Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico »

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1286-D-2016

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL INCISO A DEL ARTICULO 48 SOBRE TOLERANCIA CERO AL CONSUMO DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Fecha: 04/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
Modificación de la Ley nacional de tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.
Artículo 1°: Sustitúyase el inciso a) del Artículo 48, de la Ley N° 24.449 de tránsito y Seguridad Vial, por el siguiente:
"...a) queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente o habiendo consumido sustancias estupefacientes o psicotrópicas, alcohol inclusive, o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir cualquiera sea su concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario."
Artículo 2°: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la modificación establecida por la presente ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto reproduce una iniciativa legislativa del año 2014, cuyo expediente, el 7572-D-14 perdió estado parlamentario.
El cuerpo central de esta iniciativa se vincula a la tolerancia cero al consumo de alcohol en conductores de todo tipo de vehículos automotores.
La contemplación de anteriores procesos legislativos en materia de tránsito y seguridad vial me hace pensar que es oportuna su representación, en la medida en que este proyecto se concentra en el punto donde aquellos procesos habían alcanzado un consenso suficiente.
Las razones que en 2014 justificaban la presentación del Proyecto 7572 no se han alterado en sus líneas esenciales y por ello, brevemente, me permito repasarlas y actualizarlas.
Desde varias décadas nuestro país y el mundo han progresado en la toma de conciencia del aumento del riesgo de siniestro vial provocado por la influencia de sustancias que alteran el normal y óptimo funcionamiento del sistema nervioso de los conductores. Al día de hoy es claro, que el alcohol aún en lo que el sentido común llamaría "pequeña cantidad" se encuentra entre dichas sustancias. Este Proyecto procura que nuestro sistema legal de tránsito asuma, consolide y promueva esta toma de conciencia.
Las cifras del problema de la combinación de alcohol y conducción de vehículos en la vía pública son concluyentes. Estudios epidemiológicos que consideran las causas de muerte en algunos los países industrializados, como el nuestro, siguen ubicando al consumo de alcohol entre las principales causas de muerte.
Focalizando en la cuestión vial, se considera al consumo de alcohol como uno de los factores determinantes de las accidentes de tránsito. Una estimación de la SEDRONAR lo ubica como un factor presente en aproximadamente un cuarto de los accidentes de tránsito. La estimación de la Organización Panamericana de la salud de 2008, afirma que entre el 20% y 50% de los accidentes de tránsito en la Región se encuentran relacionados con el alcohol (OMS 2004) y que el 50.5% de las muertes atribuibles al alcohol en las Américas en 2002 se debieron a lesiones (intencionales y no intencionales).
Por otro lado, el consumo de alcohol por razones histórico-culturales está bastante extendido en nuestro país. Según el informe de resultados del Estudio nacional en población de 12 a 65 años, sobre consumo de sustancias psicoactivas, de 2010, del Observatorio Argentino de Drogas (SEDRONAR), la prevalencia de año (la proporción de personas que declaran haber consumido cada una de las sustancias en los últimos doce meses anteriores al momento de responder la encuesta y se considera mejor indicador del consumo de drogas ilícitas y de uso indebido) indica que el alcohol es la sustancia psicoactiva más consumida por la población argentina de edades comprendidas entre los 12 y 65 años: su estimación puntual de consumo en el último año es del 56,3 %. En el conjunto de la población, quienes más alcohol consumen, según el mismo estudio, son de género masculino y de edades entre los 25 y 34 años. El consumo definido como "problemático" se da en el 10,7 % de los encuestados varones. Según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los últimos 15 años, un total de 113.939 personas murieron en Argentina por accidentes viales. Alrededor del 50% de los fallecidos en los siniestros presentó altos niveles de alcohol y droga
El conjunto de la información epidemiológica, permite apreciar que la mortalidad asociada al consumo de alcohol por quienes conducen un vehículo afecta mayormente a personas jóvenes, lo que añade al dolor de las vidas y dones tempranamente segados, la privación de un aporte fundamental para toda sociedad que vitalmente se proyecta hacia el futuro.
La experiencia mundial va en el sentido que sigue la presente propuesta de modificación. La OMS en su reciente (2010) documento llamado "Estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol" pone entre las diez esferas de acción recomendadas a tal efecto a "políticas y medidas contra la conducción bajo los efectos del alcohol" y explícitamente propugna máxima atención al consumo de conductores profesionales y noveles.
Nuestra legislación ya dio un primer paso en aquel sentido. La LEY DE TRANSITO 24.449 sancionada el 23 de diciembre de 1994, que con múltiples modificaciones hoy nos rige, ponía en su Artículo 48, como primera prohibición para la circulación la siguiente:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;
Con la Ley LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO 24.788 de 1997, se introdujo una modificación en la redacción original de aquel inciso a) de la ley 24.449.
ARTICULO 17.-Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 48, de la Ley 24.449 por el siguiente:
"Inciso a): Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario."
Como se ve la prohibición de cualquier dosis de consumo de alcohol queda restringida a los conductores de "vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga" y entre los "de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir" no se incluyó al alcohol, aun cuando, lógicamente, habría correspondido. No lo fue. Probablemente su excepción haya sido prudente en su momento, 1997. Diecinueve años después y tras algunas iniciativas fallidas de modificación, nuestra legislación mantiene este tratamiento diferencial. Pienso que la situación vial y la sociedad ya indican la oportunidad de terminar con este régimen de excepción. Hoy la ley permite que quien conduce tenga un pequeño porcentaje de alcohol en la sangre y ese límite es demasiado incierto para el ciudadano. La norma debe ser clara porque los hechos lo son. Para garantizar la seguridad propia y de aquellos con quienes se comparte el espacio público, quien conduce no puede haber consumido alcohol. Quien desee consumir alcohol podrá obrar en modo de trasladarse sin conducir vehículo alguno y así no poner en peligro la vida y bienes, propios o ajenos.
En América Latina, por ejemplo, Brasil en enero de 2013, y Uruguay en diciembre de 2015, ya han ampliado la tolerancia cero a conductores particulares, en sus leyes nacionales. Según lo expuesto por el parlamentario brasileño Beto Albuquerque en la XII Sesión Plenaria del Parlamento del MERCOSUR, los resultados de la nueva normativa en su país han sido más que alentadores para la salud pública.
Chile también dio el paso hacia la llamada "tolerancia cero", lo hizo con el tajante texto de la ley 18.290, válido en toda la extensión del país luego de la sanción de la ley, que en su artículo 115A reza:
Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Un régimen de tolerancia cero, entonces, no sólo resguardaría la salud de nuestros conciudadanos, sino que facilitaría la legalidad en el tránsito interjurisdiccional.
En nuestro país, la Provincia de Córdoba ya tiene el mérito de haberse adelantado en esta materia con su Ley 10.801 del 18 de diciembre de 2013. Le siguió la Provincia de Salta con su ley 7846, y existen otras legislaturas provinciales como las de Mendoza, Neuquén y Tucumán que estudian dar un paso en este sentido.
Se podría entonces aprovechar las ventajas del régimen federal de legislación que se presta al cambio progresivo y la adaptación a las circunstancias para promover el paso siguiente: extender estas iniciativas provinciales a las rutas nacionales donde se despliega mayor velocidad y donde los siniestros viales son más letales, al mismo tiempo que se invita a las Provincias a adherir.
Es claro que la continuidad del impacto social que origine la consideración legislativa y eventual sanción de este proyecto, será asegurada por los debidos controles, suficientemente frecuentes, con la mayor cobertura territorial y lógica focalización en puntos estratégicos, y técnicamente válidos.
Por las razones expuestas, invito a los Sres. Diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
SEGURIDAD INTERIOR