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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4017-D-2014

Sumario: "FONDO ESPECIAL DE BENEFICIO UNICO NACIONAL (FEBUN)" PARA LA ATENCION INDEMNIZATORIA EN TODO EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE LOS DAMNIFICADOS DIRECTOS POR LOS SAQUEOS, ACTOS DE VIOLENCIA Y VANDALISMO OCURRIDOS DESDE EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2013: CREACION.

Fecha: 26/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52

Proyecto
Artículo 1°: Crease el Fondo Especial de Beneficio Único Nacional (F.E.B.U.N.), para la atención indemnizatoria en todo el ámbito de la República Argentina, de los afectados directos en sus personas y bienes; y sectores comerciales y de servicios que han sufrido pérdidas económicas, ocasionadas en forma directa por los saqueos, actos de violencia y vandalismo, ocurridos desde la fecha 3 de diciembre y días posteriores del mismo mes.
Artículo 2°: La solicitud del resarcimiento económico se hará ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, a quien se le asigna el carácter de autoridad de aplicación de la presente. Tendrá a su cargo la recepción y examen de toda la prueba destinada a acreditar que las personas físicas y jurídicas sean beneficiarios en los términos de la presente Ley.
Artículo 3°: Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro de Damnificados, con el objeto de asentar los detalles, características y montos de los beneficios solicitados.
Artículo 4°: Es condición necesaria para acceder a los beneficios de la presente ley, cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Presentar copia autenticada de la denuncia radicada en sede policial o judicial del hecho acontecido.
b) La petición del subsidio deberá contener una declaración jurada respecto a si se han percibido o no ayudas, beneficios, liberalidades, indemnizaciones o seguros a raíz de los saqueos, hechos de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1° y, en caso afirmativo, valor de lo recibido por tales conceptos.-
c) Constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación que indique si el solicitante ha percibido algún monto en concepto de pago de contingencia por alguna compañía de seguros por los mismos hechos de la denuncia. La Superintendencia habilitará oficinas para este trámite en las distintas ciudades afectadas.
d) Requisitos formales que se establezcan por vía de la reglamentación.
e) No haber sido atendido en su totalidad el reclamo indemnizatorio por la Provincia donde se originaron los problemas.
Artículo 5°: Toda presentación que realicen las personas, que crean estar en condiciones de acogerse a los beneficios establecidos por esta ley, deberán ser tramitadas ante la autoridad de aplicación, la cual deberá habilitar lugares para la tramitación en las distintas ciudades afectadas.
Artículo 6°: El pago del beneficio establecido en la presente ley importa para el beneficiario la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de los saqueos, actos de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1° contra el Estado y, en su caso, el desistimiento de los reclamos o acciones indemnizatorias deducidas con anterioridad por el mismo concepto.
El valor de los subsidios máximos concedidos por aplicación del presente régimen no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del detrimento verificado y el importe de otras ayudas, beneficios, exoneraciones, exenciones o subsidios impositivos de gravámenes provinciales o de servicios, liberalidades de cualquier especie o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por cualquier concepto, pudieran fijarse por sentencia judicial o concederse por el propio Estado en sus diversas manifestaciones, u otros organismos privados o públicos de otras jurisdicciones, nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de seguro o, en este último caso, la Administración podrá ejercer la acción subrogatoria con el objeto de percibir el monto del seguro hasta la cantidad que se abone por la presente.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación se expedirá mediante resolución fundada, sobre los derechos que le asisten a las personas que solicitan acceder a los alcances de esta ley. Dicho pronunciamiento deberá dictarse dentro de los 90 (noventa) días desde que se haya completado el trámite por el interesado. La resolución que admita el beneficio será considerada asimismo título suficiente a los fines de acceder al beneficio previsto en la presente. La falta de respuesta dentro del plazo indicado se considerará como denegatoria.
Artículo 8°: Facúltese al Poder Ejecutivo para disponer exenciones o desgravaciones impositivas de tributos provinciales y/o condonaciones de deudas con el Estado Provincial, imputables a la ayuda que se determine, en los modos y por los montos que establezca la reglamentación. A estos fines, invitase a las Provincias a adherir a la presente.
Artículo 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Seguridad, a cuyos efectos el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 10°: El resarcimiento económico que estipula la presente ley estará exento de gravámenes así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias descriptas en la presente, en jurisdicción nacional. La publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina que resulte necesaria en cualquier etapa de este procedimiento será gratuita.
Art. 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los primeros días del corriente mes de diciembre de 2013 se desató un conflicto muy particular en las fuerzas de seguridad de varias Provincias del país. El auto acuartelamiento, por efecto contagio producido a lo largo y a lo ancho de nuestro suelo -luego del primer episodio suscitado en la hermana Provincia de Córdoba- trajo aparejado nefastas consecuencias para todos los ciudadanos de la Patria. El Estado Nacional no puede ni debe estar ausente de esta situación desesperante que le toco vivir a los ciudadanos de la Nación.
Muertos, destrozos y graves problemas personales y comerciales han agravado la situación.
Es imperioso trabajar para garantizar la paz social y el orden. Reconocemos que los efectivos de seguridad, al igual que los médicos y quienes prestan servicios esenciales, deben tener un salario digno y acorde con la tarea que desempeñan, pero bajo ningún punto de vista se puede dejar a la población a la deriva mediante prácticas cuasi- extorsivas.
Los saqueos en comercios y empresas de servicios, producidos como consecuencia del accionar negligente de las fuerzas policiales, generaron daños de gran importancia y son, sin dudas, fruto de actos que nada tienen que ver con una protesta social generaliza sino más bien con un accionar delictivo como consecuencia del accionar coordinado de grupos de vándalos.
Ante toda esta situación el Estado Provincial tiene la obligación y responsabilidad de reparar los daños ocasionados a los ciudadanos y comerciantes, quienes son las verdaderas víctimas de este accionar delictivo. Subsidiariamente a esta obligación, creemos indispensable que el Estado Nacional ocupe el rol que le corresponde como garante de la paz social nacional y gestor de un federalismo inclusivo y efectivo a partir del cual, se interrelacionen los Entes estatales a fin de dar cobertura y cobijo efectivos a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país.
Debemos actuar y comprender que existen ciudadanos argentinos que lo han perdido todo, que no hay otra medida más justa que una ley que repare el daño material causado por la negligencia y la extorsión, provocada por fuerzas de seguridad, a nuestra joven democracia.
Se busca una justa reparación por lo que se establece que quienes ya hayan cobrado algún tipo de indemnización, ésta sea parte integrante y la diferencia sea percibida en su correspondiente carácter. El deterioro material y social fue por demás significativo y de tal magnitud, que resulta necesario legislar para compensar el mal ocasionado desde el Estado.
Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA