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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8158-D-2010

Sumario: SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LAS ADICCIONES: CREACION.

Fecha: 11/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171

Proyecto
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LAS ADICCIONES
Artículo 1º. Toda persona aprehendida por infracción al artículo 14 de la ley 23.737, o que al momento de la aprehensión por la comisión de otro delito se encontrare bajo la influencia de estupefacientes o alcohol, deberá ser asistida por un médico legista que constate tal condición e informarla a la autoridad nacional competente en materia de tratamiento de adicciones a estupefacientes y alcohol.
Artículo 2º. El Juzgado interviniente deberá constatar el cumplimiento del informe previsto en el artículo 1º. En caso de haberse omitido dicho trámite el Juez deberá disponer, a iguales fines, la intervención de la autoridad de aplicación mencionada.
Artículo 3º. La autoridad de aplicación deberá citar al paciente, realizar un diagnóstico médico y determinar en su caso el tratamiento necesario, asignándole alguna de las instituciones de la salud habilitadas al efecto.
Artículo 4º. En caso de ser menor de edad, deberá citárselo junto con sus padres, tutores o encargados y promover la participación de éstos en el tratamiento.
Artículo 5º. El curso del tratamiento deberá ser monitoreado periódicamente por la autoridad de aplicación, independientemente de la prosecución de la causa penal, debiendo informarse al Tribunal interviniente acerca de su inicio, abandono o finalización. Sin perjuicio de ello, dicho Tribunal podrá en cualquier momento solicitar información acerca del diagnóstico del paciente y de la marcha del tratamiento al que se hubiere acogido.
El inicio del tratamiento, su devenir y los resultados del mismo deberán ser evaluados por el Tribunal en la oportunidad de fijar penas, medidas de seguridad, suspensiones de juicio a prueba, excarcelaciones o condenas condicionales.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación deberá elaborar un "formulario tipo" en el que constarán el nombre y apellido del paciente, su domicilio, tipo y número de documento, nombre de los padres en caso de ser menor de edad, el diagnóstico y, en su caso, la institución asignada para realizar el tratamiento, el cual deberá ponerse a disposición de los médicos legistas al solo efecto previsto en el artículo 1° de la presente ley a través del Registro establecido en el artículo 7°.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación deberá crear y mantener actualizado, un Registro de Seguimiento de las Adicciones, en el que constarán los datos surgidos del formulario al que se refiere el artículo precedente y los resultados de los tratamientos iniciados.
La información contenida en este registro será confidencial y estará destinada al control del tratamiento y seguimiento de todos los pacientes, debiendo la autoridad competente adoptar las medidas de seguridad adecuadas para limitar el acceso a los organismos públicos con competencia en la materia.
El presente Registro servirá de base para el diseño de las políticas de prevención y atención de las adicciones por tipo de estupefaciente y región geográfica, a fin de focalizar y maximizar la respuesta del Estado.
Artículo 8º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 23.737 prevé la aplicación de tratamientos curativos para el consumidor de estupefacientes que resulta drogadependiente, y de tratamientos educativos para el consumidor ocasional.
Sin embargo, desde la promulgación de la ley y a partir del ejercicio de un principio de oportunidad no reglado a nivel nacional, se arribó a la situación de hecho generalizada de no judicialización de la tenencia de estupefacientes para consumo. De esta manera varios de los artículos de la ley 23.737 cayeron en desuetudo (Arts. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22) ya que, si bien la Ley 23.737 asignaba tareas asistenciales al poder judicial (cuestión que trataremos más adelante) la propia mecánica de la realidad llevó a seleccionar sólo algunos casos que serían ingresados al sistema.
Por otra parte, recientes fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han entendido que la tenencia de estupefacientes para consumo personal no es pasible de persecución penal. Así, en el Fallo "Arriola, Sebastián y otros" (c. nº 9080 rta. el 25/08/2009) la Corte se expidió en forma unánime en el sentido apuntado.
Sin entrar en el análisis acerca de la conveniencia de despenalizar la tenencia de drogas para su consumo, no podemos admitir que el Estado permanezca ausente ante la creciente cantidad de habitantes, sean menores o mayores de edad, que se encuentran inmersos en la problemática del consumo de drogas, debiendo asumir el deber de proveer a la salud y asistencia de todos los ciudadanos.
En la Argentina 117 personas se internan por día por consumo de estupefacientes. Por año se internan 130.000; 43.000 en centros especializados y 23.500 (25% de los 130.000) quedan sin atención por escasez de camas. (1)
Durante el año 2009 se iniciaron un total de 12.994 causas por infracción a la ley 23.737. (2)
La Sedronar y el Observatorio de Drogas y Lucha contra el Narcotráfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) han dado a conocer un informe referido a la primera investigación realizada sobre los casos de tenencias de drogas en los tribunales federales porteños. Del examen cumplido en 8752 causas, solamente en 115 (1,3 por ciento) la sentencia impuso una medida curativa de rehabilitación a los imputados. En el resto, las actuaciones se dieron por cerradas a poco de indagarse. (3)
Ahora bien, en consonancia con la jurisprudencia imperante, tras la resolución judicial que declara atípica la tenencia de estupefacientes para consumo personal, los sujetos aprehendidos por la ejecución de tal conducta regresan a sus casas o a la calle sin respuesta estatal alguna. La consecuencia es la inacción del Estado desde su función punitiva, pero también desde su rol asistencial.
El presente proyecto de ley tiende a asegurar la intervención del Estado como garante del acceso al servicio de salud ante cada caso de consumo de estupefacientes del cual se toma conocimiento por intervención de fuerzas de seguridad o de Juzgados criminales.
Se impone la inmediata asistencia de un médico legista, quien establecerá el estado de la persona aprehendida y deberá completar un formulario tipo con datos específicos que se remitirá a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico, con dos objetivos:
*Efectuar el diagnóstico del paciente, determinar el tratamiento, asignar una institución para su cumplimiento y controlar el mismo;
*Crear un Registro de Seguimiento de las Adicciones que permitirá tanto una asistencia integral del adicto (aún en los casos de interrupción de los tratamientos y recaídas posteriores) como así también elaborar políticas preventivas.
Por ello, y en la inteligencia que el sistema propuesto es de fácil e inmediata implementación, constituyendo una herramienta efectiva para hacer frente a un problema social que demanda la urgente adopción de medidas que atiendan a la salud de la población y que permitan proyectar en el corto plazo políticas serias de lucha contra el narcotráfico y sus consecuencias, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1345-D-13