Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico »

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3672-D-2010

Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES, CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL DIAGNOSTICO, DESINTOXICACION, REHABILITACION Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES.

Fecha: 01/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES, CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL DIAGNÓSTICO, DESHABITUACIÓN, DESINTOXICACIÓN, REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES, CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL DIAGNÓSTICO, DESHABITUACIÓN, DESINTOXICACIÓN, REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES.
ARTÍCULO 2°. Se entiende por instituciones, centros y establecimientos dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y prevención de las adicciones a aquellos en que, con la alternativa de internación o ambulatorio, se brinden las tareas inherentes a lograr los alcances enunciados precedentemente, sean estos de gestión estatal o privada.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación a través de sus dependencias específicas. Corresponde al mismo la registración y habilitación federal de las Instituciones, Centros y Establecimientos dedicados al Diagnóstico, Deshabituación, Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención de las adicciones existentes en todo el territorio nacional, como así de las entidades que se radiquen a partir del dictado de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°. Son funciones del Registro:
Llevar en forma actualizada el registro de instituciones Centros y Establecimientos dedicados al Diagnóstico, Deshabituación, Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención de las adicciones, que hayan sido debidamente habilitadas para funcionar por las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos competentes.
Efectuar el contralor del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley, imponiendo las sanciones que correspondan en razón del incumplimiento de la misma, las que serán establecidas por la Reglamentación.
Efectuar la supervisión periódica de las entidades registradas para verificar el cumplimiento de las condiciones previstas para su habilitación, según lo establezca la Reglamentación correspondiente a la presente Ley.
Efectuar un relevamiento de los recursos existentes en cada jurisdicción en materia de prevención y asistencia de las adicciones, a fin de articular y vehiculizar estrategias que alcancen las necesidades de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5º. Las autoridades locales designadas en sus respectivas jurisdicciones, tendrán la responsabilidad primaria en la habilitación, fiscalización y control de las Instituciones, Centros y Establecimientos dedicados al Diagnóstico, Deshabituación, Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención de las Adicciones.
ARTÍCULO 6°. Será requisito para el registro y habilitación federal de las Instituciones, Centros y Establecimientos dedicados al Diagnóstico, Deshabituación, Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención de las Adicciones, acreditar fehacientemente su habilitación para funcionar, otorgada de acuerdo a las normativas vigentes en las respectivas jurisdicciones locales.
ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Salud de la Nación dispondrá de 60 (sesenta) días a partir de su promulgación para dictar la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°. No podrán funcionar las Instituciones, Centros y Establecimientos dedicados al Diagnóstico, Deshabituación, Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención de las Adicciones, que dentro de los noventa (90) días de reglamentada la presente ley, no procedan a su incorporación al Registro que se crea por el articulo 1º.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acceso a la salud entendida como un "estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad" (1) , es un derecho constitucional y por lo tanto su servicio es una atribución indelegable del Estado Nacional. En este sentido, nuestro país considera el derecho a la salud como un bien jurídico social que está consagrado en Pactos y Tratados Internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde el Estado se debe garantizar el acceso universal y gratuito a la salud; y cuando hablamos de salud, estamos incluyendo, por supuesto, los problemas relacionados con las adicciones. Por eso insistimos, la prevención y asistencia de las adicciones es un tema que compete al área de salud, y es por ello que creemos en la necesidad de que sea el Ministerio de Salud de la Nación el que tenga a su cargo la registración, fiscalización y control de todas aquellas instituciones que se ocupen de la problemática de las adicciones, sean estas de gestión estatal o privada.
Actualmente el organismo del Estado Nacional que tiene directa responsabilidad en esta temática es la SEDRONAR -Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico-. Esta tiene a su cargo la conformación y actualización permanente de un registro de establecimientos e instituciones estatales y privadas, especializados en brindar orientación, diagnóstico, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción familiar y social, a las personas usuarias de sustancias psicoactivas. Todas las instituciones prestadoras deben ser regular y periódicamente supervisadas por los profesionales integrantes del Programa de Auditoria, de modo que cada persona que es derivada en calidad de subsidiada, reciba el tratamiento indicado tal cual lo establecen las normativas vigentes. Cuando hablamos de instituciones estamos haciendo referencia a clínicas psiquiátricas, comunidades terapéuticas y hospitales de día y mediodía.
Cabe hacer una aclaración, nos estamos refiriendo a clínicas psiquiátricas y comunidades terapéuticas que si bien son privadas, están en condiciones para brindar asistencia a las personas que carecen de recursos, subsidiadas por el Estado. Esto no implica la posibilidad de que existan otro tipo de instituciones que desde el ámbito exclusivamente privado se dediquen al tratamiento de las adicciones. El problema con el que nos enfrentamos tal cual están planteadas las cosas, es que si partimos de la base de que la drogadependencia en particular y las adicciones en general son un tema de salud, es desde el Estado que se debe controlar la prestación de los servicios implicados en la problemática; porque más allá de la procedencia privada o estatal de las instituciones en cuestión, la salud es pública. Este no es un tema menor, ya que particularmente en el campo de las adicciones el estado recurre por sus carencias, a instituciones privadas para hacerse cargo de la atención de aquellas personas que carecen de recursos, otorgando becas y subsidios.
Nuestra propuesta se funda en la necesidad de que exista un Registro Nacional, controlado por el Ministerio de Salud de la Nación, de carácter obligatorio y que abarque a las adicciones en general, sin restringirse solo al espectro de la drogadependencia. El Registro de carácter nacional que actualmente existe y mencionamos más arriba no es obligatorio, solo lo es para aquellas instituciones que aspiran a ser prestadoras del Estado y tal cual esta planteado, está restringido solo a los casos drogadependencia; dejando así un amplio abanico de adicciones fuera de su alcance. Por otra parte, si miramos de cerca ese Registro y observamos la presencia de las instituciones prestadoras del Estado Nacional, en forma pormenorizada por región y por provincia, nos encontramos con que se encuentran concentradas en el centro de nuestro país, dejando sin cobertura especializada a buena parte de los argentinos y argentinas (2) .
Insistimos en la necesidad de este Registro Nacional como una pieza clave en el plan mayor que es la asistencia de las adicciones como una política de estado tal como está planteado en el "Programa Nacional de Asistencia Pública Integral de las Adicciones", que cuenta con una media sanción de Diputados y aguarda para su sanción definitiva un próximo tratamiento en el Senado. En este marco es que realizamos esta propuesta. En consonancia con los objetivos del mencionado plan:
"a) Desarrollar un sistema público de asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las personas. Se incluyen todo tipo de adicciones, coordinando acciones con planes y programas en vigencia;
b) Fortalecer y capacitar a los servicios de salud mental y centros de salud de carácter público, existentes en los ámbitos nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito a la salud, de las personas que demandan asistencia por padecer problemas de adicción;
c) Promover la autonomía individual y la singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de las adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización;
d) Impulsar la investigación y la docencia en materia de adicciones;
e) Asegurar la calidad de las prestaciones;
f) Coordinar el accionar del Programa con las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte, derechos humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial;
g) Incorporar el modelo de reducción de daños;" (3)
También en consonancia con el mismo, es que queremos ampliar el abanico de adicciones a las que está dedicada actualmente la SEDRONAR (4) . Por otra parte la Secretaría tiene un problema fundamental, que es la dualidad de sus funciones; por un lado la prevención y la asistencia de todo lo relativo al consumo de drogas, y por otro la lucha contra el narcotráfico. Menuda tarea, la de prevenir y asistir en todo lo referente a una problemática que hoy en día azota con más fuerza que nunca la realidad social de nuestro país y coordinar la lucha contra uno de los íconos del crimen organizado a nivel mundial. Para que la atención a esta problemática tenga un alcance federal, en 1996 se crea el COFEDRO, Consejo Federal para la Prevención y asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico. Más allá de los alcances de ambos organismos, hoy buena parte de las adicciones no tienen asistencia, a lo que se suma la desigualdad en el alcance de las prestaciones en todo el territorio nacional.
La desigual distribución geográfica de las prestaciones en el área de las adicciones es una cuestión que amerita una rápida toma de decisiones por parte de las autoridades. Hay regiones en donde la falta de instituciones especializadas en esta problemática es absoluta, contrastando con el centro y fundamentalmente con la provincia de Buenos Aires, en donde además de existir una buena oferta privada, desde el estado provincial se prevén una serie de mecanismos que, no podemos desconocer. Allí funciona un Registro, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia, que aunque restringido a la drogadependencia es obligatorio a los fines de obtener la habilitación para funcionar (5) . Reiteramos que esta no es la realidad para muchas de nuestras provincias en donde es notable la insuficiencia y desarticulación de los servicios de salud en el área de las adicciones. Por ello creemos en la necesidad de contar con una coordinación nacional que no solo registre, habilite y controle, sino que a partir de estas funciones pueda brindar un informe diagnóstico acerca de cuales son las situaciones en todas y en cada una de las jurisdicciones. Esta información será un instrumento valioso en manos del Ministerio de Salud de la Nación a la hora de hacer un planeamiento estratégico en materia de prevención y asistencia de las adicciones, que le permita prever los recursos necesarios para cubrir las necesidades de todos los argentinos y argentinas a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional (6) .
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/09/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
01/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones