Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico »

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2420-D-2007

Sumario: CASINOS Y SALAS DE JUEGOS DE AZAR: PROHIBICION DE SU PUBLICIDAD PARA PRESERVAR LA SALUD FISICA Y MENTAL DE JUGADORES COMPULSIVOS O LUDOPATAS Y SU ENTORNO FAMILIAR, SANCIONES.

Fecha: 23/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Artículo 1°: La presente norma tiene como objetivo preservar la salud física y mental de las personas caracterizadas como jugadores compulsivos o ludópatas y sus entornos familiares, prohibiendo la publicidad de casinos y salas de juego de azar en el País, con el fin de desalentar el juego azaroso en nuestra población y de esta forma, prevenir las graves consecuencias producidas por la enfermedad, en todo el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2°: Entiéndase por casino y salas de juegos de azar, a los afectos de la aplicación de la presente Ley, al espacio físico donde se exploten los juegos de ruleta, dados, naipes, tragamonedas, entre otros, ya sea a través de maquinas electrónicas o en forma manual, en los que los aciertos dependen del azar.
Artículo 3°: Establécese la expresa prohibición de publicitar la actividad azarosa que se desarrolla en casinos y salas de juegos de azar, por cualquier soporte de propaganda y publicidad, ya sean gráficos, electrónicos, eléctricos, radiales, vía pública, cartelería en general, y/o cualquier otro medio de propaganda en todo el ámbito de la República Argentina:
Artículo 4°: Establécese la obligatoriedad de colocar en los establecimientos descriptos en el artículo 2°, con caracteres destacables y en un lugar visible, la siguiente leyenda "el juego puede generar adicción"
Artículo 5°: La Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
Artículo 6°: Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán
sancionados con multa de pesos veinte mil ($20.000) a pesos quinientos mil
($500.000).
En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta pesos un millón, y la clausura del local o establecimiento en forma transitoria o definitiva.
La multa será aplicada por la Subsecretaría de Industria y Comercio, previo sumario que asegure el derecho de defensa y de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación de esta ley.
Las resoluciones que impongan sanciones serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación.
El recurso deberá interponerse y fundarse ante la Subsecretaría de Industria y Comercio la cual lo elevará a la Cámara, juntamente con el sumario en el término de diez (10) días.
Artículo 7°: La totalidad de lo recaudado en virtud de la presente ley será destinado por la autoridad de aplicación a campañas de investigación y divulgación de los perjuicios provocados por la enfermedad de adicción al juego.
Artículo 8°: Esta ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.
Artículo 9°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según un estudio elaborado por un equipo de investigadores argentinos, los jugadores compulsivos o ludópatas muestran un patrón de actividad cerebral similar al que se ve en los alcohólicos o los drogadictos. Y una alteración en la zona cerebral ligada con la toma de decisiones.
Según este estudio el complejo deterioro del proceso de toma de decisiones y del control inhibitorio que exhibieron los jugadores patológicos es comparable al que presentan los drogadependientes
La adicción al juego genera perjuicios irreparables a la salud, y en las relaciones sociales y sustentabilidad equilibrada en lo económico. Por eso en estos casos las propuestas sistémicas y analíticas pueden ayudar a conseguir el éxito en la recuperación del jugador compulsivo. Trabajar con la familia al tiempo que se trabaja con la persona adicta al juego.
Un equipo de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) pudo detectar que la compulsión al juego se asocia con una alteración en la corteza prefrontal del cerebro, región íntimamente ligada con las funciones ejecutivas, que comprenden la capacidad de abstraer, planificar, organizar, cambiar y adaptar los conocimientos actuales y pasados a las futuras conductas.
Esto explicaría por qué los adictos a los juegos de azar insisten en apostar, pese a las conocidas implicancias negativas que esta compulsión tiene sobre la vida social de las personas. ¿En qué se diferencian los adictos al juego de los jugadores normales? Los jugadores patológicos se caracterizan por un comportamiento desadaptado persistente que tiene consecuencias negativas en el terreno familiar, profesional y social. Esto causa depresión y ansiedad que muchas veces ponen en peligro la vida del adicto. La adicción al juego es la adicción mas relacionada con intentos de suicidio.
Generalmente comienza en la adolescencia en los hombres y más tarde en las mujeres. Pueden pasar años de juego social hasta que se aumenta la frecuencia del juego, las cantidades de dinero apostadas y la preocupación diaria hasta convertirse en patológico. Se acelera con el uso de substancias psicoactivas y puede acompañarse de problemas médicos como hipertensión, úlceras y migrañas, problemas psicológicos como distorsión del pensamiento (negaciones y supersticiones) estrés, ansiedad, pánico, depresión, trastornos del estado de ánimo o de la alimentación, ADHD, abuso de sustancias (el 10% de los adictos a substancias psicoactivas son también jugadores patológicos).
Todo lo expuesto anteriormente, sirve para que tomemos conciencia de los graves problemas que acarrea esta enfermedad y sin embargo en el País se realizan numerosas publicidades de casinos y salas de juego en lugares multitudinarios, fomentando el juego y las apuestas.
Lógicamente, la publicidad trata de llegar a la mayor cantidad de consumidores, por lo que se realiza en estadios deportivos, recitales artísticos, centros de compra, vía pública, y obviamente, en medios electrónicos, radiales y gráficos, a la cual tienen acceso, incluso menores que son por lo tanto, permanentemente acosados por estas propagandas.
El Estado debe informar objetivamente a la población, por medio de mensajes populares, sobre los riesgos de la conducta de juego y proveer a los individuos de alto riesgo y a sus familiares programas especiales.
El presente proyecto pretende regular la publicidad de casinos y salas de juego de azar en el País, con el fin de desalentar el juego de nuestra población y así de esta forma, prevenir las graves consecuencias producidas por la enfermedad que genera.
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO.