Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico »

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5676-D-2017

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, INCORPORANDO COMO AGRAVANTES LA CONDUCCION DE AUTOMOTORES BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ESTUPEFACIENTES O MEDICAMENTOS.

Fecha: 26/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
LEY DE TRANSITO Nº 24.449. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 80. AGRAVANTES
ARTICULO 1º) – Modifíquese el artículo 80 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 80. — AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter;
f) El infractor se encuentre alcoholizado superando los límites máximos permitidos en el artículo 48 de la presente ley;
g) El infractor se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;
Artículo 2º.- Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto generar un marco legal actualizado y adecuado a las condiciones reales que se presentan en las rutas de nuestro país.
En este sentido y destacando la perfección y precisión de la mencionada ley, la cual nos compete en esta oportunidad, es que introducimos una modificación acorde a las necesidades que se plantean a diario.
Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito. Veinte personas mueren por día; hay 7.268 víctimas fatales por año (2016) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados.
Los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países, llegando a tener 8 o 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al número de vehículos circulantes.
Al momento de los hechos, se dan muchas explicaciones (algunas reales, otras no tanto) pero que suelen poner siempre el acento -la culpa- del accidente en "los otros" y rara vez se analiza la conducta en el tránsito en primera persona.
Un importante porcentaje de víctimas fatales en Argentina se debe a los efectos del alcohol en la conducción. El alcohol es por tanto, la causa que más incidencia tiene en la accidentalidad, convirtiéndose de esta forma en una de los factores más graves en los accidentes de tránsito. El exceso de consumo de alcohol produce alteraciones físicas y psíquicas que perjudican gravemente a una conducción segura.
La alcoholemia es el grado de alcohol que se tiene en la sangre y se mide en gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez consumida cualquier bebida alcohólica, la absorción del alcohol en el estómago y en el duodeno es bastante rápida, fundamentalmente si el estómago está vacío, si la bebida tiene una alta graduación, si está gasificada o si se consume caliente.
Cuando el alcohol llega a la sangre, impregna todo el organismo incluido el cerebro y el conductor empieza a tener problemas. Son muchos los efectos que produce el alcohol en la conducción y las variables que pueden incidir en el proceso por lo que resulta muy difícil enumerarlas y describirlas todas.
A continuación vamos a describir algunas:
Repercusiones en el comportamiento: El conductor suele tener una falsa seguridad en sí mismo e incluso en ocasiones un sentimiento subjetivo de creer que tiene una mejor capacidad para conducir, aumentando la tolerancia al riesgo. También disminuye el sentido de la responsabilidad y la prudencia.
Incremento de las infracciones: Las infracciones a las normas de circulación se producen por un doble motivo, por una parte porque el alcohol hace que se capten mucho peor todas las señales y marcas viales y por otra parte, porque se tiene un menor sentido de la responsabilidad y de la prudencia.
Alteración en el tiempo de reacción: A partir de 0,5-0,8 gramos por mil, la capacidad de reacción disminuye de forma muy considerable. El nivel de tolerancia al alcohol determina en gran medida el efecto de éste sobre el tiempo de reacción y la estimación del tiempo.
El alcohol produce una importante de retardo en las respuestas frente a las estimulaciones sensoriales, llegando a disminuir los reflejos y el tiempo de reacción ante un obstáculo.
Deterioro y alteraciones de las funciones sensoriales: El alcohol deteriora sobre todo el sentido de la visión y los procesos sensoriales y perceptivos relacionados con ella.
Alteraciones en la atención: Los efectos producen que la atención general del conductor quede muy deteriorada, dando lugar a una especial proclividad para los accidentes en las intersecciones, zonas en las que hay mucha concentración de señales, semáforos, etc.
Trastornos y alteraciones psicomotrices: En el conductor bebido puede aparecer descoordinación motora, problemas de acomodación de las órdenes sensoriales a las motrices, disminución notable de la recuperación y del rendimiento muscular de todo el organismo y trastornos del equilibrio.
Cambios en el nivel de activación-alerta: Como depresor el alcohol hace que la fatiga muscular y sensorial sea mayor de lo normal, da lugar a una disminución de la alerta y la vigilia, el cansancio suele aparecer con bastante rapidez, así como los estados de somnolencia y las pequeñas pérdidas de conciencia en los estímulos de la carretera y del vehículo.
Disfunciones en la percepción: Se puede decir que el alcohol puede hacer que se confundan y modifiquen bastante todas las percepciones sensoriales provocando problemas de captación, interpretación y reconocimiento correcto de señales u otros vehículos.
Medicamentos y drogas también son causantes de accidentes de tránsito. Todas las drogas dificultan enormemente la capacidad de conducir. Los efectos negativos de los medicamentos sobre la capacidad de conducción se denominan efectos indeseables, pero no siempre son igual de intensos en unas personas que en otras.
Los principales efectos secundarios de los medicamentos que pueden afectar negativamente en la capacidad de conducir son el efecto sedante (somnolencia, disminución de la alerta), las alteraciones oculares (visión borrosa, trastornos de acomodación), las alteraciones auditivas (zumbidos), los vértigos y temblores, entre otros.
Según determinadas investigaciones ente un 4 y 8% de los accidentes de tráfico se deben a maniobras incorrectas del conductor cuyo origen está en reacciones directas a determinados medicamentos. Sin embargo, es difícil establecer una relación entre la dosis administrada y el grado de deterioro de la capacidad de conducción. La influencia en positivo o en negativo sobre esta capacidad está determinada por factores inherentes al fármaco, y por otros relacionados con la persona que está en tratamiento.
Si se toman medicamentos es aconsejable leer detenidamente los prospectos, incluso avisar al médico cada vez que le receten un medicamento sobre sus hábitos como conductor. En el caso de tener que ponernos en tratamiento con algún fármaco, es muy importante averiguar si puede tener algún efecto sobre nuestra capacidad de conducción.
De todos los medicamentos susceptibles de ser recetados, los psicofármacos son las sustancias que pueden tener efectos más perjudiciales para los conductores. Los podemos agrupar en tres grandes áreas:
Tranquilizantes: Actúan como depresores de la actividad psíquica (puede variar el sueño, reduce los niveles de alerta, disminuye el tiempo de reacción, puede producir visión borrosa, etc.)
Sedantes: Son calmantes y reductores de la ansiedad. Los efectos pueden ser parecidos a los anteriores.
Estimulantes: Actúan sobre el sistema nervioso central elevando el tono psicológico, y se emplean para tratar estados depresivos, y cuando es necesario elevar el tono vital.
Las drogas pueden tener efectos similares a los medicamentos. Son sustancias capaces de alterar el comportamiento de los individuos, produciendo en ellos un estado de dependencia física y psíquica que dificulta enormemente la conducción. Producen generalmente efectos euforizantes y estimulantes. Las podemos clasificar en:
Depresores: Calman la actividad neuronal y reducen la actividad corporal.
Estimulantes: Aumentan la actividad neuronal y las funciones corporales.
Alucinógenos: Afectan de forma notable a la percepción del individuo.
Las drogas depresoras del sistema nervioso -como son el cannabis, los opiáceos (heroína, morfina, metadona), el éxtasis líquido o los tranquilizantes (ansiolíticos, hipnóticos)-, disminuye enormemente la capacidad de reacción del individuo, la capacidad de concentración y los reflejos.
Esto se traduce en situaciones de riesgo durante la conducción, tanto para el conductor y los ocupantes del vehículo como para el resto de vehículos y personas que circulan por las inmediaciones.
En cuanto a sustancias estimulantes como las anfetaminas, la cocaína o el éxtasis, es evidente que también suponen un riesgo importante para la conducción. El consumo de estas sustancias puede producir una falsa sensación de control, de disminución de la fatiga y de disminución del sueño.
Sin embargo, es una percepción equivocada que puede traducirse en descoordinación, reflejos minimizados y problemas visuales y auditivos, todo ello acentuado si se mezclan con otros tipos de sustancias.
La presente iniciativa tiene como objeto modificar el artículo 80 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 insertando dos incisos, el f) y el g) a los efectos de agravar la sanción hasta el triple cuando el infractor se encuentre alcoholizado superando los límites máximos permitidos en el artículo 48 de la presente ley y cuando el infractor se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, tal como lo establece el mismo artículo 48.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO