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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1018-D-2017

Sumario: TABACO - LEY 26687 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17 SOBRE VENTA, EXHIBICION, DISTRIBUCION Y PROMOCION POR CUALQUIER TITULO, DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO, EXTENDIENDOLO A DISCOTECAS, BARES Y ESPACIOS PRIVADOS PARA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.

Fecha: 22/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 17 de la Ley N° 26.687, por el siguiente:
ARTICULO 17. - Queda prohibida la venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con tabaco en los siguientes lugares:
a) Establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados;
b) Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados;
c) Oficinas y edificios públicos;
d) Medios de transporte público de pasajeros;
e) Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.
f) Discotecas, bares de esparcimiento y establecimientos gastronómicos.
g) Establecimientos y comercios que ofrezcan como servicio, el alquiler y la renta temporal y recreativa de espacios privados para la actividad deportiva.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo de tabaco comprende un grave peligro para la sociedad. Asimismo, se encuentra promovido por una industria que de manera perversa ha decidido maximizar su lucro con la salud de las personas.
La promulgación de la Ley Nacional de Tabaco, ha contribuido de manera positiva y eficiente al combate y a la merma del consumo de tabaco. Los resultados de ello se encuentran a la vista y las campañas informativas y publicitarias han generado un fuerte impacto a los fines de prevenir el consumo de tabaco. Más allá de lo expuesto, consideramos fundamental ampliar las restricciones sobre la venta de productos con tabaco.
En este sentido un sinnúmero de discotecas, bares, comercios de alquiler de canchas de futbol o paddle, comercializan cigarrillos y productos con tabaco. Ello entraña un riesgo no menor en la medida que esos sectores nuclean y concentran una cantidad considerable de jóvenes. He allí el principal objetivo de esta propuesta, resguardar del consumo a un grupo social propenso al consumo de tabaco a través de la modificación del artículo 17 de la Ley Nº 26.687. Es por esta razón que se pone en consideración el presente proyecto de ley solicitando a mis pares me acompañen con su firmas para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
COMERCIO