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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6718-D-2006

Sumario: SEGURO OBLIGATORIO PARA LEGITIMOS USUARIOS, TENEDORES Y/O PORTADORES DE ARMAS DE FUEGO.

Fecha: 09/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
SEGURO OBLIGATORIO PARA LEGÍTIMOS USUARIOS TENEDORES Y/O PORTADORES DE ARMAS DE FUEGO.
Artículo 1°.- Todo legítimo usuario que sea tenedor y/o portador de un arma de fuego deberá contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil, que cubra todos los eventuales daños que pudieren ocasionarse a terceros por el uso de ese material o con motivo del mismo.
Artículo 2°.- La obligatoriedad del seguro comenzará a regir a partir de los 180 días de la vigencia de la presente ley, debiendo ser acreditado en toda adquisición o transferencia de armas de fuego.
Artículo 3º.- Quedan exceptuados de la presente normativa el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, respecto de las armas de fuego provistas por su Institución.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Registro Nacional de Armas (RENAR), quien deberá instrumentar las disposiciones administrativas tendientes para su cumplimiento.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto llenar un vacío legal en una materia muy sensible y polémica como es el uso y tenencia de las armas de fuego.
En la actualidad este tema se relaciona de manera directa con otras problemáticas de nuestra sociedad, como por ejemplo la inseguridad, que potenció un notorio incremento de armas de fuego, sean de origen legal o no, en manos de civiles.
Esto lo corroboramos cotidianamente de diversas formas: conociendo la realidad social que impera en nuestro país, por informes y documentos que revelan números alarmantes en materia de tenencia de armas y, además, cuando el propio Poder Ejecutivo envía a esta Honorable Cámara un proyecto de ley tendiente a declarar la emergencia nacional en materia de tenencia, portación, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, registradas o no, durante el término de un año (Expediente 0041-PE- 06, ingresado el 10 de agosto del presente año).
Al mismo tiempo, vemos que esta grave situación es favorecida por herramientas legislativas desactualizadas e impropias, como el Decreto-Ley 20.429 “Ley de Armas y Explosivos” que data de 1973, gobierno de facto del Gral. Lanusse, como así también su reglamentación han quedado evidentemente desfasadas en el tiempo.
Asimismo, y coherentemente con lo expuesto, observamos que el Estado nos obliga a contratar un seguro para conducir un automóvil, teniendo en cuenta que es un elemento riesgoso estamos de acuerdo con esa reglamentación; pero nos preguntamos porqué no existe la misma normativa con relación a la tenencia de un arma de fuego que es, indudablemente, peligrosa e idónea para causar un grave daño a la vida misma de cualquier persona.
Vale aclarar que el Registro Nacional de Armas (RENAR) en su Disposición Nº 175 del año 2004, establece en su Artículo 3º Inciso “L” que: “A los fines de alcanzar su inscripción como Legítimo Usuario Coto de Caza, los usuarios deberán presentar: L) Acreditar la vigencia y adecuada cobertura de póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados de la actividad de caza o del uso de armas de fuego, por un monto indemnizable no menor a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)”. Previamente, el Artículo 1º de la mencionada Disposición dice: “Establécese que toda persona física o jurídica cuya actividad sea organizar, con o sin fines de lucro, cacerías con armas de fuego en un predio de su explotación susceptible de aprovechamiento cinegético, deberá con carácter previo a todo otro recaudo, obtener del RENAR su inscripción como Legítimo Usuario Coto de Caza”.
Es decir, que ya existe una normativa prescripta por el RENAR en la que se obliga a acreditar la vigencia y adecuada cobertura de una póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del uso de armas de fuego en las actividades de caza. Así, creemos necesario ampliar esta disposición a todos los legítimos usuarios que sean tenedores y/o portadores de armas de fuego, ya que consideramos que el riesgo que se genera para un tercero es el mismo en un coto de caza, en un polígono de tiro o en cualquier situación con la sola tenencia del arma.
En ese sentido, asimismo, entendemos que la implementación de un seguro obligatorio para los tenedores de un arma de fuego, es una medida válida tendiente a desalentar la creciente posesión de armas en manos de civiles, al imponerle a estos un requisito más, a los ya existentes, para su tenencia.
Así, como objetivo principal si logramos reducir el progresivo incremento de la cantidad de armas existentes en nuestra sociedad, se ayudaría de manera indirecta a evitar que por el robo, extravío de las mismas o su venta irregular, aumente el mercado ilegal de armas.
Finalmente, estamos convencidos que el proyecto que presentamos a consideración está en plena sintonía y es afín a la Campaña de Desarme encabezada por el propio Ejecutivo Nacional, a partir de lo normado en el proyecto del P.E.N. al que ya hicimos mención precedentemente.
Entendiendo al presente Proyecto de Ley como una herramienta útil e idónea para subsanar las lagunas normativas vigentes, y por todo lo expuesto precedentemente, es que se solicita a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ECONOMIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0443-D-08