión.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Justamente por la propuesta que ha hecho el señor diputado, quiero decir que la comisión va a tomar todos los recaudos necesarios en cuanto al conocimiento y a la consulta de los sectores involucrados en el tema para poder emitir un dictamen con responsabilidad.

Por esta razón me alegra que el ingeniero Di Nucci quiera abundar sobre el tema en un informe escrito. De esta manera entre los asesores y diputados de la comisión podemos tomar una resolución y hacer un dictamen más responsable.

SR. ZAPATA MERCADER Señor presidente: creo que la propuesta del señor Di Nucci es muy buena ya que sería muy largo analizar artículo por artículo y, además, requeriría del conocimiento y estudio del actual texto de la ley.

De todas formas quisiera solicitar al señor Di Nucci una audiencia, a corto plazo, en nombre del señor diputado Balter autor de este proyecto, con el fin de abundar en las cualidades y desventajas del mismo.

SR. DI NUCCI Lo único que voy a pedir es un poco más de tiempo en función de todo el trabajo que me están solicitando.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Por estas razones, al principio de la reunión adelanté al señor Di Nucci que necesitábamos ayuda y que es una actitud autoimpuesta de esta comisión abundar en consultas a todos los sectores involucrados para tener mayor conocimiento en el tema y ser más responsables en el dictamen a emitir.

Tiene la palabra el señor diputado Galland.

SR. GALLAND Señor presidente: creo que la preocupación del señor diputado Balter representa la preocupación de mucha gente.

Por otro lado las cámaras empresarias estuvieron en contra del fondo de garantías en otras oportunidades. Sin embargo mi preocupación es que exista un contralor por parte de la Superintendencia de Seguros.

En los últimos años han quebrado dos o tres empresas de seguros muy grandes cuya mayor cartera de clientes eran empresas de micros. Esto llevó a la quiebra de algunas de esas empresas de micros porque no existe un conocimiento generalizado de que una vez que quiebra la compañía de seguros se acciona sobre el particular.

Por esta razón quisiera que un especializado en el tema informe sobre cuál es la situación de las empresas de micros y también de los bancos ya que en este último caso tampoco está clara cuál es la situación.

En realidad la cadena de salvataje que se realizó a través de SEDESA es para entidades financieras y no para los ahorristas.

Por ejemplo, a los ahorristas le toman 10 mil pesos, pero si el valor de la tasa del Banco Central de ese día está por encima de esa cifra queda fuera de las garantías. Soy contador y no tenía conocimiento de este tema como tampoco lo tiene mucha gente.

Esta es la preocupación que tenemos como legisladores, porque se corren rumores que tal o cual empresa va a quebrar o anda mal y ése es el ambiente del mercado de seguros.



T.15

Entonces, se va produciendo una concentración económica coincidente con la que existe en el país en otras áreas y respecto de la cual sólo tenemos una cierta seguridad en cuanto al Lloyd s, en el sentido de que no quebraría.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Quisiera efectuar una consulta referida a la pregunta que ha formulado el señor diputado Galland. Voy a dar lectura del artículo 5°del decreto 1.251 del Poder Ejecutivo, dictado el 19 de noviembre de 1997. Dice así:

Se lee.
SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Esta es una obligación de la Superintendencia. Yo al menos no tengo conocimiento acerca de si esto se publica, de dónde se lo hace y del tipo de difusión que esto tiene para llegar a conocimiento de los asegurados. ¿Por qué? En este momento el asegurado está sujeto a una desinformación total y quizás recurra a una empresa respecto de la cual cree que es de las más serias del mercado, aunque a lo mejor en el ránking de riesgos está ubicada en el último lugar. Por ese motivo sus riesgos aumentan tremendamente. Creo que el órgano nacional -en este caso, la Superintendencia de Seguros- tiene la función indelegable de abundar en la difusión de esta información para que se reduzcan los riesgos de los asegurados.

Por lo expuesto, quisiera saber si esta es una facultad de la Superintendencia, si se publica, dónde se lo hace y qué tipo de difusión creen ustedes que tiene.

SR. DI NUCCI El artículo del decreto del que usted dio lectura viene acompañado de una reformulación de la ley 20.091, que reglamenta el rol de la Superintendencia como controladora de la actividad. Esto constituye una responsabilidad nuestra aplicando los elementos que hoy tenemos a nuestra disposición para ejercer ese control.

Es cierto que se necesita un aggiornamiento de esto para poder comenzar a actuar en situaciones previas a aquellas en las que hoy podemos estar participando y evitar dificultades mayores. Se está trabajando en eso. Por un lado está la parte normativa y por el otro la relativa a la elaboración de una ley más acabada al respecto.

En lo concerniente al aspecto normativo, estamos trabajando para llegar lo antes posible a tomar parte y reencauzar a una aseguradora en caso de encontrarse en situación de déficit.

En cuanto a la publicación de los estados correspondientes a las empresas aseguradoras, quiero señalar que dichas entidades presentan trimestralmente un balance ante la Superintendencia. El balance de publicación se hace público. Lo que hemos modificado -y esto lo pondremos en práctica a partir del 1° de julio- no solamente se refiere al hecho de hacer público el balance de publicación, sino también el analítico, dejando solamente resguardadas algunas cosas por razones de confidencialidad. Y la transparencia, desde el punto de vista de la Superintendencia, será casi total.

T.16

No obstante ello, dada la complejidad del sistema asegurador, para un ciudadano común -por ejemplo, para un automovilista que se dedica a cualquier otra actividad- no es fácil entender cuál es cada empresa y en qué situación se encuentra.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Esto es lo que requerimos del organismo responsable, que en este caso sería la Superintendencia de Seguros.

Tiene la palabra el señor diputado Tejerina.

SR. TEJERINA Quiero plantear algo relacionado con la pregunta que hizo el señor diputado. Con motivo de la caída de una de las dos compañías aseguradoras que tenía el mercado -me refiero a la Cooperativa Belgrano- salieron los decretos de necesidad y urgencia ante la emergencia del transporte automotor. Esos decretos, que daban la facilidad de pagar en cuotas, fueron declarados inconstitucionales por muchos jueces. Con esa cooperativa prácticamente había caído el 50 por ciento...

SR. DI NUCCI El 50 por ciento del mercado.

SR. TEJERINA Por lo menos en Santa Fe, muchos juzgados directamente los declararon inconstitucionales.

Lo que quiero saber concretamente es si la Superintendencia de Seguros está compareciendo en algunos juicios por empresas liquidadas.

SR. PERUCCI Está compareciendo como síndico de la liquidación.

SR. TEJERINA Es obligación citar al síndico...

SR. PERUCCI Aparece el síndico, que es su representante.

SR. TEJERINA Pero en el caso específico de la Cooperativa Belgrano no quedó responsabilidad; prácticamente no quedó nada.

El proyecto del señor diputado Balter es loable en todo sentido, pero va a tener una incidencia de costos. Seguramente el ingeniero nos puede decir con exactitud cuántas compañías fueron liquidadas.

SR. DI NUCCI Desde 1989 hasta ahora fueron liquidadas ciento veintiséis compañías.

SR. TEJERINA Imagínense la incidencia que puede tener. Habría que tener un presupuesto incalculable. ¿De qué monto debería ser?

SR. DI NUCCI Eso es importante, pero en realidad creo que cualquier cosa que se piense tiene que ser de aquí para adelante, y no para afrontar las cosas del pasado.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Sabemos perfectamente que ninguna ley puede tener efecto retroactivo.

SR. DI NUCCI Pero ese fondo podría ser para auxiliar cosas anteriores. No soy abogado, pero el sentido común me lleva a pensar que en caso de poder crearse un fondo, nada impediría que pudiera servir para asistir cosas del pasado.

Volviendo al tema de las ciento veintiséis aseguradoras que hoy están en proceso de liquidación, estas son las que ya fueron. Con respecto a las que van a ser, parecería imposible que pudiera llegar a haber tantas porque nos quedaríamos sin mercado.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Van a ser muchas, ingeniero.

SR. DI NUCCI Eso jamás se lo podría decir, ya que va a resultar de la capacidad de los aseguradores para desenvolverse en una actividad y ser lo suficientemente efectivos como para perdurar. Yo lo único que hago es controlar que estén encuadrados dentro de lo que hoy exigen las normas.

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Lo que quiero decir es que no sé cuántas van a quebrar de aquí en adelante, pero es de esperar que sea un número inferior.

SR. TEJERINO También se están asociando y fusionando.

SR. DI NUCCI Ese es otro tema de importancia vital. Hoy existen problemas para poder transformar cooperativas en sociedades anónimas.

SR. ZAPATA MERCADER No están autorizadas.

SR. TEJERINO Pero tampoco está autorizada una mutual.

SR. DI NUCCI Una mutual es distinto.

SR. ZAPATA MERCADER El artículo 5° de la ley de cooperativas prohibe en forma expresa que una cooperativa se transforme en una sociedad comercial de cualquier tipo.

Una primera excepción está relacionada con las cooperativas cuyo objeto sea financiero. Estas pueden transformarse en anónimas de acuerdo a la ley 24.485.

Nosotros hemos presentado un proyecto para que las cooperativas cuyo objeto sea el seguro puedan transformarse en sociedad anónima.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Mi visión personal es que la Superintendencia tendrá que hacer todos los esfuerzos necesarios para hacer una evaluación de la situación de cada una de las empresas aseguradoras y dar la mayor difusión posible de ese ránking de empresas aseguradoras para poder ilustrar al asegurado sobre la responsabilidad de las empresas.

Quizás este rankiny va a afectar los intereses de las empresas que queden en último lugar ya que los asegurados difícilmente hagan un contrato con ellas. Pero, por otro lado, va a brindar cierta tranquilidad al asegurado de que va a estar cubierto frente a un gran siniestro.

Hace unos momentos el diputado Galland hablaba que el problema de las empresas aseguradoras se asimila al de los bancos. Sin embargo yo creo que hay una gran diferencia porque quien tiene un depósito en un banco, tiene una cantidad fija; en tanto que quien sufre un siniestro de responsabilidad civil, no sabe cuál va a ser el monto. Tanto es así que el monto de ese siniestro puede terminar con su vida económica.

Este tema es muy importante para el bolsillo de asegurado y me parece que estamos teniendo un déficit -no es una resolución de la comisión sino que es una opinión personal- en lo que hace a la información económico- financiera de cada una de las empresas. De esta manera estamos dejando a ciegas a los asegurados que recurren a cualquier empresa por desconocimiento de su situación.

SR. DI NUCCI Señor presidente: quiero decir que nosotros publicamos trimestralmente índices que sirven para evaluar la condición en la que están las aseguradoras.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. No quiero bajar el nivel del debate pero creo que existen muchos asegurados en la República Argentina que no tienen los conocimientos necesarios como para evaluar la situación de una empresa a través de índices.

Creo que hay que hacer una publicación muy clara. Así como existe el ránking de los bancos en cuanto a la cantidad de depósitos podría existir un ránking de la situación económico-financiera de cada una de las empresas aseguradoras.

SR. DI NUCCI La publicación es muy clara. Nosotros trimestralmente ponemos a disposición los balances y tres tipos de índices. Inclusive estamos evaluando publicar otros indicadores más. La cuestión es cuál es la difusión y cómo llega.

La Superintendencia pone a disposición los datos para aquellos que están interesados. Existen medios especializados de la actividad aseguradoras que los publican pero el ciudadano común no compra este tipo de publicaciones.

Se trata de cosas tan específicas que, a menos que salga publicado en los diarios de circulación nacional la posición de la compañía, el que tiene que asesorar al asegurado que no está preparado para entender los índices o indicadores es el productor asesor de seguros. Ese es el sentido de la existencia de los productores asesores de seguros que, además, tienen que tener cierto nivel para poder ofrecer el servicio que debe ofrecer.

T.22

De todos modos estamos ahondando lo que tiene que ver con la trasparencia y la información de la Superintendencia. No lo estamos publicando en los diarios.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. ¿Por un problema económico?

SR. DE NUCCI No, creo que en ese sentido no habría inconveniente.

SR. GALLAND Habría que tener en cuenta que el hecho de publicarlo podría significar el certificado de defunción para muchas aseguradoras.

SR. PRESIDNETE (MARTÍNEZ M.L.) Su acotación es muy oportuna, pero sin embargo, si no se hace público, estamos perjudicando al asegurado que cuando tiene un siniestro se encuentra con que nadie responde. Hay hechos concretos; un ex diputado nacional, Antonio Rodríguez, del período 85-89 ha tenido un accidente, con su póliza al día, totalmente paga, sin embargo, la empresa se presentó en convocatoria y ahora tiene un juicio de 68 mil pesos. Esto compromete su situación económica.

Por no perjudicar a la empresa se perjudica al asegurado. Debemos ver a quién queremos proteger.

SR. ZAPATA MERCADER El fundamento mismo del contralor lo podemos encontrar en la ley de sociedades comerciales, en el artículo 299, que prevé en qué casos las sociedades comerciales estarán sujetas al contralor permanente del Estado. No sólo se lo define por sus montos de capital sino por el objeto que persiguen o por el hecho de recurrir al ahorro o a la inversión -en esto abarca a los bancos y las compañías de seguros. No solo se refuerza la cantidad de síndicos sino que también ese contralor permanente obliga a auditorías externas, lleva a normas muy precisas de contralor y a la inspección permanente realizada en las compañías controladas o en las compañías aseguradoras.

Eventualmente lo que también se persigue es clasificar a las empresas aseguradoras de acuerdo a las operaciones que pueden llegar a realizar -hasta qué monto pueden operar, etcétera. De estas inspecciones puede surgir que se las obligue a constituir previsiones en sus balances y a prohibir la distribución de utilidades o dividendos en los casos que peligre su situación financiera.

Creo que este proyecto de ley tiende -teniendo en cuenta que el órgano de contralor, la Superintendencia de Seguros, con la eficacia debida lleve a cabo sus funciones de contralor- a disminuir en el futuro los casos de insolvencia. No se les permitirá funcionar, por ejemplo, a las aseguradoras que no se constituyan bajo la totalidad de los requisitos de seguridad para los beneficiarios o contratantes de seguros.

Por su parte, las que ya están en funcionamiento -con esas inspecciones constantes, con la información permanente que se les pide, y con la posibilidad de obligarlas a su vez a constituir previsiones en su balance- podrán brindar más seguridad a los asegurados que la que tienen actualmente.

Este proyecto también modifica la ley 20.091, que obliga bimestralmente a presentar balances -cuentas de los fondos-; a la autoridad de contralor le permite objetar los balances y las cuentas de los fondos de garantía; a los aseguradores los obliga a poner a disposición de los asegurados o de cualquier interesado toda la memoria, balance, cuentas, etcétera; a la autoridad de contralor la faculta a suspender las distribuciones de utilidad. Con estas medidas se evita la caída de muchas compañías de seguro para que funcionen bajo la supervisión del órgano de contralor.

Sin perjuicio de que esto sea objeto de mayor estudio -colaborando con la información que suministre la Superintendencia-, creo que esto tiende a evitar todas las situaciones que han tenido lugar y que tanto hemos lamentado.

T.19

SR. DI NUCCI Quiero rescatar lo que ha señalado el señor diputado Galland, en el sentido de que este tipo de publicaciones en diarios -hasta ahora no las hacemos, pero podemos pensar en llevarlas a cabo- servirán para depurar el mercado. Quizás lo hará en una forma mucho más violenta y en lo inmediato habrá una cantidad de asegurados, de terceros o de damnificados que ingresarán a una zona de riesgo antes de lo que lo hubieran hecho. Y esto también puede llevar a que haya aseguradoras que no resistan la corrida, entre comillas, siendo compañías que quizás, de otro modo, se hubiesen podido salvar. Debemos tener presente esto, que implica jugar con una línea muy fina y de muy difícil discernimiento. Pero efectivamente hay entidades que necesitan tiempo para hacer asociaciones oportunas entre sí y con incorporaciones de capital, y quizás de esta forma estamos acortando los plazos para que se produzca este efecto deseado.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. ¿Pero sabe qué ocurre? Cuando tuvimos el problema bancario más serio, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 1994 por la devaluación producida en México -esto se conoció como efecto Tequila-, los bancos hicieron en 24 meses el 90 por ciento de las fusiones necesarias. Las compañías de seguros están en una debacle desde hace unos cuantos años -más de dos, en la mayoría de los casos-, no terminan de solucionar sus situaciones de fusiones entre sí, de compras o de mayores aportes de capital y los riesgos de los asegurados siguen latentes. Anteriormente usted dijo que había 126 compañías con problemas.

SR. DI NUCCI No, liquidadas o en proceso de liquidación.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Es decir, que desaparecieron. Seguramente usted tendrá el número relativo a la cantidad promedio de asegurados que tiene cada entidad. Pero si calculamos una cantidad de 10 mil asegurados por compañía en un total de 100 entidades, ¿cuántos cientos de miles de asegurados quedaron?

SR. DI NUCCI Está bien. Se corre un riesgo, pero si la compañía cayó lo que tienen que hacer es sacar un seguro en otra empresa. Al no tener un siniestro estuvieron expuestos pero no se produjo un daño. De todos modos, quiero señalar que a raíz de una cantidad de ajustes que la Superintendencia viene efectuando desde hace más de un año -sobre todo para el riesgo automotor, que representa el 50 por ciento de los seguros y el 80 por ciento de los problemas- ...

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. En cantidad de pólizas, pero no en montos económicos.

SR. DI NUCCI En cantidad de primas esto representa aproximadamente la mitad, mientras que en cuanto al número de siniestros es mucho más que eso.

La Superintendencia estableció hace poco más de un año un mecanismo de constitución de reservas de siniestros más exigente que el que existía. En realidad adecuó algo para evitar los desvíos que se pudieran llegar a producir. Esto determinó un ajuste de 860 millones de pesos para toda la plaza en cuanto a la constitución de reservas adicionales a las existentes.

SR. TEJERINA ¿Ya venció el plazo?

SR. DI NUCCI No. En realidad, esto empezó en junio del año pasado y la amortización de estos 860 millones de pesos se da en 20 ejercicios trimestrales.

T.20

Es decir, estamos en pleno período de ir amortizándolo. El primer cierre anual se va a producir el próximo 30 de junio, y allí podremos evaluar ciertamente quiénes lo han constituido bien, quiénes no lo han constituido o quiénes lo hicieron mal. Seguramente, este será otro de los elementos que servirán para ir sincerando y hacer más transparentes las cosas.

Con el hecho de exigir a las compañías que pongan más dinero en este rubro, que es para garantizar los siniestros que ya tuvieron, se fortalece el sistema. ¿Qué puede llegar a pasar como consecuencia? Que muchas empresas no puedan resistirlo, porque como desde hace varios años ninguna de ellas gana dinero, la única forma que tienen de poder constituir estas reservas adicionales es con aportes genuinos de sus accionistas. Algunas lo están haciendo, algunas lo pueden hacer, y otras tendrán que buscar la forma de resolver sus problemas; posiblemente esto determine, en muchos casos, el cierre de las compañías.

Esta inquietud que usted tiene es la misma que tengo yo y todos los que estamos embarcados en lograr que el sistema funcione bien. Necesariamente se va a producir una depuración, pero al mismo tiempo se va a producir un sistema mucho más transparente, que en definitiva va a favorecer fundamentalmente a los asegurados. Gracias a esa transparencia, quienes lo requieran podrán disponer del estudio analítico de la compañía aseguradora. Por supuesto, ese análisis no lo va a hacer cualquiera; lo harán los técnicos y se publicará en los medios especializados.

SR. TEJERINA Hay muchas revistas especializadas, que la gente que está en el tema las lee porque le interesan.

SR. DI NUCCI Así es. Hay cinco o seis revistas especializadas.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Tiene la palabra el señor diputado Galland.

SR. GALLAND Ingeniero: ¿de dónde sale esa exigencia que va a haber para las compañías?

SR. DI NUCCI ¿Se refiere al aumento de la constitución de reservas?

SR. GALLAND Sí.

SR. DI NUCCI Fue una resolución de la Superintendencia de Seguros, que cambió el mecanismo de constituir las reservas de siniestros. En realidad, el sistema que existía antes era bueno, y es posible que en algún momento volvamos a adoptarlo -no creo que lo haga yo, pero alguna vez puede ser que se haga-, sobre todo basándonos en sistemas de computación y de comunicación mucho más ágiles. Lo que ocurre es que ese sistema hacía muy difícil el control. Por eso se optó por una mecánica de control mucho más gruesa y exigente. No quiero entrar en detalles técnicos, salvo que ustedes lo requieran.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. En virtud de la hora y de que en el día de hoy tenemos sesión, sugeriría que vayamos avanzando en las consultas al ingeniero porque todavía resta analizar tres proyectos. La ansiedad que todos tenemos por conocer qué mejoras podemos introducir en el funcionamiento de los seguros hizo que nos alejemos un poco del tratamiento de los proyectos. Si les parece bien, una vez que terminemos de analizar los tres proyectos que faltan podemos seguir con las consultas.

Asimismo, pediría al señor superintendente de Seguros de la Nación que además de enviarnos por escrito la información referida a los temas ya tratados tenga la amabilidad de concurrir nuevamente a esta comisión, en una fecha que luego acordaríamos telefónicamente, a fin de que podamos plantearle todas las dudas que tengamos referidas a la información que nos va a hacer llegar.

El señor secretario Barrio Nuevo me observa que el proyecto de la señora diputada Miralles de Romero, expediente 3324-d-98 que se encuentra en el Trámite Parlamentario N° 59 es un proyecto de resolución por el cual se piden informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones atinentes al control que debe llevar la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto de la actividad aseguradora privada.

Como ese es el tema que hemos venido tratando vamos a alterar el orden de los proyectos a no ser que el ingeniero Di Nucci quiera agregar algo más.

SR. DI NUCCI Señor presidente: honestamente no había leído este proyecto de resolución pero el señor Perucci sí. De todas maneras se refiere a los temas que veníamos tratando.

SR. PERUCCI Señor presidente: vamos a ir preparando el pedido de informes.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. El próximo proyecto a tratar tiene importante relevancia y mucho más frente a los hechos acaecidos en el país con el tema de las inundaciones y las pérdidas sufridas en la actividad agrícola. Se trata del proyecto de ley del señor diputado Romero y otros, expediente 3281-d-98 que se encuentra en el Trámite Parlamentario n° 57 sobre creación del seguro agrícola y ganadero.

El señor Romero es diputado por la provincia del Chaco, zona muy afectada por las inundaciones, y nos ha pedido disculpas ya que está viajando a Buenos Aires pero en virtud de los problemas que hubo con el aeroparque va a llegar con cierta demora.

En lugar de leer el proyecto vamos a leer los fundamentos que aclaran bastante el tema.

SR. DI NUCCI Señor presidente: quiero aclarar que no tengo conocimiento de este proyecto.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Me informan que este proyecto fue enviado a la Superintendencia y fue recibido por el señor Lamas el día 10 de junio.

SR. DI NUCCI De todas maneras tomo conocimiento en estos momentos del proyecto. Por este motivo solicito que sea leído.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. El señor asesor va a dar lectura del proyecto.

SR. ASESOR El proyecto de ley del señor diputado Romero y otros dice así:

- Se lee.
SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Mientras esperábamos para el inicio de esta reunión, el señor diputado Tejerina me informó que en la provincia de Santa Fe esta medida ya ha sido implementada.

SR. TEJERINA Hubo un lanzamiento. Creo que el ingeniero Di Nucci tuvo conocimiento del mismo.

SR. DI NUCCI Se lanzó un producto; entiendo que hay varias de la zona que están intentando desarrollar un proyecto. Se trata de una coperativa. Sé que hay otra cooperativa que quería hacer un producto similar. Según mi parecer se trata de un producto realmente muy ingenioso que si tuviera una difusión masiva alcanzaría los objetivos que pretende un seguro. Habrá años, como este, en el que perderán dinero tanto los aseguradores como los reaseguradores. Esto funcionará sólo si se mantiene a lo largo de varios períodos y si se pueden realizar todos so cálculos actuariales que permitan que el empresario gane dinero, evitándose los grandes desvíos que se producen en situaciones de granizo, sequía o inundación.

En este producto no existe ningún aporte por parte del Estado, salvo algo que fue una promesa del ministro de la producción de Santa Fe, del señor (Peroti), a través de la cual se le computaría parte de lo que pagan en prima con algunos impuestos provinciales. Excepto esto que podría interpretarse como una especie de subsidio, el Estado no participa de ningún otro modo.

T.23

En realidad, en mi opinión el Estado no puede participar en esto y son los mismos productores los que tienen que estar previendo que habrá años buenos y malos. Esto ha sido pensado para que funcione con algunas ventajas respecto de los otros productos tradicionales, en los que se exigía un control muy frecuente sobre los cultivos en momentos de siembra, de emergencia, de entrada a la floración, de cosecha, etcétera. Era todo tan complicado que el control hacía muy difícil que un producto llegara a ser técnicamente rentable, ya que había muchos gastos que no hacían al fondo de la cosa. En este producto se utiliza tecnología satelital que evalúa el estado o los rendimientos por departamentos. Eso permite determinar la media del departamento. Si el productor en cuestión se quiere asegurar para tener 18 quintales del producto "x" por hectárea y si la media de ese departamento es de 15 lo que le paga es la diferencia a 3. Pero si ese mismo productor produce 14 solamente la pagará de 15 a 18, pues ese punto necesario para llegar a 15 es una deficiencia propia. Y si tiene 15 y la media es 15 sólo le pagará 1. En realidad, esto sirve para evitar desvíos y funciona sólo si a lo largo del tiempo esta práctica se mantiene, porque es la forma en que funciona el sistema asegurador. El tema pasará siempre porque este tipo de servicio se hace de modo no compulsivo, salvo que se lo fomente mediante algún tipo de deducción impositiva, pero en realidad es un producto que solamente funcionará en la medida en que haya una obligación por el lado del Estado o un convencimiento en el sentido de que tenerlo no solamente sirve por el objeto básico del seguro, sino también por algún otro aliciente que se pueda llegar a implementar.

SR. TEJERINA Pero todas las entidades agropecuarias lo pedían. Las exigencias al ministro de la Producción eran una vez que se implementara este seguro.

T.24

SR. DI NUCCI Hay que ver si después de tres, cuatro o cinco años -si todo anda bien- recurren a esto. En el pasado ha habido otros productos que exigían la contratación del seguro por tres años seguidos, por ejemplo.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Por las dudas que plantea, lo que usted sugiere es que la póliza no tendría que ser anual.

SR. DI NUCCI En realidad la póliza no puede no ser anual. Pero sí tiene que haber algún tipo de...

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. De instrumento que obligue a la permanencia.

SR. DI NUCCI Algo así. Quizás por ahí el Estado pueda llegar a estimular la contratación de estos seguros. El asegurador va a hacer un negocio. Además, como para este producto particularmente existe una grilla de reaseguradores internacionales de muchísima solvencia, le va a pasar que el año que viene todo el mundo va a adherirse o va a comprar este seguro; si todo va bien, al año siguiente algo menos, y así irá declinando. Para las compañías de seguros no va a ser ningún problema económico. La solución a un problema va a estar en la continuidad y en hacer un hábito de la contratación de seguros.

En aquellas zonas donde la caída de piedras -que es tremenda- se produce casi todos los años, seguramente va a ser muy difícil la implementación de un seguro. En realidad todos los seguros son posibles, pero a un precio que hay que ver si lo pueden pagar.

SR. ZAPATA MERCADER Si me permiten, quiero hacer mi pequeño aporte sobre este tema comentando la experiencia de Mendoza. En esta provincia la actividad estatal aseguradora contra el granizo en la agricultura fracasó porque no existía la base técnica para ese tipo de seguro. Me refiero a las bases técnicas basadas en cálculos actuariales, en la medición estadística, en la ley de los grandes números, que significa que en una infinita cantidad de casos se debe tener la certeza matemática de la medición del fenómeno que se va a asegurar, de forma tal que para la compañía aseguradora no constituya un riesgo. Este último debe estar sólo para el asegurado, pero el asegurador debe tener la certeza matemática de poder cumplir -mediante la fijación de una prima técnicamente bien constituida- con las obligaciones que se le presenten.

Por ejemplo, en Mendoza sería imposible asegurar contra los terremotos, porque técnicamente el seguro requiere dispersión del riesgo, es decir, que haya un área muy grande donde estén dispersas la frecuencia medida y la intensidad medida. Con todos esos requisitos técnicos del riesgo, usted puede encarar una actividad aseguradora. Usted no puede medir la posibilidad de cumplimiento de la compañía aseguradora si no tiene establecidos esos requisitos técnicos.

De manera que si todos estos intentos -que son muy saludables- no tienen esa base, están condenados al fracaso, añadiendo lo que ocurriría si es el Estado el que va a crear un instituto. Además tenemos que prever la parte de la burocracia y de los gastos administrativos, que seguramente van a ser altos, es decir, mucho mayores que los de una empresa privada.

SR. DI NUCCI Mi opinión es la siguiente. Más que tratarse de una cuestión técnica, quizás se trate más de una sensación, en el sentido de que si el Estado participa subsidiando la actividad, las cosas pueden salirse del carril deseado e ir por otro no aconsejable.

No sé cuál es la urgencia de todo esto, pero pienso que podría tomarse como experiencia el caso piloto de la provincia de Santa Fe, que es muy interesante, donde el Estado no participa más allá del fomento mediante la mecánica de diferir impuestos o de pagar una tasa menor. Esta es mi opinión.

Lo que pasa es que yo vengo de quemarme con leche, y entonces veo una vaca y lloro. Digo esto porque además estoy liquidando el INDER, con el cual se han producido muchos excesos. En este sentido no quisiera hablar de aprovechamientos ilegítimos; diría que se han producido muchos aprovechamientos legítimos.

De los otros no quiero ni hablar.

En realidad, legalmente, con el INDER era muy fácil trasmitir los quebrantos porque era la antiselección de los riegos. Por eso desde 1990 quebraron más de cien compañías de seguros.

SR. ZAPATA MERCADER ¿Y cuánto costó el INDER al Estado nacional y al contribuyente argentino?

SR. DI NUCCI Esa es mi opinión al respecto. Puede llegar a haber razones que uno no está en condiciones de evaluar. Pero creo que técnicamente es posible hacer este tipo de seguro sin la necesidad que el Estado financie este tipo de prácticas, como sucede en otros países.



SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ L.M Entiendo que el espíritu del proyecto es que el aporte estatal sea similar al apoyo que éste brinda a los productores cuando sucede este tipo de accidentes climáticos.

Si bien no está presente el señor diputado autor del proyecto voy a dar la palabra a su asesora para que esclarezca este punto.

SR. ASESORA Señor presidente: el análisis en el que se funda el señor diputado Romero es el que usted ha manifestado.

Este proyecto tiene una íntima relación con la creación del fondo de emergencia nacional, con el cual podíamos tener un sustento.

La creación de ese fondo se pidió justamente para estas situaciones de emergencia por razones climáticas. Este proyecto lo que hace es tomar una parte de ese fondo -que se estaría creando en forma independiente- a modo de colaboración o de prestación que le da el carácter de mixto. Es decir, sería el aporte económico.

Esto se propone para dar mayor viabilidad a este proyecto, para que tenga más sustento y para que las compañías aseguradoras no quiebren si no pueden afrontar una vez un riesgo. Es lo que explicaba recién el ingeniero Di Nucci respecto al reaseguro internacional al que se apuntaba en ese momento.

SR. DI NUCCI Señor presidente: yo distinguiría las cosas. Primero habría que ver qué compañías están en condiciones de ofrecer este tipo de seguros. Porque existen compañías que pueden llegar a quebrar, pero por razones muy diferentes a las del seguro agropecuario.

Desde mi punto de vista es un producto que pude subsistir perfectamente sin la necesidad del aporte del Estado.

Si alguien quiere asegurarse, tiene la posibilidad de hacerlo con un costo relativamente bajo, de acuerdo al cultivo. Por ejemplo, depende del cultivo pueden asegurar entre el 60 y el 90 por ciento de lo que potencialmente pueden llegar a producir. Por supuesto hay una serie de cosas que determinan el costo del producto.

Esencialmente creo que es un producto que puede funcionar sin que el Estado ponga nada, entonces ¿para qué ponerlo?

T.26

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. ¿Usted tiene conocimiento de que este tipo de seguro exista en otros países?

SR. DI NUCCI Sí, existe.

La modalidad adoptada por la provincia de Santa Fe ya existía en algunos lugares. Se trata de una metodología relativamente nueva; se sustenta de tecnología satelital, algo novedoso todavía.

La práctica aseguradora agropecuaria en el mundo está mucho más desarrollada que en nuestro país. Hay empresas muy especializadas en Europa, Francia y Estados Unidos, que hace años que se dedican a esto y que funcionan muy bien. En Francia, por ejemplo, está la empresa llamada SOREMA. Hay varias; se trata de empresas muy grandes y específicas.

En este sentido quiero destacar que nosotros tenemos una conciencia aseguradora todavía incipiente. Recién cuando se puede dominar la inflación y hacer cálculos o previsiones a futuro, es cuando se da cierta estabilidad, elemental para empezar a pensar en sistemas como el asegurador. Hace cinco o seis años que tenemos una situación de estabilidad, lo que da lugar a este tipo de situaciones. Esto se genera no sólo por las catástrofes, que pueden hacer pensar en por qué uno no contrató un seguro que lo proteja, sino porque empieza ser previsible y considerado dentro del costo de producción el costo del seguro. Esto surge como consecuencia de desarrollar una mentalidad aseguradora. El Estado tiene que tratar de fomentar la actividad, pero no poniendo plata. Tiene que ser un emprendimiento privado.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. ¿Nos podría incluir en la información que nos enviará su opinión sobre este proyecto?

SR. DI NUCCI Sí, por supuesto.



SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Por último, tenemos el expediente 3583-d-98, del diputado Torres Molina. Se trata de un pedido de informes sobre el control que ejerció la Superintendencia sobre la empresa "Pergamino, cooperativas de seguros".

SR. DI NUCCI Está a liquidación desde hace dos o tres años. No recuerdo bien el tema, pero lo incluiré en el informe que les remitiré.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ M.L. Quiero agradecerle su visita y decirle que si usted cree que para el mejor funcionamiento de las compañías aseguradoras, y fundamentalmente para un mayor respaldo a los asegurados, es necesario contar con algún instrumento jurídico, estamos a su disposición para tratar de hacer nuestro aporte.

Luego de que usted nos haga llegar la información solicitada -seguramente ahora no nos podrá responder cuánto tiempo le tomará su preparación- nos reuniremos nuevamente.

T.27

SR. DI NUCCI Como son 7 ú 8 puntos distintos le pediré, como mínimo, 2 semanas. ¿Es mucho?

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. No. De todos modos, me parece prudente el plazo.

SR. DI NUCCI Hoy es 17 de junio. Estaríamos hablando de principios del mes próximo.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. Entonces, a fin de que las molestias no sean todas de un solo lado, le reitero que quedamos a su disposición para lo que considere que podamos serle útiles desde esta comisión, en beneficio de las compañías y, fundamentalmente, de los asegurados.

Han quedado muchas preguntas pendientes, pero la Cámara ha sido convocada a sesión para las 15, por lo que no podemos continuar. Se las haré llegar extraoficialmente y por escrito.

SR. DI NUCCI No es molestia, señor presidente. Por el contrario, les agradezco la posibilidad que me han dado, en el sentido de trabajar con ustedes.

SR. PRESIDENTE MARTÍNEZ, M.L. No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la reunión.

- Es la hora 15 y 2.