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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2614-D-2016

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 48, 77 Y 86, SOBRE TOLERANCIA CERO AL CONSUMO DE ALCOHOL AL CONDUCIR.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
PROYECTO DE MODIFICACION LEY 24.449, ALCOHOL TOLERANCIA CERO AL CONDUCIR.
ARTÍCULO 1: -Modificase el texto del inciso a) del artículo 48, de la Ley 24.449, así como también el texto del art. 17 de la ley 24.788, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 48: Inciso a): Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo habiendo consumido bebida alcohólica en cualquier cantidad, y cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
ARTÍCULO 2.- Modificase el inciso m) del artículo 77 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
m) La violación de lo establecido en el artículo 48 de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Modificase el inciso a) del artículo 86 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
a) Por violar lo estipulado en el Artículo 48 de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley actual, en su redacción original, particularmente en el artículo 48 fija un límite máximo de 0,5 gr. por litro de sangre para conductores de vehículos, 0,2 gr. por litro de sangre para motociclistas y 0 gr. de alcohol en sangre para conductores de vehículos destinados al trasporte de pasajeros y de carga. A su vez en el artículo 77 considera como falta grave el conducir superando los límites establecidos.
El alcohol es un tóxico depresor del sistema nervioso. Tan solo un sólo vaso de vino, cerveza, whisky, etc., disminuye su capacidad de conducción, ya que: Embota los sentidos, altera la percepción y disminuye la capacidad de atención. Se alargan los tiempos de reacción, por lo que las respuestas y maniobras se hacen más lentas torpes. La visión se ve afectada, en especial, empeora la visión periférica (a los lados), se hace más lenta la adaptación a los cambios de luz (por ej. en caso de encandilamiento), y se perciben con dificultad los tonos rojos (tardan en reconocerse las luces rojas del semáforo, las luces de posición y las de freno). Genera una falsa sensación de seguridad, con errores de juicio e interpretación, que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito.
Todo ello teniendo en consideración que el consumo de alcohol, hoy en día, sigue siendo el principal causante de accidentes automovilísticos mortales en nuestro país.
La presente iniciativa, prevé tanto parta los autos particulares como para los conductores profesionales, como conductores de camiones de carga y micros de transporte público, la denominada "tolerancia cero de alcohol al conducir”. Previendo bajar los límites actuales de alcohol en sangre en los controles de alcoholemia.
Razón por la cual el objeto del presente proyecto se basa principalmente en generar una cultura de responsabilidad, y sobre todo generar y reforzar las tareas de prevención para reducir la cantidad de accidentes de tránsito.
El objetivo fundamental de esta iniciativa radica en desalentar el número de accidentes viales y proteger a los más jóvenes que son quienes estadísticamente protagonizan la mayor cantidad de siniestros. Razón por la cual la idea fundante de este proyecto de ley radica en la frase “Sí tomó alcohol no conduzca”.
Ahora bien, desde el punto de vista médico, por más que se consuma alcohol en una cantidad reducida, hay una fuerte incidencia en lo que hace a la salud y a los reflejos.
Establecen los profesionales de la salud que la tolerancia cero obedece a parámetros comprobables en los que la persona, luego de consumir bebidas alcohólicas, se ve disminuida en algunas de sus capacidades físicas, como la reacción, la atención, visión borrosa, pérdida del equilibrio, y además otorga una falsa sensación de seguridad.
Asimismo, debemos mencionar que el alcohol no afecta a dos individuos por igual., razón por la cual establecer, como lo hace el texto en su redacción original, tomando en cuenta parámetros en de alcohol en sangre no sería de gran utilidad, ya que no se estaría contemplando circunstancias propia de cada personas, las cuales reaccionarían en forma dispar en consideración a la gesta de alcohol.
Estadísticamente está demostrado que cada vez aumenta más la accidentología, y la mayoría de los casos está inducido por el consumo de alcohol.
Consecuentemente y analizando los resultados que tuvo la medida en Córdoba y en Salta. Se ha demostrado que han bajado considerablemente los accidentes, sobre todo en moto, los cuales resultan, al día de la fecha, muy preocupantes.
Asimismo no podemos dejar de lado, que más allá de la implementación de este proyecto de ley, o cualquier otro de similares características, resulta fundamental incluir en la presente discusión el rol de la Justicia., ya que los proyectos pueden resultar altamente superadores, pero las puestas en práctica deben ser eficientes, aumentando para ello los controles, haciendo cumplir las normativas vigentes, aplicando fuertes sanciones.
Consecuentemente corresponde, más allá de los objetivos y las implicancias de este proyecto de ley, realizar un trabajo de concientización, educación vial y capacitación acompañado de un mayor número de controles de alcoholemia.
El factor determinante en el éxito de una política tendiente a reducir la cantidad de accidentes de tránsito por alcoholemia, tiene que ver con hacer cumplir la ley, un mayor número de controles y el establecimiento de penas duras para quienes excedan lo establecido en ella.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares su apoyo en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
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