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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2767-D-2010

Sumario: PROHIBICION DE LA VENTA, SUMINISTRO Y/O ENTREGA GRATUITA DE PEGAMENTOS, DISOLVENTES, CEMENTOS DE CONTACTO Y/O SIMILARES QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION TOLUENO Y/O SUSTANCIAS DERIVADAS DEL MISMO A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.

Fecha: 30/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Artículo 1°.- Se prohíbe en todo el territorio Nacional la venta, suministro y/o entrega gratuita de pegamentos, disolventes, cementos de contacto y/o similares que contengan en su composición tolueno y/o sustancias químicas derivadas del mismo, a personas menores de dieciocho 18 años de edad.
Art. 2º.- Los establecimientos que comercialicen, suministren y/o provean los productos comprendidos en el artículo 1º de la presente Ley, deben exhibir en lugar visible la siguiente leyenda: "Prohibido la venta, suministro o entrega gratuita de pegamentos, disolventes, cementos de contacto y/o similares que contengan en su composición tolueno o sustancias químicas derivadas del mismo, a personas menores de 18 años de edad"
Art. 3º.- Los envases de los productos comprendidos en el artículo 1º deben contener en lugar visible la siguiente leyenda: "Producto tóxico - Prohibida su venta, suministro y/o entrega gratuita a menores de 18 años".
Art.4º.- Quien infrinja lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley es sancionado con multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos cincuenta mil ($ 50.000).
En caso de reincidencia, se aplican las siguientes sanciones:
a) Primera reincidencia: multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos cien mil ($100.000) y clausura del local y/o establecimiento donde se realizaren los hechos por un término de entre diez (10) a noventa (90) días.
b) Segunda reincidencia: multa de pesos diez mil ($10.000) a cien mil ($100.000) y clausura definitiva del local o establecimiento donde se realizaren los hechos.
Art. 5º.- La sanciones establecidas en el artículo 4º se incrementan al doble cuando la acción sea dirigida a una persona menor de 13 años.
Art 6º.- Si a consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley resultare la muerte de alguna persona, la pena es de dos (2) a cinco (5) años de prisión. En caso de lesiones, la pena es de seis (6) meses a tres (3) años de prisión.
Art 7º.- Los fabricantes, importadores, comerciantes y/o distribuidores que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley, son penalizados con multa de pesos treinta mil ($ 30.000) a pesos cien mil ($ 100.000) y/o clausura de entre diez (10) a noventa (90) días.
En caso de reincidencia, las multas se elevan al doble y la clausura será definitiva.
Art. 8º.- Las sumas de dinero que se obtengan como consecuencia de las multas previstas en la presente ley, serán distribuidas en la jurisdicción en que se cometa la infracción conforme la normativa local allí aplicable.
Art. 9º.- En aquellas jurisdicciones en que la materia haya sido legislada, prevalecerá la norma nacional en tanto la local sea incompatible con ella.
Art. 10 º.- El Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos competentes, arbitra las medidas necesarias para informar y prevenir sobre el uso, consumo y/o abuso de los productos y/o sustancias químicas tóxicas enumeradas en el artículo 1º de la presente ley y sus efectos en la salud de las personas.
Art. 11º.- El Ministerio de Salud de la Nación elabora, actualiza y publica anualmente la nómina de productos y sustancias específicas a las que refiere la presente Ley.
Art. 12º.- La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigencia dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todos sabemos que el tolueno y sus derivados son altamente adictivos y perjudiciales para la salud y que su consumo ha ido en peligroso crecimiento en los últimos años sin estar acompañado por la correspondiente legislación restrictiva a los ámbitos de su uso específico.
Por caso, en la Ciudad de Buenos Aires, desde el año 1998 se han presentado siete proyectos sin que ninguno prosperara hasta la fecha.
Sin embargo el daño que causa el uso de los comúnmente llamados "pegamentos", sobre todo entre la población más joven y de menos recursos ha ido en crecimiento de la mano de los inescrupulosos de siempre.
A nivel nacional, no existen campañas masivas que informen sobre los efectos progresivos e irreversibles del consumo de los mimos, ni controles eficientes sobre su venta.
Según investigaciones de la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.,) los niños y jóvenes en ambientes problemáticos, o en circunstancias especialmente difíciles, son más vulnerables y tienen mayores posibilidades de continuar o aumentar el consumo de sustancias adictivas y desarrollar problemas relacionados con ellas.
De hecho, se considera a este tipo de sustancias como "precursores" o "introcuctores" al uso de otras drogas mucho más caras, con el consabido desafío económico que conlleva para los sectores más cadenciados de nuestra juventud y su estrecha relación con las actividades delictivas.
Cabe señalar que muchos de los artículos que se usan en forma común en casa, la escuela y el trabajo tienen el potencial de convertirse en sustancias de abuso.
Los pegamentos, solventes, pinturas, quita manchas, y quita esmaltes pueden ocasionar diferentes grados de daño neuronal, respiratorio, sanguíneo, renal o hepático, que pueden ser permanentes e irreversibles o, inclusive, causar la muerte súbita a causa de arritmias cardíacas.
El tolueno y sus derivados es uno de los inhalantes adictivos más difundidos presente en cierto tipo de pegamentos para cueros, gomas, cauchos, corchos y cartones.
Por su poder tóxico, es también una de las sustancias que mayores trastornos ocasiona. La intoxicación se presenta con la inhalación de 1,5 microgramos y el cuadro se transforma en muy grave si llega a 10 microgramos.
Los efectos agudos duran entre treinta y cuarenta y cinco minutos y las consecuencias psico-perceptivas del consumo de este tipo de sustancias son: cuadros de exaltación, alucinaciones visuales, auditivas y táctiles e ilusiones.
Las primeras ingestas provocan un estado de euforia, pero tras instalarse la tolerancia que se desarrolla tras semanas o meses, los consumidores habituales deben inhalar varios tubos de sustancia para alcanzar el efecto deseado.
La intoxicación presenta síntomas como la euforia, la excitación, una sensación flotante, vértigo, un habla farfullante y ataxia.
La inhalación va acompañada de una pérdida de inhibición y una sensación irreal de fuerza y capacidad que otorga agresividad, exaltación y situaciones violentas que potencian las posibilidades de cometer un delito, al que siguen, al igual que con el alcohol, períodos de amnesia donde el adicto no recuerda absolutamente nada de lo acaecido.
En ocasiones se sufren alucinaciones visuales que pueden llegar a durar varias horas, lo que demuestra su gran potencial perturbador. Todos ello hace recomendable que padres y docentes realicen un control y seguimiento en la utilización de pegamentos y correctores ortográficos.
Los signos que frecuentemente se pueden observar en personas que inhalan esta sustancia pueden ser muy variados y dependen del tipo de químico y de la cantidad inhalada o aspirada.
Frecuentemente se produce una irritación de la nariz, los labios, la boca y la piel, donde además aparecen manchas de sustancias químicas o de pintura. Los ojos suelen estar enrojecidos, algunas veces con movimientos oculares laterales rápidos e involuntarios (nistagmus).
Los efectos inmediatos son mareos, somnolencia, pérdida del equilibrio, falta de coordinación, embriaguez, temblores, alteración de la memoria, falta de concentración, lentitud de movimientos y lenguaje lento e incoherente.
Puede seguir un estado de tensión muscular, aprensión, agitación, irritabilidad, cambios en la presión arterial y ritmo cardíaco.
También se presentan cambios de conducta y personalidad y hasta furia histérica y violencia verbal y/o física.
Debido a que el efecto dura de 15 a 45 minutos, el adicto tiende a volver a inhalar muy rápidamente la sustancia tóxica.
Después del uso la persona también puede tener convulsiones, estado de coma, y muerte súbita por arritmia, fallas cardíacas, asfixia, o accidente vascular cerebral.
Luego de algunas horas, pueden desarrollarse acumulación de líquido e inflamación de los pulmones (edema pulmonar), hipoxia o anoxia, neumonías, convulsiones.
El uso repetido o crónico deja daños permanentes en el organismo, ya que produce temblores, falta de coordinación, pérdida del sentido del equilibrio, reducción de la memoria e inteligencia, estados de depresión o psicosis, infartos cerebrales, trastornos del lenguaje y la memoria, epilepsia, trastornos en la sensibilidad y movimiento de las extremidades, daño al hígado y riñones, leucemia, bronquitis crónica, ceguera, sordera, daño cerebral permanente y problemas respiratorios crónicos.
En lo que respecta a los daños físicos causados por los químicos inhalables, se pueden citar:
l. Daños en el cerebelo: El abuso severo de inhalantes daña los nervios que controlan los movimientos motores, lo que resulta en pérdida de coordinación general.
Como ya se dijo, los adictos crónicos experimentan temblores y agitación incontrolable.
2. Daños en el cerebro: las sustancias inhalables afectan diferentes partes del cerebro provocando alteraciones sensoriales y psicológicas. Los estudios indican que disuelven la capa protectora de mielina que envuelve a las neuronas y dañan la corteza cerebral, lo que puede derivar en muerte celular (irreversible). Esto acarrea cambios permanentes de personalidad, pérdida de la memoria, alucinaciones y problemas de aprendizaje.
3. Daños en el corazón: el abuso de estas sustancias puede provocar el "Síndrome de Muerte Súbita por Inhalantes". Los dos químicos que más frecuentemente han causado estas muertes son el tolueno y el gas butano. El gas freón interfiere en el ritmo natural del corazón, causando paro cardíaco. Los nitratos de amilo y butilo también afectan el ritmo cardíaco.
4. Daños en el hígado: los compuestos halogenados, como el tricloroetileno (presente en pinturas en aerosol y correctores escolares líquidos) causan daño permanente a los tejidos
hepáticos.
5. En la médula ósea: se ha probado que el benceno, componente de las naftas y gasolinas, causa leucemia.
6. En los músculos: el abuso crónico de inhalantes provoca el desgaste de los músculos, reduciendo el tono y su fuerza.
7. En los nervios craneales, ópticos y acústicos: el tolueno atrofia estos nervios y causa problemas visuales y pobre coordinación de los ojos. Además, destruye las células que envían el sonido al cerebro. Ello deriva en graves posibilidades de cegueras y sorderas.
8. En los nervios periféricos: Inhalación crónica de oxido nitroso (propelente) y el hexano (presente en algunos pegamentos y combustibles) resulta en daño a los nervios periféricos. Los síntomas incluyen adormecimiento de extremidades, calambres y parálisis total.
9. En los riñones: el tolueno altera la capacidad de los riñones para controlar la cantidad de ácido en la sangre. Esto es reversible cuando el consumidor no es crónico y el tolueno deja el cuerpo, pero con el uso repetido puede derivar en litiasis e insuficiencia renal.
10. En la sangre: Algunas sustancias como los nitritos y el cloruro de metileno (thinner de pintura), bloquean químicamente la capacidad de transportar el oxigeno en la sangre.
11. En el sistema respiratorio: la inhalación repetida de pinturas en aerosol provoca un daño pulmonar. Se han reportado casos de asfixia cuando la concentración de solvente desplaza totalmente el oxigeno en los pulmones. Además se presentan graves irritaciones en las mucosas nasales y el tracto respiratorio. Muchos químicos inhalables son potentes agentes causantes de cáncer.
Lamentablemente, salvo en algunas provincias, no hay una normativa nacional que regule y penalice la venta de estos productos a personas menores de dieciocho años.
Debido a la demostrada gravedad que provoca la incidencia de esta sustancia en la salud de la población -especialmente entre los menores de edad de las capas sociales menos favorecidas económicamente-, y a la necesidad de regular el acceso a los productos que la contienen, para coadyuvar a la lucha contra la drogadicción, verdadero flagelo de nuestro tiempo y madre de otros males que asolan a la sociedad toda y la protección de los niños y adolescentes en el ámbito nacional, es que presento el presente proyecto de ley para que se disponga la prohibición, en todo el territorio nacional, de la venta o suministro de artículos para pegamento cuya fórmula química contengan tolueno y/o sus derivados, a personas menores de 18 años.
Debo destacar, que sin perjuicio del flagelo indiscutible que provoca la utilización de los productos aludidos en la salud de los menores y el peligro cierto que ello provoca para sus vidas, en la actualidad, solo ocho provincias tienen legislación prohibiendo la venta de productos que contienen tolueno y/o sus derivados a menores de dieciocho años. Ellas son:
- Buenos Aires - Ley Nº 12.011
- Misiones - Ley Nº 3.371
- Santiago del Estero - Ley Nº 5.722
- Córdoba - Ley Nº 7.880
- Chaco - Ley Nº 4.858
- La Pampa - Ley Nº 1.929
- Río Negro - Ley Nº 2.270
- San Juan - Ley Nº 7.070
Ante la realidad imperante y teniendo en consideración que el tema que nos ocupa afecta concretamente a la salud de todos los menores del país, considero que compete al Congreso de la Nación arbitrar los medios necesarios para garantizar la efectiva protección a la vida y a la salud de todos los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional.
En tal sentido, la Ley 26.061 "De Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"; faculta al Congreso de la Nación a adoptar las medidas pertinentes para garantizar los derechos a la salud y a la vida de todos los menores del país. Así, dispone entre otras cosas que: "ARTICULO 1° - OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte... Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño... La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces... ARTICULO 2° - APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos... Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles... ARTICULO 8° - DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida..."
Por otra parte, desde la reforma constitucional del año 1994 se han incorporado tratados de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (Art. 75.22 CN) y que expresamente obligan al Estado Nacional a adoptar medidas positivas para preservar el derecho a la salud y a la vida de los menores de edad.
Conforme lo estipula el artículo 23 de nuestra carta magna, compete al Congreso de la Nación: "... promover medidas de acción positiva que garanticen... el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños..."
Al solo efecto enunciativo, podemos citar: a) Convención sobre los derechos del niño: "Art. 2º: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción... Art 3º:... Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas... Art 4º: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención... Art 24º: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud..." b) Convención Americana Sobre Derechos Humanos: "Art 19: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado... c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental... 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños..."
Finalmente, quiero hacer especial mención a los "Papeles de Trabajo" de la Dra. Gabriela Sakin, Abogada de la U.B.A. y autora de los fundamentos de la Resolución Nº 685/03, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, sobre cuya base he elaborado mis fundamentos.
Por los motivos expuestos, con el fin de preservar la salud, la vida y el desarrollo de todas las personas menores de edad que habitan en el territorio nacional, solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL