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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2972-D-2012

Sumario: LEY 23737 DE ESTUPEFACIENTES: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE PENALIZACION DE LA TENENCIA DE DROGA PARA COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE.

Fecha: 11/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
Artículo 1: Deróguese el inciso a) y el anteúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias.
Artículo 2: Modifíquese el inciso d) del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
d) Comercie con plantas utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya o las dé en pago, o las almacene o transporte.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto viene a complementar el proyecto que presentáramos en el año 2010 (Exp: 4346-D- 2010) sobre despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Por lo que en general hacemos extensivos los fundamentos de aquel proyecto a éste.
Como ya sabemos, la ley 23.737 ha generado un incremento de la actividad de aplicación de la ley por parte de las agencias policiales que ha recaído principalmente sobre los consumidores - según datos oficiales alrededor del 70 % - y también sobre los pequeños actores del tráfico de estupefacientes, es decir, pequeños vendedores, cultivadores o pequeños transportistas entre fronteras.
Esto significó que un tercio de las personas detenidas en cárceles federales lo estén por esta clase de delitos. Según el informe presentado en 2011 por el investigador Alejandro Corda, estas proporciones se duplican si se trata de mujeres o extranjeros y es mayor aún cuando estas condiciones se combinan. Asimismo, agrega que, a partir del año 2005 cuando se implementó la llamada "desfederalización" (Ley 26.052), comenzó a haber un sostenido aumento de mujeres encarceladas por estos delitos lo que aumenta la ya de por sí alta vulnerabilidad de estos actores.
Cárceles superpobladas de pequeños y medianos traficantes de drogas implican en muchos casos nuevas formas de gestión interna, mayor hacinamiento, mayor sufrimiento durante la ejecución de la pena y menores posibilidades de tratamiento personal y reinserción social. Y también en muchos casos esta es la casi segura forma de entrar en la cadena de delitos mayores. Son sobradamente conocidos los abusos que se cometen aún en las cárceles federales. Un joven incorporado a una cárcel y si es provincial peor, "aprende" cómo moverse en el mundo del delito, de una manera estructurada por la enseñanza que se construye en los encierros.
Además de que en muchos casos la lucha contra el tráfico de drogas ilegales se utiliza para definir a determinados grupos como social o políticamente peligrosos. Parecería como afirma el criminólogo Nils Christie que la guerra contra las drogas funciona como un tranquilizante social y genera "integración" a través de la generación de "enemigos apropiados".
Creemos que es importante la despenalización de la tenencia para el consumo así como el cultivo de semillas de marihuana porque de esa manera además de respetar el básico derecho constitucional de las personas a elegir libremente lo que hacen con su privacidad, tiene muchas otras importantes ventajas:
En primer lugar, al conocer la calidad de lo que se está consumiendo, se beneficia la salud de los usuarios, cosa que en muchas ocasiones no ocurre cuando por la prohibición se tiene que recurrir al mercado negro para conseguir sustancias. También permite que los usuarios de marihuana dejen de financiar el negocio del narcotráfico cosa que aunque no sea querida por ellos hoy sucede.
Otra de las ventajas es que disminuye los peligros a los que hoy se ven sometidos los usuarios de marihuana ya que para poder conseguirla habitualmente tienen que frecuentar ambientes criminales.
Además de estas y otras ventajas, creemos que la prohibición de las semillas y el autocultivo, en la actualidad impide llevar adelante una práctica imprescindible para el cambio en cuanto a la política de drogas y la lucha contra el narcotráfico.
Si revisamos un poco la bibliografía y las prácticas en otros contextos veremos que ya en la Convención sobre Estupefacientes de la ONU de 1961, se excluye explícitamente a las semillas de la fiscalización internacional. Dicho documento dice textualmente: "Por cannabis se entiende a las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis, a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades". A partir de ese texto, en varios países se ha adoptado una postura no penalizadora respecto a la tenencia y el acceso a semillas.
Así por ejemplo en Uruguay, las semillas de cannabis no se encuentran dentro del listado de sustancias prohibidas por la ley de drogas. Lo mismo sucede en Chile, aunque a pesar de que su legislación es una de las más duras de la región tampoco se encuentra prohibida la venta de semillas de cannabis. En Brasil, Paulo Teixeira, líder de la bancada de diputados del Partido de los Trabajadores, propuso al gobierno de Dilma Rousseff autorizar las plantaciones colectivas o "cooperativas" de marihuana y rebajar las penas a los microtraficantes en ese país, según publica el diario Folha do Sao Paulo. Teixeira señaló que "el mejor modelo a imitar es el de España, donde cooperativas de usuarios producen marihuana para su propio consumo, sin fines de lucro".
En nuestro país la prohibición del acceso a las semillas con penas de prisión sigue basándose exclusivamente en la razón de que pueden ser usadas para producir estupefacientes, pero se olvida que las semillas no son estupefacientes y que si por ello fuera también la tierra y los fertilizantes son materias primas que pueden usarse para producir plantas de marihuana que pueden llegar a comercializarse. Es decir que lo que se está prohibiendo es un peligro abstracto. Para ser más claros: se está penando la creación de un riesgo que crearía otro riesgo de daño para la salud pública. Claramente algo totalmente alejado de nuestros principios constitucionales básicos.
El cuidado de la Salud Pública desde recortes a la misma, vía actitudes de tutela, no deja de ser un despropósito; no solamente se producen menos daños de los que se magnifican, al no diferenciar el mero uso del abuso o de la dependencia, sino que también se alejan del derecho a ejercer determinadas libertades en el ámbito de la privacidad. Los tuteladores hacen en esto una forma absurda de razonamiento: si todas las conductas que llegan a lo compulsivo que puede ejercer el ser humano y son infinitas, estuvieran todas castigadas, el hecho del castigo al consumo de estupefacientes tendría alguna lógica, pero está claro que el hacerlo con una cuestión en particular, es fijar un límite arbitrario sin sentido.
Creemos que estas modificaciones son fundamentales en la actualidad donde nadie desconoce que la "guerra contra las drogas" ha tenido un estruendoso fracaso mundial. Baste decir que todas las policías y otros organismos de seguridad del planeta, sólo decomisan, es decir quitan de circulación, solamente el 10 % de lo que se consume sirviendo esto nada más que para regular determinados precios. Los últimos capítulos de estos despropósitos son: la guerra contra las drogas en México que paso de 1000 muertes al año en el lustro anterior, a la pavorosa cifra de 10.000 por año en éste último, lo que lleva a que se superará la cifra de más de 50.000 personas muertas violentamente y con casi ningún resultado a la vista. Otro ejemplo es lo que ha ocurrido en Afganistán luego de 5 años de guerra; un incremento de 5 veces en la producción y tráfico de heroína, a pesar de los supuestos controles de la DEA y de la CIA, lo que arroja muy poca esperanza dados los resultados obtenidos por la principal potencia mundial.
Por ello decimos que es necesario repensar la letra de nuestras leyes penales sobre drogas y la forma en que ellas se aplican. Así sólo la aceptación de una nueva realidad histórica permitirá el desarrollo de políticas efectivas y consecuentes, y esta aceptación requiere un cambio de perspectivas: de la paranoia y la interdicción armada a la "droga" al modelo de usos variados de las más diversas sustancias, usos controlados por diferentes normas y prácticas sociales. Si este cambio de perspectiva sucede, las rígidas prohibiciones de la ONU y de nuestra actual ley 23.737, se revelarán tan descabelladas e inoperantes como las campañas religiosas contra la ciencia y el ateísmo en el siglo XVII.
Por los motivos expuestos y los que señalaré oportunamente es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES)