Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico »

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3300-D-2016

Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788: MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE INCLUSION EN LOS ENVASES DE LEYENDAS Y PICTOGRAMAS O IMAGENES ADVIRTIENDO SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS DEL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL.

Fecha: 02/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 24.788, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en la superficie principal expuesta de sus envases y empaquetados, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido y las siguientes leyendas en letras con una altura no inferior a tres milímetros (3 mm): ”Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
Para el caso de las bebidas alcohólicas cuyo grado alcohólico supere el treinta por ciento (30%) del volumen, llevarán insertos un mensaje sanitario que ocupará el veinticinco por ciento (25%) de la etiqueta principal expuesta.
Los mensajes sanitarios serán elaborados por la autoridad de aplicación.
Será responsabilidad del importador del producto el cumplimiento del presente artículo para el caso de aquellos envases de productos importados.”
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la ley N° 24.788, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La publicidad de bebidas alcohólicas debe incluir en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años".
Para aquellas bebidas con una graduación alcohólica superior al treinta por ciento (30%) del volumen las leyendas deberán ocupar el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de la publicidad.
Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 24.788, por el siguiente:
“Artículo 18.- La violación a lo previsto en los artículos 5°, 5° bis y 6° será sancionada con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre quinientas (500) y tres mil (3000) botellas del producto de mayor valor en el mercado del fabricante y/o comerciante sancionado. La sanción por la infracción al artículo 6° se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria.”
Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la sanción de la Ley N° 24.788, el Congreso Nacional declaró de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, estableciendo una batería de medidas sobre la comercialización de las bebidas alcohólicas, entre las que se destacan: prohibición de venta a menores de 18 años, regulación de la publicidad, creación del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol y la inclusión de la cobertura médica al alcoholismo. Dicha norma fue sancionada en marzo del año 1997 y, desde entonces, nunca fue modificada.
El panorama actual sobre el consumo de alcohol demuestra que es necesario tomar con urgencia medidas que colaboren a concientizar sobre los efectos del consumo excesivo. Los resultados de las Encuestas Nacionales sobre prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas (ENPreCoSP) del INDEC sobre Consumo episódico excesivo de bebidas alcohólicas realizadas en los años 2005 y 2011 muestran un crecimiento del consumo excesivo en todos los grupos etarios . En el grupo de 18 a 24 años, el porcentaje jóvenes con consumos episódicos excesivos de alcohol aumentó de 32,40 a 38,01 en seis años. En el grupo de 25 a 34 años, el aumento fue de 23,92 a 29,40%. A su vez, de la misma encuesta, surge que la prevalencia de consumo alcohol llegó al 51%. Ésta tuvo un aumento que si bien no es tan alto como en el indicador anterior, no puede dejar de preocuparnos fundamentalmente por el alto nivel alcanzado .
El Jefe de Toxicología del Hospital Fernández, Dr. Carlos Damín (MN 81.870), comentó en una entrevista realizada en Radio CUT en el año 2014 que solo en su lugar de trabajo reciben todos los viernes y sábados entre 12 y 14 jóvenes intoxicados por el exceso en el consumo de alcohol. Es un dato que solo representa una foto del problema, pero que sin dudas nos ayuda a dimensionarlo.
Para elaborar el presente proyecto se tomó como antecedente un proyecto de Miguel Ángel Giubergia, en el cual se propone modificar las etiquetas de bebidas con una graduación alcohólica mayor al 40 % (Expediente N° 3879-D-2015).
A su vez, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la publicación Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo del alcohol (2010) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En la misma se proponen las siguientes medidas:
i) reglamentación del contenido y la magnitud del marketing;
ii) reglamentación del marketing directo o indirecto en todos los medios de comunicación o en algunos de ellos;
iii) reglamentación de las actividades de patrocinio que promuevan bebidas alcohólicas;
iv) restricción o prohibición de las promociones en relación con actividades dirigidas a los jóvenes;
v) reglamentación de las nuevas formas de mercadotecnia del alcohol, por ejemplo los medios sociales.
En la misma línea, el Informe de Situación Regional sobre el Alcohol y la Salud en las Américas (2015) elaborado por la Organización Panamericana de la Salud y la OMS explica que el marketing influye en las tasas de consumo y de iniciación de las bebidas alcohólicas, fundamentalmente en los más jóvenes. Para poder enfrentar este problema, recomiendan que desde el sector público se establezcan prohibiciones y reglamentaciones a la publicidad. Maristela Monteiro fue una de las principales asesoras del informe y afirmó: “El aumento en el consumo problemático de alcohol puede adjudicarse a la alta disponibilidad del alcohol en los países de nuestra región, su bajo precio y la gran promoción y publicidad de estas bebidas”.
Finalmente, la experiencia otorgada a partir de la sanción en el año 2011 de la ley N° 26.687 (Regulación de la publicidad de productos elaborados con tabaco), resulta de referencia para advertir el modo en el que medidas restrictivas a la publicidad de productos de consumo masivo, que son nocivos para la salud de las personas, son efectivas en nuestro país para concientizar sobre sus efectos.
El presente proyecto busca promover un consumo responsable de bebidas alcohólicas, en el cual los consumidores estén más advertidos e informados respecto a los productos que consumen. A su vez, se propone una fórmula de actualización del monto de las multas que dispone la Ley.
Por todo lo expuesto, solicitamos el tratamiento y la posterior sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WOLFF (A SUS ANTECEDENTES)