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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3914-D-2012

Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES: SE PROHIBE SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS.

Fecha: 12/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
ARTÍCULO 1°:.Queda prohibido en todo el territorio nacional, el
expendio de bebidas energizantes a menores de 18 años.
Art. 2°: A los efectos de la presente ley se considera "bebidas
energizantes" aquellas bebidas no alcohólicas que, por su contenido, sean consideradas como tales por las disposiciones de la autoridad de
aplicación.
Art. 3°: La prohibición regirá en todas las bocas de expendio de
cualquier naturaleza ya sea que se dediquen en forma total o parcial a
la comercialización de bebidas.
1
Art.4°: Las bebidas energizantes deberán llevar en sus envases,
con caracteres destacables, un rotulo con la leyenda "Prohibida su venta a menores de 18 años".
Art. 5°: Los establecimientos que comercialicen bebidas
energizantes deben exhibir en sus locales en forma visible un cartel
que contenga la leyenda "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES A MENORES DE 18 AÑOS" conforme lo establezca
la reglamentación.
Art. 6°: El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación es la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 7°: La autoridad de aplicación debe coordinar con las autoridades jurisdiccionales todo lo atinente a la aplicación de la
presente ley.
Art. 8°: La violación a la prohibición de expendio de bebidas
energizantes a menores prevista en los artículos 1° y 2° de la presente
ley, será sancionada con multa de mil a diez mil pesos o la clausura del
local o establecimiento por el término de diez días.
En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta dos mil pesos en su mínimo y cincuenta mil pesos en su máximo, y la 'clausúta del local o establecimiento hasta ciento ochenta días.
Art. 9°: Las sumas que se recaudan en concepto de multa por
aplicación de la presente ley se destinarán en un cincuenta por ciento al Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, creado por la Ley N° 24.788 y el resto a las autoridades sanitarias competentes conforme la coordinación establecida en el
artículo 6°..
Art. 10°: La presente ley tiene vigencia en todo el territorio de la
nación.
Art. 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Na11

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El incesante incremento del consumo de las llamadas "bebidas energizantes" o "estimulantes" por parte de los jóvenes y el nocivo hábito de consumirlas mezcladas con bebidas alcohólicas -generalmente d.e alta. graduación- nos lleva a la necesidad de promover medidas concretas para la preservación de la salud de los jóvenes, en particular d.e los menores de 18 años.
Desde el año 2005 son numerosas las publicaciones de. estudios realizados por instituciones públicas y privadas alertando sobre esta problemática (SEDRONAR, Hospital Italiano de Buenos Aires, etc.). En ellos se hace hincapié en las gravísimas consecuencias sociales y sanitarias que este difundido hábito
provoca.
Según la ANMAT se denominan bebidas energizantes o estimulantes las bebidas n.o alcohólicas que contengan en su composición sustancias tales corno taurina, glucuronolactona, cafeína o inositol., acompañadas de hidratos de carbono, de vitaminas, minerales y otros ingredientes autorizados.
Dado la composición de estas bebidas el ANMAT exige la aplicación de rótulos que deben contener los envases de estos productos, tales como "el consumo con alcohol es nocivo para la salud", sin embargo estas medidas resultan insuficientes para evitar su consumo excesivo por parte de los jóvenes.
El consumo de inadecuadas cantidades de estas bebidas -más de dos de las latas que usualmente se comercializan- resulta una dosis tóxica de cafeína provocando una peligrosa estimulación del sistema nervioso y cardiovascular. El poder estimulante de la cafeína consumida en. exceso contrarresta los efectos del consumo excesivo de alcohol tales como la ebriedad y somnolencia, permitiendo continuar con su ingesta hasta llegar a una peligrosa intoxicación alcohólica y estado de coma.
Si bien en sí mismas, estas bebidas energizantes no son perjudiciales para la salud, su consumo abusivo sí lo es y pone en riesgo la salud de los jóvenes. En efecto, el consumo de una lata de ellas provoca el efecto que sus fabricantes difunden, esto es, estimulan y revierten la fatiga y cansancio del consumidor.
Lamentablemente, la costumbre muy difundida entre los jóvenes de consumirlas en cantidades mayores a las recomendadas y -para más- mezcladas con bebidas alcohólicas, para logra- así
resistir mayor cantidad de horas sin cansarse y ocultar los estados de embriaguez, compromete la salud y hasta la propia vida.
Estos extremos se verifican en las guardias de los hospitales donde arriban jóvenes con cuadros de intoxicación alcohólica
severa.
Asimismo, también se ha detectado que el consumo inapropiado de bebidas energizantes produce la adopción de conductas riesgosas, agresivas, .insomnio, excitación, hipertensión arterial, arritmia, convulsiones, etc.
Todas estas consideraciones fundamentan la necesidad de la sanción de la presente ley para preservar la salud de los jóvenes menores de 18 años quienes por su inmadurez desconocen o desoyen las advertencias en relación a los riesgos en que incurren con esta modalidad de consumo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO