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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6425-D-2012

Sumario: INCLUIR LA LEYENDA "JUGAR COMPULSIVAMENTE DAÑA LA SALUD Y DESTRUYE LA FAMILIA", EN LAS PUBLICIDADES Y TODA OTRA FORMA DE COMUNICACION COMERCIAL CUYO OBJETIVO SEA EL DE INCREMENTAR EL CONSUMO DE UN PRODUCTO O SERVICIO DE TODO TIPO DE JUEGO DE AZAR.

Fecha: 12/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
Art 1: Las publicidades y toda otra forma de comunicación comercial, cuyo objetivo sea el de incrementar el consumo de un producto o servicio a través de cualquier medio y/o formato de comunicación, que estimulen los juegos de azar en casinos, bingos, loterías, quiniela, hipódromo y todo otro tipo de juego que se decida meramente por el azar, deberán mencionar, grafica, oral y/o visualmente, la leyenda "Jugar compulsivamente daña la salud y destruye la familia", que deberá aparecer de manera explícita.
Art. 2: La leyenda "Jugar compulsivamente daña la salud y destruye la familia", deberá ocupar un lugar suficientemente visible y en una superficie no menor a un 15 por ciento (15 %) de la del total de la gráfica y para el caso de los medios orales y/o visuales la lectura de la leyenda no podrá realizarse en un tiempo menor a 4 (cuatro) segundos.
Art. 3 : La leyenda "Jugar compulsivamente atenta gravemente contra la salud y destruye la familia" también deberá ser incluida en cada dispositivo, físico o electrónico, que sirva como medio para realizar apuestas o para la concreción de acciones de juego de carácter azaroso. La leyenda deberá estar incluida de manera que sea visible a primera vista, de forma tal el jugador pueda tomar conocimiento de forma directa y sin interferencias de la advertencia.
Art. 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad prevenir acerca de las patologías de orden psíquico y social derivadas de la ludopatía.
La Organización Mundial de la Salud incluye a la ludopatía en su Clasificación Internacional de Enfermedades desde el año 1992. Aunque no existen estimaciones oficiales, entre el 1 % y el 3 % de la población mundial sufre algún trastorno relacionado con la ludopatía.
En la Argentina, tampoco existen estimaciones oficiales. Sin embargo, informes privados aseguran que desde el año 2008 el crecimiento de las salas de juego ha sido fenomenal. Pasaron de ser 80 a 157 en sólo 4 años. En la Ciudad de Buenos Aires, la cantidad de nuevas salas de juegos (casinos, tragamonedas, bingos y afines) creció un 70 %. De los números se desprende una máxima de mercado lógica: a mayor demanda, en condiciones de intercambio normales, la oferta tiende a igualarla. Es decir, se abren salas de juego porque hay más consumidores. Esta situación no implica directamente el hecho de que los nuevos jugadores sean considerados ludópatas, sin embargo es una señal de advertencia que exige la presentación de campañas claras de prevención sobre los peligros que esta actividad conlleva.
El artículo 42 de la Constitución Nacional especifica: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno". Es decir, la adecuada protección del consumidor y la preservación de su salud es un derecho constitucional por el cual el Estado debe velar y facilitar la información necesaria que advierta sobre los eventuales peligros de las actividades que puedan ser nocivas para la salud.
Para dimensionar con cabal justeza la dramática situación que en este aspecto vive nuestra sociedad, a modo de semblanza ilustrativa, podemos hablar de la creciente territorialización de los casinos en todo el país y de una agresiva política publicitaria de parte de estos, de diversos modos de promover el juego rescatando sólo el aspecto de "entretenimiento y la sofisticación" y eludiendo los riesgos.
La situación es aún más compleja cuando entendemos que no debemos dejar en este análisis aquellas consecuencias en el orden social que afectan al jugador compulsivo. La pérdida de afectividad, el deterioro de las relaciones interpersonales, las dificultades laborales progresivas, el aislamiento social, y una consecuente destrucción de los núcleos familiares, configuran -fatalmente- el panorama al que se ven expuestas las víctimas de esta patología.
Mención aparte merece el daño que este tipo de prácticas genera a las poblaciones que se encuentran en un estado de vulnerabilidad social. Muchas veces, sin la debida información al respecto de sus potenciales efectos nocivos, muchas personas acuden a estos centros del azar con la esperanza de generar el gran golpe de suerte y solucionar sus problemas económicos de una vez por todas. Y apuestan lo que les falta, no lo que les sobra. No es casualidad que la mayoría de los bingos de la provincia de Buenos Aires, por
ejemplo, estén ubicados en las zonas más vulnerables, poseedoras de los índices socioeconómicos más bajos del distrito.
Ante este inquietante panorama, es nuestro deber tener en cuenta los aspectos antes citados y proponernos balancear la invasiva campaña publicitaria llevada adelante por las empresas dedicadas al juego.
Entendemos que hacer públicos los perjuicios psicológicos y sociales que afectan la vida del jugador compulsivo, será un importante paso en la lucha contra este flagelo.
En virtud de lo expuesto, este proyecto propone que en todas aquellas campañas publicitarias que estimulen los juegos de azar en casinos, quiniela, loterías, hipódromo, a través de medios televisivos, radiales, digitales, gráficos y de publicidad estática, se incorpore la leyenda "Jugar compulsivamente daña la salud y destruye la familia".
También proponemos establecer la leyenda "Jugar compulsivamente daña la salud y destruye la familia" en todos los dispositivos, ya sea físicos o virtuales, que sirvan como medio para realizar apuestas o para la concreción de acciones de juego de carácter azaroso. En este sentido, vale mencionar lo importante que ha sido para disminuir los trastornos provocados por el tabaquismo la aplicación efectiva de la Ley 23.344, que obligó a las tabacaleras a publicitar una leyenda similar a la que proponemos en todos los envases o paquetes de cigarrillos.
Medidas como las propuestas en el presente proyecto son, sin lugar a dudas, un importante complemento a la política de salud pública respecto a estos flagelos y por ende un deber ineludible del Estado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/10/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES)