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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4030-D-2007

Sumario: FONDO ESPECIAL DEL TABACO, LEY 19800: MODIFICACION DEL ARTICULO 29 (DESTINO DE LOS FONDOS), INCORPORACION DEL ARTICULO 29 BIS (RECONVERSION PRODUCTIVA DE LAS AREAS TABACALERAS).

Fecha: 15/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 29° de la Ley 19.800, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29º: El órgano de aplicación celebrará convenios con los Gobiernos Provinciales, en interés de los productores, acerca del destino de los fondos mencionados en el artículo anterior, así como los previstos en el inciso a) del artículo 27. Tales fondos serán entregados a aquellos con carácter definitivo y no reintegrable y teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:
El cincuenta por ciento (50%) de los fondos se destinarán a proyectos de reconversión de la producción de tabaco hacia otras actividades que sean económica, social y ambientalmente sustentables.
El otro cincuenta por ciento (50%) de los fondos se destinarán a:
a) Pagar a los productores el importe establecido en el inciso b) del artículo 12.
b) Colaborar en el mejoramiento de técnicas de producción, a través de organismos de investigación nacional y provinciales.
c) Apoyar la formación de existencias adecuadas de tabaco que permitan asegurar un abastecimiento estable a la industria y a la exportación.
d) Propiciar sistemas de producción y comercialización cooperativa entre los productores tabacaleros.
e) Concurrir al ordenamiento de la producción y de la comercialización del tabaco.
f) Atender los gastos que origine el funcionamiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PERMANENTE DEL TABACO y de los Organismos Provinciales de aplicación.
El órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos y su efectiva afectación a los destinos previstos en los planes respectivos por él aprobados estableciendo en el acto de aprobación los sistemas de fiscalización que estimen convenientes. Asimismo, al término de cada ejercicio, deberá elaborar y poner a disposición de los Gobiernos Provinciales el balance del Fondo Especial del Tabaco".
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como Artículo 29° bis de la Ley 19.800, el siguiente:
Artículo 29º Bis: En virtud de futuras restricciones a la comercialización y publicidad de los productos elaborados con tabaco destinados a la producción de cigarrillos, cigarros, cigarritos, habanos, y cualquier otro producto similar; deben implementarse políticas de financiamiento a los productores con partidas del Fondo Especial del Tabaco que de ninguna manera afecten el cincuenta por ciento (50%) destinado a proyectos de reconversión de la producción de tabaco, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 29º. Las partidas deberán ser liberadas de forma escalonada y de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La producción tabaco en nuestro país es la fuente de ingreso de miles de familias, en especial del Norte y el Litoral. Si bien se han producido adelantos tecnológicos en la agricultura en los últimos años, la actividad continua empleando mano de obra intensiva, con la particularidad de dar trabajo a un gran número de personas en pequeñas superficies cultivadas.
Ante el avance de distintas regulaciones que plantean restricciones a la comercialización y publicidad de los productos elaborados con tabaco destinados a la producción de cigarrillos, cigarros, cigarritos, habanos, y cualquier otro producto similar; es necesario que se articulen los procedimientos y las políticas públicas necesarias para hacer frente a las realidades del sector.
Es por ello que proponemos modificaciones puntuales a la Ley Nº 19.800, Ley Nacional del Tabaco, en donde se atiendan principalmente las dos realidades que se plantean para el sector: la reconversión productiva de las áreas tabacaleras y la atención directa de los productores cuando las restricciones mencionadas se pongan en práctica.
La primera modificación del Artículo 29º obedece a establecer con carácter de Ley el importe destinado a proyectos de reconversión de la producción de tabaco hacia otras actividades que sean económica, social y ambientalmente sustentables. El mismo se fija en el cincuenta por ciento (50%) de la partida del Fondo Especial del Tabaco según lo establece el inciso a) del artículo 27º.
De esta manera, se asegura un monto para la reconversión productiva de las áreas tabacaleras que se diferencia del resto de las acciones a llevar a cabo con el otro cincuenta por ciento (50%) que establece el inciso a) del artículo 27º. Vale destacar que desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación se encuentra en funcionamiento el Programa de de Reconversión de Áreas Tabacaleras, que tiene como objetivo principal orientar, coordinar y supervisar las acciones tendientes a alcanzar la modernización, reconversión, complementación y diversificación de las áreas tabacaleras, tanto en la producción primaria como en la cadena agroindustrial asociada, cuidando el medio ambiente y el bienestar del productor y consumidor.
En virtud de lo mencionado, nos parece adecuado asegurarle a las acciones de política pública tendientes a la reconversión productiva un monto fijo en la Ley.
Por otro lado, la segunda modificación propuesta obedece a implementar acciones de apoyo a los productores de tabaco que se vean afectados con la sanción de leyes y normativas que afecten la producción tabacalera. Se deja a disposición de la Autoridad de Aplicación el mecanismo para llevar a cabo las mismas, pero se establece que las ayudas económicas deben realizarse de manera escalonada, ya que también se contempla que el Estado no puede de un día para otro cubrir las necesidades del sector.
Cabe destacar que estas restricciones tienen un fin loable, que es el reducir el consumo de tabaco, que provoca numerosas enfermedades que afectan la salud de las personas y es un eje de política pública del gobierno. Argentina firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, que es el primer acuerdo mundial de salud pública para reducir el consumo de cigarrillos. El mismo fue adoptado por unanimidad de los 192 países miembros de la OMS (Organización Mundial de la Salud) en la 56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2003.
De esta manera, la protección de las generaciones presentes y futuras se impone como tema de agenda fundamental. No obstante ello, hay que tener en cuenta el impacto que estas regulaciones genera en las provincias tabacaleras. Si bien el 83% de la producción de las mismas se exporta, en muchas hay producción de tabaco para el abastecimiento de la población por parte de pequeñas empresas que se verán seriamente afectadas por la aplicación de normativas restrictivas referidas al tabaco.
En Corrientes (única provincia que se especializa en tabacos oscuros -criollo correntino-) el cultivo es desarrollado básicamente en minifundios (98,6%), de los cuales un 60% son explotaciones de hasta una hectárea que utilizan mano de obra familiar. Las condiciones de vida de la mayoría de los productores correntinos es (al igual que en otras provincias) de subsistencia y la actividad tabacalera les brinda un ingreso anual "en efectivo", aunque no logra satisfacer los ingresos mínimos. Cabe señalar que existe una importante cantidad de productores en condiciones de precariedad en la tenencia de la tierra.
Teniendo en cuenta esta realidad, el objetivo primordial de este proyecto es acompañar las políticas de salud promovidas desde la máxima autoridad sanitaria nacional, pero teniendo en cuenta acciones a implementar para los productores y trabajadores afectados ante eventuales regulaciones; conjuntamente con el objetivo de buscar establecer un piso garantizado por Ley para los planes de reconversión productiva de las áreas tabacaleras.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
COLOMBI, HORACIO RICARDO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría