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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5279-D-2011

Sumario: CODIGO CIVIL: SUSTITUCION DEL INCISO 1 DEL ARTICULO 152 BIS, SOBRE INCLUIR LA ADICCION AL JUEGO.

Fecha: 31/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso 1º del Art. 152 bis, del Código Civil por el siguiente texto: "1º. A quienes por embriaguez habitual, uso de estupefacientes o adicción al juego, estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio".
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En abril del año 2007, con la firma de la entonces Presidenta de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, la Diputada Lucía Garín de Tula, y a partir de una iniciativa de la Secretaria de Comisión, María Cristina Giudici, con el número 1581-D-2007 tomó estado parlamentario una iniciativa de similares características. La misma no prosperó, sin embargo en el transcurso de estos pocos años y ante el avance de esta dramática enfermedad, se ha demostrado la necesidad de adoptar medidas en este sentido.
Es en el año 1992 que la Ludopatía es reconocida como enfermedad por la OMS, incluyéndola como una categoría diagnostica en su Clasificación Internacional de Enfermedades (C.I.E.-10) definiéndola de la siguiente manera:
"Es un trastorno que está caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales, familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales tales como la pérdida de la fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas"
De manera que la ludopatía es una adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar que afecta a quien la padece, pero también es conocida por los efectos que tiene sobre el entorno del ludópata. La persona que padece esta adicción no está en condiciones de tomar decisiones sobre sus bienes. Sin embargo el Código Civil, que en su artículo 152 bis, inciso 1ero establece sabiamente la inhabilitación judicial de "quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio"; omite la adicción al juego o ludopatía, la cual constituye evidentemente una causal de inhabilitación tan importante como el alcoholismo o la adicción a los estupefacientes.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO