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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3741-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON PERSONAS QUE HAYAN SOLICITADO SU AUTOEXCLUSION DE LUGARES DEDICADOS AL JUEGO.

Fecha: 01/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de las dependencias que correspondan, informe:
1) Si ha sido implementado en el ámbito estatal, Registro de personas que hayan solicitado la autoexclusión en lugares dedicados al juego, ya sea por vía administrativa y/o judicial.
2) En caso afirmativo informe, el número de personas que han solicitado dicha medida hasta la fecha del responde al presente informe, discriminando los que lo han hecho por vía administrativa y quienes lo han hecho por vía judicial.
3) Si se requiere a los solicitantes para la instrumentación de la petición las fotos de éstos y/o sus huellas digitales y/o, en su defecto, algún otro elemento que permita la identificación del autoexcluido. En su caso, precise las características y/o formas y/o tamaño que se requieren de los elementos referidos en el punto anterior.
4) Detalle cual es la modalidad de almacenamiento de la información sobre la identidad de los solicitantes, precisando las normas y protocolos que prevén su confidencialidad.
5) Precise cuales son los establecimientos dedicados al juego en las que se implementa el sistema de autoexclusión, así como la cantidad de accesos al público que posee cada una de ellas.
6) Informe si en los diferentes establecimientos dedicados al juego, referidos en el anterior requerimiento, se ha instalado algún tipo de tecnología que permita detectar al autoexcluido por parámetros faciales y/o por huellas digitales, u otra modalidad tecnológica o procedimental de detección.
7) Para el caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior deberá detallar las características tecnológicas, si las mismas se encuentran instaladas en todas las áreas de acceso y/o de juego, y si dicha instalación fue a cargo de entes oficiales o de las empresas concesionarias.
8) Informe cual es la cantidad de personal abocado a la tarea de detectar e impedir el ingreso a los autoexcluidos; discriminando en cada caso por turno, por casa de juego y por acceso.
9) Si el personal detallado en el punto 8) es dependiente de Lotería Nacional S. E. o de las empresas concesionarias.
10) Si existe personal dependiente de Lotería Nacional S.E. que supervise al personal citado en los puntos 8) en el cumplimiento de sus tareas.
11) Si se deja algún tipo de constancia, cada vez que se detecta e impide el ingreso a algún autoexcluido. En su caso, detalle el número de constancias relevadas hasta la contestación del presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los juegos de azar han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. Con los mismos ha crecido también el costo social que provocan, comprendiéndose en éste, de manera preponderante, a la ludopatía o adicción a los juegos de azar.
Esta ya claramente constatado y demostrado que esta adicción termina por dañar no sólo al jugador sino a su entorno familiar por lo que el universo afectado es mucho mayor que el de los ludópatas. Al mismo tiempo este trastorno produce severos daños en el adicto, observándose altos índices de suicidios entre éstos. Los ludópatas se transforman así en las víctimas del eventual incremento en la recaudación del Estado y de las ciertas y abultadas ganancias de las empresas concesionarias.
Ante esta situación el Estado tiene ante sí diversas responsabilidades: a) prevenir la adicción y su incremento, ya sea a través de una mayor y mejor regulación de las formas de explotación de los juegos de azar; de campañas de difusión; de la limitación razonable de las ofertas de juego, etc., b) asistir a quienes ya padecen el trastorno y c) comprometerse a impedir el acceso a las casas de juego a aquellos adictos que así lo soliciten por vía administrativa ó judicial.
La responsabilidad enunciada en el punto c) es para con el universo de individuos mas reducido ya que este sólo comprende a quienes: 1) padecen el trastorno; 2) han reconocido su adicción y 3) han solicitado el auxilio del Estado para que les impida el ingreso a las casas de juego porque tienen fundadas dudas de poder resistir por sí mismos los embates de la adicción. Pero también es este conjunto de personas, y sus familias, quienes se hayan en clara situación de riesgo y en una declarada vulnerabilidad.
Lotería Nacional S.E. ha previsto un formulario, cuyo texto obra en su página web, para la solicitud de autoexclusión. De la lectura del mismo surge el lábil compromiso en tal sentido ya que buena parte del texto se limita a eximir de toda responsabilidad a Lotería Nacional SE para el caso que el solicitante vulnerara los presuntos controles que debieran implementarse. Nada dice, tampoco, sobre el criterio de identificación que se utilizará.
El Estado tiene en la cuestión que se detalla una responsabilidad inexcusable, no sólo porque es la misma actividad que legaliza, sin mayores frenos, la que produce las condiciones para el desarrollo de la adicción, sino que también existe un claro mandato constitucional, emergente del artículo 42º de nuestra carta magna: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos..."
Esta iniciativa instrumenta nuestro debido control sobre las actividades del Estado, que no debe limitarse, en la cuestión que nos ocupa, a una mera expresión de deseos y buena voluntad, sino que debe extremar todos los recursos humanos y técnicos disponibles para implementar un control estricto que permita, con absoluta eficacia, impedir el acceso a las casas de juego a aquellos que han solicitado su autoexclusión de las mismas.
En razón a lo expresado solicito al resto de los legisladores acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
30/06/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0664/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES 30/06/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA